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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 12944
Disolución del Consorcio TIC Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión extraordinaria de día 3 de noviembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Ratificar el acuerdo de disolución del Consorcio por causa de la separación del Ayuntamiento de Esporlas como miembro del Consorcio TIC MALLORCA que se transcribe literalmente:

<<Primero.- Dar cuenta del ejercicio del derecho de separación del Ayuntamiento de Esporlas.

Segundo.- No continuar con la actividad del Consorcio TIC Mallorca y declarar la disolución con efectos de 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el artículo 126 de la LRJSP y con el artículo 32 de los Estatutos del Consorcio TIC Mallorca, ante la separación del ayuntamiento de Esporlas.

Tercero.- Ceder la totalidad de activos y pasivos del Consorcio TIC Mallorca al Consell Insular de Mallorca con el fin de mantener la continuidad de la actividad y conseguir los objetivos del Consorcio que se extingue.

Cuarto.- Con el fin de poder obtener la unanimidad necesaria; otorgar a los miembros no asistentes un plazo hasta el día 15 de noviembre de 2020, para que manifiesten expresamente su voluntad de adherirse en el presente acuerdo.

Subsidiariamente, en el caso de que no sea posible conseguir la mayoría necesaria, designar como miembros de la Comisión Liquidadora, que aprobará la cuota de separación que le corresponda a cada uno de los miembros consorciados, a las siguientes personas:

- Jaume Alzamora Riera, Presidente del Consorcio TIC Mallorca

- Antoni Serra Puig, Tesorero del Consorcio TIC Mallorca

- Miquel Lluís Mestre Mestre, Gerente del Consorcio TIC Mallorca

 

Quinto.- Subrogar todo el personal (excepto el gerente) que desarrolla sus tareas, en conformidad con la normativa laboral sobre sucesión de empresas al Consell Insular de Mallorca.

Sexto.- Remitir este acuerdo a los entes consorciados no asistentes y al Consell de Mallorca para su ratificación.>>

Segundo.- Acordar la gestión directa por parte del Consell de Mallorca de los servicios que presta el Consorcio TIC Mallorca, así como la subrogación del personal (excepto el gerente) que desarrolla sus tareas, en conformidad con la normativa laboral sobre sucesión de empresas, sin perjuicio que se analice posteriormente la mejor forma de gestionar este servicio.

Tercero.- Someter este acuerdos iniciales a información pública en el BOIB por un plazo de 30 días a efectos de reclamaciones y sugerencias.

Cuarto.- Indicar que, en caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el plazo de información pública, se entenderán definitivamente adoptados estos acuerdos iniciales.

​​​​​​​Quinto.- Comunicar estos acuerdos a las entidades que formaban parte del Consorcio.”

Estos acuerdos iniciales se sometieron a información pública, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOIB n.º 190, de día 5 de noviembre de 2020, durante el plazo de treinta días. Durante este plazo no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, por lo cual, y de conformidad con lo que aprobó el Pleno, los acuerdos se entienden definitivamente adoptados.

Palma, 22 de diciembre de 2020.

La secretaría técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación del consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local. BOIB n.º 103 de 22-07-19) Rosa Maria Cañameras Bernaldo