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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 13098
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 14 de noviembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas para cubrir los gastos financieros de operaciones de liquidez y la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 4 de diciembre de 2019

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Texto

Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 14 de noviembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas para cubrir los gastos financieros de operaciones de liquidez y la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 4 de diciembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para cubrir los gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras de modernización o de adaptación realizadas a los establecimientos de entidades para hacer frente a los efectos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo

Antecedentes

1. En fecha 16 de noviembre  de 2019 se publicó al BOIB la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 14 de noviembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas a la microempresa, la pequeña empresa y la mediana empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos financieros de operaciones de liquidez para hacer frente a los efectos sectoriales producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo sobre la economía de las Islas Baleares.

2. En fecha 7 de diciembre de 2019 se publicó al BOIB la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 4 de diciembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras de modernización o de adaptación a criterios de competitividad y calidad realizadas a los establecimientos de entidades afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo.

3. En fecha 13 de octubre de 2020 el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo dicta una Resolución por la cual se modifica la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 14 de noviembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas a la microempresa, la pequeña empresa y la media emprendida de las Islas Baleares para cubrir los gastos financieros de operaciones de liquidez para hacer frente a los efectos sectoriales producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo sobre la economía de las Islas Baleares y la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 4 de diciembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras de modernización o de adaptación a criterios de competitividad y calidad realizadas a los establecimientos de entidades afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo.

4. La convocatoria de ayudas para cubrir gastos financieros dispone en su apartado 13 primer párrafo  que  “una vez finalizada la operación financiera objeto de la ayuda antes del 15 de octubre de 2023, la entidad colaboradora ISBA, SGR, tiene que presentar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento, Economía Social y Economía Circular un informe acreditativo del cumplimiento de la operación financiera, en los términos establecidos en la concesión de la ayuda así como un documento de la Administración concursal acreditativo que la empresa deudora pertenece al grupo Thomas Cook y del importe de la deuda afectada. En caso de imposibilidad material de conseguirlo, un informe del auditor que acredite fehacientemente el impago de las facturas. Para validar que la empresa deudora pertenece al grupo Thomas Cook y que está inactiva, la entidad colaboradora, ISBA SGR, aportará un informe de una base de datos de información internacional de reconocido prestigio. “

5. La convocatoria para cubrir gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras  dispone en su apartado noveno punto 5 letra c) que “Para la justificación de la subvención se tiene que presentar la documentación siguiente:

c) Documento de la Administración concursal acreditativo que la empresa deudora pertenece al grupo Thomas Cook y del importe de la deuda afectada o en caso de no poder obtener esta documentación un informe del auditor que acredite fehacientemente el impago de las facturas. Para validar que la empresa deudora pertenece al grupo Thomas Cook y que está inactiva, la entidad colaboradora, ISBA SGR, aportará un informe de una base de datos de información internacional de reconocido prestigio”.

6. Durante el mes de noviembre  esta Dirección General ha recibido numerosas llamadas y correos electrónicos por parte de las entidades beneficiarias exponiendo la problemática que supone la contratación de un auditor debido al elevado precio de los honorarios, dado que hay algunos hoteles que tienen una deuda muy elevada con Thomas Cook (algunos consiguiendo 1.090 facturas y 900.000€ de deuda pendiente de cobro) los honorarios presupuestos por auditores superan los 28.000€, es decir, son un importe más elevado que el de la propia ayuda que recibirían los beneficiarios,

7. Las empresas beneficiarias de las ayudas en ambas han manifestado a esta Dirección General el elevado coste de los  honorarios presupuestos por auditores. Las dificultades provocadas a los beneficiarios por la quiebra de Thomas Cook fuertemente agravadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID 19 desde el punto de vista económico ha provocado la pérdida casi entera de la temporada de verano de este año por las empresas turísticas. Esta situación justifica una modificación de ambas convocatorias para no imposibilitar a estas empresas la obtención de la ayuda por la imposibilidad de cumplir con uno de los requisitos formales de las convocatorias.

8. Se tiene que decir que la modificación de las convocatorias no afecta al cumplimiento de los principios de actuación administrativa previstos en el artículo 6 de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, concretamente los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, puesto que   esta modificación  no afecta a los requisitos para optar a la  ayuda  y que el que pretende se solucionar  una problemática surgida con posterioridad en la publicación inicial, donde no se había previsto el elevado coste de los honorarios de un auditor.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (*BOIB n.º 52, de 17 de abril) y prevé como susceptibles de subvención las actividades destinadas a la modernización del comercio y el servicio y la adaptación a criterios de competitividad y calidad.

4. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 14 de noviembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas a la microempresa, la pequeña empresa y la media emprendida de las Islas Baleares para cubrir los gastos financieros de operaciones de liquidez para hacer frente a los efectos sectoriales producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo sobre la economía de las Islas Baleares.

5. Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 4 de diciembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras de modernización o de adaptación a criterios de competitividad y calidad realizadas a los establecimientos de entidades afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo.

6. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 13 de octubre de 2020 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 14 de noviembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas a la microempresa, la pequeña empresa y la media emprendida de las Islas Baleares para cubrir los gastos financieros de operaciones de liquidez para hacer frente a los efectos sectoriales producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo sobre la economía de las Islas Baleares y la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 4 de diciembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras de modernización o de adaptación a criterios de competitividad y calidad realizadas a los establecimientos de entidades afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas *Cook y de su grupo.

7.  Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (*BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).

9. Ley  2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares por paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Por todo esto, dicto  la siguiente

Resolución

Primero. Modificar la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 14 de noviembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas a la microempresa, la pequeña empresa y la mediana empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos financieros de operaciones de liquidez para hacer frente a los efectos sectoriales producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo sobre la economía de las Islas Baleares en los términos siguientes:

El apartado 13 primer párrafo, en lo referente a la cuenta justificativa, queda redactado de la siguiente manera: “Una vez finalizada la operación financiera objeto de la ayuda antes del 15 de octubre de 2023, la empresa beneficiaria tendrá que enviar a la entidad colaboradora ISBA, SGR, un informe acreditativo del cumplimiento de la operación financiera, en los términos establecidos en la concesión de la ayuda, así como un documento de la Administración concursal acreditativo que la empresa deudora pertenece al grupo Thomas Cook y del importe de la deuda afectada.

En caso de imposibilidad material y justificada de conseguir el documento de la Administración Concursal, la beneficiaria podrá presentar una declaración responsable del administrador de la empresa que acredite el importe de la deuda afectada.

La entidad colaboradora ISBA conforme aportará la justificación a la Dirección General de Promoción Económica, y en el caso de no tener el documento de la Administración Concursal habrá aportar un informe de una base de datos de información internacional de reconocido prestigio para acreditar que la empresa deudora pertenece al grupo Thomas Cook.”

Segundo. Modificar la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 4 de diciembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras de modernización o de adaptación a criterios de competitividad y calidad realizadas a los establecimientos de entidades afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo en los términos siguientes:

El apartado noveno punto  5 c) queda redactado de la siguiente manera:

“5. Para la justificación de la subvención se tiene que presentar la documentación siguiente:

c) Documento de la Administración concursal acreditativo que la empresa deudora pertenece al grupo Thomas Cook y del importe de la deuda afectada o, en caso de imposibilidad material y justificada de conseguirlo una declaración responsable del administrador de la empresa  conforme la empresa deudora pertenece al grupo Thomas Cook y del importe de la deuda afectada  Para validar que la empresa deudora pertenece al grupo Thomas Cook y que está inactiva, la entidad colaboradora, ISBA SGR, aportará un informe de una base de datos de información internacional de reconocido prestigio.”

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (*BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

Palma, 28 de diciembre de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vazquez