Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12898
14/2020 Departamento Tributario. Aprobación definitiva modificación ordenanza de la Taxa por ocupación de via pública con escombros, concepto 316,01. Ejercicio 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con materiales de construcción, contenedores, silos, vallas, puntales, asnillas, andamios, reservas de espacio y similares, concepto  316,01, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 29 de octubre de 2020, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACUERDO

1.- Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con materiales de construcción, contenedores, silos, vallas, puntales, asnillas, andamios, reservas de espacio y similares, concepto  316,01.

La modificación consiste en la eliminación del primer párrafo del artículo 5 y del anexo, con la introducción de las tarifas reguladas en el anexo en el artículo 5 para mayor claridad; quedará redactada de la siguiente manera:

Artículo 5

La cuota tributaria se determinará de acuerdo a las siguientes tarifas:

a) Para todos los terrenos de uso público local, por m2 y día de ocupación o fracciones....... ….0,41€

b) En el caso de las solicitudes de cortes de la vía pública, la superficie de ocupación se calculará multiplicando la longitud de la manzana afectada por la anchura del carril de circulación, y se exigirá un mínimo de percepción de 83,95 € por día de ocupación.

La tasa regulada en esta ordenanza es compatible con las tasas establecidas o que puedan establecerse por el Ayuntamiento, por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local.

2.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad  Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición ser hará el tablón de edictos de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

3.- La expresada modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Palma, 21 de diciembre de 2020

El jefe del departamento, por delegación Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Mª Gloria Belmonte Barcia