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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 13008
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa ocupación via publica con mesas y sillas

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa a la ocupación de la vía pública, aprobada en sesión plenaria de la corporación de día 30-10-2020, y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 17 del TRLHL, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo y texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del siguiente día de su publicación en el BOIB

 

Lloseta, 23 de diciembre de 2020

El alcalde José María Muñoz Pérez

 

Se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO 1

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de los terrenos de uso público local con mesas, sillas y tribunas, con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 58 del citado RD 2/2004.

Hecho Imponible

ARTÍCULO 2

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, sombrillas, rótulos, estufas, macetas, jardineras, barritas, mamparas y biombos transparentes laterales y posteriores y otros elementos asimilables a los anteriores y que tengan una concordancia con lo establecido en la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública y siempre que se realice dicha ocupación con finalidad lucrativa.

2. No se considerarán sujetos a esta tasa (deberán contar preceptivamente con la oportuna licencia) los actos de carácter cultural o educativo organizados por entidades inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas, o bien cuando la asistencia a estos actos sea gratuita, aunque los organizadores no estén inscritos en dicho registro.

Sujeto Pasivo

ARTÍCULO 3

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de los cuales se otorguen licencias, o las que se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la autorización oportuna.

Responsables

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a las que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los Administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

- cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

- cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

- en los casos de finalización de la actividad de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes a la fecha de finalización.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria.

Exenciones y Bonificaciones

ARTÍCULO 5

1. No se concederá exención o bonificación en el pago de la tasa.

Cuota Tributaria

ARTÍCULO 6

1. Cuando por licencia municipal se autorice la instalación de mesas y sillas, la cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo de la ordenanza.

2. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 1 anterior, se considerará lo siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero, se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

b) Si, a consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.

 

Devengo

ARTÍCULO 7

1. Conforme al artículo 26 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, la tasa se devengará en el momento de solicitar el uso privativo o el aprovechamiento especial, que no se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.

2. Cuando se produzca el uso privativo o el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la tasa se devengará en el momento de inicio del aprovechamiento.

Período Impositivo

ARTÍCULO 8

1. La duración del aprovechamiento vendrá definida a la autorización, pudiendo ser anuales o por períodos más cortos.

Declaración e Ingreso

ARTÍCULO 9

1. Las cantidades exigibles de acuerdo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se instalarán, así como un plano detallado de la superficie que se quiere ocupar y su situación dentro del municipio.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se encontraran diferencias, se notificarán a los interesados, las autorizaciones cuando se subsanen las diferencias.

4. El Ayuntamiento podrá exigir el pago de la tasa en el momento de presentarse la solicitud para conseguir la autorización.

5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar al Ayuntamiento la devolución de los importes pagados.

6. Las licencias se entenderán caducadas a la fecha prevista para su finalización. Las autorizaciones caducan automáticamente a la fecha de su vencimiento, si se desea obtener su renovación se procederá a cursar una nueva solicitud por parte del interesado.

7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceras personas. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Disposición transitoria única: Debido a la crisis provocada por el Covid-19 i como medida extraordinaria para paliar los efectos de ésta, se suspende la aplicación de la presente ordenanza durante el ejercicio 2021.

 

ANEXO

TASA PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y TRIBUNAS, CON FINALIDAD LUCRATIVA

CUADRO DE TARIFAS

Las cuotas de las tasas serán las siguientes, aplicadas en función de la zona catastral de que se trate y los m2 de ocupación.

Zona 1ª):

Valor de adquisición del sol = 546,00 € / m2s

 

Tasa anual = 546,00 € / m2s x 0,07 = 38,22 € / m2s / año

Tasa semestral = 546,00 € / m2s x 0,04375 = 23,89 € / m2s / semestre

Tasa trimestral = 546,00 € / m2s x 0,030625 = 16,72 € / m2s / trimestre

Tasa mensual = 546,00 € / m2s x 0,018958323 = 10,35 € / m2s / mes

Tasa diaria = 546,00 € / m2s x 0,001486303 = 0,81 € / m2s / día

Cuota mínima = 80 €.

 

Zona 2ª)

Valor de adquisición del sol = 360,10 € / m2s

 

Tasa anual = 360,10 € / m2s x 0,07 = 25,21 € / m2s / año

Tasa semestral = 360,10 € / m2s x 0,04375 = 15,75 € / m2s / semestre

Tasa trimestral = 360,10 € / m2s x 0,030625 = 11,03 € / m2s / trimestre

Tasa mensual = 360,10 € / m2s x 0,018958323 = 6,83 € / m2s / mes

Tasa diaria = 360,10 € / m2s x 0,001486303 = 0,54 € / m2s / día

Cuota mínima = 55 €.

 

Zona 3ª)

Valor de adquisición del sol = 171,00 € / m2s

 

Tasa anual = 171,00 € / m2s x 0,07 = 11,97 € / m2s / año

Tasa semestral = 171,00 € / m2s x 0,04375 = 7,48 € / m2s / semestre

Tasa trimestral = 171,00 € / m2s x 0,030625 = 5,24 € / m2s / trimestre

Tasa mensual = 171,00 € / m2s x 0,018958323 = 3,24 € / m2s / mes

Tasa diaria = 171,00 € / m2s x 0,001486303 = 0,25 € / m2s / día

Cuota mínima = 40 €.

 

Zona 4ª)

Valor de adquisición del sol = 89,00 € / m2s

 

Tasa anual = 89,00 € / m2s x 0,07 = 6,23 € / m2s / año

Tasa semestral = 89,00 € / m2s x 0,04375 = 3,88 € / m2s / semestre

Tasa trimestral = 89,00 € / m2s x 0,030625 = 2,73 € / m2s / trimestre

Tasa mensual = 89,00 € / m2s x 0,018958323 = 1,69 € / m2s / mes

Tasa diaria = 89,00 € / m2s x 0,001486303 = 0,13 € / m2s / día

Cuota mínima = 30 €.

 

Zona 5ª)

Valor de adquisición del sol = 17,00 € / m2s

 

Tasa anual = 17,00 € / m2s x 0,07 = 1,19 € / m2s / año

Tasa semestral = 17,00 € / m2s x 0,04375 = 0,74 € / m2s / semestre

Tasa trimestral = 17,00 € / m2s x 0,030625 = 0,52 € / m2s / trimestre

Tasa mensual = 17,00 € / m2s x 0,018958323 = 0,32 € / m2s / mes

Tasa diaria = 17,00 € / m2s x 0,001486303 = 0,03 € / m2s / día

Cuota mínima = 20 €.

 

Zona 6ª)

Esta zona comprende el resto del término municipal a la que se aplicará las cuotas por m2 de la zona 5ª.-

 

Tasa anual = 17,00 € / m2s x 0,07 = 1,19 € / m2s / año

Tasa semestral = 17,00 € / m2s x 0,04375 = 0,74 € / m2s / semestre

Tasa trimestral = 17,00 € / m2s x 0,030625 = 0,52 € / m2s / trimestre

Tasa mensual = 17,00 € / m2s x 0,018958323 = 0,32 € / m2s / mes

Tasa diaria = 17,00 € / m2s x 0,001486303 = 0,03 € / m2s / día

Cuota mínima = 20 €.

Documentos adjuntos