Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 12921
Resolución de reajuste de las anualidades establecidas en el Programa para la restauración de las torres del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta de la isla de Mallorca (2017-2020)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El día 18 de diciembre de 2020, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística ha dictado la siguiente resolución:

“El Consejo Insular de Mallorca ejerce las competencias en materia de Patrimonio Histórico desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de traspaso de las competencias de Cultura, Patrimonio, Promoción Sociocultural, Depósito de libros y Política Lingüística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 159, de 29/12/1994). Con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, las competencias en materia de patrimonio histórico se consideran como propias de acuerdo con su artículo 70. Entre estas competencias se encuentra la de velar por la conservación del patrimonio cultural. El art. 73 establece que corresponden a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento.

La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares en el título IX sobre medidas de fomento y difusión, y más concretamente en el artículo 81, sobre el principio de colaboración, dice que las administraciones públicas colaborarán con los propietarios y titulares de derechos sobre bienes culturales para conservarlos, recuperarlos y difundirlos. El artículo 22.3 establece que los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes del patrimonio histórico de titularidad pública y privada.

De acuerdo con lo que establece el apartado e) del artículo 3 del Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 10 de julio de 2015, de Organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº 109 de 18/07/2015), una de las atribuciones del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística es ejercer las competencias relativas al patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico.

El Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles (BOE nº 125, de 5/5/1949) que después se hizo extensivo a toda la arquitectura defensiva, incluidas las torres de defensa; la disposición adicional segunda la Ley 16/1985, de 16 de julio, del Patrimonio Histórico Español, los protege como bienes de interés cultural (BIC) y, con la disposición adicional primera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasan a ser considerados BIC del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Dentro de las competencias otorgadas, se aprobó el Programa de conservación de las torres del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta de Mallorca (BOIB nº 3 de 07/01/2017) que tiene como una de sus actuaciones a desarrollar: Ejecutar obras de conservación en las torres costeras que no se encuentran arruinadas a pesar de los distintos grados de deterioro que presentan.”

El 30 de marzo de 2017, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes aprobó el Programa de conservación de las torres del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta de Mallorca (BOIB nº 44, de 13 de abril de 2017).

El 24 de octubre de 2017, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes aprobó, a propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación reunida en sesión ordinaria el 19 de octubre de 2017, la relación de torres objeto de restauración (BOIB nº 135, de 4 de noviembre de 2017).

Visto el informe técnico del Servicio de Patrimonio Histórico y el informe justificativo de reajuste de anualidades del Programa, emitido por la directora insular de Patrimonio, ambos de fecha 16 de diciembre de 2020.

Visto el informe jurídico y la propuesta de modificación puntual del Programa en relación al reajuste de anualidades  de la directora insular de Patrimonio de fecha 18 de diciembre de 2020.

Visto que para promover la restauración, acondicionamiento y posterior puesta en valor de las torres costeras se destina personal técnico y de la Brigada de Obras de la Dirección Insular de Patrimonio sin que eso suponga ningún incremento de coste al presupuesto del Consejo Insular de Mallorca ni al gasto complementario.

Visto que faltan para restaurar tres elementos y que la fecha de finalización del programa está prevista a final de año, es de aplicación el punto tercero del Programa el cual prevé que: “Si una vez elaborado el Plan de actuación, y distribuido en las anualidades previstas, fuera imposible ejecución se puede tramitar el expediente correspondiente de reajuste de anualidades.”

Frente a todo lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVO

1. Ordenar el reajuste de las anualidades previstas en el Programa para la restauración de las torres del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta de la isla de Mallorca (2017-2020), de tal manera que

Allí donde dice:

“2017-2020”

Ha de decir:

“2017-2023”

2. Publicar esta resolución en el BOIB.”

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de UN MES, a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si cabe, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 21 de diciembre de 2020

El secretario técnico de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (por delegación de competencias de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, en virtud del Decreto de 23/07/2019, BOIB nº 109, de 08/08/2019) ​ ​​​​​​Josep Mallol Vicens