Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 13096
Aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida, tratamiento, transferencia y transporte de residuos sólidos urbanos
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 23 de diciembre de 2020, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida, tratamiento, transferencia y transporte de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“5. Previa ratificación de la inclusión del punto en el orden del día, examen propuesta de acuerdo desestimatorio de las alegaciones y elevación a definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de basuras.
Reunidos por unanimidad acuerdan ratificar la inclusión del punto en el orden del día.
Acto seguido se presenta propuesta por la Regidora de Hacienda de fecha 21/12/2020, que a continuación se transcribe:
“Exp.: 2769/2020 Documento: propuesta de plenario Procedimiento: desestimación e inadmisión a trámite alegaciones presentadas y elevación a definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de basuras Emisor: regidora de hacienda
Propuesta de plenario con relación a la desestimación de las alegaciones presentadas y elevación a definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de basuras.
Antecedentes de hecho
1. En fecha 15 de octubre de 2020, se emite resolución de Alcaldía iniciando el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida, tratamiento, transferencia y transporte de residuos sólidos urbanos. Debido a la grave crisis sanitaria que estamos atravesando ocasionada por el COVID-19 se ve necesario por parte del consistorio adoptar una serie de medidas para reactivar la economía del municipio y una manera de ayudar a los comerciantes, mercaderes, hoteleros, restauradores, personas físicas, etc. es reduciendo el cuadro de tarifas reguladas al anexo de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida, tratamiento, transferencia y transporte de residuos sólidos urbanos, por todo esto se incoa expediente de modificación de la misma.
2. En fecha 22 de octubre de 2020, se emite informe de secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para tramitar la modificación de la ordenanza fiscal.
3. En fecha 22 de octubre de 2020, se emite informe por parte de la técnica de Rentas y Exacciones informando de la bajada de recaudación que supondría la modificación de la ordenanza
4. En fecha 22 de octubre de 2020, se emite la memoria económica financiera cumpliéndose el principio del artículo 24.2 del TRLRHL.
5. En fecha 26 de octubre de 2020 el pleno acordó el siguiente:
6. Se han interpuesto alegaciones contra la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de basuras con número de registro de entrada e interesados detallados a continuación:
Viste el informe de la técnica de Rentas y Exacciones con relación a las alegaciones presentadas emitido en fecha 21 de diciembre de 2020, que transcrito literalmente dicen así:
“Exp.: 2769 Documento: informe-propuesta Emisor: RE/LB
Informe-propuesta en relación a la alegación presentada por Concepción Baleato Caamaño en relación a la tasa de tratamiento y transferencia de residuos sólidos urbanos.
Antecedentes
1. En fecha 29 de noviembre de 2020, registro de entrada 11.412 tiene entrada el escrito presentado por Concepción Baleato Caamaño con DNI *****053-V portavoz del Grupo Municipal Podemos Alcúdia presentando alegaciones con relación a la modificación de la ordenanza de basuras.
Las alegaciones presentadas a la modificación de la ordenanza de basuras son las siguientes:
• Que la memoria económica-financiera tiene en cuenta los costes del servicio de 2019. • Que se propone por parte del consistorio la reducción del 20%. • Que no se explica % dedicación del personal. • Que el coste se basa en el año 2019 y que este coste difícilmente se repetirá en 2021. • Que no hay una correlación racional y razonable entre los costes de 2019 y las previsiones del año 2021. • Destaca la importancia del informe técnico. • Que la reducción del 20% responde simplemente a una decisión política. • Se reitera que se aplique la bonificación del 5% por el ejercicio 2020. • Pide que la ordenanza fiscal esté sometida a primeros de pago por generación de residuos.
2. En fecha 13 de diciembre de 2020, registro de entrada 11.889 tiene entrada el escrito presentado por Concepción Baleato Caamaño con DNI *****053-V portavoz del Grupo Municipal Podemos Alcúdia presentado alegaciones complementarias al RE 11.412 en relación a la modificación de la ordenanza de basuras.
Las alegaciones presentadas a la modificación de la ordenanza de basuras se basan en el principio de quien contamina paga y de capacidad económica y son las siguientes:
• Aporta dos ejemplos del Ayuntamiento de Pollença y Calvià donde se aplican dichos criterios.
• Alega que se tiene que dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y solo contaminantes de las Islas Baleares donde las entidades locales tienen que implantar recogida diferenciada.
3. En fecha 14 de diciembre de 2020, registro de entrada 11.952 tiene entrada el escrito presentado por Jaume Horrach Arrom con DNI *****537-J en representación de la agrupación hotelera de Alcúdia con CIF G-*****643 presentando alegaciones con relación a la modificación de la ordenanza de basuras.
Las alegaciones presentadas a la modificación de la ordenanza de basuras son las siguientes:
• Que la memoria económica-financiera tiene en cuenta los costes del servicio de 2019.
• Que se propone por parte del consistorio la reducción del 20%.
• Que no se explica % dedicación del personal.
• Que el coste se basa en el año 2019 y que este coste difícilmente se repetirá en 2021.
• Que no hay una correlación racional y razonable entre los costes de 2019 y las previsiones del año 2021.
• Destaca la importancia del informe técnico.
• Que la reducción del 20% responde simplemente a una decisión política.
• Se reitera que se aplique la bonificación del 5% por el ejercicio 2020.
• Pide que la ordenanza fiscal esté sometida a primeros de pago por generación de residuos.
4. En fecha 15 de diciembre de 2020, registro de entrada 12.008 tiene entrada el escrito presentado por Sebastià Truyols Sánchez con DNI *****536-V presentando alegaciones con relación a la modificación de la ordenanza de basuras.
5. En fecha 15 de diciembre de 2020, registro de entrada 12.009 tiene entrada el escrito presentado por Catalina M Gual Vicens con DNI *****639-L V presentando alegaciones con relación a la modificación de la ordenanza de basuras.
6. En fecha 15 de diciembre de 2020, registro de entrada 12.010 y 12.012 tiene entrada el escrito presentado por Ceferina San Pedro Cascón con DNI *****710-C en representación de la entidad mercantil Llabres San Pedro e Hijos con CIF B*****169 presentando alegaciones con relación a la modificación de la ordenanza de basuras.
Las alegaciones presentadas a la modificación de la ordenanza de basuras son las siguientes:
• Que la memoria económica-financiera tiene en cuenta los costes del servicio de 2019. • Que se propone por parte del consistorio la reducción del 20%. • Que no se explica % dedicación del personal. • Que el coste se basa en el año 2019 y que este coste difícilmente se repetirá en 2021. • Que no hay una correlación racional y razonable entre los costes de 2019 y las previsiones del año 2021. • Destaca la importancia del informe técnico. • Que la reducción del 20% responde simplemente a una decisión política. • Se reitera que se aplique la bonificación del 5% por el ejercicio 2020. • Pide que la ordenanza fiscal esté sometida a primeros de pago por generación de residuos.
Consideraciones jurídicas
1. La Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en su artículo 57 dispone de lo siguiente:
“Artículo 57. Acumulación.
El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.”
Las alegaciones presentadas mediante registro de entrada número 11.412, 11.952, 12.008, 12.009, 12.010 y 12.012 se acumularán y se resolverán conjuntamente debido a la íntima conexión entre ellos además el órgano que tramita y resuelve el procedimiento es el mismo
En relación en el escrito con registro de entrada 11.412, 11.952, 12.008, 12.009, 12.010 y 12.012:
1. El artículo 17 del Texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, dispone el siguiente: “Artículo 17. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales.
1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial.
3. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.”
Tal y como dispone el artículo 17 del TRLRHL finalizado el periodo de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo resolviendo las reclamaciones que se hayan presentado.
En relación a las alegaciones presentadas, informo del siguiente:
• 1. Que la memoria económica-financiera tiene en cuenta los costes del servicio de 2019.
La Ley, en nuestro caso el citado Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, es la que establece que las tasas se basan en el principio de equivalencia. Tiene que existir una igualdad económica, entre el servicio que se recibe y la contraprestación que se exige.
La Ley afirma que tiene que haber una igualdad entre el que cuesta la prestación del servicio y el que se satisface (ref.: arte. 24.2 del *TRLHL: “el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate […].”).
Esta igualdad tiene que aplicarse al coste total del servicio que se presta y el que se recaude con la tasa.
Esta equivalencia tiene que existir en el momento de su devengo.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de diciembre de 2009 (que desestima la impugnación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos del Ayuntamiento de Madrid) sostiene que la regla de correlación entre el coste del servicio y la tasa no es aplicable sino de manera global o general. Se trata de tomar los costes y los ingresos en su conjunto y no particularmente. De ninguna forma puede exigirse que la cuota tributaria que tenga que pagar cada sujeto pasivo esté cuantificada por la referencia al coste que comporta la prestación del servicio a este concreto sujeto.
Para la determinación de esta equivalencia (que tiene que existir en el momento del devengo de la tasa al cual anteriormente se ha hecho referencia) el instrumento clave para su determinación el llamado informe “técnico-económico” al cual se refiere el artículo 25 del TRLRHL. En efecto, el establecimiento de una tasa por prestación de servicios tiene que adoptarse a la vista de informes técnico-económicos o memorias económica-financieras en los cuales se pose de manifiesto la previsible cobertura del coste de aquellos. Tal como declara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sentencia de 14 de junio de 2004 (ratificada por el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de mayo de 2009), la validez de las tasas depende de dos condiciones: la primera, que el importe no exceda del coste, y la segunda, que este coste esté reflejado y justificado en el informe técnico-económico, añadiendo que esta última condición, permite el control de la primera y la posibilidad de apreciar la diferencia entre una correcta exacción y una arbitrariedad.
Por medio de la memoria económica-financiera el Ayuntamiento hace públicas las razones de hecho y de derecho que ha tenido en cuenta para la efectividad del principio de equivalencia, siente elemento esencial en el establecimiento de la tasa (en este sentido, entre otros, hay que citar las sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1999, 7 de febrero de 2000, 15 y 17 de octubre de 2003, 7 de febrero de 2009 y 28 de enero de 2016) el exigible al sujeto pasivo, sin que exista ningún incumplimiento de este principio de equivalencia.
La tasa de basuras del Ayuntamiento de Alcúdia es una tasa deficitaria puesto que el coste del servicio supera la recaudación anual con más de un millón de euros.
Por lo tanto, se cumple el artículo 24.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales 2/2004.
• 2. Que se propone por parte del consistorio la reducción del 20%. Que la reducción del 20% responde simplemente a una decisión política.
El artículo 22 de la Ley de bases de régimen local 7/1985 dispone el siguiente:
“Artículo 22.
1. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.
2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:
d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.”
Tal y como dispone el artículo 22 de la Ley 7/1985 el Pleno tiene competencia para la aprobación y modificación de las ordenanzas.
El % de dedicación ha sido determinado en función de la relación de tareas de cada trabajador y su dedicación, aplicando un porcentaje sobre los costes salariales que incorporan todos los conceptos retributivos incluidos los de la seguridad social.
El coste total real del año 2020 del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos todavía no lo tenemos al nuestra alcance puesto que todavía no ha finalizado el año, por este motivo se ha tenido en cuenta el coste del servicio en 2019.
Además el coste de 2019 es el previsible por el año 2020 y 2021 mientras tanto no es no modifique el contrato.
Además cuando se adjudique el nuevo contrato se prevé una sube al alza del mismo debido a las exigencias de reciclaje.
• 6. Destaca la importancia del informe técnico.
La validez de las tasas depende de dos condiciones: la primera, que el importe no exceda del coste, y la segunda, que este coste esté reflejado y justificado en el informe técnico-económico tal y como se desprende del expediente de modificación de la ordenanza fiscal.
• 7. Se reitera que se aplique la bonificación del 5% por el ejercicio 2020.
El artículo 9 y 12 del Texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales dispone el siguiente: “Artículo 9. Beneficios fiscales, régimen y compensación.
1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la ley. En particular, y en las condiciones que puedan prever dichas ordenanzas, éstas podrán establecer una bonificación de hasta el cinco por ciento de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos.
Artículo 12. Gestión.
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
2. A través de sus ordenanzas fiscales las entidades locales podrán adaptar la normativa a que se refiere el apartado anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de dicha normativa.”
El Ayuntamiento no puede establecer bonificaciones o exenciones que no estén permitidas por ley.
Tal y como se desprende del artículo 9.1 del texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales 2/2004 se podrá establecer una bonificación del 5% a favor de los sujetos pasivos que domicilian sus deudas de vencimiento periódico siempre y cuando esté regulado a la ordenanza fiscal. La bonificación del 5% del tributos de carácter periódico que estén domiciliados a día de hoy no está regulada encima ordenanza fiscal y no se puede aplicar.
· 8. Pide que la ordenanza fiscal esté sometida a primeros de pago por generación de residuos.
No hay medios personales ni técnicos para la gestión del pago de la tasa de basuras en función de la generación de residuos.
Con relación al escrito con registro de entrada 11.889:
1. Aporta dos ejemplos del ayuntamiento de Pollença i Calvià dónde se aplican dichos criterios.
Se aportan como ejemplo ordenanzas otros municipios, hecho que se puede tener en cuenta de cara al futuro pero no tiene la consideración de alegación.
2. Alega que se tiene que dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y solo contaminantes de las Islas Baleares donde las entidades locales tienen que implantar recogida diferenciada.
El nuevo contrato de basuras que se está tramitando dará cumplimiento a las previsiones de la Ley 8/2019, de 19 de febrero implantando así la recogida diferenciada.
Por todo esto, propongo:
Desestimar las alegaciones presentadas puesto que la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de tratamiento, transferencia y residuos sólidos urbanos se ha tramitado conforme derecho.
Alcúdia, en fecha de la firma. Jefa de Rentas y Exacciones.”
“Exp.: 2769 Documento: informe Emisor: RE/LB
Informe con relación a la alegación presentada por Concepción Baleato Caamaño con relación a la tasa de tratamiento y transferencia de residuos sólidos urbanos.
Antecedentes
1. En fecha 20 de diciembre de 2020, registro de entrada 12.172 tiene entrada el escrito presentado por Concepción Baleato Caamaño con DNI *****053-V portavoz del Grupo Municipal Podemos Alcúdia presentando alegaciones en relación a la modificación de la ordenanza de basuras.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 17 del Texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, dispone de lo siguiente:
“Artículo 17. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales.
1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial.
3. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.”
Tal y como dispone el artículo 17 del TRLRHL finalizado el periodo de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo resolviendo las reclamaciones que se hayan presentado.
Día 29 de octubre mediante el número de *BOIB 186, día 03 de noviembre en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia y día 04 de noviembre de 2020 en el diario de Mallorca se publicó el anuncio de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por la recogida, tratamiento, transferencia y transporte de residuos sólidos urbanos.
Tal y como dispone el artículo 17 del TRLRHL el anuncio tiene que estar expuesto 30 días hábiles desde la última publicación, en este caso día 04 de noviembre de 2020 en el Diario de Mallorca. A partir de día 05 de noviembre computan el 30 días hábiles, acabando el plazo día 18 de diciembre de 2020.
Por todo esto, propongo:
Inadmitir a trámite, las alegaciones presentadas por Concepción Baleato Caamaño por estar fuera de plazo.
Alcúdia, en fecha de la firma. Jefa de Rentas y Exacciones.”
Vistas las alegaciones presentadas y los informes de la técnica de administración general de Rentas y Exacciones.
Se propone al pleno la adopción del siguiente acuerdo:
1. Inadmitir a trámite la alegación presentada por:
- Registre d'entrada 12.172: Concepción Baleato Caamaño.
Todo esto de acuerdo con el informe de la técnica de administración general del departamento de Rentas y Exacciones, los cimientos de los cuales se aceptan y se dan por reproducidos y forman parte de la motivación y cimiento de este acuerdo.
2. Desestimar las alegaciones presentadas por:
Todo esto de acuerdo con el informe de la técnica de administración general del departamento de Rentas y Exacciones, los cimientos de los cuales se aceptan y se dan por reproducidos y forman parte de la motivación y cimiento de este acuerdo.
2. Aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida, tratamiento, transferencia y transporte de residuos sólidos urbanos elevando a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional:
ANEXO
CUADRO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
PARA LA RECOGIDA, TRATAMIENTO, TRANSFERENCIA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
epígrafe |
concepto |
euros |
---|---|---|
1 |
Basura Familiar |
|
1.1 |
Vivienda unifamiliar |
80,50 € |
1.2 |
Vivienda unifamiliar sin servicio de recogida de basura |
50,00 € |
2 |
Alojamientos turísticos |
|
2.1 |
Hoteles, hostales, apartamentos, estudios turísticos i similares, por plaza |
57,00 € |
3 |
Mercado |
|
3.1 |
Vendedores y payeses |
305,00 € |
3.2 |
Volanderos |
202,00 € |
5 |
Restaurantes |
|
5.1 |
Con superficie de hasta 75 m2 |
815,00 € |
5.2 |
Superficie mayor a 75 m2: se incrementa la cuota 5.1 en (€ per m2) |
2,50 € |
6 |
Cafeterías |
|
6.1 |
Con superficie de hasta 75 m2 |
555,00 € |
6.2 |
Superficie mayor a 75 m2: se incrementa la cuota 6.1 en (€ per m2) |
2,00 € |
7 |
Bares i Pubs |
|
7.1 |
Con superficie de hasta 75 m2 |
456,00 € |
7.2 |
Con superficie mayor a 75 m2: se incrementa la cuota 7.1 en (€ per m2) |
1,70 € |
8 |
Supermercados |
|
8.1 |
Con superficie de hasta 75 m2 |
540,00 € |
8.2 |
Superficie mayor a 75 m2 y hasta a 1.000m2: se incrementa la cuota 8.1 en (€ per m2) |
1,80 € |
9 |
Gasolinera |
|
9.1 |
Con tienda menor o igual a 25 m2 |
798,00 € |
9.2 |
Con tienda mayor de 25 m2 |
2.391,00 € |
10 |
Carnicerías, pescaderías, hornos y similares |
|
10.1 |
Con superficie de hasta 75 m2 |
540,00 € |
10.2 |
Superficie mayor a 75 m2:se incrementa la cuota 10.1 en (€ per m2) |
4,00 € |
11 |
Talleres, alquiler de vehículos, ferreterías, instalaciones deportivas y similares |
|
11.1 |
Con superficie de hasta 150 m2 |
400,00 € |
11.2 |
Superficie mayor a 150 m2: se incrementa la cuota 11.1 en (€ per m2) |
0,56 € |
12 |
Oficinas, gestorías, electros, muebles, peluquerías, instalaciones |
|
12.2 |
Con superficie de hasta 75 m2 |
400,00 € |
12.3 |
Superficie mayor a 75 m2: se incrementa la cuota 12.2 en (€ per m2) |
1,60 € |
13 |
Farmacias |
800,00 € |
14 |
Ocio (discotecas, salones recreativos) i similares |
|
14.1 |
Con superficie de hasta 150 m2 |
956,00 € |
14.2 |
Superficie mayor a 150 m2:se incrementa la cuota 14.1 en (€ per m2) |
1,80€ |
15 |
Centros Sanitarios, Hospitales |
|
15.1 |
Con superficie de hasta a 75 m2 |
400,00 € |
15.2 |
Superficie mayor a 75 m2: se incrementa la cuota 15.1 en (€ per m2) |
6,96 € |
16 |
Servicio de limpieza |
|
16.1 |
Pequeña empresa |
400,00 € |
16.2 |
Gran Empresa |
1.594 € |
18 |
Carpintería, ferreterías i similares |
|
18.1 |
Hasta 3 operarios |
664,00 € |
18.2 |
Hasta 6 operarios |
956,00 € |
18.3 |
Más de 6 operarios |
1.992,00 € |
19 |
Industria, construcción, almacenes y similares |
|
19.1 |
Con superficie de hasta a 150 m2 |
400,00 € |
19.2 |
Superficie mayor a 150 m2: se incrementa la cuota 19.1 en (€ per m2) |
0,52 € |
20 |
Instalación deportiva Golf |
7.966,00 € |
23 |
Industria productos minerales químicos i similar |
2.968,00 € |
25 |
Resto de actividades (Souvenirs, Tiendas de Ropa,) |
|
25.1 |
Con superficie de hasta a 75 m2 |
270,00 € |
25.2 |
Superficie mayor a 75 m2: se incrementa la cuota 25.1 en (€ per m2) |
1,60€ |
26 |
Sin local específico |
227,00 € |
3. Publicar el acuerdo de aprobación definitivo y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de basuras al Boletín Oficial de las Islas Baleares, a la sede electrónica y al tablón de anuncios del ayuntamiento. Así mismo, el acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones.
4. Esta modificación entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación.
No obstante, el Pleno acordara”
INTERVENCIONES:
(...)
VOTACIÓN:
A continuación los reunidos, visto el dictamen de la comisión Informativa, por mayoría ((11 votos a favor (5 PSOE + 4 EL PI + 1 MÉS + 1 UxA), 5 abstenciones (3 PP + 1 VOX + 1 Cs) y un voto en contra (1 PODEMOS)), acuerdan aprobar la propuesta de acuerdo antes descrita, con los acuerdos propuestos.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Todo esto sin perjuicio de poder interponer cualquier recurso que se crea conveniente.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alcúdia, 28 de diciembre de 2020
La alcaldesa Barbara Rebassa Bisbal