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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 13050
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 10 de diciembre de 2020 de aprobación de la Resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales relativa a la ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en sesión de 20 de noviembre de 2020, para la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo de funcionarios del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, Exp.2/2020, mediante la cual la categoría de auxiliar técnico/a de enfermería pasa a ser técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, del subgrupo C2 y por la aprobación del incremento del complemento específico de esta categoría

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Texto

En la sesión del Pleno de esta Corporación, celebrado el día 10 de diciembre de 2020, queda aprobada la Resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 23 de noviembre de 2020, relativa a la ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en sesión de 20 de noviembre de 2020, para la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo de funcionarios del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales, Exp.2/2020, mediante la cual la categoría de auxiliar técnico/a de enfermería pasa a ser técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, del subgrupo C2 y para la aprobación del incremento del complemento específico de esta categoría, la cual se transcribe a continuación:

“Resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales relativa a la ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en sesión de 20 de noviembre de 2020, para la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo de funcionarios del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, Exp.2/2020, mediante la cual la categoría de auxiliar técnico/a de enfermería pasa a ser técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, del subgrupo C2 y para la aprobación del incremento del complemento específico de esta categoría.

Antecedentes

1. Los técnicos auxiliares de enfermería que trabajan en el IMAS antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público (en adelante EBEP), estaban integrados en el grupo D, y la titulación exigida para su acceso era de formación profesional de primer grado, FP1 o equivalente, de acuerdo con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública (art. 25).

2. El EBEP (2007) en el artículo 76 estableció la siguiente clasificación profesional por grupos para los funcionarios según la titulación exigible y a la disposición transitoria tercera punto 2 del EBEP transitoriamente establece las equivalencias de los antiguos grupos A, B, C, D y E a los subgrupos A1, A2, C1, C2 y a las agrupaciones profesionales respectivamente.

3. Desde que entró en vigor el EBEP ha sido voluntad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales promover la reclasificación al grupo C1 de los auxiliares técnicos de enfermería, por un lado, mediante la modificación de todos los puestos de trabajo de auxiliar técnico de enfermería de la relación de puestos de trabajo del IMAS a los subgrupos C1 y C2, y por otro lado intentando promover un procedimiento de regularización.

4. Sin embargo, la realidad es que actualmente la cobertura de los puestos de trabajo vacantes resulta imposible porque prácticamente todos los puestos están adscritos a C1 y C2 (excepto 7 puestos que están adscritos sólo a C1), creando la existencia de un numeroso volumen de puestos de trabajo vacantes de auxiliar técnico de enfermería. Y, por lo tanto, se produce un elevado número de contrataciones de corto plazo.

5. Asimismo, sigue estando pendiente la aprobación de una ley autonómica o estatal en la que se apruebe otra clasificación de los cuerpos y escalas de acuerdo con los requisitos de titulación exigidos en el artículo 76 del EBEP. (Art. 75, 76 y DT3r del EBEP).

6. Por todo ello, en Mesa Sectorial de Negociación del IMAS, en sesión de 20 de noviembre de 2020, con el voto favorable de los representantes sindicales de CSI-CSIF, UGT y USAE, con voto de abstención de CCOO y de USO y voto en contra del STEI y voto favorable de la administración, se ha adoptado el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS adoptado en la sesión de fecha 20 de noviembre de 2020, sobre la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo de funcionarios del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, Exp.2/2020, mediante la cual la categoría de auxiliar técnico/a de enfermería pasa a ser técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, del subgrupo C1 y para la aprobación del incremento del complemento específico de esta categoría (anexo).

Fundamentos

1. El artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regula los pactos y acuerdos adoptados en el seno de las mesas de negociación y dispone que los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas y para que tengan validez y eficacia es necesario que estos órganos los aprueben de manera expresa y formal. Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

2. El presidente del IMAS es el órgano competente, para elaborar la relación de puestos de trabajo del personal y proponer su aprobación al Pleno del Consejo de Mallorca, de acuerdo con el artículo 7.2.12 de los Estatutos del IMAS, aprobados por Acuerdo del Pleno del CIM de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

Por tanto, resuelve

Único. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS adoptado en la sesión de fecha 20 de noviembre de 2020, sobre la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo de funcionarios del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales, Exp.2/2020, mediante la cual la categoría de auxiliar técnico/a de enfermería pasa a ser técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, del subgrupo C2 y para la aprobación del incremento del complemento específico de esta categoría (anexo).

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante, lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, 21 de diciembre de 2020

El presidente del IMAS Javier de Juan Martín

 

ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en sesión de 20 de noviembre de 2020, para la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo de funcionarios del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, Exp.2/2020, mediante la cual la categoría de auxiliar técnico/a de enfermería pasa a ser técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, del subgrupo C2 y para la aprobación del incremento del complemento específico de esta categoría.

Antecedentes

1. Los técnicos auxiliares de enfermería que trabajan en el IMAS antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público (en adelante EBEP), estaban integrados en el grupo D, y la titulación exigida para su acceso era de formación profesional de primer grado, FP1 o equivalente, de acuerdo con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública (art. 25).

2. El EBEP (2007) en el artículo 76 estableció la siguiente clasificación profesional por grupos para los funcionarios según la titulación exigible y a la disposición transitoria tercera punto 2 del EBEP transitoriamente establece las equivalencias de los antiguos grupos A, B, C, D y E a los subgrupos A1, A2, C1, C2 y a las agrupaciones profesionales respectivamente.

3. Desde que entró en vigor el EBEP ha sido voluntad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales promover la reclasificación al grupo C1 de los auxiliares técnicos de enfermería, por un lado, mediante la modificación de todos los puestos de trabajo de auxiliar técnico de enfermería de la relación de puestos de trabajo del IMAS a los subgrupos C1 y C2, y por otro lado intentando promover un procedimiento de regularización.

4. Sin embargo, la realidad es que actualmente la cobertura de los puestos de trabajo vacantes resulta imposible porque prácticamente todos los puestos están adscritos a C1 y C2 (excepto 7 puestos que están adscritos sólo a C1), creando la existencia de un numeroso volumen de puestos de trabajo vacantes de auxiliar técnico de enfermería. Y, por lo tanto, se produce un elevado número de contrataciones de corto plazo.

5. Asimismo, sigue estando pendiente la aprobación de una ley autonómica o estatal por la que se apruebe otra clasificación de los cuerpos y escalas de acuerdo con los requisitos de titulación exigidos en el artículo 76 del EBEP. (Art. 75, 76 y DT3r del EBEP).

Acuerdan

1. La aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo de funcionarios del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, Exp.2/2020, mediante la cual la categoría de auxiliar técnico/a de enfermería pasa a ser técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, del subgrupo C2.

2. La aprobación de un incremento de dos puntos en el complemento específico de todos los puestos de trabajo de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, ya incluido en la modificación de la relación de puestos de trabajo Exp.2/2020 y que tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.

3. La aprobación de un incremento de un punto del complemento específico de todos los puestos de trabajo de técnico/a en cuidados de auxiliares de enfermería, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.

4. La aprobación de un incremento de un punto del complemento específico de todos los puestos de trabajo de técnico/a en cuidados de auxiliares de enfermería, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.

5. Se establece el compromiso del IMAS y de los sindicatos de promover la reclasificación al subgrupo C1 en el plazo de 6 meses desde la aprobación de la ley autonómica o de nivel estatal mediante la cual se apruebe otra clasificación de los cuerpos y escaleras de acuerdo con los requisitos de titulación exigidos en el artículo 76 del EBEP.

Los incrementos previstos en los apartados 3 y 4 están sujetos a la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo y en las disponibilidades presupuestarias del IMAS. Y en caso de que no sea posible, se debe justificar y motivar ante la Mesa Sectorial del IMAS, y se llevará a cabo inmediatamente cuando haya disponibilidad presupuestaria.

El presente Acuerdo queda vinculado a la aprobación en el Pleno del Consejo de Mallorca y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.