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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 13035
Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de fecha 4 de noviembre de 2020: la nueva Ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la modificación de las tarifas de la Escuela de Música y Tasa Pádel y Tenis; Y una vez transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se hayan interpuesto reclamaciones, conformemente el artículo 17 del RDLEG 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, haciéndose público el contenido del mismo:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Disposición general

ARTÍCULO 1

1. Con arreglo al que disponen los artículos 15.2 y 60.1 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Campanet exigirá el impuesto sobre bienes inmuebles, de acuerdo con las normas contenidas a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2

1. La natura del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de la tributación, la concreción del periodo impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula con arreglo al establecido a la subsección , de la sección , del capítulo 2.º, del título II del RD 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a las disposiciones adicionales y transitorias de la referida Ley y a las otras normas que sean de aplicación al presente impuesto.

Sujetos pasivos

ARTÍCULO 3

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

2. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos será:

a) Para las personas físicas, el lugar de su residencia habitual.

b) Para las personas jurídicas, su domicilio social.

Las personas o entidades no residentes en España, tienen que designar un representante con domicilio en territorio español y comunicarlo el Ayuntamiento.

Tipo de gravamen y cuota

ARTÍCULO 4

1. Conformemente con lo previsto en el artículo 73 del RD 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable en este municipio queda fijado en los términos establecidos en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 5

1. En conformidad con el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004 el tipo impositivo se fija:

En bienes urbanos: Tipo de gravamen a aplicar en bienes urbanos: 0,49% (BOIB n.11 24/01/2019)

a) En bienes rústicos: Tipo de gravamen a aplicar en bienes rústicos: 0,80% (fijado por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de 2003)

Bonificaciones

ARTÍCULO 6

1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, en conformidad con los requisitos regulados en la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas, cuando se cumplen simultáneamente los siguientes requisitos:

a. Que el domicilio de empadronamiento de todos los miembros de la familia numerosa coincida con la vivienda objete de la petición de la bonificación.

b. Que las rentas atribuibles a los miembros de la unidad familiar no superen los 2,5 salarios mínimos interprofesionales. En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33% la renta máxima atribuida a la unidad familiar podrá llegar hasta 4 salarios mínimos interprofesionales.

Esta bonificación se concederá a petición del interesado, la cual lo tendrá que efectuar antes del 31 de marzo del año por el cual se solicita la bonificación, acreditando el cumplimiento de las condiciones para disfrutarla, teniendo que aportar:

• Escrito de solicitud, identificando el inmueble mediante fotocopia del último recibo del IBI.

• Copia de la escritura de propiedad.

• Certificado de Familia Numerosa, vigente en el año de la solicitud.

• La última declaración de lava.

• Cualquier otro documento que pueda serle requerido por la administración a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos para la concesión de la bonificación.

2. Pueden disfrutar de bonificación del 50% de la cuota los inmuebles residenciales donde se instalen sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o eólica. Esta bonificación está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones y es de aplicación los cinco ejercicios siguientes al de su instalación. Tendrá efectos, si se tercia, desde el periodo siguiente a aquel en que se solicite. Para el ejercicio en curso, los interesados pueden solicitar la bonificación hasta el 31 de marzo. El solicitante de facilitar la inspección por parte del Ayuntamiento. Tendrá que adjuntarse la documentación siguiente:

• Escrito de solicitud, identificando el inmueble mediante fotocopia del último recibo del IBI.

• Copia de la escritura de propiedad.

• Copia de las facturas de la instalación con fecha de instalación.

• Cualquier otro documento que pueda serle requerido por la administración a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos para la concesión de la bonificación.

El domicilio de empadronamiento del solicitante tendrá que coincidir con la vivienda objete de la petición de la bonificación y en ningún caso el importe subvencionado podrá superar el coste de las instalaciones.

Exenciones

ARTÍCULO 7

Están exentos del Impuesto los inmuebles relacionados con el artículo 62 apartados 1 y 2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo

Normas de gestión

ARTÍCULO 8

1. El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de corderos rústicos situados en el Municipio.

ARTÍCULO 9

1. El Ayuntamiento asume la obligación de posar en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actas o negocios susceptibles de generar una alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones por las cuales se haya otorgado la correspondiente licencia municipal, con los términos y condiciones que determine la Dirección General del Catastro.

2. El procedimiento de comunicación, tendrá por objeto los siguientes hechos, actas o negocios jurídicos:

a) La realización de nuevas construcciones.

b) La ampliación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes, ya sea parcial o total.

c) La demolición o escombro de las construcciones

d) La modificación del uso o el destino de edificios e instalaciones.

3. Se pondrá en conocimiento de la gerencia del Catastro los cambios de titularidad de los inmuebles afectados por los hechos, actas o negocios objete de dichas comunicaciones de los que se tenga constancia fehaciente. La remisión de esta información no supondrá la exención de la obligación de declarar el cambio de titularidad.

4. La obligación de comunicar afectará a los hechos, actas o negocios relacionados con la disposición anterior para los que, según corresponda en cada caso, se otorgue de manera expresa:

a) Licencia de obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase

b) Licencias de obra de ampliación de edificios e instalaciones de toda clase existentes.

c) Licencia de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura de los edificios e instalaciones de toda clase existentes.

d) Licencia de demolición de las construcciones.

e) Licencia de modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.

f) Cualquier otra licencia o autorización equivalente a las anteriores de acuerdo con la legislación aplicable.

5. Las comunicaciones a que se refiere este artículo tendrán que contener la información gráfica y alfanumérica necesaria para su tramitación, de acuerdo con aquello determinado por la DGC, mediante Orden EHA 3482/2006, de 15 de noviembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Esta ordenanza deroga cualquier ordenanza anterior sobre Bienes inmuebles de este Ayuntamiento>>

MODIFICACIÓN TARIFAS ESCUELA DE MÚSICA 2020:

<<Precio matrícula: 20€

Descuento a partir de 2 hermanos: 25% en el precio de matrícula en el segundo hermano o hermana; Descuento familia numerosa y familia monoparental: 25% en el precio de matrícula de todos los miembros.

Penalización por matrícula fuera de plazo: 10€

Tarifas de 0 a 14 años

Música para bebés (45 minutos semanales): 15€/mes

Sensibilizacióń musical 1, 2 y 3 (2 sesiones semanales de 30 min): 18.4€/mes

Lenguaje musical (1 sesióń semanal 60 min): 18.4€/mes

Instrumento o Técnica vocal para niños y niñas de 7 a 14 años:

1 sesión semanal de 30 minutos: 30€ en el mes;

1 sesión semanal de 45 minutos: 43€ en el mes;

1 sesión semanal de 60 minutos: 57,2€/mes

Precios reducidos para matricularse de lenguaje + instrumento:

Paquete de lenguaje musical + instrumento 30 min: 46€/mes;

Paquete de lenguaje musical + instrumento 45 minutos: 59,4€/mes;

Paquete de lenguaje musical + instrumento 60 min: 73.2€/mes.

Batucada infantil: 15€/mes, 45 minutos semanales

Coro infantil: 12€/mes, 30' minutos semanales

Conjunto instrumental: 20€/mes, 60 minutos semanales

Colla de música popular: 20€/mes, 60 minutos semanales

Tarifas a partir de 14 años:

Música a medida: 1 sesión de 60 minutos semanales, 60€ mes;

Música a medida:1 sesión de 45 minutos semanales: 45€ mes.

Combo: 1 sesión grupal de 30 minutos semanales: 30€/mes. Incluye música popular, siempre y cuando los alumnos tengan más de 14 años.

Canto individual para adultos: 1 sesióń semanal 30 min, 30€/mes >>

MODIFICACIÓN TARIFAS PÁDEL Y TENIS:

<<PÀDEL:

RESIDENTES: 1 HORA - 7€; 10 HORAS – 60€

NO RESIDENTES: 1 HORA: 12€; 10 HORAS – 110€.

TENIS:

RESIDENTES: 1 HORA: 6€; 10 HORAS – 40€

NO RESIDENTES: 1 HORA – 9 €; 10 HORAS – 70 €

Retirar l'increment de tarifa si s'utilitza amb llum artificial>>

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Campanet, 23 de diciembre de 2020

El secretario-interventor

Carlos A. Llorente Sánchez