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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 13012
Resolución de la convocatoria extraordinaria de ayudas destinadas a familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020

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Texto

En fecha 18 de setiembre de 2020 el Consell Executiu aprobó la convocatoria extraordinaria de ayudas destinadas a familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020.

En fecha 26 de setiembre de 2020 se publicó el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 166, de 29-09-20) y según la base 7.1 de la convocatoria se estableció un mes de plazo desde la referida publicación para la presentación de solicitudes.

En fecha 22 de octubre de 2020 se publicó la modificación de las bases y se estableció un nuevo plazo de un mes para presentar solicitudes (BOIB núm. 181, de 22-10-20).

Se destina a esta convocatoria la cantidad global de 132.304,83 € a cargo de la partida presupuestaria 3370 4890000 de los presupuestos generales del Consell Insular d'Eivissa para el año 2020.

Por tratarse de una convocatoria abierta donde las solicitudes se tramitarán y las ayudas se concederán por riguroso orden de entrada en el Consell Insular d'Eivissa y hasta que se agote la consignación presupuestaria se establece un máximo de cinco (5) resoluciones de concesión, distribuidas proporcionalmente en el tiempo necesario para instruir y resolver las solicitudes presentadas dentro de plazo.

Vistas las solicitudes presentadas a día de hoy, que se citan en el anexo 1 y que han presentado la documentación requerida en la base 8.3 de la convocatoria, cumplen los requisitos señalados en la base 5.b), y corresponden a inscripciones en escuelas de verano y campus deportivos de entidades no incluidas en la línea A de la Orden de la consellera d'Afers Socials i Esports de día 10 de agosto de 2020 por la cual se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (BOIB núm. 139, de 11-08-2020).

Visto que se han comprobado que todas las personas solicitantes que se citan en el anexo 1 cumplen todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de conformidad en la base 5 de la convocatoria.

Visto, igualmente, que los beneficiarios de las ayudas cumplen con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.

Visto que, en relación con el apartado B.4 del acuerdo de fiscalización limitada previa de requisitos básicos, de acuerdo con el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25-7- 2006; Diario catalana núm. 17, de 01-08-06), según la base 14.1 de estas ayudas «El pago de la totalidad de la cantidad concedida se abonará a los beneficiarios una vez se haya comprobado que la ayuda concedida siete justificada correctamente »; no se ha dictado resolución declarativa de la procedencia del reintegro de las subvenciones o de la pérdida del derecho de cobro de estas por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones para ninguna de las entidades beneficiarias ; y el órgano concedente de la subvención no ha acordado, como medida cautelar, la retención de las entregas de pago o de las cantidades pendientes de abonar a las entidades beneficiarias.

Visto el acuerdo de Consell Executiu de fecha 18/09/2020 y la base 10.2 de estas ayudas, las ayudas se pagaran por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.

Visto el Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB ext. núm. 98, de data 17-07-2019, modificado en los BOIB núm. 175, de 31-12-2019 i 153 de 05-09-2020).

Visto que con la operación contable 2/2020000004321, de 31/08/2020, se hizo una retención de crédito por importe de 132.304,83 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 4890000 del presente ejercicio, con lo cual se entiende que existe crédito suficiente y adecuado para hacer efectiva y el pago a los beneficiarios

Visto el informe técnico favorable de data 13 de noviembre de 2020 emitido por el gerente del Campament de sa Cala des Jondal que obra en el expediente (CSV: 13067433171501417163).

Visto la diligencia en relación a las alegaciones a la información pública de la propuesta resolución provisional 1 de la convocatoria emitida por la Oficina de Atención a los Ciudadanos (OAC), de fecha 3 de diciembre de 2020, donde señala que no consta ninguna alegación a la propuesta de resolución provisional, que se publicó en la sede del Consell Insular d'Eivissa entre los días 17 de noviembre de 2020 y 1 de diciembre de 2020.

En virtud de todo lo anterior, el técnico que subscribe, de conformidad en la base 10.2 de la convocatoria de ayudas destinadas a familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020) y con carácter previo a la emisión del correspondiente informe de fiscalización previo, preceptivo y necesario, de la Intervención de la corporación, y para el caso de que dicho informe sea favorable y de conformidad, elevo al conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, si lo estima oportuno, la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

PRIMERO.- Conceder las solicitudes de personas físicas beneficiarias de la convocatoria extraordinaria de ayudas destinadas a familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020 que inscribieron a sus hijos e hijas de entre 3 y 14 años en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil y campus deportivos de la isla de Ibiza, de acuerdo con las definiciones establecidas en los apartados cie del artículo 37.4 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud promovidos por entidades diferentes a las previstas en la Línea a de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinados a paliar los efectos de la COVID- 19 (BOIB núm. 139, de 11-08-2020) .y que reúnen todos los requisitos señalados en la base 5 (incluidos los requisitos laborales de la base 5.b) de la convocatoria por valor de 3.856,56 € y que figuran en el anexo 1 (queda un crédito destinado a la convocatoria de 128.448,27 €).

SEGUNDO.- Denegar o desestimar las solicitudes que se enumeran en el anexo 2, por incumplimiento de la base 4 de la convocatoria.

TERCERO.- Denegar o desestimar la solicitud señalada en el anexo 3, por incumplimiento de la base 2 de la convocatoria.

ANEXO 1 Personas físicas beneficiarias de la convocatoria extraordinaria de ayudas destinadas a familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020, que cumplen todos los requisitos señalados a las bases 4 y 5 de la convocatoria

Núm.

Núm. exp. personal

RGE

Data

NIF

RGE de la DR de la entidad o persona organizadora

Importe

1

14545W

2020018804

28/09/2020

29178721R

2020008651

100 €

2

14375Q

2020019444

28/09/2020

41454299L

2020008651

200 €

3

14745H

2020018976

29/09/2020

46954198C

2020008652

200 €

4

14857S

2020019104

30/09/2020

41460161Q

2020008651

200 €

5

14946N

2020019211

1/10/2020

41461490B

2020008651

103,33 €

6

15326R

2020019550

6/10/2020

46856941F

2020008651

200 €

7

15605G

2020019759

7/10/2020

41447442Q

2020008652

200 €

8

15692E

2020019943

8/10/2020

52464076H

2020008245

50 €

9

15719A

2020019882

8/10/2020

46952495L

2020008245

150 €

10

15732Q

2020019887

8/10/2020

46952495L

2020008651

100 €

11

15801Q

2020019966

8/10/2020

46953627R

2020008651

400 €

12

15841X

2020019972

8/10/2020

46955597

2020008651

200 €

13

15879W

2020020031

9/10/2020

41452468M

2020008651

116,65 €

14

16098Z

2020020360

14/10/2020

34999292P

2020008652

169,93 €

15

16116D

2020020445

14/10/2020

41461567L

2020008245

100 €

16

16122S

2020020453

14/10/2020

41461567L

2020008245

100 €

17

16343Y

2020020701

16/10/2020

47252786E

2020008245

50 €

18

16370X

2020020823

16/10/2020

41458424G

2020008245

50 €

19

16381K

2020020826

16/10/2020

41458424G

2020008245

50 €

20

16449C

2020020956

19/10/2020

41456595S

2020008652

200 €

21

16484D

2020020951

19/10/2020

26231311H

2020008652

200 €

22

16574F

2020020979

19/10/2020

47800947R

2020008652

200 €

23

16598P

2020020980

19/10/2020

41455315T

2020008651

116,65 €

24

16984A

2020021359

22/10/2020

1179774N

2020008652

200 €

25

16990D

2020021420

22/10/2020

47251049X

2020008652

200 €

RGE: Registre general de entrada del Consell Insular d'Eivissa

DR.- Declaración responsable que faculta y habilita a la persona o entidad organizadora a desarrollar una actividad de tiempo libre infantil i juvenil (art.45, Decreto 23/2018)

 

ANEXO 2 Solicitudes desestimadas de la convocatoria extraordinaria de ayudas destinadas a familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020, por incumplimiento de la base 4 de la convocatoria (no presentación, o presentación fuera de plazo de la Declaración responsable que faculta y habilita a la persona o entidad organizadora a desarrollar una actividad de tiempo libre infantil y juvenil (art.45, Decreto 23/2018))

Núm.

Núm. exp. personal

RGE

Fecha

NIF

1

14601N

2020018829

28/09/2020

46698745M

2

14765S

2020019057

30/09/2020

41460557K

3

14918F

2020019104

30/09/2020

41460161Q

4

14939M

2020019188

1/10/2020

41460173M

5

14996Q

2020019217

1/10/2020

41461937K

6

15000C

2020019218

1/10/2020

75886278D

7

15029A

2020019372

2/10/2020

46351440T

8

15077M

2020019402

3/10/2020

46955512T

9

15157Q

2020019445

5/10/2020

43551439

10

15744M

2020019891

8/10/2020

41453677H

11

15901R

2020020060

9/10/2020

46950256B

12

16109E

2020020380

14/10/2020

41454329A

13

16206F

2020020595

15/10/2020

41457252M

14

16329S

2020020716

16/10/2020

46951584M

15

16365M

2020020739

16/10/2020

49415935K

16

16367F

2020020743

16/10/2020

X9843433P

17

16462X

2020020857

19/10/2020

75756861J

18

16745V

2020021231

21/10/2020

52236556Z

19

16853X

2020021349

21/10/2020

47252738C

20

16998V

2020021479

23/10/2020

54879190V

21

16999H

2020021501

23/10/2020

46953172Y

22

17004T

2020021548

23/10/2020

46953860G

RGE: Registre general de entrada del Consell Insular d'Eivissa

 

ANEXO 3 Solicitud desestimada de la convocatoria extraordinaria de ayudas destinadas a familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020, por incumplimiento de la base 2 de la convocatoria (la solicitud de ayuda no corresponde al objeto de la convocatoria)

Núm.

Núm. exp. personal

RGE

Fecha

NIF

Causa

1

15170Y

2020019455

5/10/2020

X5463526Z

Incumplimiento de la base 2

Este acto no agota la vía administrativa y contra puede interponer, ante la Presidencia, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.2 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 16.04.16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Eivissa, 23 de diciembre de 2020

La cap de secció d'Indústria del Departament de Promoció Econòmica i Empresarial, i Cooperació Municipal Olga Torres Ribas