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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 12903
Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears

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Texto

PREÁMBULO

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros docentes. En el artículo 103.1 determina que las administraciones educativas deben planificar las actividades de formación del profesorado, garantizar una oferta diversificada y gratuita de dichas actividades y establecer las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en tales actividades.

El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 5.d) que uno de los objetivos de la formación permanente del profesorado es acercar la formación a los centros docentes, para lo cual hay que contar con diferentes niveles de planificación y gestión, así como reforzar la formación práctica para facilitar iniciativas y acuerdos pedagógicos entre los equipos docentes de un mismo centro.

El artículo 9 del mismo Decreto 41/2016 determina que los centros de profesorado son centros para la formación del profesorado y que deben promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización

de la formación permanente contextualizada en la práctica profesional, especialmente por medio de la formación en los mismos centros educativos o de centros en red.

Por otro lado, el artículo 10.1 del mismo Decreto 41/2016 establece que corresponde a la Consejería de Educación y Universidad (actualmente, Consejería de Educación, Universidad e Investigación) planificar, crear y suprimir los centros de profesorado, así como garantizar su coordinación, y el artículo 10.2 determina que también debe establecer la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.

La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB núm. 36, de 19 de marzo de 2016), establece en el artículo 2 los centros de profesorado que constituyen la red de centros de profesorado y el ámbito geográfico de cada uno de los centros.

La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2018 por la que se modifica la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB núm. 51, de 26 de abril de 2018), ya hizo una primera modificación con motivo de la creación del nuevo centro de profesorado para la zona de Calvià y Andratx y parte de los municipios de la sierra de Tramuntana. Con esta modificación, se incluyó en la red de centros de profesorado de las Illes Balears un nuevo centro de profesorado (CEP de Calvià) y, como consecuencia, se redistribuyó el ámbito geográfico de la red de Mallorca.

El modelo de formación del profesorado actualmente vigente, que el Decreto 41/2016 consolida, implica la priorización de los programas de formación en los propios centros educativos, puesto que los procesos formativos de los docentes deben estar estrechamente vinculados a los centros como unidad básica de cambio. La experiencia de estos últimos años nos demuestra que es necesario un mayor acercamiento a los centros, con la creación de nuevos centros de profesorado, y una mayor flexibilidad para poder crear/suprimir centros de profesorado o redistribuir los ámbitos geográficos de incidencia.

Esta disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la iniciativa normativa queda justificada por hacer posible una intervención formativa más rápida y más vinculada a las necesidades de los centros educativos, y al principi de eficacia por el hecho de que permite la creación de nuevos centros de

profesorado o la redistribución de su ámbito geográfico con mayor agilidad, y propicia que un mayor número de centros docentes tengan programas de formación. En cuanto al principio de proporcionalidad, esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se debe cubrir y a la cual responde, después de constatar que no hay otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones al alumnado, a las familias, al profesorado, al personal de atención a las necesidades educativas de los alumnos y al personal no docente de los centros educativos. Esta iniciativa se ajusta al principio de seguridad jurídica porque se ajusta a lo que establece el artículo 10 del Decreto 41/2016 sobre creación y supresión de los centros de profesorado. En cuanto al principio de transparencia, la elaboración de esta Orden se lleva a cabo de acuerdo con los criterios de transparencia establecidos en el artículo 51 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears. Las futuras reestructuraciones de la red de centros de profesorado tendrán que ser dictaminadas por resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación y, por lo tanto, conocidas por la comunidad educativa y a la vez equilibradas entre el número de centros que cada centro de profesorado tiene adscritos de acuerdo con su tipología. Finalmente, se ajusta al principio de eficiencia porque, para racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, esta norma no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de sus objetivos.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las competencias en materia de formación permanente del profesorado las ejerce la Consejería de Educación, Universidad e Investigación a través de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Por todo ello, y en uso de la atribución conferida por la disposición final primera del Decreto 41/2016, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Modificación del artículo 2 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears

Los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears quedan modificados de la manera siguiente:

1. La red de centros de profesorado de las Illes Balears la constituyen los centros que se establezcan por resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación.

2. Los centros de profesorado se clasifican en tres tipos: III, II y I. La resolución mencionada en el apartado anterior debe establecer la clasificación de cada centro.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden debe entrar en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 17 de diciembre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March i Cerdà