Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 13089
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2020, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020, y se disponen medidas excepcionales aplicables a la isla de Mallorca
I
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 configuró, entre otros extremos, los llamados niveles de alerta sanitaria, definiendo y concretando su contenido práctico, y entendiendo dichos niveles como estadios o sucesión de estadios de gestión de la crisis sanitaria, que serían aplicables territorialmente a partes del territorio autonómico en función de la evolución de los indicadores de riesgo que determinen las autoridades sanitarias y que supondrían, a su vez, la adopción de unas medidas proporcionadas al nivel de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2.
Estos indicadores se fundamentaron en el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 21 de octubre de 2020 por el que se aprobaron las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 ponderando el tamaño, territorio y características de la población del ámbito territorial que se evalúa, así como el análisis de la información epidemiológica para interpretar las dinámicas de transmisión de la COVID-19.
Así pues, el Acuerdo de 27 de noviembre estableció cinco niveles de alerta sanitaria en los que puede situarse un territorio (cada una de las islas o áreas geográficas inferiores) como consecuencia de la evaluación del riesgo, que van desde un primer nivel (nivel de alerta 0) correspondiente a la situación de nueva normalidad, en la que hay casos esporádicos y con buena trazabilidad y donde no se identifica que exista transmisión comunitaria, hasta un nivel 4, caracterizado por la concurrencia de una situación de transmisión comunitaria generalizada, no trazable y que pone en riesgo la capacidad de respuesta del sistema sanitario. A cada uno de estos niveles de alerta (0,1, 2, 3 y 4) corresponderían unas medidas predeterminadas y gradualmente más restrictivas en función del incremento de nivel del riesgo.
Asimismo, se estableció que la declaración del nivel de alerta sanitaria requería el previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, con la previa evaluación del riesgo sanitario y de la proporcionalidad de las medidas que supone, así como del inminente y extraordinario riesgo para la salud pública.
El pasado día 14 de diciembre de 2020, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo y previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, determinó los niveles de alerta sanitaria a regir desde la fecha de publicación del Acuerdo hasta el día 29 de diciembre, determinando que Mallorca quedaba situada en nivel de alerta sanitaria 4; Menorca, en nivel 3; Eivissa, en nivel 2, y Formentera, en nivel 1, si bien este último nivel fue modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre situando a Formentera en nivel de alerta sanitaria 2, debido a un incremento repentino y significativo de contagios, producido dentro de la semana siguiente a la primera determinación.
Configurado el sistema de niveles de alerta sanitaria en los citados términos, el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas ha emitido un informe en fecha de 26 de diciembre, del que se desprenden, a raíz del seguimiento continuo y la evaluación del riesgo sanitario que se realiza, entre otros, los siguientes datos significativos:
La isla de Mallorca presenta a fecha 25 de diciembre 603,43 casos acumulados en los últimos catorce días por cada 100,000 habitantes (IA14), y en los últimos siete días (IA7) de 298,98 por cada 100.000 habitantes. Por otro lado, la tasa de positividad a catorce días se encuentra en el 8,92 % mientras que en los últimos siete días no ha disminuido de forma significativa (8,74%).
La isla de Menorca presenta una IA14 de 139,19 casos por 100.000 habitantes y una IA7 de 56,75 por cada 100.000 habitantes. Asimismo, la tasa de positividad a catorce días se encuentra en un 2,74% y a siete días en un 2,38%.
La isla de Eivissa presenta una IA14 de 137,92 casos por 100.000 habitantes, mientras que la IA7 es de 62,87 por cada 100.000 habitantes. Por otro lado, la tasa de positividad a catorce días se sitúa en un 4,67% y a siete días en un 4,41%.
La isla de Formentera presenta una IA14 de 594,5 casos por 100.000 habitantes y la IA7 por cada 100.000 habitantes es de 280,74. Para concluir la tasa de positividad a catorce días es encuentra en un 17,48% y a siete días en un 16,59%.
Del análisis de estos y otros datos el informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de día 26 de diciembre de 2020, resume:
En los últimos 14 días, la incidencia a catorce días (IA14) se ha duplicado en las Islas Baleares, pasando de 257 casos por 100.000 habitantes el día 11 de diciembre a 522 casos por 100.000 habitantes el día 25 de diciembre.
Sin embargo, el comportamiento no ha sido homogéneo en cada isla. Así, el incremento más marcado se ha dado en la isla de Formentera, donde la incidencia se ha multiplicado por catorce, pasando de encontrarse por debajo del umbral de 60 casos por 100.000 habitantes a partir del que el ECDC define un territorio en situación de riesgo (con una IA14 de 41) a presentar una IA14 de 594 a día 25 de diciembre. Por su parte, en Mallorca la incidencia se ha duplicado en este periodo, logrando además la máxima incidencia registrada hasta este momento (día 24 de diciembre, con una IA14 de 608), mientras que en la isla de Eivissa ha aumentado un 50%. En contraste, en la isla de Menorca se ha observado una disminución de un 10% en la tasa de contagios.
Por otro lado, las tasas de positividad, se sitúan por encima del umbral del 3% que el ECDC determinó para definir un territorio en situación de riesgo en todas las islas, con la excepción de Menorca, que presenta una positividad del 2,74%. Especialmente preocupante sería la tasa de positividad en la isla de Mallorca, que se sitúa a 8,92%, casi tres veces por encima del umbral, mientras que en la isla de Formentera la tasa se dispara hasta un 17,5% (aunque en este caso hay que considerar el efecto distorsionador de la reducida población en este indicador).
Esta mayor incidencia de contagios se está traduciendo de forma muy clara en una mayor presión asistencial en la isla de Mallorca, con un fuerte incremento del 85% en las hospitalizaciones COVID y un 33% de los ingresos en cuidados intensivos en la última semana.
Todos estos datos se encuentran desafortunadamente muy lejos de aquellos que el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) considera fuera de situación de riesgo, es decir unas IA14 inferiores a los 60 casos por cada 100.000 habitantes y tasas de positividad inferiores al 3 %.
En consecuencia, de dicho informe resulta que lo más oportuno es proceder a realizar una revisión al alza del nivel de alerta de la isla de Formentera, cuya situación, como se ha avanzado, comenzó repentinamente a empeorar y no se ha moderado y, por otro lado, mantener el nivel de alerta sanitaria actualmente aplicable al resto de las Illes Balears, si bien resulta también preciso establecer para la isla de Mallorca medidas adicionales y temporales de seguridad y prevención de los contagios.
II
En previsión de que una desfavorable evolución epidemiológica de las islas o de algunas o alguna y de que las medidas del nivel 4 resultasen insuficientes para contener los contagios, el mismo Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 estableció que pudieran tomarse medidas contingentes más intensas de las previstas ordinariamente para el nivel 4.
Así, el propio punto primero del citado Acuerdo de Consejo de Gobierno dispone:
A cada nivel de alerta sanitaria serán de aplicación:
a) Las medidas establecidas en el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 en las Illes Balears, que se aprueba como anexo al presente Acuerdo.
b) Las que se determinen mediante decreto de la presidenta de las Illes Balears, en desarrollo de los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
La declaración del nivel de alerta 4 puede incluir, además, la adopción de medidas preventivas excepcionales.
Desafortunadamente, por todos es conocido que desde hace dos semanas la evolución de los datos epidemiológicos en las Illes Balears ha empeorado y en la isla de Mallorca son manifiestamente desfavorables, lo que hace que su evolución no permita, hoy por hoy, enfrentar los próximos días con optimismo ni con excesos de confianza. Es por ello que se hace preciso utilizar la habilitación antes citada y así, excepcionalmente, dada la gravedad hacia la que la situación epidemiológica de Mallorca puede evolucionar, tomar medidas preventivas excepcionales y adicionales para detener la avalancha de contagios que se experimenta en la actualidad, incidiendo muy especialmente en evitar las aglomeraciones en los establecimientos comerciales, que en estas fechas son especialmente frecuentes.
En este sentido se ha pronunciado también el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas en su informe.
En consecuencia, y dado el informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, el Consejo de Gobierno, en la sesión de día 28 de diciembre de 2020, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Disponer que los niveles de alerta sanitaria para cada una de las islas habitadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears serán los siguientes:
Estos niveles serán efectivos desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y estarán vigentes hasta el día 12 de enero de 2021.
Segundo. Se establecen las siguientes medidas preventivas excepcionales que serán de aplicación a la isla de Mallorca desde la publicación del presente Acuerdo hasta el día 12 de enero de 2021:
A) En materia de actividad comercial
1. Todos los establecimientos comerciales concluirán su actividad a partir de las 20.00 horas, excepto las gasolineras y establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad) farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética y centros de veterinaria.
2. Todos los establecimientos comerciales, centros comerciales y recintos comerciales que dispongan de ellos reducirán al 50 % la capacidad de los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes.
3. Los sábados, domingos y festivos quedará prohibida la apertura al público de los establecimientos comerciales y centros comerciales que dispongan de más de 700 metros cuadrados de superficie destinada a exposición y venta al público, con la excepción de los establecimientos que exclusivamente se encuentren destinados al comercio esencial definido en el apartado primero, y de las farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética y centros de veterinaria, los cuales podrán abrir con una reducción de su aforo del 30 % respecto de lo ordinario en nivel 4.
Se exceptúan de esta obligación de cierre, las salas de cine situadas en centros comerciales, las cuales podrán desarrollar su actividad de conformidad a las normas de aplicación a la misma, de acuerdo con el nivel 4 de alerta sanitaria establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 , aprobado por medio del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
4. Se recomienda que las visitas a los establecimientos comerciales se realicen de forma individual o un máximo de dos personas del mismo núcleo de convivencia, a excepción de niños a cargo, personas con discapacidad o personas dependientes.
B) En materia de actividad de restauración
Los bares, cafeterías y demás establecimientos de restauración solo podrán hacer uso de las terrazas de las que dispongan desde su apertura hasta las 18.00 horas de cada día y además con una capacidad reducida al 75 % de la capacidad máxima autorizada.
El resto de su actividad se regirá de conformidad a las normas de aplicación a la misma, de acuerdo con el nivel 4 de alerta sanitaria establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 , aprobado por medio del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
Tercero. Notificar el presente Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consejo insulares y a los ayuntamientos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.
Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, a efectos de garantizar su efectividad. A dicho fin, las citadas administraciones prodrán solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado conforme a la normativa aplicable en materia de salud pública.
Cuarto. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 28 de diciembre de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra