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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 13046
Aprovación calendario fiscal 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de fecha 23 de diciembre de 2020 aprobó el calendario fiscal para el ejercicio de 2021.

A los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) se comunica a los contribuyentes que el Ayuntamiento de Inca y la Agencia Tributaria de las Islas Baleares respecto de los impuestos y tasas que tengan cedida la recaudación, llevará a término el cobro, en periodo voluntario de los siguientes impuestos y tasas correspondientes al ejercicio de 2021, en el termino y formas que se indican a continuación, publicando el presente anuncio de notificación colectiva a los efectos oportunos:

A) IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y rústica, EL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, TASA DE BASURAS, TASA DE ALCANTARILLADO Y TASA DEL CEMENTERIO.

(Impuestos y tasas con la recaudación cedida a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares).

A.1) Plazo de pago: del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2021, ambos incluidos

A.2) Formas de obtención del aviso de pago:

- Por Internet: Con el código de contribuyente (o con certificado digital, DNI electrónico o Cl @ viene) a través del Carter Virtual (www.atib.es> Carter virtual). Con certificado digital, DNI electrónico o Cl @ viene, a la Carpeta fiscal (www.atib.es> Carpeta fiscal). A través del Servicio de Consultas y sugerencias (www.atib.es> Consultas y sugerencias).

- De forma presencial: en la oficina de recaudación situada en la calle de Santo Domingo, 16, 07300 Inca, o en cualquier oficina de recaudación de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (se pueden consultar los datos y los horarios de las oficinas en la web www.atib.es> Tributos locales> Oficinas de recaudación, o en el teléfono 901 201 530). Solicitar cita previa, que puede hacer por Internet, a www.atib.es> Cita previa, o llamando al 971 678 404.

A.3) FORMAS DE PAGO:

- Por Internet, en www.atib.es> Tributos locales> Pago de tributos locales de cobro periódico, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático o con tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora ​​de la misma.

- En cualquier oficina o cajeros de las entidades bancarias colaboradoras.

- Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las entidades respectivas para su cargo en las cuentas de los contribuyentes. Es conveniente utilizar las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

B) TASA DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, VADOS Y LA TASA POR GASTOS SUNTUARIAS.

B.1.) Plazo de pago: - El pago se realizará el día 6 de abril de 2021 al día 7 de junio de 2021.

B.2) Formas de pago:

- Los contribuyentes que hayan recibido el aviso o avisos de pago pueden pagar presentando el aviso correspondiente a las entidades colaboradoras.

- Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago pueden obtenerlo en los servicios económicos situada en la Plaza España núm. 1, 07300, INCA, de lunes a viernes de las 8.30 a las 14 horas.

- Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las entidades respectivas para su cargo en las cuentas de los contribuyentes. Es conveniente utilizar las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

 

​​​​​​​C) TASA POR SUMINISTRO DE AGUA.

C.1) PLAZO DE PAGO:

- Primer trimestre de 2021: El pago se realizará el día 6 de abril al 7 de junio de 2021 (ambos inclusive).

- Segundo trimestre de 2021: El pago se realizará el día 1 de julio al 1 de septiembre de 2021 (ambos inclusive).

- Tercer trimestre de 2021: El pago se realizará el día 1 de octubre al 1 de diciembre de 2021 (ambos inclusive).

- Cuarto trimestre de 2021: El pago se realizará el día 3 de enero de 2022 al día 3 de marzo de 2022 (ambos inclusive).

C.2) FORMAS DE PAGO:

- Los contribuyentes que hayan recibido el aviso o avisos de pago pueden pagar presentando el aviso correspondiente a las entidades colaboradoras (se pueden consultar en la página web municipal www.ajinca.net ).

- El pago también se podrá hacer de forma telemática por Internet a través de los enlaces de la página web municipal www.ajinca.net- Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago pueden obtenerlo en la oficina de recaudación situada en la Plaza España núm. 1, 07300, INCA, de lunes a viernes de las 8.30 a las 14 horas.- Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las entidades respectivas para su cargo en las cuentas de los contribuyentes. Es conveniente usar las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

D) TASA DE MERCADOS.

D.1) PLAZO DE PAGO

- El pago se realizará el día 4 de enero de 2021 al día 30 de abril de 2021.

D.2) FORMAS DE PAGO:

- Los contribuyentes que hayan recibido el aviso o avisos de pago pueden pagar presentando el aviso correspondiente a las entidades colaboradoras.

- Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago pueden obtenerlo en los servicios económicos situados en la Plaza España núm. 1, 07300, INCA, de lunes a viernes de las 8.30 a las 14 horas.

- Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las entidades respectivas para su cargo en las cuentas de los contribuyentes. Es conveniente usar las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

E) advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una vez transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria señalado iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

Someter dicho calendario a información pública, con publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http: //incaciutat.sedelectronica. se].

  

Inca, 23 de diciembre de 2020

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió