Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 13004
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal 09T.OD reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos
El Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 29 de octubre de 2020 acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal T09.OD reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos para el ejercicio 2021.
El acuerdo de aprobación provisional se publicó, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Manacor el día 1 de noviembre de 2020, en el Diario Ultima Hora de día 2 de noviembre de 2020 y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 189 de día 3 de noviembre de 2020, quedando expuesto por un plazo de 30 días hábiles a los efectos que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar les reclamaciones que estimaran oportunas.
De conformidad con el articulo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, se solicitó al Instituto Balear de la Mujer el correspondiente informe de evaluación de impacto de género, el cual fue emitido en fecha 26 de noviembre de 2020, 7 (RGE 19649, de 9 de diciembre de 2020), incorporándose al texto las sugerencias formuladas por el citado organismo.
En en plazo legalmente establecido, se presentaron las siguientes alegaciones;
GRUP POPULAR DE MANACOR, día 11 de diciembre de 2020 (RGE 19951)
FEDERACIÓ D'ESTÀNCIES TURÍSTIQUES VACACIONALS DE MALLORCA, día 17 de diciembre, (RGE 20539)
En fecha 18 de diciembre de 2020 la TAG de Gestión Tributária emitió informe desfavorable en relación a las reclamaciones presentadas, suscrito por el interventor y el secretario del Ayuntamiento.
El Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 30 de diciembre de 2020 acordó desestimar las alegaciones presentadas y aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal T09.OD reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos para el ejercicio 2021 en los siguientes términos:
“Acuerdo
Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por el GRUP POPULAR DE MANACOR, contra el acuerdo de aprobación provisional del pleno del Ayuntamiento, de fecha 29 de octubre de 2020, de modificación de la Ordenanza Fiscal T09.OD reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos para el ejercicio 2021, por los motivos expuestos en el informe de fecha 18 de diciembre de 2020 y que resumidamente son los siguientes:
1. El escrito presentado no hace referencia a ninguna de las modificaciones propuestas al acuerdo de de aprobación provisional, sino que lo que se alega o se reclama es, en concreto, contra un supuesto cambio de criterio interpretativo de la Ordenanza Fiscal en cuanto a la aplicación de esta a las viviendas vacacionales. Por tanto, entendemos que se trata de poner en tela de juicio las modificaciones propuestas y aprobadas provisionalmente, sino la interpretación que, des de el punto de vista de la reclamante, se está realizando en la aplicación de la Ordenanza para estos inmuebles en concreto.
2. El hecho imponible de la tasa está constituido por la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria, acumulación, transporte y tratamiento de basuras y de residuos sólidos urbanos, de viviendas, alojamientos o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticos y de servicios.
3. De acuerdo con la normativa turística de aplicación, resulta evidente que las viviendas que se destinen a alquiler vacacional son, con total claridad, alojamientos turísticos y por tanto se les ha de aplicar el epígrafe correspondiente a esta tipología. Desde el momento en que estas viviendas necesitan presentar una DRIAT para pasar a formar parte de un REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS, en el cual han de constar de alta para poder ejercer una ACTIVIDAD TURÍSTICA en el inmueble, todo cumpliendo unos requisitos que se encuentran directamente relacionados con el SERVICIO TURÍSTICO DE ALOJAMIENTO (no de residencia), incluso obtener una LICENCIA NUMERADA para poder ejercer la EXPLOTACIÓN TURÍSTICA de la vivienda, que además se vincula a un determinado NÚMERO DE PLAZAS TURÍSTICAS y la obligación de pagar el IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS.
4. De acuerdo con la información contenida en el informe del Técnico de Medio ambiente, en el cálculo de la tarifa del epígrafe 2 aplicable a hoteles, apartamentos y otros alojamientos turísticos se ha considerado la generación de 0,59kg/día de residuos, y tal como se indica en la tabla 1 del anexo del informe técnico de 19/10/2020, se ha calculado estimando una generación de residuos superior en un 11% a la calculada por persona y día de una vivienda convencional (0,53kg/día). Como se explica en el informe, el motivo de esta distinción es que en el caso de los usuarios de alojamientos turísticos se prevé una menor implicación en la correcta separación de residuos que la que pueda tener un ciudadano residente en el municipio, el cual puede recibir información directa sobre el reciclaje y la separación de residuos por parte del Ayuntamiento de Manacor.
Las tasas, así como cualquier otro tributo, se rigen entre otros por el principio de capacidad económica al cual se refiere expresamente el artículo 24.4 del TRLRHL según el cual, para la determinación de la cuantía de las tasas se podrán tener en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlos. En este sentido, está claro que los titulares de inmuebles (sujetos pasivos de la tasa) que tienen la consideración formal y administrativa de vivienda turística por el hecho de poder utilizar las mismas a una finalidad diferente a una “vivienda común” (como es, el alojamiento turístico), demuestran una capacidad económica que, tal y como permite el ordenamiento jurídico, fue tenido en cuenta en la ordenanza municipal para la fijar una tarifa específica.
5. Por último, el hecho que el año 2020 haya sido un año muy complicado para todos, no exime a este Ayuntamiento de la obligación legal de liquidar y recaudar los ingresos públicos que forman parte de los recursos de las haciendas locales.
Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas por la FEDERACIÓ D'ESTÀNCIES TURÍSTIQUES VACACIONALS DE MALLORCA, día 17 de diciembre, (RGE 20539), contra el acuerdo de aprobación provisional del pleno de este Ayuntamiento, de fecha 29 de octubre de 2020, de modificación de la Ordenanza Fiscal T09.OD reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos para el ejercicio 2021, por los motivos expuestos en el informe de fecha 18 de diciembre de 2020 y que resumidamente son los siguientes:
1. De acuerdo con la información contenida en el el informe del Técnico de Medio ambiente, en el cálculo de la tarifa del 'epígrafe 2 aplicable a hoteles, apartamentos y otros alojamientos turísticos se ha considerado la generación de 0,59kg/día de residuos, i así como se indica en la tabla 1 del anexo del informe técnico de 19/10/2020 se ha calculado estimando una generación de residuos superior en un 11% a la calculada por persona y día de una vivienda convencional (0,53kg/día). Como se explica en el informe, el motivo de esta distinción es que en el caso de los usuarios de alojamientos turísticos se prevé una menor implicación en la correcta separación de residuos que la que pueda tener un ciudadano residente en el municipio, el cual puede recibir información directa sobre el reciclaje y la separación de residuos por parte del Ayuntamiento de Manacor.
2. De acuerdo con la normativa turística de aplicación, las viviendas las cuales se destinen a alquiler vacacional son con total claridad alojamientos turísticos y por tanto se les ha de aplicar el epígrafe correspondiente a esta tipología. Desde el momento en que estas viviendas necesitan presentar una DRIAT para pasar a formar parte de un REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS en el cual han de constar de alta para poder ejercer una ACTIVIDAD TURÍSTICA en el inmueble, todo ello cumpliendo unos requisitos que se encuentren directamente relacionados con el SERVICIO TURÍSTICO DE ALOJAMIENTO (no de residencia), e incluso obtener una LICENCIA NUMERADA para poder ejercer la EXPLOTACIÓN TURÍSTICA de la vivienda, que además se vincula a un determinado NÚMERO DE PLAZAS TURÍSTICAS y la obligación de pagar el IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS.
Tercero. Incorporar al texto definitivo de las ordenanzas las sugerencias incluidas en el informe sobre el impacto de género emitido por el Instituto Balear de la Mujer de fecha 26 de noviembre de 2020.
Cuarto. Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal T09.OD reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos para el ejercicio i 2021.
Quinto. Publicar este acuerdo definitivo en el BOIB junto con el texto íntegro de la ordenanza modificada.
Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2021, siempre que se haya procedido a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de les Islas Baleares el acuerdo de aprobación definitiva de conformidad con el artículo 17.4 del RDL 2/2004 que aprueba el TRLRHL.”
El texto íntegro de la ordenanza modificada es el siguiente:
ORDENANZA O9T.OD TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
ARTICULO 1
FUNDAMENTOS LEGALES
De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local, y el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
ARTICULO 2
HECHO IMPONIBLE
1. El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria, acumulación, transporte y tratamiento de basuras y de residuos sólidos urbanos, de viviendas, alojamientos o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. También constituyen el hecho imponible de la tasa por la prestación del servicio de recepción obligatoria de acumulación, transporte y tratamiento de basuras y de residuos sólidos urbanos, de viviendas, alojamientos o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticos y de servicios, ubicados fuera del núcleo de población.
ARTICULO 3
SUJETOS PASIVOS
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades detalladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en lugares donde se preste el servicio objeto de la tasa, como a usufructuario, o arrendatario, o incluso en precario. 2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona propietaria de las viviendas o locales, que podrá repercutir las cuotas satisfechas sobre les persones usuarias o beneficiarias del servicio. En materia de responsabilidad se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, y al resto de disposiciones que le sean aplicables.
ARTÍCULO 4
CUOTA TRIBUTARIA
1. 1. La cuota tributaria quedará determinada por las siguientes tarifas en euros:
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Recogida/Gestión |
Tratamiento |
Total |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
EPÍGRAFE 1 VIVIENDA |
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|
|
|||
Viviendas |
70,83 € |
98,28 € |
169,11 € |
|||
Viviendas rústicas (sin recogida) |
0,00 € |
93,23 € |
93,23 € |
|||
Viviendas no habitables |
15,15 € |
14,49 € |
29,64 € |
|||
EPÍGRAFE 2 ALOJAMIENTOS |
|
|
|
|||
Hoteles, apartamentos y otros alojamientos turísticos |
€/plaza |
26,28 € |
€/plaza |
35,21 € |
€/plaza |
61,49 € |
EPÍGRAFE 3 LOCALES COMERCIALES E INDUSTRIALES |
|
|
|
|||
Locales comer. /industr. < 25 m2 |
60,59 € |
81,16 € |
141,75 € |
|||
Locales comerciales =< 200 m2 |
98,01 € |
131,30 € |
229,31 € |
|||
Locales comerciales 200 ><300 m2 |
147,01 € |
196,94 € |
343,95 € |
|||
Locales comerciales 300=><400 m2 |
213,39 € |
285,87 € |
499,26 € |
|||
Locales comerciales =>400 m2 |
253,48 € |
339,58 € |
593,06 € |
|||
Locales industriales < 1000 m2 |
96,67 € |
129,50 € |
226,17 € |
|||
Locales industriales >= 1000 m2 |
202,69 € |
271,54 € |
474,23 € |
|||
Locales sin actividad |
15,15 € |
20,29 € |
35,44 € |
|||
EPÍGRAFE 4 ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN |
|
|
|
|||
Bar cafés y bodegas=< 100 m2 |
229,87 € |
307,95 € |
537,82 € |
|||
Bar cafés y bodegas 100 ><200m2 |
345,25 € |
€/m2 |
1,85 € |
|
||
Bar cafés y bodegas >= 200 m2 |
368,41 € |
€/m2 |
1,85 € |
|
||
Cafeterías y pizzerías =< 100 m2 |
327,43 € |
438,65 € |
766,08 € |
|||
Cafeterías y pizzerías 100><200 m2 |
501,17 € |
€/m2 |
2,57 € |
|
||
Cafeterías y pizzerías >= 200 m2 |
534,58 € |
€/m2 |
2,57 € |
|
||
Restaurantes =< 100 m2 |
426,77 € |
571,73 € |
998,50 € |
|||
Restaurantes 100 >< 200 m2 |
710,54 € |
€/m2 |
2,56 € |
|
||
Restaurantes 200=><1000 m2 |
781,82 € |
€/m2 |
2,56 € |
|
||
Restaurantes >=1000 m2 |
888,74 € |
€/m2 |
2,56 € |
|
||
EPÍGRAFE 5 ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN |
|
|
|
|||
Mayoristas de alimentación |
444,59 € |
595,60 € |
1.040,19 € |
|||
Supermercados y autoserv. =< 120 m2 |
240,56 € |
322,27 € |
562,83 € |
|||
Supermercados y autoserv. 120><500m2 |
270,85 € |
€/m2 |
6,99 € |
|
||
Supermercados y autoserv. 500=><1500 m2 |
957,79 € |
€/m2 |
8,73 € |
|
||
Supermercados y autoserv. >=1500 m2 |
1.329,76 € |
€/m2 |
8,73 € |
|
||
EPÍGRAFE 6 OTROS ESTABLECIMIENTOS |
|
|
|
|||
Centros de enseñanza con comedor |
409,84 € |
549,05 € |
958,89 € |
|||
Centros hospitalarios |
710,54 € |
€/plaza |
23,63 € |
|
||
Cines |
494,48 € |
€/plaza |
6,16 € |
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1. 2 Aplicación de la tarifa reducida por adhesión a la correcta separación de residuos
Los inmuebles que a los efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles estén calificados como urbanos, podrán solicitar la aplicación de una tarifa reducida por adhesión a la correcta separación de residuos.
1.2.1. Solicitud.
Para tener derecho a las tarifas reducidas, el sujeto pasivo de la tasa deberá solicitarlo al Departamento de Medio Ambiente antes del día 1 de marzo del año de aplicación, junto con la siguiente documentación:
a) Solicitud de adhesión de conformidad con el modelo que será facilitado por el Departamento de Medio Ambiente, en el cual la persona interesada ha de aceptar las condiciones siguientes:
- Compromiso de cumplir lo que establece la Ordenanza reguladora de la limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos i gestión de parque verdes.
- Consentir, en presencia suya, que miembros del Ayuntamiento de Manacor o quien se designe por parte del Ayuntamiento accedan a su vivienda o local para controlar que se separan, efectivamente, las fracciones de residuos (orgánica, papel, vidrio, envases y basura)
- Consentir el control de residuos que se depositen en los contenedores de la calle y en las desecherias.
b) Acreditación de estar al corriente de pagos ante la administración municipal.
1.2.2 Comprobación y tarjeta
Recibidas las solicitudes de adhesión por el Ayuntamiento de Manacor y comprobado que están al corriente de pagos con la administración municipal, se le expedirá la tarjeta de servicios ciudadanos.
La tarjeta tendrá carácter personal y se emitirá a nombre de la persona propietaria, para cada inmueble con indicación de la correspondiente referencia catastral.
Con esta tarjeta de servicios ciudadanos se podrá acceder a las desecherias y contenedores con apertura electrónica(orgánica), a los efectos de proceder a la correcta separación de los residuos generados.
1.2.3 Las tarifas reducidas se aplicarán de la siguiente forma:
a) Para aportaciones a los contenedores de orgánica y separación correcta de residuos: tendrán derecho a la tarifa reducida las personas contribuyentes que realicen un mínimo de 52 aportaciones de residuos al contenedor de materia orgánica y se acrediten como personas usuarias de la tarjeta de servicios ciudadanos. También se comprobará mediante una inspección técnica de residuos (ITR) la correcta separación de residuos.
En el caso de viviendas con autocompostaje, se especificará en la solicitud y se comprobará mediante una inspección técnica de residuos (ITR).
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Recogida/Gestión |
Tratamiento reducida |
Total reducida |
---|---|---|---|
EPÍGRAFE 1 VIVIENDAS |
|
|
|
Viviendas |
70,83 € |
44,06 € |
114,89 € |
Viviendas rústicas (sin recogida) |
0,00 € |
62,16 € |
62,16 € |
Únicamente se podrá tener en cuenta una aportación cada 24 horas. El uso correcto de la tarjeta será indispensable para contabilizar las aportaciones.
b) Para viviendas con correcta separación de residuos: tendrán derecho a la tarifa reducida las persones contribuyentes que, localizadas dentro de zona de recogida puerta a puerta o que no dispongan de contenedores de orgánica dentro del casco urbano donde se encuentran, o que se encuentren en suelo rústico, se compruebe mediante una inspección técnica de residuos (ITR) la correcta separación de los residuos.
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Recogida/Gestión |
Tratamiento reducida |
Total reducida |
---|---|---|---|
EPÍGRAFE 1 VIVIENDAS |
|
|
|
Viviendas |
70,83 € |
44,06 € |
114,89 € |
Viviendas rústicas (sin recogida) |
0,00 € |
62,16 € |
62,16 € |
c) Para alojamientos, establecimientos y locales con correcta separación de residuos: tendrán derecho a la tarifa reducida las personas contribuyentes que se compruebe mediante una inspección técnica de residuos (ITR) la correcta separación de los residuos.
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Recogida/ Gestión |
Tratamiento reducida |
Total reducida |
|||
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EPÍGRAFE 2 ALOJAMIENTOS |
|
|
|
|||
Hoteles, apartamentos y otros alojamientos turísticos |
€/plaza |
26,28 € |
€/plaza |
17,61 € |
€/plaza |
43,89 € |
EPÍGRAFE 3 LOCALES COMERCIALES E INDUSTRIALES |
|
|
|
|||
Locales comer./industr. < 25 m2 |
60,59 € |
46,38 € |
106,97 € |
|||
Locales comerciales =< 200 m2 |
98,01 € |
75,03 € |
173,04 € |
|||
Locales comerciales 200 ><300 m2 |
147,01 € |
112,54 € |
259,55 € |
|||
Locales comerciales 300=><400 m2 |
213,39 € |
163,35 € |
376,74 € |
|||
Locales comerciales =>400 m2 |
253,48 € |
194,04 € |
447,52 € |
|||
Locales industriales < 1000 m2 |
96,67 € |
74,00 € |
170,67 € |
|||
Locales industriales >= 1000 m2 |
202,69 € |
155,17 € |
357,86 € |
|||
Locales sin actividad |
15,15 € |
11,59 € |
26,74 € |
|||
EPÍGRAFE 4 ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN |
|
|
|
|||
Bar cafés y bodegas =< 100 m2 |
229,87 € |
175,97 € |
405,84 € |
|||
Bar cafés y bodegas 100 ><200m2 |
345,25 € |
€/m2 |
1,48 € |
|
||
Bar cafés y bodegas >= 200 m2 |
368,41 € |
€/m2 |
1,48 € |
|
||
Cafeterías y pizzerías =< 100 m2 |
327,43 € |
250,65 € |
578,08 € |
|||
Cafeterías y pizzerías 100><200 m2 |
501,17 € |
€/m2 |
2,05 € |
|
||
Cafeterías y pizzerías >= 200 m2 |
534,58 € |
€/m2 |
2,05 € |
|
||
Restaurantes =< 100 m2 |
426,77 € |
326,70 € |
753,47 € |
|||
Restaurantes 100 >< 200 m2 |
710,54 € |
€/m2 |
2,05 € |
|
||
Restaurantes 200=><1000 m2 |
781,82 € |
€/m2 |
1,54 € |
|
||
Restaurantes >=1000 m2 |
888,74 € |
€/m2 |
1,54 € |
|
||
EPÍGRAFE 5 ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN |
|
|
|
|||
Mayoristas de alimentación |
444,59 € |
340,34 € |
784,93 € |
|||
Supermercados y autoserv. =< 120 m2 |
240,56 € |
184,15 € |
424,71 € |
|||
Supermercados y autoserv. 120><500m2 |
270,85 € |
€/m2 |
5,59 € |
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||
Supermercados y autoserv. 500=><1500 m2 |
957,79 € |
€/m2 |
6,99 € |
|
||
Supermercados y autoserv. >=1500 m2 |
1.329,76 € |
€/m2 |
7,86 € |
|
||
EPÍGRAFE 6 OTROS ESTABLECIMIENTOS |
|
|
|
|||
Centros de enseñanza con comedor |
409,84 € |
313,74 € |
723,58 € |
|||
Centros hospitalarios |
710,54 € |
€/plaza |
18,91 € |
|
||
Cines |
494,48 € |
€/plaza |
4,93 € |
|
2. En la aplicación de las presentes tarifas se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) La cuota fija recaerá sobre cada unidad de local de negocio o vivienda. En los casos de desarrollo de más de 1 actividad en un local no se tributará por las actividades que supongan las menores tarifas fiscales, siempre y cuando se trate de actividades dependientes e interrelacionadas la una con el otro. En caso de actividades que dispongan de acceso independiente y/o se trate de unidades de negocio independientes, se tributará por cada una de las actividades.
b) En caso de coincidencia del domicilio particular y del domicilio donde se ejerzan actividades profesionales o mercantiles, será objeto de pago la cuota profesional o mercantil siempre que la superficie en m² declarada para el ejercicio de la actividad sea igual o superior a 25m2. En caso contrario, será objeto de pago la cuota por vivienda.
c) Las bajas producidas en las actividades comercial e industriales implicarán para el ejercicio fiscal siguiente la aplicación de la tarifa de local sin actividad.
d) No tendrán la consideración de vivienda aquellos que no sean habitables. A los efectos de la presente tasa, se consideran viviendas no habitables las que no dispongan, como mínimo de una cocina y un baño, o que se encuentren en situación de ruina. La acreditación de la no habitabilidad de una vivienda recaerá en el sujeto pasivo de la tasa, sin perjuicio de la ulterior comprobación por parte del servicio de inspección o delos celadores municipales. Municipales.
e) El cómputo de los metros cuadrados en los locales será el mismo que el utilizado a los efectos del cálculo del IAE, sin perjuicio de la posterior inspección ocular por parte del servicio de inspección.
f) Las actividades que no se puedan clasificar en ninguno de los epígrafes anteriores, tributarán por el epígrafe más próximo en función de la naturaleza de la actividad.
g) En el supuesto que no se preste el servicio de recogida, solo se aplicará la parte correspondiente al tratamiento. A los efectos de la presente tasa, se considera que no se presta el servicio de recogida en aquellas viviendas emplazadas en suelo rústico.
h) En los supuestos susceptibles de solicitar la aplicación de una tarifa reducida por adhesión a la correcta separación de residuos, y para comprobar el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos, se establece la inspección técnica de residuos (ITR).
La ITR consiste en una visita presencial al inmueble de la persona solicitante de la tarifa reducida para comprobar la correcta separación y gestión de los residuos que genera, siempre con la presencia del titular. Miembros del Ayuntamiento de Manacor o quien se designe por parte del Ayuntamiento accederán a la vivienda, local o establecimiento para controlar que se separen, efectivamente, las fracciones de residuos (orgánica, papel, vidrio, envases y rechazo).
El resultado de la visita será una acta de la ITR. La ITR favorable acreditará la correcta separación de residuos en conformidad con la Ordenanza reguladora de la limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de los parques verdes.
Se aceptará un máximo de 1 inspección desfavorable durante el mismo ejercicio para que el sujeto pasivo tenga derecho a la tarifa reducida. Se entenderá que la ITR es desfavorable cuando se determine que no se cumple lo regulado en la Ordenanza reguladora de la limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de los parques verdes.
Quién acumule 2 ITR desfavorables durante el mismo ejercicio decaerá en su derecho a percibir la tarifa reducida. En este caso, el departamento de Medio ambiente del Ayuntamiento de Manacor lo notificará al interesado y al departamento de Gestión Tributaria, para que tramite el cobro de la diferencia respecto la tarifa no reducida.
1.3 Beneficios fiscales.
En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni ningún beneficio tributario, a excepción de los expresamente previstos en las normas con categoría de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
ARTÍCULO 5
PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
1. El periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de altas y bajas de actividades económicas en que el periodo impositivo será trimestral.
2. La tasa se merita y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie el servicio o actividad municipal que constituye el hecho imponible, y todo con independencia de que la persona interesada haga uso.
ARTICULO 6
NORMAS DE GESTIÓN
1. La tasa se exigirá mediante padrón anual, en el cual figurarán las persones contribuyentes afectadas y las cuotas respectivas derivadas de la aplicación de la presente ordenanza, excepto las altas y las bajas de actividades económicas que podrán ser objeto de liquidación trimestral, previa y preceptiva comunicación expresa al Ayuntamiento de cualquier alteración que pueda afectar a la tarifa, al devengo de la tasa o a cualquier otro de sus elementos.
2. Respecto a las altas y las bajas de actividades económicas que se produzcan dentro del ejercicio tendrán efectos el primer día del trimestre natural siguiente a la fecha en que se haya comunicado previa y expresamente en el Ayuntamiento esta alteración.
En el supuesto de que se haya pagado el importe anual de la tasa, se iniciará el procedimiento correspondiente de devolución de ingresos, a petición de la persona interesada, que tendrá que adjuntar a la solicitud de devolución la documentación acreditativa de la fecha de inicio o de baja de la actividad, haciendo constar:
- Justificante del alta o baja del censo de actividades económicas
- Justificante de solicitud de baja de la actividad turística de alquiler vacacional, si procede.
No obstante lo anterior, las bajas de actividad supondrán para el siguiente periodo fiscal la aplicación de la tarifa de local sin actividad o vivienda, si es el caso.
La duración de las bajas no podrá ser inferior a 12 meses. En consecuencia, no tendrá la consideración de baja el cierre temporal de cualquier establecimiento o actividad.
3. La administración podrá, de oficio, modificar el padrón en base a las alteraciones producidas en el padrón del Impuesto sobre Bienes inmuebles y a la información censal relativa al Importe sobre Actividades Económicas; sin perjuicio de la actividad de campo que se pueda realizar para determinar el parámetros a aplicar de acuerdo con la presente ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fue modificada y aprobada definitivamente en fecha 30 de diciembre de 2020. Entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, atendiendo al artículo 17.4 del RDL 2/2004, continuando su vigencia hasta su derogación o modificación.
Manacor, 30 de diciembre de 2020
El alcalde Miquel Oliver Gomila