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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 13034
Resolución de aprobación definitiva del proyecto de rotonda en la Ma-11, acceso a Raixa, dentro del término municipal de Bunyola, con clave 17-05.0-ML, y de la relación de bienes y derechos afectados

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Texto

El consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca el 15 de diciembre de 2020 he resuelto lo siguiente:

<< Antecedentes

1. El señor Esteban Pisano Porada, ingeniero de caminos, canales y puertos, en octubre de 2017 elaboró el proyecto de rotonda en la Ma-11, acceso a Raixa, dentro del término municipal de Bunyola, con Clave 17-05.0-ML. El señor Antonio de Pablo Escolá, ingeniero de caminos, canales y puertos del Consejo Insular de Mallorca dirigió este proyecto.

2. El proyecto está formado por 5 documentos:

  • Documento nº 1:  Memoria y 19 anexos.

El anexo 9 prevé las expropiaciones que hay que llevar a cabo, por lo que se incorpora la relación de bienes y derechos afectados, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

  • Documento nº 2: Planos.
  • Documento nº 3: Pliego de prescripciones técnicas particulares.
  • Documento nº 4: Presupuesto.
  • Documento nº 5: Estudio de seguridad y salud con un presupuesto de ejecución material de cinco mil quinientos cincuenta y dos euros con cincuenta y un céntimos (5.552,51 €) el cual está incorporado en el presupuesto del proyecto.

3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de ochocientos treinta y tres mil seiscientos treinta euros con noventa y nueve céntimos (833.630,99 €), e incluye:

Presupuesto de ejecución de contracta (PBL)

776.572,31 €

Setecientos setenta y seis mil quinientos setenta y dos euros con treinta y un céntimos

Expropiaciones

11.771,66 €

Once mil setecientos setenta y un euros con sesenta y seis céntimos

Fomento del patrimonio histórico y artístico (% PBL)

7.765,72 €

Siete mil setecientos sesenta y cinco euros con setenta y dos céntimos

Gestión de residuos

776.572,31 €

Setecientos setenta y seis mil quinientos setenta y dos euros con treinta y un céntimos

4. El 10 de mayo de 2018 se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (informe núm. 2018-09).

De acuerdo con el informe mencionado, el proyecto no ha de sujetarse a tramitación ambiental y, a pesar de que es una obra de mejora local de una carretera existente, ha de someterse al trámite de información pública.

5. El 1 de junio de 2020, el director del proyecto emitió un informe que motiva la petición de declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras previstas en el proyecto.

6. Mediante resolución de 11 de junio de 2020 se aprobó inicialmente el proyecto antes mencionado y la relación de bienes y derechos afectados, se acordó abrir un trámite de información pública de 20 días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB, en la WEB del Consejo Insular de Mallorca y en uno de los diarios de mayor difusión de la isla, y se dispuso la remisión  al Ayuntamiento de Bunyola de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, a los efectos de su inserción en el tablón de anuncios por un plazo de 20 días.

7. El 27 de junio de 2020 se publicó el anuncio de aprobación inicial en el BOIB (BOIB nº 115), en el Diario de Mallorca y en la WEB del Consejo Insular de Mallorca, y, de acuerdo con el certificado emitido por parte del Ayuntamiento de Bunyola, el anuncio relativo a la relación de bienes y derechos afectados estuvo expuesto en el tablón de anuncios desde el 09/07/2020 hasta el 05/08/2020.

Durante el plazo de información pública no se presentaron ninguna alegación.

8. Durante el mes de octubre de 2020 se recibió una petición de propuesta de jardinería para la rotonda suscrita por IMEDEA y Jardí Botànic de Sóller, motivo por el cual en el mes de novembre de 2020 se introdujeron actuaciones complementarias en el proyecto.

9. El 18 de noviembre de 2020, el director del proyecto emitió un informe que concluye que las modificaciones introducidas no son sustanciales.

10. El presupuesto del proyecto, para conocimiento de la administración, una vez introducidas las modificaciones correspondientes, es de ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y dos euros con treinta y cuatro céntimos (858.332,34 €), e incluye:

Presupuesto de ejecución de contracta (PBL)

801.029,09 €

Ochocientos un mil veintinueve euros con nueve céntimos

Expropiaciones

11.771,66 €

Once mil setecientos setenta y un euros con sesenta y seis céntimos

Fomento del patrimonio histórico y artístico (% PBL)

8.010,29 €

Ocho mil diez euros con veintinueve céntimos

Gestión de residuos

37.521,30 €

Treinta y siete mil quinientos veintiún euros con treinta céntimos

11. El 10 de diciembre de 2020 se emitió un informe de supervisión complementario (informe nº 2020-31) que propone la aprobación definitiva del proyecto, si bien advierte que la ejecución de las obras previstas en el proyecto requieren de autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, y de la coordinación con la administración competente en la prestación del servicio público de transporte regular de viajeros, con el fin de coordinar la ejecución de las obras con la mencionada prestación.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y en conformidad con lo que establece el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el día 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determina que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, a no ser que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

5. El artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Corporación y la base 23.4 del Presupuesto del ejercicio 2020 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos en cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, conforme con el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto), corresponde a los consejeros y a las consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren de informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

6. El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) regula el trámite de información pública, por un periodo no inferior a veinte días, mediante la publicación del anuncio en el diario oficial correspondiente.

7. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, regulan el trámite de información pública, al cual se tiene que someter la relación de bienes y derechos afectados.

8. El artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa y el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, prevén la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por una expropiación y sus consecuencias.

Por todo ello, dicto la siguiente:

 

Resolución

1. Aprobar definitivamente el proyecto de rotonda en la Ma-11, acceso a Raixa, dentro del término municipal de Bunyola, con Clave 17-05.0-ML, redactado en octubre de 2017 y que incluye las modificaciones incorporadas en el mes de noviembre de 2020 una vez concluido el trámite de información pública, con un presupuesto para conocimiento de la administración de ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y dos euros con treinta y cuatro céntimos (858.332,34 €), y que incluye:

Presupuesto de ejecución de contracta (PBL)

801.029,09 €

Ochocientos un mil veintinueve euros con nueve céntimos

Expropiaciones

11.771,66 €

Once mil setecientos setenta y un euros con sesenta y seis céntimos

Fomento del patrimonio histórico y artístico (% PBL)

8.010,29 €

Ocho mil diez euros con veintinueve céntimos

Gestión de residuos

37.521,30 €

Treinta y siete mil quinientos veintiún euros con treinta céntimos

2. Aprobar definitivamente la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, y declara la necesidad de ocupación en relación con las siguientes fincas del término municipal de Bunyola:

Finca

Pol.

Parc.

Referència cadastral

Titular

m² a expropiar

m² servitud

m² ocupació temporal

1

9

49

07010A009000490000SI

Lorenzo Roses Abrines

167

 

145

2

9

9008

07010A009090080000SX

Ajuntament de Bunyola

143

 

 

3

9

45

07010A009000450000SK

Lorenzo Roses Abrines

247

 

107

4

9

85

07010A009000850000SJ

Equinatura, SL

 

1130

 

​​​​​​​​​​​​​​3. Iniciar los trámites para poder solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados para llevar a cabo las expropiaciones previstas en el proyecto mencionado.>>

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

 

Palma, 15 de diciembre de 2020

El consejero de Movilidad e Infraestructuras

Iván Sevillano Miguel​​​​​​​