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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 12939
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de diciembre de 2020 por la que se autoriza una organización temporal especial para el ciclo formativo de grado superior en Vitivinicultura (INA31)

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Texto

Hechos

1. El Gobierno del Estado, previa consulta a las comunidades autónomas, establece los títulos correspondientes a los estudios de formación profesional. De acuerdo con esto, dictó el Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de técnico superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 14, de 16 de enero de 2008).

2. El artículo 31 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula los programas formativos en la modalidad de alternancia en colaboración con empresas, y el Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, prevé en el artículo 21 medidas de flexibilización y de innovación en la oferta de ciclos formativos mediante programas formativos en alternancia. Además, el artículo 47 del citado Decreto regula los programas formativos en alternancia en colaboración con empresas y concreta determinados aspectos del proceso de enseñanza y aprendizaje a la empresa y la formación que se debe desarrollar en el centro educativo.

3. El artículo 21 del Decreto 91/2012 también prevé que se pueden establecer medidas para flexibilizar las condiciones en que se imparten los ciclos formativos, para responder a las necesidades del sistema productivo o de varios colectivos. Entre otras medidas, el consejero competente en materia de educación puede autorizar que un centro imparta determinados módulos o unidades formativas que se cursen en periodos lectivos diferentes a los establecidos a todos los efectos, en las condiciones que se determinen.

4. En las Illes Balears, el IES Felanitx tiene autorizada la impartición del ciclo formativo de formación profesional de grado superior en Vitivinicultura. Este centro ofrece un grupo mixto de alumnos que incluye alumnos que cursan el ciclo de forma presencial mediante un programa de asistencia continuada en el centro y un número de alumnos que cursan estas enseñanzas en alternancia (formación profesional dual).

5. El 29 de septiembre de 2020, el IES Felanitx presentó una solicitud en la que solicitaba una organización temporal y horaria especial para impartir el ciclo formativo de grado superior en Vitivinicultura, tanto para los alumnos que lo cursan de forma presencial como para los alumnos de formación profesional dual. En la solicitud se expresan los motivos que justifican esta organización temporal, relacionados con el ciclo vegetativo de la viña. El centro presentó una propuesta de calendario para los estudios del CFGS en Vitivinicultura.

6. El 15 de diciembre de 2020, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores firmó un informe favorable para la autorización de una organización temporal especial en los mismos términos que figuran en esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de técnico superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. El artículo 31 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

3. Los artículos 21 y 47 del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

4. La Orden EDU/2243/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Vitivinicultura.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar una organización temporal especial para el ciclo formativo de grado superior en Vitivinicultura del IES Felanitx, que permita a los alumnos del régimen presencial y los de la modalidad de FP dual de este ciclo puedan coincidir en el centro educativo la mayor parte de días lectivos y compartir las horas de enseñanza, de tal manera que se facilite la organización de los contenidos del ciclo formativo y su aprendizaje.

2. Autorizar la Dirección General de Formación Professional y Enseñanzas artísticas superiores para que adopte las medidas necesarias para aplicar el que dispone esta Resolución.

3.  Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Establecer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación y que sea de aplicación a partir del curso actual.

 

Palma, 17 de diciembre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO

Organización temporal especial

1.  La programación anual del ciclo debe asegurar que los módulos se imparten de acuerdo con el número de horas anuales que se prevén en la Orden EDU/2243/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Vitivinicultura.

2.  Esta organización temporal especial es válida para todos los alumnos que cursan el ciclo, incluidos los alumnos que cursan el ciclo mediante un programa formativo en alternancia (formación profesional dual).

3.  Los términos de esta autorización se deben hacer constar en el proyecto curricular del CFGS de técnico superior en Vitivinicultura.

4.  El motivo de la organización temporal especial es para que los alumnos, tanto los de régimen presencial como los de la modalidad de FP dual, puedan aprovechar, de manera conjunta, el mayor número de días lectivos en el centro educativo.

5.  El adelanto del inicio de curso (autorizado mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de julio de 2019 por la que se autoriza una organización temporal especial para el ciclo formativo de Vitivinicultura) permite avanzar 100 horas del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y aprovechar, de este modo, el calendario de vendimia y el periodo de trabajo dentro de la bodega.

1.  Resumen del calendario del régimen presencial:

Periodo

Régimen presencial

Del 29-09-2020 al 28-06-2021

Centro educativo

Curso escolar ordinario (no hay cambio de calendario):

Módulo

Horas

0077. Viticultura

255

0078. Vinificaciones

195

0079. Procesos Bioquímicos

165

0081. Análisis Enológica

165

0085. Legislación Vitivinícola y Seguridad Alimentaria

90

0088. Formación y Orientación Laboral

90

Total

960

Del 01-09-2021 al 30-09-2021

FCT

100 horas

Del 01-10-2021 al 11-04-2022

Centro educativo

117 x 5,5 = 643,5

 

Módulo

Horas

0080. Estabilización, Crianza y Envasado.

140

0082. Industrias Derivadas

120

0083. Cata y Cultura Vitivinícola

60

0084. Comercialización y Logística en la Industria Alimentaria

120

0086. Gestión de Calidad y Ambiental en la Industria Alimentaria

100

0089. Empresa e Iniciativa Emprendedora

60

0087. Proyecto de Vitivinicultura

40

Total

640

Del 25-04-2022 al 16-06-2022

FCT

300 horas

Del 17-06-2022 al 23-06-2022

Centro educativo

4 x 5,5 = 22 horas

2.  Resumen del calendario de la modalidad de FP Dual:

Contrato

Periodo

Modalidad dual

Duración del contrato: del 24-05-2021 al 23-05-2022

Del 29-09-2020 al 23-05-2021

Centro educativo

140 días x 5,5 h/día = 770 h

Del 24-05-2021 al 06-06-2021

Centro educativo

10 días x 5,5 h/día = 55 h

Del 07-06-2021 al 28-06-2021

Centro de trabajo

15 días x 8 h/día = 120 h

Del 29-06-2021 al 31-08-2021

Centro de trabajo

47 días x 8h/día = 376 h

Del 01-09-2021 al 30-09-2021

Centro de trabajo

22 días x 8h/día = 176 h

Del 01-10-2021 al 09-12-2021

Centro de trabajo

47 días x 8h/día = 376 h

Del 10-12-2021 al 13-04-2022

Centro educativo

71 días x 5,5 h/día = 390,5 h

Del 25-04-2022 al 23-05-2022

Centro de trabajo

20 días x 8 h/día = 160 h

Duración del contrato: del 24-05-2022 al 23-06-2022

Del 24-05-2022 al 16-06-2022

Centro de trabajo

15 días x 8 h/día = 120 h

Del 17-06-2022 al 23-06-2022

Centro educativo

4 días x 5,5h/día = 22 h

3.  Cómputo de horas de la modalidad presencial:

 

Horas 1r curso (2020-2021)

Horas 2n curso (2021-2022)

Actividades formativas en el centro educativo

960

643,5

Módulo de FCT y Proyecto de Vitivinicultura

-----

100 + 300 + 40 = 400

4.  Cómputo de horas de la modalidad de dual:

1º año (del 24 de mayo de 2021 al 23 de mayo de 2022)

 

Horas

Jornada máxima anual del sector

1.740

El tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior al 75 % de 1.740 horas

1.305

El 25 % de 1.740 horas deben ser como mínimo actividades formativas en el centro educativo

435 (mínimo)

 

 

Días totales

Horas lectivas diarias

Horas totales

Trabajo efectivo en la empresa

15 + 47 + 22 + 47 + 20 = 151

8

1.208

Actividades formativas en el centro educativo

10 + 71 = 81

5,5

445,5 (superior a 435)

 

2º año (del 24 de mayo de 2022 al 24 de junio de 2022)

Jornada máxima anual del sector según la normativa

1.740 horas máximas legales

Días laborales del 2º año de contrato

30 días

Jornada máxima del sector, proporcional a los 35 días

143 horas máximas legales

El tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior al 85 % de 143

122

El 15 % de 143 debe ser como mínimo actividades formativas al centro educativo

21 (mínimo)

 

 

Días totales

Horas diarias lectivas

Horas totales

Trabajo efectivo en la empresa

15

8

120

Actividades formativas en el centro educativo

4

5,5

22 (superior a 21)

6.  El centro debe ajustar anualmente la propuesta de calendario escolar respetando el total de horas por módulo y los términos de la autorización.