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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12907
12/2020 Departamento tributario. Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal general, concepto 001,00. Ejercicio 2021

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Texto

Habiendo aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 29 de octubre de 2020, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal general, concepto 001,00, el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 17 de diciembre de 2020, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente el expediente de modificación de la mencionada ordenanza a través de acuerdo, publica el texto íntegro:

ACUERDO

a) Desestimar las alegaciones formuladas por el Grup municipal del Partit Popular, contra el acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2020, de modificación de  la Ordenanza fiscal general,  (concepto 001,00).

b) Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal general, (concepto 001,00); la última modificación de esta ordenanza fue aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2014, elevado a definitivo porque no se presentaron reclamaciones y entró en vigor el 1 de enero de 2015. Todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituída singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la ley de haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La modificación consiste en la inclusión de una Disposició Transitória única que quedara redactada:

“Disposición Transitoria única”

Para las solicitudes de fraccionamiento y/o aplazamiento que se presenten durenta el ejercicio 2021, el apartado tercero del artículo 72, quedarà redactado de la siguiente manera:

Article 72

...

El Ayuntamiento podrá, a solicitud del obligado, aplazar o fraccionar los pagos de las deudas tributarias de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y no tributarias recaudadas por el Ayuntamiento.

La falta de pago, a su vencimiento, de una fracción, conlleva la pérdida del derecho al fraccionamiento de la deuda y, en consecuencia, el inicio del período ejecutivo de todas las fracciones pendientes de pago.

La garantía que se deba prestar para los aplazamientos o los fraccionamientos que se soliciten estará constituida por un aval solidario de entidades de depósito, sin perjuicio de aplicar lo que dispone o señala el punto 3 a) del artículo 46 del mencionado Reglamento General de Recaudación, en aquellos casos que en el propio artículo se indican. No será necesario presentar garantías cuando el importe de la deuda no supere los 15.000,00 €.

El tiempo máximo de aplazamiento o fraccionamiento será:

a. En el caso de liquidaciones igual o inferior a 600,00 euros, el tiempo máximo de aplazamiento o fraccionamiento será de seis meses, con cuotas mínimas de cincuenta euros.  

b. Para deudas de superiores a 6.000 euros, el tiempo máximo será de dos años.

c. No serán aplazables ni fraccionables las deudas inferiores a 100 euros.

En caso de deudas tributarias por recibos en periodo voluntario, cuando el obligado tributario se encuentre en situación de desempleo, y no cuente con otras fuentes de ingresos diferentes a las ayudas públicas que superen 6.000 euros anuales, se entenderá que su situación económico-financiera puede impedir, de forma transitoria, efectuar su pago en los plazos establecidos. En estos casos, las deudas tributarias se podrán aplazar hasta dos años, siempre que se mantenga la situación de desempleo. Los obligados tributarios deberán solicitar el aplazamiento acreditando el cumplimiento de las condiciones, en la forma y requisitos que determinará el Ayuntamiento a través de edicto.

Los aplazamientos y fraccionamientos devengarán siempre los intereses de demora que correspondan.

Las competencias sobre aplazamiento o fraccionamiento que el Reglamento general de recaudación atribuye a los jefes de las dependencias de recaudación serán ejercidas por el/la tesorero/a de este Ayuntamiento. El resto de competencias atribuidas a otros órganos las ejercerá el regidor responsable del Área de Hacienda.

Para lo no previsto en este artículo, se ajustará al Reglamento general de Recaudación.

3.- L'expressada modificació entrarà en vigor l'1 de gener de 2021.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Palma, 21 de diciembre de 2020

La jefa del departamento, por delegación

Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Mª Gloria Belmonte Barcia