Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 13025
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Vivienda, por la que se aprueba la primera concesión de las ayudas para el alquiler de viviendas del año 2020 y se reconoce la obligación a favor de 687 beneficiarios de la ayuda, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020, por la que se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas del año 2020, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 21 de diciembre de 2020, el director general de Vivienda ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El día 29 de junio de 2017 se publicó en el BOIB n.º79 la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el BOIB.

2. El 29 de mayo de 2020, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución por la que se convocaron las ayudas del año 2020 (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020) para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 98, de 1 de junio de 2020), por un importe de 8.736.000,00 €, con cargo a los fondos estatales, a la partida presupuestaria 25501 431B01 78000 00 (FF 18030), y 100.000,00 €, con cargo a fondos autonómicos, por los importes de alquiler que superan el máximo indicado por isla y municipio en el punto cuarto de las bases y hasta 900 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 78000 00.

3. De acuerdo con el punto undécimo de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020, a todos los efectos, incluso en el caso de las familias numerosas, la cuantía de la ayuda es del 40 % de la renta máxima mensual, si la misma es igual o inferior a 900 €. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 3.960,00 € anuales ni el de 330 € mensuales.

En el caso de jóvenes de menos de 35 años o de personas mayores de 65 años, la cuantía de la ayuda será del 50 % en el tramo comprendido entre 1 y 600 € mensuales de la renta máxima mensual y, en su caso, será del 30 % en el tramo comprendido entre 601 y 900 € mensuales de esta renta. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 4.300 € anuales ni el de 360 € mensuales.

4. De conformidad con lo que establece el punto decimonoveno de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes era desde el día 2 de junio de 2020 hasta el día 31 de julio de 2020.

El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta Resolución se tramita por el sistema de concurrencia no competitiva.

5. Las personas interesadas que se recogen en el anexo presentaron la solicitud para la concesión de las ayudas del año 2020 para el alquiler de viviendas dentro del plazo legal establecido.

6. De conformidad con lo que establece el punto vigesimocuarto de la Resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, los servicios técnicos del IBAVI han emitido un informe parcial de un primer bloque de expedientes, informe que sirve de base para elaborar la propuesta de resolución del órgano instructor competente, con el fin de establecer un primer grupo de beneficiarios, proponer el importe total máximo de la ayuda que se concederá a cada uno de ellos y el importe justificado para el pago de dicho bloque.

En este informe se hace constar una relación parcial de las solicitudes recibidas, con indicación de los expedientes sobre los que se ha emitido un informe favorable para la concesión de la ayuda, con identificación de los beneficiarios, del importe total máximo de la ayuda para cada uno, calculado sobre los meses de vigencia del contrato el año 2020, los pagos justificados conforme a lo dispuesto en el punto vigesimoctavo de las bases de convocatoria y el importe justificado por pagar.

7. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del punto decimotercero de las bases de convocatoria, se han realizado las comprobaciones pertinentes respecto de las personas beneficiarias de las ayudas COVID-19 al alquiler en el marco de la convocatoria de 2020 aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de junio de 2020 por la que se convocan las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en el marco del Plan estatal de Vivienda 2018-2021. Por ello, se han ajustado los importes de la ayuda que se concede y se paga mediante la presente Resolución con el fin de que no se supere el cien por cien del importe del alquiler.

8. De acuerdo con el procedimiento establecido en la Instrucción 1/2008, de 10 de junio, de la Intervención General del Tesoro y Política Financiera sobre pagos de subvenciones, ayudas y otros gastos de escasa cuantía de naturaleza análoga a un número significativo de perceptores, el interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con fecha 30 de junio de 2020, ha autorizado para este expediente la utilización del procedimiento de pago de subvenciones de escasa cuantía a una pluralidad de perceptores en la tramitación de ayudas para el alquiler de 2020.

9. El importe total de la concesión de las ayudas responde a la cuantía máxima anual correspondiente al 2020 que los beneficiarios pueden llegar a percibir si se han presentado los 12 recibos de alquiler. La diferencia entre el importe total de las ayudas concedidas (1.501.400,90€) y el importe total de las ayudas reconocidas (984.345,78€) se justifica en el proceso pendiente de revisión de una parte de los recibos de alquiler presentados por parte de los beneficiarios.

10. El abono de la subvención a los beneficiarios se ha justificado, de conformidad con el punto vigesimoctavo de la convocatoria, con la presentación de los justificantes del abono de los recibos de alquiler realizados por transferencia, domiciliación o ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito a partir del 1 de enero de 2020 y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020.

11. El apartado 1.b) del punto vigésimo de las bases de convocatoria dispone que la comprobación de que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social se podrá realizar en la fase de fiscalización posterior a la resolución de concesión y pago de la ayuda. De acuerdo con el apartado vigésimo sexto de las bases de la convocatoria, en caso de que no se disponga de los certificados de existencia de deudas de seguridad social o tributarias con la Administración estatal o autonómica, dicha comprobación se realizará con posterioridad al pago de las ayudas.

12. De acuerdo con el apartado vigésimo noveno, una vez abonadas las ayudas, se realizarán las comprobaciones y el control de los requisitos y las obligaciones de los beneficiarios. También se iniciarán los expedientes de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, si procediera.

Fundamentos de derecho

1. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020 por la que se convocan las ayudas del año 2020 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 98, de 1de junio de 2020).

2. La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 79, de 29 de junio de 2017).

3.   El Decreto Ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria.

4. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinaria para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID- 19 (BOIB n.º 180, de 20 de octubre de 2020, y BOE n.º 304, de 19 de noviembre de 2020) (artículo 9, antes artículo 8 del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo).

5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

6. El Decreto Legislativo 2/2005, 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

7. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006).

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

 

9. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril de 2003).

10. La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 (BOIB n.º 175, de 31 de diciembre de 2019).

11. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2015).

12. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

13. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º15, de 2 de febrero de 2019).

14. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que incluye la Consejería de Movilidad y Vivienda (BOIB n.º 88 ext., de 3 de julio de 2019).

15. El artículo 2.8.b) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que la Dirección General de Vivienda, que depende de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejercerá sus competencias, entre otros, en el ámbito material de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda (BOIB n.º 106 ext., de 2 de agosto de 2019).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder el primer bloque de ayudas para el alquiler de viviendas de 2020 a los beneficiarios que se indican en el anexo de esta Resolución por un importe de total de 1.501.400,90€ (columna importe máximo concesión), que empieza con DNI 00351075A, expediente PAV-05207/2020, ayuda total 1.047,09 €, y acaba con NIE Y7911954Z, expediente PAV-07138/2020, ayuda total 1.680,00 €, por cumplir los requisitos exigidos en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020.

2. Autorizar y disponer un gasto, a favor de los beneficiarios y por los importes justificados que figuran en la relación establecida en el anexo, por un importe total de 984.345,78 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 78000 00 (FF 18030), en concepto de ayudas para el alquiler de viviendas 2020, de acuerdo con los dispuesto en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020 por la que se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas del año 2020.

3. Reconocer la obligación, proponer a la directora general del Tesoro y Política Financiera el pago de les subvenciones por un importe total de 984.345,78 € a favor de los beneficiarios indicados en el anexo (columna importe justificado por pagar) que empieza con DNI 00351075A, expediente PAV-05207/2020, ayuda justificada por pagar 1.047,09 €, y acaba con NIE Y7911954Z, expediente PAV-07138/2020, ayuda justificada por pagar 1.400,00 € con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 78000/00 (FF 18030), y realizar el pago por el sistema de transferencia masiva.

4. Indicar que, de acuerdo con el punto trigésimo de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Resolución, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por los beneficiarios.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 23 de diciembre de 2020

El consejero de Movilidad y Vivienda Marc Pons i Pons

 El director general proponente  Eduardo Robsy Petrus

Documentos adjuntos