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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 13017
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 15 de diciembre de 2020 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Docente Extranjero Colegio Sueco, de Palma, mediante la ampliación de 3 unidades de educación secundaria obligatoria

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Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 108, de 25 de agosto de 2016, se publicó la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 25 de julio de 2016 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Docente Extranjero Colegio Sueco, de Palma, con la supresión de 4 unidades de educación secundaria y 2 unidades de educación infantil. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la manera siguiente:

Capacidad autorizada: 6 unidades y 140 plazas escolares.

Enseñanzas autorizadas:

Förskoleklass (un curso preparatorio a los 6 años para la escolarización obligatoria).

Langstadium (7, 8 y 9 años).

Mellanstadium (10, 11 y 12 años).

2. El 11 de mayo de 2020, desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros se detectó un error material en la Resolución de 25 de julio de 2016 mencionada, ya que la suma de las unidades autorizadas no son 6, como indica la resolución, sino 7. Este error material se corregirá con esta Resolución.

3. El 17 de junio de 2019 (NRE L13E42217/2019), se presentó en la Consejería una comunicación de la embajada de Suecia en Madrid, mediante la cual se remite un certificado de 5 de junio de 2018 en el que se hace constar que, con una resolución gubernamental del Ministerio de Educación del Gobierno de Suecia, se aprobó la solicitud de la Asociación Sueca de Enseñanzas de Mallorca para impartir enseñanzas en los niveles 7 a 9, equivalentes a los niveles segundo, tercero y cuarto de la educación secundaria obligatoria española.

4. El 1 de julio de 2019 (NRE L13E45988/2019), el presidente de la Asociación Sueca de Enseñanzas de Mallorca, como representante del Colegio Sueco, presentó un escrito en el que solicitaba la modificación de la configuración del Centro Docente Extranjero Colegio Sueco, con las unidades que se suprimieron mediante la Resolución de 25 de julio de 2016 mencionada.

5. El 12 de julio de 2019, desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros se comunicó al centro que la solicitud presentada era incompleta y se requirió que se aportaran los planos de las edificaciones donde está ubicado el centro, la licencia de actividades, un documento que acredite el uso docente de la parcela y la documentación necesaria para justificar que el centro se adapta a la normativa vigente en relación con las condiciones de seguridad en caso de incendio, higiene y habitabilidad, seguridad estructural, condiciones frente al ruido y accesibilidad.

6. El 14 de febrero de 2020 (NRE L13E9503/2020), el representante del centro presentó una nueva solicitud, en la que adjuntaba la documentación para la autorización de las unidades de educación secundaria en el edificio de la calle Infanta, 15, y de las oficinas, a la calle Bellver, 10. Además, pidió la autorización para un edificio ubicado en la calle de Josep Villalonga.

7. El 26 de mayo de 2020 (NRE L13E20246/2020), el representante del centro comunicó a la Dirección General que quería excluir, de la solicitud presentada, la autorización para el edificio de la calle de Josep Villalonga, puesto que este edificio no cumplía con el uso docente requerido por las autoridades españolas.

8. El 28 de mayo de 2020, el técnico de infraestructuras del Servicio de Centros Educativos emitió un informe sobre la solicitud, en el que concluía que el centro no cumple estrictamente todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para centros españoles en relación a las superficies del patio, la biblioteca, las aulas de tecnología y las aulas de música y de plástica. No obstante, por la baja ocupación del centro y otros condicionantes como por ejemplo el hecho que es una escuela extranjera que no tiene alumnos españoles matriculados y que el sistema educativo sueco no establece estos requisitos, se puede considerar correcto el proyecto y hacer un dictamen favorable excepcionalmente, para la configuración solicitada.

También, se indica que el centro debe presentar un convenio con una entidad externa para poder hacer uso de un polideportivo, dada la carencia de espacios para ubicar el gimnasio.

9. El 24 de julio de 2020, el representante del centro presentó un escrito en el que comunicaba que el proyecto de mejora de las medidas de accesibilidad que había presentado tenía unas limitaciones impuestas por la oficina de Patrimonio, por tratarse de un edificio catalogado, y que la obtención de la licencia de obras y la autorización de Patrimonio se podrían demorar hasta dos años.

10. El 21 de julio de 2020, el técnico de infraestructuras del Servicio de Centros Educativos, después de realizar la visita de obras, emitió un informe en el que se constataba la coincidencia de los espacios del centro con los planos presentados. Aun así, en el mismo informe se recuerda que queda pendiente la adecuación de las instalaciones a las condiciones de accesibilidad establecidas por la legislación vigente, a la espera del permiso solicitado en Patrimonio.

11. El 9 de diciembre de 2020, la jefa del servicio de Planificación emitió un informe favorable sobre la autorización de la modificación de la configuración del Centro Docente Extranjero Colegio Sueco, de Palma, mediante la ampliación de 3 unidades de educación secundaria obligatoria.

En este informe se indica y se recuerda que el Colegio Sueco, tal y como regula el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (Texto consolidado con la última modificación de 12 de marzo de 2010) pertenece al tipo de centros en el que se cursan exclusivamente estudios de un sistema educativo extranjero (art. 3.b)), en este caso, el sistema educativo sueco.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7, de 1985).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán núm. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149, de 23 de junio), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 10 de diciembre de 2020, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2020-2021, la modificación de la configuración del Centro Docente Extranjero Colegio Sueco, de Palma, con código de centro 07008521, mediante la ampliación de 3 unidades de educación secundaria obligatoria.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07008521

Denominación genérica: centro privado extranjero

Denominación específica: Colegio Sueco

Titular: Asociación Sueca de Enseñanzas de Mallorca

Domicilio: c. de la Infanta, 15

Municipio: Palma

CP: 07014

Enseñanzas autorizadas: 10 unidades y 140 plazas escolares del sistema educativo sueco, equivalentes a la educación primaria y la educación secundaria obligatoria del sistema educativo español, distribuidas de la manera siguiente:

Förskoleklass (un curso preparatorio a los 6 años para la escolarización obligatoria, denominado Clase de Preescolar).

Langstadium (7, 8 y 9 años, denominados 1º,2º y 3º grado, Etapa Inicial).

Mellanstadium (10, 11 y 12 años denominados 4º, 5º y 6º, Etapa Media).

Högstadium (13, 14 y 15 años denominados 7º, 8º y 9º, Etapa Superior).

3. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 15 de diciembre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà