Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 13005
Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanza Fiscal 18T.OD reguladora de la tasa sobre ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 9 de noviembre acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal 18T.OD reguladora de la tasa sobre ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, en los términos siguientes:
“Acuerdo
1. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal 18 T.OD reguladora de la Tasa sobre ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, en el sentido de prorrogar la suspensión de la exigibilidad de la exacción de la cuota tributaria hasta el día 31 de diciembre de 2021, mediante la modificación de la disposición transitoria que quedará redactada en los siguientes términos:
“Queda suspendida la aplicación de la exigibilidad de la exacción de la cuota tributaria de la Ordenanza Fiscal 18T.OD de la Tasa sobre ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, hasta el día 31 de diciembre de 2021 previa publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
2. Solicitar al Instituto Balear de la Mujer, de conformidad con el articulo 7.g de la ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, y el artículo 5 de la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, el informe de evaluación de impacto de género respecto a la mencionada normativa, incorporándose las sugerencias que se formulen sobre el texto de la normativa con carácter previo a la aprobación definitiva.
3. Exponer por un plazo de 30 días hábiles el acuerdo de aprobación provisional de la suspensión de la Ordenanza Fiscal 18 T.OD reguladora de la Tasa sobre ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en un periódico de difusión de la Comunidad Autónoma y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este ayuntamiento, a los efectos que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas.
En el caso de que no se presenten reclamaciones en el plazo mencionado, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado, de forma automática y sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso. Si se presentan reclamaciones serán resueltas por el pleno.
La entrada en vigor queda prevista para el día 1 de enero de 2021, previa su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación definitiva o de la provisional elevada automáticamente a tal categoría”.
Concluido el debate, se somete a votación i la moción queda aprobada por unanimidad”.
Este acuerdo fue publicado en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica en fecha 11 de noviembre de 2020, en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia en fecha 11 de noviembre de 2020 y en el BOIB núm. 194 de fecha 12 de noviembre de 2020.
De conformidad con el informe de la TA de Gestión Tributaria, a la vista del informe del Instituto Balear de la Mujer, en la redacción de la normativa no se ha detectado ninguna situación de desigualdad por cuestión de género, y se considera que su aplicación no producirá efectos diferenciadores sobre las mujeres y los hombres, ni incidirá en la posible situación de desigualdad en que se encuentren, por lo que, el texto se puede aprobar sin más trámite.
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones, el referido acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con el articulo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las modificaciones de las ordenanzas entrarán en vigor día 1 de enero de 2021, previa su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El texto íntegro de la ordenanza fiscal modificada es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL 18.T.OD TASA SOBRE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
FUNDAMENTO LEGAL
ARTÍCULO 1.
De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, se establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terreno de uso público con mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 3.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de las cuales se otorguen las licencias o los que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió a la ocupación sin la correspondiente autorización.
CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 4.
1.Se tomará como base de la tasa la superficie ocupada por los elementos que constituyen el objeto de esta ordenanza.
2.La tasa municipal se regulará con las siguientes tarifas:
CONCEPTO |
m²/año |
---|---|
Calle de primera categoría |
33,99€ |
Calle de segunda categoría |
16,98€ |
Relación de calles de 1ª categoría:
-MANACOR-
Plaza Bassa
Plaza Ramón Llull
Rambla Rei en Jaume
Plaza Weyler
Plaza Rector Rubí
Plaza des Cos
Plaza de la Rectoría
Plaza Arquitecto Bennàssar
c/ Alexandre Rosselló
c/ Bosch
Plaza de na Camel.la
Paseo Antoni Maura
Plaza Madrid
C/ de en Tià de Sa Real
-PORTO CRISTO-
c/ Bordils (tramo comprendido entre carretera del Puerto y Avenida Joan Amer)
c/ Sant Jordi
c/ Del Mar
-S'ILLOT-
Cami de la Mar (hasta Plaza Sabina)
c/ Dels Cards
c/ De la Murtera
c/ Sipions (tramo c/ Tamarell hasta la Ronda del Matí)
c/ Vell Marí (tramo c/ Tamarell hasta la Ronda del Matí)
c/ Lluç (tramo desde el Avda des Pins hasta la Ronda del Matí)
Ronda del Matí
Relación de calles de 2ª categoría:
-Resto de calles del municipio.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
ARTÍCULO 5.
En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni ningún beneficio tributario, a excepción de los expresamente previstos a las normas con categoría de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 6.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de la preceptiva licencia, o la solicitud de renovación de esta.
2. Si el aprovechamiento se hubiera iniciado sin la preceptiva licencia, o este fuera superior a la ocupación autorizada, se practicará y notificará a la persona interesada la liquidación de la tasa anual por la ocupación realizada o por el exceso de ocupación respecto a la ocupación autorizada. A tal efecto, el departamento competente remitirá al Departamento de Gestión Tributaria los expedientes de ocupaciones sin licencia donde quede justificado de manera manifiesta que se ha procedido a una ocupación efectiva, dejando constancia clara y expresa del lugar ocupado, su superficie en m², la identificación de los elementos objeto de ocupación, así como los datos del ocupante.
3. Procederá la devolución de la tasa en los supuestos siguientes, siempre a petición de la persona interesada y mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de devolución:
a. En los casos de denegación de la solicitud de licencia o de la renovación de esta.
b. En los casos en que la Administración introduzca modificaciones en las autorizaciones que impliquen reducciones, límites o dejarlas sin efecto, y siempre por causas no imputables a la persona interesada. En estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto a la superficie no ocupada y/o el periodo de tiempo no disfrutado computándose los meses naturales siguientes al que se deje sin efecto, se reduzca o limite la autorización.
c. En los casos de revocación de la licencia, por causas no imputables a la persona interesada. En estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto al periodo de tiempo no disfrutado computándose los meses naturales siguientes al de la revocación.
d. En los casos de liquidación de la tasa en el supuestos del artículo 6.2 de esta ordenanza fiscal, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto al periodo de tiempo en que ocupe con la preceptiva licencia, previa acreditación de esta.
PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
ARTÍCULO 7.
1. El periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de nuevas actividades en que el periodo impositivo será trimestral, incluido el trimestre de inicio de la actividad. En los casos de nuevas actividades, la persona solicitante tendrá que aportar en el momento de autoliquidar la tasa, la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad, junto con el certificado técnico de cumplimiento de los requisitos correspondientes en materia de actividades. A los efectos de pago de la tasa, se tendrá en cuenta la fecha de inicio de actividad que figure en la declaración responsable.
2. Se devenga la tasa y surge la obligación de pago cuando se solicite la preceptiva licencia o la renovación de esta o cuando se haya iniciado el aprovechamiento sin la preceptiva licencia.
INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo el relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas a la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Queda suspendida la aplicación de la exigibilidad de la exacción de la cuota tributaria de la Ordenanza fiscal 18T.OD sobre ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, desde el día de publicación de su aprobación definitiva al día 31 de diciembre de 2021.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fue modificada por acuerdo provisional de fecha 9 de noviembre de 2020, acuerdo que deviene automáticamente definitivo. Entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, atendido el artículo 17.4 del RDL 2/2004, continuando su vigencia hasta su derogación o modificación.
Manacor, 30 de diciembre de 2020
El alcalde Miquel Oliver Gomila