Sección I. Disposiciones generales
PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 13020
Reforma del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears
JOANA AINA CAMPOMAR I ORELL, secretaria primera del Parlamento de las Illes Balears,
CERTIFICA:
Que el Pleno del Parlamento de las Illes Balears, en sesión ordinaria de día 22 de diciembre de 2020, aprobó la Reforma del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, con el texto literal que se transcribe a continuación:
REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19 ha hecho patente que el Reglamento del Parlamento de las Illes Balears no está adecuado para dar respuesta a las necesidades del Parlamento en estas circunstancias.
Es necesario e indispensable adaptar esta norma a las necesidades actuales y a otras que se pudieran dar en el futuro que puedan impedir a los diputados y a las diputadas ejercer sus funciones y al Parlamento el desarrollo de su actividad con plenas garantías democráticas.
Artículo único
Se añade un nuevo título, el título V bis, al Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, con el siguiente contenido:
“TÍTULO V BIS DEL FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
Capítulo I De la declaración de la existencia de circunstancias de ámbito general de carácter grave y extraordinario que impidan la participación presencial de los diputados y las diputadas
Artículo 122 bis
Las medidas excepcionales contenidas en este título son aplicables con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento del Parlamento y el desarrollo de una actividad parlamentaria normalizada, cuando se producen circunstancias de ámbito general de carácter grave y extraordinario que impidan la participación presencial de los diputados y las diputadas que integran los órganos del Parlamento de las Illes Balears, como la fuerza mayor, la crisis sanitaria o graves problemas de conectividad aérea, entre otras.
Artículo 122 ter
El presidente o la presidenta del Parlamento a iniciativa propia o, mediante solicitud razonada, dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los diputados y las diputadas podrán promover la aplicación de las medidas excepcionales contenidas en este título.
Artículo 122 quater
1. Corresponde a la Mesa del Parlamento, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, de acuerdo con la Junta de Portavoces, adoptar la declaración de la existencia de las circunstancias recogidas en el artículo 122 bis anterior. Este acuerdo producirá efectos inmediatos.
2. La Mesa del Parlamento y la Junta de Portavoces quedan automáticamente habilitadas para reunirse telemáticamente, desde el inicio del procedimiento y hasta la finalización de la aplicación de las medidas excepcionales, y se otorga a los acuerdos que se puedan adoptar plena validez jurídica.
Artículo 122 quinquies
La declaración adoptada por la Mesa y la Junta de Portavoces a que se refiere el artículo 122 quater.1 anterior tendrá que ser ratificada por el Pleno cuando así lo soliciten, en las 48 horas siguientes, dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los diputados y las diputadas. Si el Parlamento estuviera reunido, el debate y la votación sobre la mencionada ratificación se incluirá como primer punto del orden del día de la primera sesión plenaria que se celebre. Si el Parlamento no se encontrara reunido, el debate y la votación sobre dicha ratificación se tendrá que hacer en el plazo improrrogable de siete días, para lo cual el plenario será convocado al efecto.
En caso de que el Pleno no ratificase la declaración adoptada por la Mesa y la Junta de Portavoces, quedarán sin efecto las medidas excepcionales que se hubieran adoptado.
Artículo 122 sexies
Si el Parlamento de las Illes Balears estuviera disuelto, las competencias que corresponden a la Mesa de la cámara, a la Junta de Portavoces y al plenario con relación a la declaración prevista en el artículo 122 quater.1 anterior, serán ejercidas, respectivamente, por la Mesa de la Diputación Permanente, por los representantes de los grupos parlamentarios en la Diputación Permanente y por la Diputación Permanente.
Artículo 122 septies
1. Las medidas contenidas en este título serán aplicables durante el plazo que hayan fijado la Mesa y la Junta de Portavoces y tendrán una duración máxima de quince días naturales.
2. El acuerdo adoptado por la Mesa y la Junta de Portavoces podrá ser objeto de sucesivas prórrogas de una duración máxima de quince días naturales cada una de ellas, conforme con el procedimiento y los requisitos establecidos en los anteriores artículos de este título.
Artículo 122 octies
Las medidas excepcionales quedarán sin efecto transcurrido el plazo establecido o por decisión de la Mesa del Parlamento, adoptada mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, de acuerdo con la Junta de Portavoces, a iniciativa del presidente o la presidenta del Parlamento o a solicitud de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los diputados y las diputadas. Esta solicitud se tendrá que fundamentar en causas objetivas.
Artículo 122 novies
Mientras se mantengan en vigor las medidas excepcionales contenidas en este título, el Parlamento y sus órganos mantienen todas las funciones y potestades que les atribuyen el Estatuto de Autonomía, las leyes y el Reglamento del Parlamento. En todo caso, los derechos y deberes de los diputados y las diputadas recogidos en los capítulos III y IV del título II de este reglamento se tienen que garantizar por la Mesa del Parlamento.
En ningún caso serán aplicables las mencionadas medidas excepcionales en la sesión de investidura a la persona candidata propuesta a la Presidencia de la comunidad autónoma.
Capítulo II
De las medidas excepcionales
Artículo 122 decies
Las medidas excepcionales adoptadas por la Mesa del Parlamento garantizarán el pleno ejercicio de los derechos de los diputados y las diputadas que participen virtualmente en las sesiones de los órganos de la cámara durante los debates y las votaciones de los asuntos que se traten.
Asimismo, garantizarán los derechos que correspondan a otros intervinientes en los debates, sean miembros del Gobierno de las Illes Balears, sean otros oradores u oradoras. La participación virtual de estos se someterá a los mismos requisitos previstos por los diputados y las diputadas en el artículo 122 duodecies siguiente.
Artículo 122 undecies
El sistema de participación virtual de los diputados y las diputadas garantizará el carácter público de su participación y, en general, de todas las intervenciones que tengan lugar durante los debates, excepto que se trate de sesiones secretas; así como también la identificación de los diputados y las diputadas que integran los órganos parlamentarios y el ejercicio pleno de sus derechos.
Artículo 122 duodecies
Para que le sean aplicables las medidas excepcionales previstas en el título presente, el diputado o la diputada que esté imposibilitado de participar presencialmente en las sesiones de cualquier órgano del Parlamento por causas relativas a la declaración a que se refiere el artículo 122 quater.1 anterior, deberá solicitarlo a la Mesa del Parlamento justificando las razones de dicha imposibilidad.
La Mesa del Parlamento podrá delegar la decisión en cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de que el mismo deba dar cuenta de su resolución en la primera sesión de la Mesa que se celebre.
Artículo 122 tredecies
Los diputados y las diputadas que participan virtualmente en las sesiones de cualquier órgano del Parlamento tienen derecho a recibir individualizadamente, el informe, el dictamen o la documentación que tengan que servir de base a los debates incluidos al orden del día, al menos con dos días de antelación, salvo acuerdo en sentido contrario de la Mesa del Parlamento o de la comisión, debidamente justificado a todos los diputados y las diputadas. Las enmiendas presentadas a las proposiciones no de ley y a las mociones serán inmediatamente enviadas a los diputados y las diputadas que tengan que participar virtualmente a la sesión en que se debatan y voten.
Artículo 122 quattordecies
La participación virtual de los diputados y las diputadas y otros intervinientes en los debates parlamentarios está sometida a las mismas normas que rigen para los que lo hacen presencialmente; en particular a lo previsto en los artículos 113, 117, 118 y, con las adaptaciones necesarias, 121, todos ellos del Reglamento del Parlamento.
La Presidencia de la cámara dictará, si procede, una resolución de carácter general, conforme al artículo 33.2 del Reglamento, para establecer con detalle las condiciones en las cuales se desarrollarán las participaciones virtuales de los diputados y las diputadas y otros intervinientes.
Artículo 122 quindecies
1. Si durante una sesión que cuente con participación virtual de diputados o diputadas se produce una incidencia técnica que impida la participación en el debate de los intervinientes o el ejercicio del derecho de voto de los diputados o las diputadas, aquel o aquella que presida la sesión pospondrá la sustanciación del asunto del orden del día afectado hasta que se resuelva la incidencia. La sustanciación de este asunto se retomará inmediatamente después de finalizado el asunto que fuera objeto de debate en el momento en que la incidencia se resuelva.
2. Aquel o aquella que presida la sesión la suspenderá si la incidencia técnica es debida a causas que afectan al funcionamiento del sistema.
3. No se suspenderá la sesión ni se pospondrán el debate y la votación de un asunto si la incidencia técnica afecta a un diputado o a una diputada y este o esta presta el consentimiento para que la sesión continúe sin su participación virtual. Este consentimiento se comunicará a quién presida la sesión, por un medio previamente autorizado.
Artículo 122 sedecies
1. Las funciones de la Presidencia, las vicepresidencias y las secretarías durante las sesiones del Pleno no podrán ser ejercidas mediante la participación virtual de los titulares de los cargos. Las sesiones plenarias se entenderán válidamente constituidas si entre los diputados o las diputadas que participan presencialmente se encuentra al menos uno de los miembros titulares de la Mesa del Parlamento.
Cuando no estén presentes ni el presidente o la presidenta ni ninguno de los vicepresidentes o las vicepresidentas, presidirán la sesión, siguiendo su orden, los secretarios o las secretarias. Cuando sea necesario, las funciones de la secretaría serán ejercidas, siguiendo su orden, por los vicepresidentes o las vicepresidentas y, en caso de ausencia o imposibilidad de estos, por el diputado o la diputada de menor edad presente en la sesión.
2. Las funciones de la Presidencia, la vicepresidencia y la secretaría durante las sesiones de las comisiones no podrán ser ejercidas mediante la participación virtual de los titulares de los cargos. Se entenderán válidamente constituidas si entre los diputados o las diputadas que participan presencialmente se encuentra al menos uno de los miembros de la Mesa de la comisión.
Cuando no estén presentes ni el presidente o la presidenta ni el vicepresidente o la vicepresidenta, presidirá la sesión de la comisión el secretario o la secretaria y, en este caso, este o esta será sustituido en sus funciones de acuerdo con lo que disponen los apartados 7 y 8 del artículo 43 del Reglamento.
Artículo 122 septdecies
1. Tratándose de sesiones del Pleno y de comisión, los diputados y las diputadas afectados por las medidas excepcionales emitirán su voto por el procedimiento telemático habilitado al efecto.
La Presidencia de la cámara dictará, si procede, una resolución de carácter general, conforme al artículo 33.2 del Reglamento, para establecer con detalle las condiciones en las cuales se desarrollarán las votaciones virtuales de los diputados y las diputadas, garantizando en todo caso que el voto se emita una vez finalizado el debate.
En cualquier caso, el artículo 99 del Reglamento desplegará sus efectos en los supuestos y con las condiciones que en él se regulan.
En las sesiones del Pleno y de las comisiones que se desarrollen con la participación virtual de algún diputado o alguna diputada, no serán admitidas las votaciones secretas. No obstante, la Mesa del Parlamento habilitará los mecanismos necesarios cuando se trate de nombrar personas por votación secreta mediante papeleta, de acuerdo con el artículo 96.3 del Reglamento. En este caso corresponderá a la Presidencia introducir la papeleta recibida telemáticamente dentro de la urna, junto con el resto de papeletas ya depositadas provenientes del voto presencial. La Mesa del Parlamento habilitará el sistema adecuado para que los diputados y las diputadas que participen virtualmente puedan votar mediante papeleta, garantizando en todo caso la seguridad de la votación y su inviolabilidad.
2. La emisión del voto por procedimiento telemático garantizará la identidad del diputado o la diputada que lo emite y el sentido de su voto.
3. Mientras no esté habilitado el procedimiento de votación telemático previsto en el apartado 1 de este artículo, en las votaciones ordinarias, los diputados y las diputadas que participen virtualmente en la sesión votarán simultáneamente con el resto de diputados y diputadas que participen presencialmente, mediante la exhibición de un rótulo donde figurarán exclusivamente y de manera bien visible las palabras “sí”, “no” o “abstención”. Acabada cada votación, el presidente o la presidenta proclamará el resultado definitivo y mencionará el cómputo de los votos de los diputados y las diputadas presentes y el cómputo de los votos de los que participen virtualmente.
Artículo 122 octodecies
En las sesiones de los órganos parlamentarios donde participen virtualmente diputados o diputadas, se computan como asistentes a los efectos del artículo 89 del Reglamento del Parlamento, además de los que asisten de manera presencial, los que, con la autorización de la Mesa, participan virtualmente y los que hayan emitido el voto telemático previsto en el artículo 99 del Reglamento.
Artículo 122 novodecies
Durante el tiempo en que esté en vigor la declaración a que se refiere el artículo 122 quater.1 anterior o cualquiera de sus prórrogas, quedan exceptuados de aplicación aquellos preceptos del Reglamento del Parlamento cuyo sentido resulte incompatible material o jurídicamente con la finalidad de las medidas excepcionales adoptadas por la Mesa de la cámara, sin perjuicio del pleno respecto de los derechos de los diputados y las diputadas.”
Disposición final
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears. También se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Y para que así conste, expido la presente certificación a los efectos oportunos, con el visto bueno del Sr. Presidente del Parlamento de las Illes Balears, en la sede del Parlamento, a veintidós de diciembre de 2020.
Vº.Bº.
El presidente del Parlamento de las Illes Balears,
Palma, 23 de diciembre de 2020
El presidente del Parlamento
Vicenç Thomas i Mulet