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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 12777
Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de ­­­­ 16 de diciembre de 2020, por la cual se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021

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Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2021/ Decreto 75/2004 según la Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 1 de octubre de 2020

La evidencia académica con datos microeconómicos laborales muestra que hay una relación causal positiva entre, por un lado, la formación, y, por el otro, la probabilidad de estar ocupado, el salario y las condiciones laborales. A escala macroeconómica, los datos también señalan una correlación entre el nivel formativo medio de los habitantes de un territorio y el nivel de renta per cápita. Así pues, es evidente que la mejora del nivel educativo y formativo medio de un territorio es un elemento prioritario que tiene que estar presente en la hoja de ruta de la política económica.

Si la importancia general de la formación es un hecho para el conjunto de la población en edad laboral, lo es todavía más para las personas desempleadas, especialmente las que sufren situaciones de desempleo más severas. En efecto, las situaciones de desempleo prolongadas en el tiempo son sinónimo, muchas veces, de la necesidad de recualificación de las personas. En este sentido, suele ser un error suponer que todas las personas desempleadas encuentran trabajo, especialmente si hablamos de ocupaciones de calidad, por el simple hecho de que el incremento de la demanda agregada hace que aumente la demanda general de trabajadores. Las situaciones de desempleo prolongadas en el tiempo suelen venir acompañadas de procesos de descapitalización de conocimientos y, por lo tanto, el aumento de las posibilidades de reinserción laboral con garantías requiere procesos de recualificación de los conocimientos y competencias demandadas por las empresas del territorio. En este escenario, pues, es evidente que una parte de las personas desempleadas necesitan seguir cursos formativos para mejorar los conocimientos y las competencias laborales.

A pesar de esta evidencia y del hecho claro que seguir acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo supone aumentar sustancialmente las oportunidades de encontrar un trabajo de calidad, también es cierto que la factibilidad de las personas desempleadas para seguir estas acciones formativas, que en muchos casos implican varios meses consecutivos, topa con la insuficiencia de recursos económicos. Los estudios económicos plantean claramente que esta deficiencia supone una gran limitación para garantizar que las personas desempleadas puedan acabar las acciones formativas con aprovechamiento. En este sentido, la evidencia empírica muestra que en muchos casos ante la opción de contratos laborales, incluso de muy corta duración, las personas desempleadas optan por garantizar unos recursos económicos, a pesar de que la mejor opción a medio plazo sea no abandonar los estudios. En resumen, no disponer de suficientes recursos limita la eficiencia de las acciones formativas, especialmente de las que no tienen una duración corta. Ante esto, reforzar las políticas activas de empleo supone garantizar la suficiencia económica de las personas desempleadas.

Por otra parte, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº 102, de 29 de abril), los cuales asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB nº 68, de 23 de mayo), en virtud de lo que disponían los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desarrollar su legislación, dicte el Estado, como también el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 11.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece que la oferta formativa para trabajadores desempleados se tiene que desarrollar mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para la inserción o recualificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes pueden desarrollar acciones dirigidas a obtener certificados de profesionalidad, en los términos que establece el apartado 1 del artículo 10.

El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Empleo, prevé como instrumento de coordinación del Sistema Nacional para el empleo la Estrategia Española de Activación para el empleo.

El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº 305, de 16 de diciembre) aprueba la Estrategia Española de Activación para el empleo (EEAO) 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Activación para el empleo 2017-2020 incorpora como objetivos estratégicos promover, de acuerdo con los diagnósticos y las necesidades del sistema productivo, una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Consiguientemente, la Estrategia Española de Activación para el empleo incorpora en el eje 2 «Formación» el objetivo instrumental 2.6 «Ofrecer a los demandantes formación ajustada en sus itinerarios personales de empleo» y en el eje 4 «Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo» considera prioritarios los objetivos instrumentales 4.1 «Promover la activación a través de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral» y 4.2 «Promover la activación de las mujeres y la igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres para acceder a el empleo.»

El Plan de Ocupación de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 incluye en la Prioridad 2 «Impulso para la efectiva igualdad de género en el trabajo» la línea de actuación 2.3 «para aplicar la perspectiva de género» en la oferta formativa del Subsistema de formación profesional para el empleo y concretamente la acción 2.3.2 «de desarrollar programas de participación de las mujeres en la formación». Por otra parte, también incluye en la Prioridad 4 «Desarrollo de la Estrategia Balear de la formación profesional para el empleo» la línea de actuación 4.13 «para el establecimiento de ayudas formativas por el refuerzo de las políticas de formación» y concretamente, la acción 4.13.2. «de ayudas económicas para colectivos con más dificultades de inserción» porque se puedan formar en el marco del Subsistema de formación profesional para el empleo.

El Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2018-2021 incluye la línea octava de actuación «Favorecer el regreso a la formación mediante el sistema integrado de formación profesional» con la acción 8.1. «Arbitrar medidas para favorecer la obtención de titulaciones básicas a las personas que abandonaron el sistema educativo prematuramente con el fin de incentivar la mejora de su cualificación»  y dentro se incorporan «programas de segunda oportunidad, como las becas de éxito, que fomenten el regreso al sistema educativo de las personas desempleadas, especialmente para finalizar los estudios de ESO e incorporarse a formación profesional inicial, a través del establecimiento de ayudas formativas ligadas al éxito para los colectivos de personas desempleadas de actuación prioritaria».

La convocatoria está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2020, como Programa Propio PP00609 SOIB Ayudas Programa de Segunda Oportunidad Formación de colectivos de difícil inserción y da respuesta a los objetivos estratégicos de la Estrategia Española de Activación para el empleo y a las prioridades, líneas de actuación y acciones del POQIB señaladas.

La convocatoria tiene la finalidad de impulsar entre los trabajadores prioritariamente desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya a desarrollar una economía basada en el conocimiento. Las acciones formativas del subsistema de formación para el empleo están dirigidas a adquirir, mejorar y actualizar de manera permanente las competencias y las cualificaciones profesionales, las cuales favorecen el aprendizaje durante toda la vida de la población activa, y conjugan las necesidades de las personas, las empresas, los territorios y los sectores productivos. La oferta formativa vinculada a obtener los certificados de profesionalidad, estructurada en módulos formativos, facilita la acreditación parcial acumulable para el reconocimiento de competencias profesionales dentro del marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

En cuanto a la financiación, el artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre establece que estas acciones formativas se pueden financiar mediante subvenciones públicas de acuerdo con las bases reguladoras que establezca una orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales u otras fórmulas de financiación que determinen las comunidades autónomas.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación.

El artículo 5.1 de la Orden TMS/368/2019, determina que la concesión de subvenciones se puede llevar a cabo de manera directa en conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la normativa de las administraciones competentes y esta Orden, la cual se refiere específicamente a la concesión directa de becas en el artículo 23.1.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, la gestión de las cuales corresponda, totalmente o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, como también los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta Administración, se tienen que regir por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora.

Por todo ello, esta Resolución prevé conceder becas por asistencia a determinadas acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo financiada por el SOIB a los alumnos desempleados mayores de 30 años y mujeres víctimas de violencia machista desempleadas durante el periodo 2020-2021.

Ambos colectivos se establecen como colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo. Por ello, y de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019 en el marco de programas específicos para la formación con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional pueden percibir una beca por día de asistencia. Los alumnos a los cuales van dirigidas estas acciones formativas cumplen con estos requisitos y, en consecuencia, se pueden beneficiar de esta subvención.

El anexo II de la Orden TMS/368/2019 establece que la beca por asistencia tiene una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia, y en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la beca tiene la cuantía prevista en el artículo 7.b) del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, que es de 10 euros, y que se podrán incrementar hasta en un 50 % (el incremento será del 30 % en el caso de las des víctimas de violencia) cuando las destinatarias pertenezcan a colectivos con más dificultades de inserción. Por este motivo, se ha previsto que el importe de ambos tipos de becas sea de 13 euros/día asistencia, a los cuales se tienen que añadir 8 euros adicionales a cargo del presupuesto de la Comunidad Autónoma.

El objetivo es que los alumnos reciban una cuantía aproximada a la cantidad de un subsidio de desempleo y ello les permita más suficiencia económica que aumente las probabilidades de finalizar con éxito la acción formativa y su inserción en el mundo laboral.

Por otro lado, el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, establece que se considera que un alumno ha acabado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa. De este modo, este cómputo permite acreditar la asistencia de cada alumno.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2018-2020, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo).

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio (BOIB 25 de julio de 2020), por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de acuerdo con las disposiciones de aplicación general y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos y el de la Intervención General, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria informativa de becas dirigida a trabajadores desempleados mayores de 30 años y mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB que finalicen después del 31 de julio de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2021.

Así mismo también tienen derecho a esta beca las personas que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, hayan llevado a cabo acciones formativas que hayan finalizado después del 31 de julio de 2020 y hayan solicitado la beca en la convocatoria 2019-2020 (BOIB nº 77, de 11 de junio de 2019). En este último supuesto se pagará de oficio.

Quedan excluidas las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados correspondientes a convocatorias de formación dual, de programas mixtos de empleo y formación, y de becas de formación por competencias clave.

2. Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a tener efecto el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 16 de diciembre de 2020

El consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo,

y presidente del SOIB

Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO

Convocatoria informativa de becas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y las mujeres víctimas de violencia machista, que se encuentren en situación de desempleo y cursen especialidades formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Baleares (SOIB) para el periodo 2020-2021             

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer una convocatoria informativa de becas de asistencia a trabajadores en situación de desempleo y que cursen especialidades formativas de formación profesional para el empleo financiadas por el SOIB que finalicen después del 31 de julio de 2020 y antes del 31 de agosto de 2021, así como las acciones formativas financiadas por el SOIB que hayan finalizado después del 31 de julio de 2020 y hayan solicitado la beca en la convocatoria 2019-2020 (BOIB nº 77 de 11 junio de 2019).

Se pueden cursar especialidades formativas completas no conducentes a certificados de profesionalidad y/o módulos formativos de certificados de profesionalidad, incluido el módulo de prácticas no laborales.

Se incluyen los dos colectivos siguientes:

- Personas mayores de 30 años inscritas como demandantes de empleo desempleadas como mínimo 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al día de incorporación a cada acción formativa, al SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo.

- Mujeres víctimas de violencia machista de acuerdo con lo que establece el apartado 5.2 del anexo.

A efectos de esta convocatoria, se definen  los conceptos siguientes:

  • Especialidad formativa: puede ser un certificado de profesionalidad o una especialidad no conducente a certificado de profesionalidad.
  • Acción formativa: es cada uno de  los módulos conducentes a un certificado de profesionalidad, incluido el módulo de prácticas profesionales no laborales o la especialidad formativa completa no conducente a un certificado de profesionalidad.

2. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es conceder las becas de asistencia mencionadas en el punto anterior. Mediante estas becas, se pretende aumentar  la probabilidad de finalización con éxito de  los cursos del SOIB a la vez que  se reduce su abandono por causas económicas.

3. Normativa de aplicación

Las becas objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE nº 78, de 1 de abril de 2019) que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones que es aplicable en cuanto a las especialidades organizativas y procedimentales de esta administración, de acuerdo con el artículo 3.2.

Así mismo, es de aplicación la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres de violencia de género.

4. Crédito asignado a la convocatoria

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 600.000 euros distribuidos de la manera siguiente:

- La cantidad de 371.428,60 euros a cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 21020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de este año. Esta cantidad se financia mediante los fondos del Ministerio del Trabajo y Economía Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios que afecte.

- La cantidad de 228.571,40 euros, a cargo de la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de este año.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Requisitos

5.1 Persones mayores de 30 años

a. Tener más de 30 años, al inicio de la especialidad formativa.

b. Estar inscrito al SOIB como demandante de empleo desocupado el día de inicio de cada acción formativa.

c. Haber estado inscrito al SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo como demandante de empleo desocupado durante al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa.

d. Cursar con aprovechamiento (apto) una acción formativa (módulo), de una especialidad formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB. En relación con las acciones formativas de inglés y alemán, en que la evaluación se hace en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca el alumno tiene que haber logrado el certificado oficial del mismo nivel o superior de conocimiento del idioma de la especialidad formativa que ha cursado.

5.2. Mujeres víctimas de violencia machista

a. Estar inscrita como demandante de empleo desempleada en Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) el día de inicio de cada acción formativa.

b. Cursar con aprovechamiento (apta) una acción formativa (módulo), de una especialidad formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB. En relación con las acciones formativas de inglés y alemán, en que la evaluación se hace en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca el alumno tiene que haber logrado el certificado oficial del mismo nivel o superior de conocimiento del idioma de la especialidad formativa que ha cursado.

c. Estar en situación de mujer víctima de violencia machista acreditada, de acuerdo con el apartado 6.6 b) de este anexo.

No se pueden beneficiar las mujeres en las cuales se dé alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones y el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto).

6. Presentación de solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en el apartado cuarto de este epígrafe, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Se puede presentar la solicitud de manera electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC), y se tiene que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente, concretamente accediendo en la página web de la CAIB <www.caib.es> // Administración // Atención a la ciudadanía // Atención telemática// Registro Electrónico Común.

También podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

3. Las solicitudes se tienen que formalizar con los modelos que facilita el SOIB y que se encuentran a disposición de las personas interesadas en el apartado de convocatorias de la web <www.soib.es>, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El plazo para presentar la solicitud empieza el día siguiente que acabe la acción formativa y finaliza dos meses después. Se tiene que presentar una solicitud por acción formativa.

5. En el caso de acciones formativas que hayan finalizado después del 31 de julio de 2020 y antes de que se publique esta convocatoria, el plazo será de dos meses desde que se publique en el BOIB, excepto en el supuesto de que se hayan solicitado con la convocatoria 2019-2020 que se aceptará la solicitud ya presentada.

6. Documentación que se tiene que aportar:

a. Solicitud de acuerdo con el modelo que se encuentra en la web del SOIB.

b. Si la alumna es víctima de violencia machista también tiene que aportar, junto con la solicitud, la documentación que lo acredite mediante uno de los documentos siguientes:

- Sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores de haberse notificado.

- Resolución judicial que acuerde medidas cautelares para proteger a la víctima o a través de la orden de protección acordada  a favor de la víctima, mientras sea vigente.

- Informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia machista, hasta que se dicte la resolución sobre la orden de protección.

- Informe de los servicios sociales comunitarios o especializados que acredite que la mujer es víctima de violencia machista.

c. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el Convenio de colaboración en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, el Servicio de Empleo de las Illes Balears puede obtener, excepto oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social. Así mismo, el SOIB puede consultar, excepto oposición expresa de la persona interesada que también se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, el informe de vida laboral. En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

7. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de esta misma Ley. El hecho de formalizar la solicitud de subvención no significa tener derecho a la concesión.

8. Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se practican las notificaciones por medios electrónicos, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de estos medios con las administraciones públicas, de conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015. La práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos se tiene que llevar a cabo tal como establece el artículo 43 de esta Ley.

9. El solicitante tiene que autorizar en la solicitud que quiere recibir las notificaciones por medios electrónicos, e indicar la dirección de correo electrónico. La aceptación comportará el consentimiento de la persona interesada para recibir por medios electrónicos cualquier notificación con  los efectos jurídicos que se pueda derivar de este procedimiento.

10. En el caso de las personas interesadas que hayan elegido la opción de notificación en papel, se tiene que hacer en papel y mediante Notific@ para garantizar el derecho de la persona interesada a recibir la notificación por comparecencia espontánea en la Sede electrónica de forma voluntaria, aunque no lo haya solicitado. En todo caso, se tiene que tomar como fecha de notificación la que se haya producido en primer lugar. Además, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, se tiene que enviar un aviso a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, en que se informe que se ha puesto a disposición una notificación electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

7. Importe de la ayuda

El importe total de la beca es el resultado de multiplicar la cantidad de 21 euros por el número de días de asistencia total. A efectos de esta convocatoria se entiende por día de asistencia total la jornada diaria lectiva completa, con independencia del número de horas que alcance. Para poder abonar la beca, se tiene que acreditar la asistencia diaria completa. El día de asistencia incompleta o no asistencia no se tiene que computar. De los 21 euros por día de asistencia total, 13 € se tienen que financiar con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales y los 8 € restantes con cargo a los fondos propios de la Comunidad de las Illes Balears.

8. Régimen de concesión de las becas

La concesión de estas becas se tiene que hacer de manera directa, previa solicitud del alumno, según lo que dispone el artículo 23 de la Orden TMS/368/2019, de 7 de marzo, en relación con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, se tiene que aplicar un criterio de resolución por orden riguroso de entrada de las solicitudes en el Registro General del SOIB o en los registros y las oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, por su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

9. Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la dirección del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución.

2. Una vez finalizada la acción formativa y cuando el centro de formación haya entregado al Servicio de Seguimiento de Formación del SOIB la documentación justificativa de resultados de la acción formativa en tiempo y forma, tal y como establecen las convocatorias de subvenciones y resoluciones de centros propios correspondientes, el Servicio de Seguimiento de Formación tiene que comunicar al Servicio de Seguimiento Administrativo de la Formación la lista de alumnos aptos con la información siguiente:

- El total de días asistidos

- Si están inscritos como demandantes de empleo desocupados, en el SOIB

- Si tienen más de 30 años, si procede

3. El jefe de servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5 tiene que examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución. La dirección del SOIB tiene que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de las personas beneficiarias propuestas para otorgar la subvención, como también los excluidos con el motivo de exclusión. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, esta propuesta se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la página web del SOIB, las cuales disponen de un plazo de 10 días para hacer las alegaciones que estimen oportunas.

4. La presidencia del SOIB, vistas la propuesta de resolución y, si procede, las alegaciones presentadas, en el marco de las disponibilidades presupuestarias tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada y notificarla dentro del plazo de seis meses contadores desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.

5. Esta Resolución, la cual pone fin a la vía administrativa, se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB en el plazo de un mes; o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado.

6. Al haber transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

10. Forma de pago

El SOIB tiene que tramitar el pago una vez finalizada cada acción formativa y comprobado de oficio que la persona beneficiaria cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

Así mismo, el pago de las acciones formativas que se solicitaron en la convocatoria 2019-2020 (BOIB nº 77 de 11 de junio de 2019) se tramitará dentro del año 2021 una vez comprobados los requisitos, dado que el expediente de convocatoria se ha tramitado como anticipado de gasto.

11. Obligaciones de las personas beneficiarias y las entidades de formación

El centro que imparta la acción formativa tiene que informar a los alumnos del derecho que tienen a recibir estas ayudas y el plazo para presentar las solicitudes. Así mismo, también les tiene que facilitar el modelo de presentación de la solicitud de la ayuda con la obligación de cumplimentar la parte correspondiente al centro.

Los alumnos beneficiarios y las entidades formativas están obligados a facilitar la información que les requiera el órgano instructor del procedimiento, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otro órgano competente, así como las obligaciones que fija el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

 

12.  Justificación

La justificación del derecho al cobro de las ayudas que establece esta Resolución se tiene que llevar a cabo mediante la acreditación previa de los requisitos establecidos en el apartado 5 y la asistencia efectiva del alumno al curso, que se comprueba a través de las firmas en los correspondientes controles de asistencia de las acciones formativas. La baja o la exclusión del alumno da lugar a la pérdida del derecho a percibir estas becas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, no se tienen que computar a efectos del pago de las ayudas.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Orden TMS/368/2018, de 28 de marzo, constituye causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa.

13. Compatibilidad

Esta beca es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención destinados a la misma finalidad que se pueda recibir por parte de cualquier institución, pública o privada.