Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 12905
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementan y se trasladan los créditos previstos en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 19 de diciembre de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2021, las ayudas para inversiones productivas en acuicultura
El 24 de diciembre del 2019 se publicó en el BOIB núm. 172 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 19 de diciembre de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2021, las ayudas para inversiones productivas en acuicultura.
Esta resolución destinaba inicialmente a la primera convocatoria un crédito de cincuenta y seis mil noventa y nueve euros con ocho céntimos (56.099,08 €), si bien posteriormente, mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 10 de junio de 2020, publicada en el BOIB núm. 107 de 13 de junio de 2020, se incrementó hasta ciento seis mil noventa y nueve euros con ocho céntimos (106.099,08 €).
Tal como establece el punto 2 del apartado segundo de dicha resolución, una vez finalizado cualquiera de los periodos sin que se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos periodos, la cantidad no aplicada se debe trasladar al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Visto el informe técnico del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, de fecha 2 de diciembre del 2020, se determina que, una vez finalizada la tramitación de las solicitudes de la primera convocatoria, se ha dispuesto de un importe total de 77.385,60 € y, por lo tanto, se puede trasladar el presupuesto restante, veintiocho mil setecientos trece euros con cuarenta y ocho céntimos (28.713,48 €), a la siguiente convocatoria.
Considerando que esta línea de ayudas está en proceso de tramitación y que la demanda de estas ayudas se ha incrementado respecto a lo previsto inicialmente y dada la disponibilidad presupuestaria, se estima conveniente incrementar la cuantía destinada a esta línea de ayudas.
Finalmente, el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que los órganos superiores podrán avocar para sí mismos el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento, resulta conveniente avocar la competencia para efectuar el traslado de créditos entre la primera y la segunda convocatoria.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Incrementar en trescientos setenta y siete mil doscientos treinta y tres euros con noventa y dos céntimos (377.233,92 €), a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2020, el crédito previsto en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 19 de diciembre de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2021, las ayudas para inversiones productivas en acuicultura, publicada en el BOIB núm. 172, de 24 de diciembre de 2019, por lo que queda destinado a esta línea de ayudas un crédito final de cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres euros (483.333,00 €).
Segundo
Trasladar a la segunda convocatoria de subvenciones prevista en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 19 de diciembre de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2021, las ayudas para inversiones productivas en acuicultura, publicada en el BOIB núm. 172, de 24 de desembre de 2019, el crédito remanente de la primera convocatoria por un importe de 28.713,48 € más la cantidad correspondiente al incremento; por lo tanto, queda un crédito total para esta segunda convocatoria de cuatrocientos cinco mil novecientos cuarenta y siete euros con cuarenta céntimos (405.947,40 €).
Dichas ayudas son cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y en un 25% por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero
Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 21 de diciembre de 2020
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño