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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 12942
Modificación de la ordenanza fiscal ocupación de terrenos con paradas, casetas para la venta, espectáculos y atracciones que no tengan carácter permanente

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Texto

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2020 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos, casetas para la venta, espectáculos y atracciones que no tengan carácter permanente, por venta ambulante o por el ejercicio de industrias de calle de acuerdo con lo regulado en las disposiciones vigentes o de rodaje cinematográfico por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo, se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces inicial.

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la Ordenanza que entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS MUNICIPALES POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS, CASETAS PARA LA VENTA, ESPECTÁCULOS Y ATRACCIONES, QUE NO TENGAN CARÁCTER PERMANENTE, INDUSTRIES DE CALLE Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO 

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

 De conformidad con lo previsto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos del 15 al 19 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento continúa exigiendo de conformidad con la presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos, casetas para la venta, espectáculos y atracciones que no tengan carácter permanente, por venta ambulante o por el ejercicio de industrias de calle de acuerdo con lo regulado en las disposiciones vigentes o de rodaje cinematográfico, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos, casetas para la venta, espectáculos y atracciones que no tengan carácter permanente, por venta ambulante o por el ejercicio de industrias de calle de acuerdo con lo regulado en las disposiciones vigentes o de rodaje cinematográfico.

2. No se considerarán sujetos a esta tasa (deberán contar preceptivamente con la oportuna licencia) los actos de carácter cultural o educativo organizados por entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades ciudadanas, o cuando la asistencia a estos actos sea gratuita, aunque los organizadores no estén inscritos en dicho registro.

Tampoco estarán sujetas a la tasa las asociaciones o entidades mencionadas anteriormente ni los partidos políticos, por los actos de obtención de fondos o ayudas con fines benéficos, siempre que se acredite este destino, aunque sea posteriormente a la solicitud de licencia .

Artículo 3. Obligados al pago.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor se otorguen las licencias, o las que se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la autorización oportuna.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere al artículo 42 de Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y ámbito que dispone el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4. Base imponible.

La base imponible de esta ordenanza vendrá determinada por los metros cuadrados o lineales necesarios o empleados por el beneficiario de la tasa regulada en esta ordenanza.

Artículo 5. Base liquidable.

No se admite ningún tipo de reducción de la base imponible declarada o comprobada por la Administración.

Artículo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas: 

6.1.- Por ocupaciones de terrenos con puestos, casetas para la venta, espectáculos y atracciones que no tengan carácter permanente:

6.1.a) En el mercado semanal del Jueves

6.1.a.1) Paradas para la venta de productos del sector primario por metro lineal o fracción: 

- Año natural

 25,97 €

6.1.a.2) Otros puestos de venta de productos manufacturados, espectáculos y atracciones, etc., por metro lineal y según la categoría de la vía donde está situada la parada de venta:

- Calles de categoría especial, como son: Sirena, Mayor, Plaza Sta. María la Mayor, Comercio, Bisbe Llompart, plaza de la Quartera, plaza de España, plaza de la Libertad, Músico Salas, plaza del Angel y Rubí y las esquinas de la calle Miquel Duran con calle Mayor y de Jaume Armengol con los calles Comercio y Bisbe Llompart.

Por año / ml

 

 

 

98,46 €

- El resto de vías donde tiene lugar el mercado son de categoría normal:

Por año / ml

 

 

81,78 €

6.1.a.3) Otros puestos de venta de productos manufacturados, espectáculos y atracciones, etc., por metro lineal y según la categoría de la vía donde está situada la parada de venta:

 

- Calles de categoría especial, como son: Sirena, Mayor, Plaza Sta. María la Mayor, Comercio, Bisbe Llompart, plaza de la Quartera, plaza de España, plaza de la Libertad, Músico Salas, Plaza del Angel y Rubí y las esquinas de la calle Miquel Duran con calle Mayor y de Jaume Armengol con los calles Comercio y Bisbe Llompart.

Para el periodo de abril a octubre / ml

71,78 €

- El resto de vías donde tiene lugar el mercado son de categoría normal:

Para el periodo de abril a octubre / ml

 

59,64 €

6.1.b) En el mercado de Cristo Rey, en el mercado de Son Amonda, en el mercado de los Encantes y en el mercado tradicional del viernes:

- Por año natural y ml

25,97 €

 

- Por día y ml

3,61 €

- Por productos agrícolas, por día ml

1,06 €

6.1.c) Para la venta de productos manufacturados y del sector primario, en el Mercado del Dijous Bo, por metro lineal

10,25 €

6.1.d) Para la venta de productos manufacturados y del sector primario, en el Miércoles Bueno, por metro lineal

6,38 €

6.1.e) Actividades temporales: ml / día

 6.1.e.1) Tómbolas, casetas de tiro, churrerías, puestos de venta ambulante y similares: ml / día

- “Dijous Bo

10,25 €

- Festivos y “Dimecres Bo”

6,38 €

 - Sábados o laborables con actividad

2,11 €

65.e.2) Atracciones todo el perímetro de las cuales (exterior e interior) es apto para su utilización o aprovechamiento por parte de los usuarios y están sujetos a la acreditacion de proyecto tipo convalidado por la Dirección General de Función Pública ( coches de choque, caballitos, etc.): m2 / día

- “Dijous Bo”

1,25 €

- Domingos y “Dimecres Bo”

 0,97 €

- Sábados y días laborables con actividad

   0,28 €

6.2.- Para actividades sujetas a licencia que emplean la vía pública de acuerdo con lo regulado en las disposiciones vigentes o de rodaje cinematográfico, con liquidación de la tasa correspondiente:

- Al día

153,62 €

- Por venta ambulante y reparto de publicidad dinámica o estática de actividades comerciales o similares (con una autorización administrativa previa)             

 

 

153,62 €

Artículo 7. Exenciones.

Nos los casos debidamente justificados mediante informe del departamento de Servicios Sociales municipales, que demuestre la perentoria necesidad de la persona que hace la solicitud, se pueden conceder autorizaciones de carácter provisional a personas físicas para que puedan realizar una actividad comercial en los mercados.

Las personas titulares de estas autorizaciones deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento regulador de los mercados temporales y estarán exentas de liquidar tasa municipal.

Los Servicios Sociales municipales establecerán el periodo de duración de la autorización y, una vez finalizado el plazo, procederán a revisar la situación de la persona titular ya emitir nuevo informe para renovar o revocar la autorización.

Artículo 8. Bonificación.

No se establece ninguna bonificación en el pago de la tasa.

Artículo 9. Normas de gestión y cobranza.

Se someterán a previa licencia, concesión o autorización todos los aprovechamientos y utilizaciones reguladas en esta ordenanza y se liquidará la tasa con arreglo al artículo 27 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y formulará una declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos a instalar, días previstos del empleo y unos planos detallados; se delimitará la superficie que se pretende ocupar y su situación dentro del municipio.

En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe correspondiente, siempre que no haya disfrutado, utilizado o aprovechado especialmente el dominio público local y también cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se ejerza.

No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya liquidado la tasa y los interesados ​​hayan obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que correspondan.

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 10. Normas de gestión.

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

2. Una vez autorizada la ocupación o aprovechamiento, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

3. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del ejercicio siguiente a la presentación de la referida solicitud.

4. Las altas producidas durante el ejercicio implicarán que la cuota que se devengará será la correspondiente a todo el ejercicio por el que presenta su solicitud de autorización.

Artículo 11. Normas de cobranza.

1. El pago de las tasas se realizará:

a) Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos, se realizará el pago a través de las entidades colaboradoras mediante el documento emitido por el Ayuntamiento pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

b) Cuando se trate de concesiones de aprovechamiento que estén autorizadas y prorrogadas, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales o por el periodo de abril a octubre (ambos incluidos), a través de las entidades colaboradoras mediante el documento emitido por el Ayuntamiento, en los plazos reglamentarios fijados.

Artículo 12.

Las cuotas no satisfechas en el período voluntario se harán efectivas por el procedimiento de apremio, de acuerdo con el Reglamento general de recaudación y normas supletorias y complementarias.

Artículo 13.

Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, declaración para la que se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Artículo 14.

Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, la redacción definitiva de la cual ha sido aprobada por el Ayuntamiento en Pleno el 29 de octubre de 2020, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2021 y continuará en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación. »

Contra el presente acuerdo se podrá interponer los interesados ​​recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Inca, 21 de diciembre de 2020

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió