Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 12979
Resolución del director de la Fundación Mallorca Turismo por la que se modifican las condiciones para suscribir contratos de patrocinio para proyectos que generen un retorno publicitario para la Fundación
El día 17 de diciembre de 2020 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares se publica la Resolución del director de la Fundación Mallorca Turismo por la que se aprueba la convocatoria por la que se establecen las condiciones para suscribir contratos de patrocinio para proyectos que generen un retorno publicitario para la Fundación.
Una vez publicada la convocatoria, se detecta un error material en castellano.
Por todo ello,
Resuelvo
Primero. Aprobar la modificación de la convocatoria por la que se establecen las condiciones para suscribir contratos de patrocinio para proyectos que generen un retorno publicitario para la Fundación
Donde dice:
6. Plazo y Lugar de presentación de la documentación
La convocatoria para presentar proyectos permanecerá abierta desde el día siguiente al de la publicación esta resolución de convocatoria en el BOIB subasta que se agote la dotación económica, y como Máximo Hasta el 30 de octubre de 2020 a las 14:00 h.
Debe decir:
6. Plazo y Lugar de presentación de la documentación
La convocatoria para presentar proyectos permanecerá abierta desde el día siguiente al de la publicación esta resolución de convocatoria en el BOIB subasta que se agote la dotación económica, y como Máximo Hasta el 30 de octubre de 2021 a las 14:00 h.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el recurso de alzada ante el presidente de la Fundación Mallorca Turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala de lo Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 22 de diciembre de 2020
El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordà