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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 12988
Tercera resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de concesión y de denegación de ayudas al amparo de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (Línea A)

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Texto

La directora general de Infancia, Juventud y Familias ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. Las entidades Ayuntamiento de Mahón y + Que oci presentaron a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una solicitud de subvención a la Línea A de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (BOIB núm. 139, de 11 de agosto de 2020). Esta línea va dirigida a apoyar a las entidades integrantes de la administración local, sus entes dependientes y entidades sin ánimo de lucro que organizaron escuelas de verano y campus deportivos entre el 1 de julio y el 31 de agosto de este año.

2. Los días 25 de noviembre de 2020 y el 1 de diciembre de 2020 se publicaron en la sede electrónica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, respectivamente, la segunda y la tercera propuestas de resolución de la directora general de infancia, Juventud y Familias de concesión y denegación de subvenciones al amparo al amparo de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (Línea a).

3. De acuerdo con el artículo 8.5 de la Orden y convocatoria, los interesados ​​tuvieron sendas plazos de 10 días para presentar alegaciones a la propuesta de resolución, a contar desde el día siguiente de su publicación .

4. Durante estos plazos, no se ha presentado ninguna objeción por parte de los interesados. Asimismo, el Ayuntamiento de Mahón ha aceptado la subvención propuesta.

5. En cuanto a la solicitud del Ayuntamiento de Mahón (exp. A11), una vez examinada, el Servicio de Juventud está conforme con los siguientes aspectos:

- La persona solicitante, por su naturaleza, puede ser beneficiaria de la subvención objeto de la convocatoria.

- Las solicitante ha presentado la solicitud en tiempo y en forma y ha adjuntado la documentación exigida por la convocatoria.

- La persona solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.

- La persona beneficiaria han declarado que el importe de la ayuda recibida no supera, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos, el coste de la actividad subvencionada; que dispone de la documentación que así lo acredita; y que la pondrá a disposición de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias cuando proceda para hacer las comprobaciones oportunas.

- No ha sido dictada en relación con la persona beneficiaria ninguna resolución declarativa de la procedencia del reintegro o de la pérdida del derecho de cobro de esta subvención por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones.

- No ha sido acordada por la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, como medida cautelar, la retención de entregas de pago o de las cuantías pendientes de abonar a los beneficiarios referidos a la misma subvención.

6. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 17201 413G01 46001 00 (ayuntamientos) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020 para hacer frente a este gasto.

7. Por otro lado, con respecto a la entidad + Que oci (exp. A46), el Servicio de Juventud no está de acuerdo con la concesión de la ayuda me no haberse acreditado el cumplimiento de lo previsto en el artículo 11.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. La Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinados a paliar los efectos de la Covidien-19.

Propuesta de resolución

Propongo a la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de ayudas destinadas a entidades integrantes de la administración local y sus entes instrumentales dependientes ya entidades sin ánimo de lucro que han organizado escuelas de verano o campus deportivos, en el marco de la línea A prevista en el Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinados a paliar los efectos de la COVID-19 al Ayuntamiento de Mahón, con CIF P0703200F, por un importe de 9.600,00 € (Exp. A11).

2. Autorizar y disponer un importe de 9.600,00 € a favor del Ayuntamiento de Mahón, con CIF P0703200F, con cargo a la partida 17201 413G01 46001 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago de un gasto de 9.600,00 € a favor del Ayuntamiento de Mahón, con CIF P0703200F, con cargo a las partida 17201 413G01 46001 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020.

4. Comunicar a la persona beneficiaria que la falsedad o inexactitud en los datos declarados y en la declaración responsable sobre los ingresos y los gastos de las actividades puede determinar el inicio de un procedimiento de reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades.

5. Denegar la concesión de ayudas correspondientes a la línea A prevista en la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 a la entidad + QUE OCI, con CIF, G57764631 (Exp. A46), por no haber acreditado el cumplimiento de lo previsto en el artículo 11.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinados a paliar los efectos de la COVID-19.

6. Notificar a las interesadas esta Resolución, mediante su publicación en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación.

 

Palma, 22 de diciembre de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez

La directora general proponente

Marta Carrió Palou