Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 12939
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de diciembre de 2020 por la que se autoriza una organización temporal especial para el ciclo formativo de grado superior en Vitivinicultura (INA31)
Hechos
1. El Gobierno del Estado, previa consulta a las comunidades autónomas, establece los títulos correspondientes a los estudios de formación profesional. De acuerdo con esto, dictó el Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de técnico superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 14, de 16 de enero de 2008).
2. El artículo 31 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula los programas formativos en la modalidad de alternancia en colaboración con empresas, y el Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, prevé en el artículo 21 medidas de flexibilización y de innovación en la oferta de ciclos formativos mediante programas formativos en alternancia. Además, el artículo 47 del citado Decreto regula los programas formativos en alternancia en colaboración con empresas y concreta determinados aspectos del proceso de enseñanza y aprendizaje a la empresa y la formación que se debe desarrollar en el centro educativo.
3. El artículo 21 del Decreto 91/2012 también prevé que se pueden establecer medidas para flexibilizar las condiciones en que se imparten los ciclos formativos, para responder a las necesidades del sistema productivo o de varios colectivos. Entre otras medidas, el consejero competente en materia de educación puede autorizar que un centro imparta determinados módulos o unidades formativas que se cursen en periodos lectivos diferentes a los establecidos a todos los efectos, en las condiciones que se determinen.
4. En las Illes Balears, el IES Felanitx tiene autorizada la impartición del ciclo formativo de formación profesional de grado superior en Vitivinicultura. Este centro ofrece un grupo mixto de alumnos que incluye alumnos que cursan el ciclo de forma presencial mediante un programa de asistencia continuada en el centro y un número de alumnos que cursan estas enseñanzas en alternancia (formación profesional dual).
5. El 29 de septiembre de 2020, el IES Felanitx presentó una solicitud en la que solicitaba una organización temporal y horaria especial para impartir el ciclo formativo de grado superior en Vitivinicultura, tanto para los alumnos que lo cursan de forma presencial como para los alumnos de formación profesional dual. En la solicitud se expresan los motivos que justifican esta organización temporal, relacionados con el ciclo vegetativo de la viña. El centro presentó una propuesta de calendario para los estudios del CFGS en Vitivinicultura.
6. El 15 de diciembre de 2020, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores firmó un informe favorable para la autorización de una organización temporal especial en los mismos términos que figuran en esta Resolución.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de técnico superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2. El artículo 31 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
3. Los artículos 21 y 47 del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.
4. La Orden EDU/2243/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Vitivinicultura.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar una organización temporal especial para el ciclo formativo de grado superior en Vitivinicultura del IES Felanitx, que permita a los alumnos del régimen presencial y los de la modalidad de FP dual de este ciclo puedan coincidir en el centro educativo la mayor parte de días lectivos y compartir las horas de enseñanza, de tal manera que se facilite la organización de los contenidos del ciclo formativo y su aprendizaje.
2. Autorizar la Dirección General de Formación Professional y Enseñanzas artísticas superiores para que adopte las medidas necesarias para aplicar el que dispone esta Resolución.
3. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Establecer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación y que sea de aplicación a partir del curso actual.
Palma, 17 de diciembre de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March i Cerdà
ANEXO
Organización temporal especial
1. La programación anual del ciclo debe asegurar que los módulos se imparten de acuerdo con el número de horas anuales que se prevén en la Orden EDU/2243/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Vitivinicultura.
2. Esta organización temporal especial es válida para todos los alumnos que cursan el ciclo, incluidos los alumnos que cursan el ciclo mediante un programa formativo en alternancia (formación profesional dual).
3. Los términos de esta autorización se deben hacer constar en el proyecto curricular del CFGS de técnico superior en Vitivinicultura.
4. El motivo de la organización temporal especial es para que los alumnos, tanto los de régimen presencial como los de la modalidad de FP dual, puedan aprovechar, de manera conjunta, el mayor número de días lectivos en el centro educativo.
5. El adelanto del inicio de curso (autorizado mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de julio de 2019 por la que se autoriza una organización temporal especial para el ciclo formativo de Vitivinicultura) permite avanzar 100 horas del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y aprovechar, de este modo, el calendario de vendimia y el periodo de trabajo dentro de la bodega.
1. Resumen del calendario del régimen presencial:
Periodo |
Régimen presencial |
||
Del 29-09-2020 al 28-06-2021 |
Centro educativo |
Curso escolar ordinario (no hay cambio de calendario): |
|
Módulo |
Horas |
||
0077. Viticultura |
255 |
||
0078. Vinificaciones |
195 |
||
0079. Procesos Bioquímicos |
165 |
||
0081. Análisis Enológica |
165 |
||
0085. Legislación Vitivinícola y Seguridad Alimentaria |
90 |
||
0088. Formación y Orientación Laboral |
90 |
||
Total |
960 |
||
Del 01-09-2021 al 30-09-2021 |
FCT |
100 horas |
|
Del 01-10-2021 al 11-04-2022 |
Centro educativo |
117 x 5,5 = 643,5 |
|
Módulo |
Horas |
||
0080. Estabilización, Crianza y Envasado. |
140 |
||
0082. Industrias Derivadas |
120 |
||
0083. Cata y Cultura Vitivinícola |
60 |
||
0084. Comercialización y Logística en la Industria Alimentaria |
120 |
||
0086. Gestión de Calidad y Ambiental en la Industria Alimentaria |
100 |
||
0089. Empresa e Iniciativa Emprendedora |
60 |
||
0087. Proyecto de Vitivinicultura |
40 |
||
Total |
640 |
||
Del 25-04-2022 al 16-06-2022 |
FCT |
300 horas |
|
Del 17-06-2022 al 23-06-2022 |
Centro educativo |
4 x 5,5 = 22 horas |
2. Resumen del calendario de la modalidad de FP Dual:
Contrato |
Periodo |
Modalidad dual |
|
Duración del contrato: del 24-05-2021 al 23-05-2022 |
Del 29-09-2020 al 23-05-2021 |
Centro educativo |
140 días x 5,5 h/día = 770 h |
Del 24-05-2021 al 06-06-2021 |
Centro educativo |
10 días x 5,5 h/día = 55 h |
|
Del 07-06-2021 al 28-06-2021 |
Centro de trabajo |
15 días x 8 h/día = 120 h |
|
Del 29-06-2021 al 31-08-2021 |
Centro de trabajo |
47 días x 8h/día = 376 h |
|
Del 01-09-2021 al 30-09-2021 |
Centro de trabajo |
22 días x 8h/día = 176 h |
|
Del 01-10-2021 al 09-12-2021 |
Centro de trabajo |
47 días x 8h/día = 376 h |
|
Del 10-12-2021 al 13-04-2022 |
Centro educativo |
71 días x 5,5 h/día = 390,5 h |
|
Del 25-04-2022 al 23-05-2022 |
Centro de trabajo |
20 días x 8 h/día = 160 h |
|
Duración del contrato: del 24-05-2022 al 23-06-2022 |
Del 24-05-2022 al 16-06-2022 |
Centro de trabajo |
15 días x 8 h/día = 120 h |
Del 17-06-2022 al 23-06-2022 |
Centro educativo |
4 días x 5,5h/día = 22 h |
3. Cómputo de horas de la modalidad presencial:
|
Horas 1r curso (2020-2021) |
Horas 2n curso (2021-2022) |
Actividades formativas en el centro educativo |
960 |
643,5 |
Módulo de FCT y Proyecto de Vitivinicultura |
----- |
100 + 300 + 40 = 400 |
4. Cómputo de horas de la modalidad de dual:
1º año (del 24 de mayo de 2021 al 23 de mayo de 2022) |
|
|
Horas |
Jornada máxima anual del sector |
1.740 |
El tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior al 75 % de 1.740 horas |
1.305 |
El 25 % de 1.740 horas deben ser como mínimo actividades formativas en el centro educativo |
435 (mínimo) |
|
Días totales |
Horas lectivas diarias |
Horas totales |
Trabajo efectivo en la empresa |
15 + 47 + 22 + 47 + 20 = 151 |
8 |
1.208 |
Actividades formativas en el centro educativo |
10 + 71 = 81 |
5,5 |
445,5 (superior a 435) |
2º año (del 24 de mayo de 2022 al 24 de junio de 2022) |
|
Jornada máxima anual del sector según la normativa |
1.740 horas máximas legales |
Días laborales del 2º año de contrato |
30 días |
Jornada máxima del sector, proporcional a los 35 días |
143 horas máximas legales |
El tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior al 85 % de 143 |
122 |
El 15 % de 143 debe ser como mínimo actividades formativas al centro educativo |
21 (mínimo) |
|
Días totales |
Horas diarias lectivas |
Horas totales |
Trabajo efectivo en la empresa |
15 |
8 |
120 |
Actividades formativas en el centro educativo |
4 |
5,5 |
22 (superior a 21) |
6. El centro debe ajustar anualmente la propuesta de calendario escolar respetando el total de horas por módulo y los términos de la autorización.