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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 13044
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, tratamiento de residuos y gestión de la desecheria

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Texto

Finalizado el plazo de exposición al público y no habiendo-se aceptado ninguna alegación presentada, queda automáticamente elevado a definitiu el acuerdo plenario provisional del ayuntamiento de día 10 de noviembre de 2020 sobre la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, tratamiento de residuos y gestión de la desecheria.

El texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 103 de la ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA, TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y GESTIÓN DE LA DESECHERÍA

Artículo 1. Naturaleza y fundamento

Esta ordenanza tiene como objetivo regular la repercusión del coste del servicio efectivo de recogida, tratamiento de residuos y gestión de la desechería en el Término Municipal de Puigpunyent.

Para el establecimiento de los criterios de fundamento de la presente tasa, se ha llevado a cabo un estudio de los gastos de los ingresos del servicio de residuos.

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de recogida y tratamiento de residuos que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.

Artículo 2. Hecho Imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida y tratamiento de residuos domésticos, industriales y comerciales así como la gestión de la recogida.

2. A tal efecto se consideran residuos los especificados en el artículo 4 de la Ley de 8/2019 de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares y en el que establece la Ordenanza Reguladora Municipal.

3. En aplicación de lo que determina el artículo 9 de la misma Ley de 8/2019 de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares, "Pago por generación", la tasa se desglosa en dos tarifas diferenciadas aplicables en función de la voluntad de separar correctamente los residuos en cada vivienda. Por un lado, habrá una tarifa ordinaria más cara y una tarifa reducida más económica a la que podrán acceder aquellas viviendas que la soliciten y se comprometan a separar correctamente los residuos.

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), que resulten beneficiadas o afectadas por servicio objeto de la presente tasa, es decir, aquellas personas o entidades que ocupen o utilicen las viviendas, edificaciones, locales, establecimientos y terrenos situados en todo el término municipal.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas, edificaciones, locales, establecimientos y terrenos, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios que son los beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 4. Responsables

Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en los artículos 42 y 43 de la LGT.

La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia al interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la LGT.

ARTÍCULO 5. Beneficios fiscales (exenciones y bonificaciones)

1.- Se establece la siguiente exención:

a) una exención a favor de aquellos contribuyentes que, por su situación personal, puedan estar sometidos a una situación de pobreza temporal y con el consiguiente riesgo de exclusión social. Su situación deberá ser valorada por los Servicios Sociales.

Para disfrutar de la exención, deberá dirigirse la correspondiente solicitud al departamento de Servicios Sociales que emitirá el correspondiente informe.

2.- Se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Bonificación dirigida a ciudadanos y empresas con viviendas ubicadas en suelo urbano y rústico para elaboración de compost doméstico:

Se aplicará una bonificación del 30% sobre la tarifa trimestral de la tasa, a aquellas empresas o viviendas que además de hacer una correcta separación selectiva de residuos en origen, hagan compuesto doméstico y por tanto no aporten la fracción orgánica de los residuos domésticos en el sistema de recogida. Para disfrutar de la presente bonificación será indispensable cumplir los siguientes requisitos:

1. Solicitud del interesado de la concesión de la bonificación por compuesto doméstico.

2. Participar correctamente en las tareas del servicio de recogida selectiva de residuos, haciendo una separación y aportación domiciliaria de los residuos de conformidad con la Ordenanza Reguladora Municipal.

3. Emisión de informe Técnico Municipal favorable respecto a la comprobación de la veracidad de los hechos por los que se puede conceder la bonificación.

4. Resolución municipal del órgano correspondiente.

La bonificación será revisada de forma continua, si los servicios técnicos municipales detectan que se ha detenido el proceso de compostaje se revocará de forma inmediata el derecho a la bonificación mediante la emisión de un informe que así lo refleje.

b) Bonificación del 39,32%. dirigida a viviendas situadas en camino privado de más de un kilómetro de longitud cuyos habitantes lleven los residuos en el parque verde y no tengan un sistema asignado por el ayuntamiento de recogida con palos y / o contenedores.

Para disfrutar de la presente bonificación será indispensable cumplir los siguientes requisitos:

1. Solicitud del interesado de concesión de la bonificación.

2. Participar correctamente en las tareas del servicio de recogida selectiva de residuos, haciendo una separación domiciliaria y una aportación de los residuos urbanos al Vertedero de conformidad con la Ordenanza Reguladora Municipal.

3. Emisión de informe Técnico Municipal favorable respecto a la comprobación de la veracidad de los hechos por los que se puede conceder la bonificación.

4. Resolución municipal del órgano correspondiente

La bonificación será revisada de forma continua, si los servicios técnicos municipales detectan que no se hace uso de Vertedero o bien se hace un uso incorrecto aportando residuos sin separar, se revocará de forma inmediata el derecho a la bonificación mediante la emisión de un informe que así lo refleje.

La bonificaciones a) yb) de este mismo artículo 6.2 podrán aplicarse sobre la misma vivienda.

ARTICLE 6. Quota Tributària

La quota tributària anual podrà ser reduïda o ordinària en funció de la voluntat de cada habitatge o comerç d'adherir-se al programa d'inspeccions tècniques de residus (ITR):

Epígrafe

Reducida

Ordinaria

Agroturismo (€/plaza)

38,00 €

52,00 €

Hotel Rural (€/plaza)

57,00 €

78,00 €

Gran Hotel (€/plaza)

85,50 €

117,00 €

Vivienda turística (€/plaza)

47,50 €

65,00 €

Vivienda Turística cuota mínima (<=2 plazes)

142,50 €

195,00 €

Bares, cafeterias

356,78 €

488,23 €

Restaurantes

513,80 €

703,09 €

Tiendas <=100 m2

356,78 €

488,23 €

Supermercados >100 m2

513,80 €

703,09 €

Oficinas bancarias

300,00 €

375,00 €

Resto de establecimientos

171,00 €

234,00 €

Vivienda

137,71 €

188,45 €

Las viviendas podrán acogerse a las bonificaciones del artículo anterior con independencia del tipo de tarifa que paguen.

ARTÍCULO 7. Programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR). Normas de gestión.

1. Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece una cuota diferenciada de la tasa por todas las personas físicas o jurídicas usuarias que se adhieran al programa ITR.

2. Para la admisión al programa ITR los interesados ​​deberán presentar su adhesión a dicho programa y aceptar sus condiciones. Los sujetos pasivos que quieran adherirse presentarán el impreso de compromiso antes del día 25 de febrero del año correspondiente al devengo de la tasa. Durante el resto del año sólo se podrán adherir al programa los contribuyentes que formalicen alta nueva o cambio de titular. Para la admisión al programa ITR los interesados ​​deberán aceptar las siguientes condiciones:

- Compromiso de cumplir con la separación de los residuos en su domicilio o establecimiento comercial y aportar estos residuos correctamente al Vertedero o al servicio de recogida.

- Consentir el acceso a la vivienda o establecimiento, con la persona propietaria o arrendataria, de las personas autorizadas por el Ayuntamiento de Puigpunyent para controlar que se separen efectivamente las cinco fracciones de residuos (papel, vidrio, envases, rechazo y orgánica ), siempre que se establezca el sistema de recogida, y sin presentar impropios en cada una de las fracciones.

- Consentir el control de los residuos que se depositen en la recogida.

3. En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en la norma segunda de este artículo se perderá el derecho de disfrutar de la tarifa diferenciada ITR y se deberá abonar la tarifa ordinaria de toda la anualidad. Para volver a disfrutar de la tarifa ITR durante el siguiente año se deberá volver a presentar la solicitud por el siguiente ejercicio en el plazo establecido en dicha norma segunda.

4. Las personas físicas o jurídicas contribuyentes adheridas al programa ITR a 31 de diciembre conservarán para el ejercicio siguiente la adscripción a la tarifa correspondiente salvo renuncia expresa siempre que se hayan cumplido las condiciones anteriores.

5. La no adhesión a la tarifa reducida del programa ITR no exime de la obligatoriedad que tienen todas las viviendas y empresas del municipio de separar y presentar los residuos correctamente el servicio de recogida o la Desechería tal y como lo determina la Ordenanza Reguladora Municipal .

ARTÍCULO 8. Importes por aportaciones extraordinarias al Vertedero

Se establece un importe para la presentación extraordinaria de residuos al Vertedero a disposición de las empresas y particulares del municipio. Será necesario que el usuario abone por adelantado al Ayuntamiento la cuantía establecida en el siguiente cuadro en función del volumen que quiera aportar.

Tipos de residuos

Importe

Residuos voluminosos (1 m3)

18,82 €

Restos de poda (saca 1 m3)

7,7 €

Restos de obra (sac 25 litros)

1,55 €

Residuos voluminosos: El servicio público recepción y gestión de residuos del Punto Verde admite hasta tres residuos voluminosos por usuario particular y día. Se podrán hacer aportaciones extraordinarias hasta un máximo de 10 m3 por semana y contribuyente.

Restos de poda: El servicio de Desechería sólo acepta la poda limpia (sin palmera ni poda crasa) de usuarios particulares que la presenten en un volumen máximo de 360 ​​litros. La poda debe presentar obligatoriamente en 3 bolsas de 120 litros o 3 haces. Se prevé que las empresas y particulares puedan hacer aportaciones extraordinarias de hasta 6m3 por semana. Estas aportaciones extraordinarias deberán presentarse en sacas de 1m3 o bien en haces correctamente plegados y atados. Cada haz equivaldrá a una saca de 1m3.

Restos de obra: El servicio de recogida puerta a puerta de residuos y la Desechería aceptarán la recogida de restos de obra que se presenten en los sacos autorizados por el Ayuntamiento. Los sacos pueden contener un máximo de 25 kilogramos de residuos. Los restos de obra deberán estar perfectamente seleccionadas sin ningún tipo de impropio (plásticos, cartones, chatarra, etc.). Se podrán presentar un máximo de 10 sacos por semana.

ARTÍCULO 9. Devengo

1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida y tratamiento de residuos en las calles o lugares donde se ubiquen las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Una vez establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural.

3. En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día del trimestre siguiente.

ARTÍCULO 10. Normas de Gestión

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, y presentarán al efecto la declaración de alta y, de manera simultánea, ingresarán la cuota del primer trimestre.

Cuando el servicio administrativo correspondiente verifique que una vivienda o establecimiento no está dado de alta en el Padrón correspondiente, se procederá de oficio a darlo de alta, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.

Las bajas que se produzcan dentro del ejercicio se deberán comunicar al Ayuntamiento dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del hecho que origine la baja y se retirarán del padrón del trimestre siguiente.

Cuando se conozca, bien de oficio o mediante comunicación de los interesados ​​cualquier variación de los datos que constan en la matrícula, se realizarán en esta las modificaciones correspondientes, las cuales producirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula.

ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones

En cuanto a las infracciones y sanciones, se aplicarán los artículos 181 y siguientes de la LGT y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición derogatoria

Queda derogada la anterior y hasta ahora vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de recogida de Residuos, así como, todas sus modificaciones.

Disposición final única

Esta Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de la Corporación Municipal en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2020, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y aplicará a partir del 1 de enero de 2021, y continuará vigente hasta que se acuerde su modificación.

 

Puigpunyent, 10 de noviembre de 2020

El alcalde Antonio Mari Enseñat