Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 12973
Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que deja sin efecto la convocatoria de ayudas para distribuir fruta, hortaliza y leche para el curso 2020-2021 en los centros escolares
El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en la sección 1 del capítulo II, título II de la parte II, establece un régimen de ayudas para la distribución, en los centros escolares, de frutas y hortalizas, leche y productos lácteos.
El Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, establece las condiciones básicas de aplicación del régimen de ayudas para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, leche y productos lácteos a los niños en centros escolares, en el marco de un programa escolar de consumo de fruta y hortalizas y de leche.
En base a lo anterior, con fecha 2 de junio de 2020, se publica en el BOIB número 99, la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 29 de mayo de 2020, por la que se convocan las ayudas para distribuir en los centros escolares fruta, hortaliza y leche para el curso 2020-2021.
Mediante escrito del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, se puso en nuestro conocimiento la interpretación realizada por parte de la Comisión Europea, a raíz de un control de estas ayudas realizado en territorio español, en la que, en relación con los procedimientos de selección de solicitantes de ayudas para los programas escolares, considera que la opción establecida en el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, de selección mediante un procedimiento de concesión de subvenciones, no es conforme con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/40 , ya que según la interpretación de la Comisión, la selección de solicitantes se debería llevar a cabo únicamente haciendo uso de los procedimientos de contratación pública.
Por este motivo, se ha puesto en marcha el procedimiento oportuno para la modificación del citado Real Decreto y adaptar dicha norma al criterio adoptado por la Comisión. No obstante, mientras se tramita esta modificación, se considera necesario dejar sin efecto todos aquellos procedimientos de selección de solicitantes de los programas escolares correspondientes al curso escolar 2020/2021 que se hayan articulado mediante procedimiento de convocatoria de ayudas, como es el caso de esta comunidad autónoma, al objeto de evitar eventuales correcciones financieras o, incluso, la suspensión de pagos en esta línea de ayuda.
El artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que ni siquiera la propuesta de resolución origina derechos mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Considerando que el citado procedimiento no ha sido resuelto y que la mera convocatoria de ayudas no crean derecho alguno de terceros frente a la Administración, es por lo que, en aras de evitar situaciones menos favorables para los intereses económicos del sector, se considera necesario dejar sin efecto la citada convocatoria.
Por todo ello, en virtud de las potestades que me han sido conferidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Dejar sin efecto la convocatoria de ayudas para distribuir en los centros escolares fruta, hortaliza y leche para el curso 2020-2021, aprobada mediante Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 29 de mayo de 2020 y publicada en el BOIB núm 99 de 2 de junio de 2020.
Segundo
Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 22 de diciembre de 2020
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño