Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 13010
Resolución de correccion de errores del edicto 1889 publicado en el Boletin Oficial de las Islas Baleares num. 23 de 22 de febrero de 2020, de la Resolucion del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 18 de febrero de 2020 por la que se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación a las enseñanzas de personas adultas en los centros sostenidos con fondos publicos de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares para el curso 2020-2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el  Boletin Oficial de las Islas Baleares núm. 23, de 22 de febrero de 2020 se ha advertido un error, que se indica a continuación.

Por todo ello, y al amparo del articulo 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de regimen juridico de la administracion de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares, y el articulo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletin Oficial de las Islas Baleares, se debe corregir el error.

Resuelvo

1. Modificar el siguiente error:

En el annexo de la Resolución:

Donde dice:

Calendario del proceso de admision y de matriculacion en los centros de educacion de personas adultas para el curso 2020-2021

Septiembre

 

Del 3 al11

Matrícula del alumnado que el curso anterior era alumno de un centro de educacion de personas

Del 14 al 25

Matrícula de las personas de nueva incorporacion en un centro de educacion de personas adultas

Febrero

 

Del 8 al 12

Matrícula a las enseñanzas de educacion secundaria para personas adultas que conlleve a la obtencion del graduado en educacion secundaria obligatoria del segundo cuatrimestre

De acuerdo con el apartado 2.8 de las Instrucciones sobre la admisión de los alumnos en centros de educación de personas adultas (CEPA) de las Islas Baleares, cuando las plazas de algun grupo no queden cubiertas o se haya producido alguna baja, se puede aceptar la matrícula de nuevos alumnos.

Debe decir:

Septiembre

 

Del 3 al11

Matrícula del alumnado que el curso anterior era alumno de un centro de educacion de personas

Del 14 al 25

Matrícula de las personas de nueva incorporacion en un centro de educacion de personas adultas

Febrero

 

Del 11 al 17

Matrícula a las enseñanzas de educacion secundaria para personas adultas que conlleve a la obtencion del graduado en educacion secundaria obligatoria del segundo cuatrimestre

De acuerdo con el apartado 2.8 de las Instrucciones sobre la admisión de los alumnos en centros de educación de personas adultas (CEPA) de las Islas Baleares, cuando las plazas de algun grupo no queden cubiertas o se haya producido alguna baja, se puede aceptar la matrícula de nuevos alumnos.

2.  Publicar esta Resolución en el Boletin Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolucion, que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educacion, Universidad e Investigacion, en el plazo de un mes a contar des del dia siguiente a la publicacion, de acuerdo con lo que establecen los articulos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comun de las administraciones publicas, y en el articulo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de regimen juridico de la Administracion de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 17 de diciembre de 2020

El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores Antonio Baos Relucio