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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 12910
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de CT de Alcúdia, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU, consistente en el cierre perimetral de todo el vertedero (IPPC M01/2018)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de noviembre de 2020,

CONSIDERANDO

1.Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la AAI, consistente en el cierre perimetral de todo el vertedero.

2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.4 y 10.5 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y del art. 14 del RD 815/2013.

3.Que los informes emitidos por los diferentes organismos son favorables y proponen una serie de condicionantes.

ACUERDA

Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de CT de Alcudia, consistente en el cierre perimetral de todo el vertedero con sujeción a las siguientes condiciones:

Donde dice:

6.6.6. Fase de clausura y post clausura – Prescripciones generales

1. Se instalará un cierre perimetral de cada zona sellada, un cartel informativo en el lateral del vaso en el que quede recogido la fecha de aprobación de la clausura y el tipo de residuos depositados en el vaso.

2. Una vez finalizada la etapa de sellado de cada zona, se realizará una inspección por parte de la Consellería competente en materia de medio ambiente para aprobar la clausura de aquella zona. Esto no disminuirá en ningún caso la responsabilidad de la entidad explotadora en cuanto a la fase de mantenimiento del vertedero durante el periodo post-clausura.

3. Una vez aprobada la clausura de cada zona del vertedero mediante Resolución de la dirección general competente del Gobierno de las Islas Baleares, se dará inicio a la fase de mantenimiento post clausura de aquella zona que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 14.2 del RD 1481/2001, se fija en un periodo de 30 años.

4. Después de la clausura definitiva de cada zona del vertedero, y en conformidad con esta AAI, la entidad explotadora será responsable de su mantenimiento, de la vigilancia, análisis y control de los lixiviados del vertedero, y, si procede, de los gases generados, así como del régimen de aguas subterráneas en los alrededores del mismo, todo esto conforme a lo dispuesto en el anexo III, del Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

5. Antes de la época de sequía se realizará un desbroce de la superficie ya sellada para evitar la generación de fuegos durante la época de mayor riesgo. Se eliminarán todos los individuos que aparezcan y que supongan un riesgo para los niveles de sellado. Se tendrá especial mención al eliminar las especies arbóreas y arbustivas que aparezcan sobre la superficie sellada.

6. En el supuesto de detectar movimiento que supongan un riesgo para el paquete de sellado se instalarán clinómetros y se notificará al órgano competente en materia de vertederos.

7. La realización de actividades en la zona del vertedero o en una parte durante el periodo post-clausura tendrá que estar en posesión de una autorización previa del órgano competente en materia de residuos. Estas actividades no podrán suponer un riesgo para el sellado del vertedero ni a ninguna de las instalaciones asociadas al vertedero.

8. En el supuesto de detectar efectos negativos sobre el medio ambiente la empresa GESA notificará en el periodo máximo de una semana este hecho al órgano competente en materia de residuos y al Ayuntamiento de Alcudia.

9. El encargado del vertedero tendrá un libro en el que se recogerá toda la información referente a los análisis y medidas realizadas en el vertedero durante la etapa de post clausura. La información documental se tendrá que conservar un mínimo de 10 años.

Tiene que decir:

6.6.6. Fase de clausura y post clausura – Prescripciones generales

1.Trimestralmente se realizará una revisión del estado del cierre perimetral. Estas revisiones quedarán incluidas en el informe anual junto con un reportaje fotográfico de cada inspección.

2.El plan de vigilancia de la instalación incluirá una inspección visual con periodicidad trimestral sobre la presencia de posibles vectores (cabras, ovejas, conejos,...) sobre la superficie del vertedero. Los resultados de las inspecciones serán incluidas en el informe anual. En el supuesto de detectar la proliferación de alguna población se tendrá que presentar un plan de medidas a llevar a cabo.

3. No se podrá llevar a cabo ninguna actividad sobre las superficies selladas sin el previo visto bueno del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

4. Una vez finalizada la etapa de sellado de cada zona, se realizará una inspección por parte de la Consellería competente en materia de Medio Ambiente para aprobar la clausura de aquella zona. Esto no disminuirá en ningún caso la responsabilidad de la entidad explotadora en cuanto a la fase de mantenimiento del vertedero durante el periodo post-clausura.

5. Una vez aprobada la clausura de cada zona del vertedero mediante Resolución de la dirección general competente del Gobierno de las Islas Baleares, se dará inicio a la fase de mantenimiento post clausura de aquella zona que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 14.2 del RD 1481/2001, se fija en un periodo de 30 años.

6. Después de la clausura definitiva de cada zona del vertedero, y de conformidad con esta AAI, la entidad explotadora será responsable de su mantenimiento, de la vigilancia, análisis y control de los lixiviados del vertedero, y, si procede, de los gases generados, así como del régimen de aguas subterráneas en los alrededores del mismo, todo esto conforme a lo dispuesto en el anexo III, del Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

7. Antes de la época de sequía se realizará un desbroce de la superficie ya sellada para evitar la generación de fuegos durante la época de mayor riesgo. Se eliminarán todos los individuos que aparezcan y que supongan un riesgo para los niveles de sellado. Se tendrá especial mención en eliminar las especies arbóreas y arbustivas que aparezcan sobre la superficie sellada.

8. En el supuesto de detectar movimiento que supongan un riesgo para el paquete de sellado se instalarán clinómetros y se notificará al órgano competente en materia de vertederos.

9. La realización de actividades en la zona del vertedero o en una parte durante el periodo post-clausura tendrá que estar en posesión de una autorización previa del órgano competente en materia de residuos. Estas actividades no podrán suponer un riesgo para el sellado del vertedero ni en ninguna de las instalaciones asociadas al vertedero.

10. En el supuesto de detectar efectos negativos sobre el medio ambiente la empresa GESA notificará en el periodo máximo de una semana este hecho al órgano competente en materia de residuos y al Ayuntamiento de Alcudia.

11. El encargado del vertedero tendrá un libro en el que se recogerá toda la información referente a los análisis y medidas realizadas en el vertedero durante la etapa de post clausura. La información documental se tendrá que conservar un mínimo de 10 años.

 

Palma, 1 de diciembre de 2020

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias