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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12899
13/2020 Departamento Tributario. Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal IBI, concepto 112,00. Ejercicio 2021

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Texto

Habiendo aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 29 de octubre de 2020, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00-112,01, el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 17 de diciembre de 2020, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente el expediente de modificación de la mencionada ordenanza a través de acuerdo, publica el texto íntegro:

ACUERDO

1. Desestimar las alegaciones formuladas por ASHPAMA (Asociación Hotelera  de Palma de Mallorca) y el Grupo municipal del Partido Popular, contra el acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2020, de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00, por los motivos que se expresan en el informe que precede a este acuerdo.

2. Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles, conceptos 112,00-112,01, la última modificación de la cual fue aprobada definitivamente el 19 de diciembre de 2019, y entró en vigor el 1 de enero de 2020; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 al 19 del Texto refundido de la ley de haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La modificación afecta a los artículos 16 y 18.2 de la Ordenanza que quedarán redactados así:

Artículo 16

Tipos de gravamen

1. Los incrementos de tipos de gravamen dentro de los límites previstos en la Ley reguladora, son los siguientes:

  1. Tipo de gravamen para los bienes urbanos: 0,463%

  2. Tipo de gravamen para los bienes rústicos: 0,735%

  3. Tipo de gravamen para los bienes de características especiales: 1,3%

2. No obstante, se establece el tipo de gravamen diferenciado del 0,614% cuando se trate de bienes inmuebles urbanos que, excluidos los de uso residencial, tengan asignados los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones mencionadas en la tabla siguiente, y que solo se aplica, como máximo al 10% de los bienes inmuebles urbanos que para cada uso tienen un mayor valor catastral, según los valores indicados y que constituyen el umbral de valor para cada uso:

Uso

Valor catastral:

A: Almacén y estacionamiento

100.000 €

C: Comercial

191.964 €

E: Cultural

3.013.863 €

G: Turismo y hostelería

349.069 €

I: Industrial

935.960 €

K: Deportivo

725.736 €

M: Obras, jardinería, suelo sin edificar

454.930 €

O: Oficinas

306.118 €

P: Edificio singular

5.910.073 €

R: Religioso

1.906.875 €

T: Espectáculo

7.919.950 €

Y: Sanidad y beneficencia

1.955.415 €

A los bienes inmuebles con uso espectáculos (T) se les aplicará el tipo de gravamen para bienes urbanos del 0,463%.

Cuando los inmuebles tienen atribuido más de un uso, se considera el correspondiente al de la edificación o dependencia principal.”

Artículo 18

Bonificaciones potestativas para viviendas de protección oficial y aprovechamiento térmico o eléctrico

1.  ....

2. Pueden disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar, en su caso, les bonificaciones reguladas en el apartado anterior y los artículos 18 y 19, los inmuebles en los cuales se hayan instalado sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Esta bonificación está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones; y respecto de las instalacioines para la producción de calor, que estos incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación para la administración competente.

Estos requisitos se acreditarán con certificación emitida por el técnico competente que se trate, de sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar no obligatorios y para el autoconsumo con el justificante de presentación de la documentación técnica en el Registro de autoconsumo de energía eléctrica de las Islas Balears de la Conselleria de Transición energética y sectores productivos. También se tendrá que aportar copia de la comunicación previa de obras, pago de la Tasa de servicios urbanísticos e Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

La bonificación se aplicará, en todos los casos, durante los tres períodos impositivos siguientes a la instalación.

En el caso de viviendas y locales en régimen de propiedad horizontal donde se haga una instalación compartida para suministrar energía a todos o algunos de ellos, tendrán la misma bonificación y se aplicarán los mismos requisitos. En este caso, solamente se podrán beneficiar las viviendas y locales vinculados a esta instalación, por lo que, tendrán que aportar una relación de propietarios partícipes de la instalación.

3. La expresada modificación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Palma, 21 de diciembre de 2020

La jefa del departamento, por delegación Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Mª Gloria Belmonte Barcia