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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 13047
Aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2020 del Ayuntamiento de Llucmajor

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de día 23 de diciembre de 2020 se ha aprobado la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2020, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la siguiente Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2020:

A. Tasa de Reposición:

Personal Funcionario

ESCALA

SUBESCALA

CLASE

CATEGORIA

GRUP0

NUMERO

FORMA ACCESO

Administración General

Técnica

-

Técnico/a Administración General

A1

1

Turno libre

Administración Especial

Servicios Especiales

Policía Local

Policía

C1

2

Turno libre

 

Administración Especial

Servicios Especiales

Policía Local

Oficial

C1

2

Turno restringido

 

Personal Laboral

NIVEL

CATEGORIA

NÚMERO PLAZAS

3

ENCARGADO\A

1

SEGUNDO.- Publicar la Oferta de Empleo Público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOIB, para el general conocimiento e interposición de los recursos que, en su caso, se ​​consideren oportunos.

TERCERO.- Contra esta Resolución podrán los interesados ​​interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

En caso de optar por la interposición del recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificación la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entender desestimada por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

 

Llucmajor, 23 de diciembre de 2020

El alcalde Eric Jareño CifuentesEl E