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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12894
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca , de fecha 30.11.2020, relativo a la cuarta y última concesión de las ayudas con motivo de la crisis derivada de la COVID-19: Línea 1 (exp. 03140-2020-000001)

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Texto

1. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de fecha 8 de junio de 2020 aprobó entre otros la convocatoria y las bases de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 (BOIB núm. 105 de 9 de junio de 2020).

Estas ayudas con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 se enmarcan en lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos y declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 a través de la Decisión SA. 56851 (2020 / N).

2. El objeto de estas ayudas es ayudar a impulsar el reinicio o la continuidad de la actividad económica de Menorca, para así poder mantener el tejido productivo, social y asociativo otorgando liquidez a determinadas empresas y entidades de la isla, en forma de subvenciones directas, con el fin de contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y los puestos de trabajo, y amortiguar así la reducción drástica de los ingresos. Estas medidas de apoyo, conferidas al amparo del régimen establecido en el Marco Nacional Temporal, únicamente podrán concederse a partir del 2 de abril de 2020.

Las bases de estas ayudas prevén que las solicitudes se pueden presentar a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOIB y hasta el 30 de septiembre de 2020, o hasta que se agote el crédito disponible. Las solicitudes presentadas antes del séptimo día hábil desde la publicación de la convocatoria en el BOIB no se tendrán en cuenta.

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. En cuanto al sistema de selección de los beneficiarios, se trata de una convocatoria de concesión directa y se otorgarán todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos de la convocatoria, aunque no haya finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, por riguroso orden de registro de entrada, con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases y hasta que haya crédito disponible.

Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de que termine el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas por resolución publicada en el BOIB.

En caso de que el solicitante no presente toda la documentación requerida en las bases y se le tenga que hacer un requerimiento, el orden de registro de entrada que se tendrá en cuenta será el del último registro que se presente al Consejo Insular de Menorca para completar el expediente.

3. La finalidad de las ayudas es la conservación del tejido productivo y asociativo de Menorca para ayudar a una mejor reactivación de este sector para poder volver a la etapa que había antes de la pandemia. Por este motivo, el Consejo Insular de Menorca , en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año de la convocatoria, quiere apoyar la actividad económica de Menorca que, como consecuencia del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha visto su actividad paralizada o reducida.

4. En el marco de estas ayudas se establecen 4 líneas de ayudas directas. Una de estas líneas de ayudas es la línea 1, Sector primario, que establece una ayuda directa temporal para paliar los efectos de la crisis de la COVID-19 para el sector primario ayudando a atender los gastos corrientes de las empresas de este sector (promoción, digitalización, gastos de planes de seguridad, material de seguridad sanitaria, gastos de personal, entre otros) ante la falta de liquidez o el hecho de que los resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado debido a la COVID-19.

5. Los beneficiarios de la línea 1 deben cumplir uno de los requisitos siguientes:

Empresas o autónomos que se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos como consecuencia de la crisis del COVID-19 y que sean:

- Titulares de explotaciones agrarias y ganaderas que cuenten como mínimo con un agricultor y que estén dadas de alta en el Registro Insular Agrario (RIA).

- Sector pesquero: sector de la economía que incluye todas las actividades de extracción, cultivo, producción, manipulación, transformación o comercialización de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura (artículo 4 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura de las Islas Baleares).

6. El importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario de la línea 1 es:

Partida 5.41000.4790000 Ayudas sector primario COVID-19

Crédito presupuestario: 300.000,00 euros

7. La base 9 indica que la ayuda directa temporal es para paliar los efectos de la crisis derivada de la COVID-19 a fin de ayudar a atender los gastos corrientes de las empresas y entidades de Menorca (promoción, digitalización, gastos de planes de seguridad, material de seguridad sanitaria, gastos de personal, alquileres, entre otros) ante la falta de liquidez o por el hecho de que los resultados económicos se hayan visto afectados como consecuencia del estado de alarma decretado debido de la COVID-19.

8. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante al menos un plazo mínimo de medio año a contar desde la presentación de la solicitud y también deben mantener durante este periodo el número de trabajadores. En caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se concedió la subvención.

9. La ayuda solicitada, por su naturaleza específica, está sometida a la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de COVID-19 de 23 de marzo de 2020, en concreto en la sección 3.1.23 y por tanto el solicitante no puede recibir más de 100.000 € en un año en el caso del sector primario y 120.000 € en el caso del sector pesquero (anexo IV).

La ayuda recibida de otras administraciones es una declaración del beneficiario que desde esta administración no se puede comprobar. Se trasladará el acuerdo de concesión de estas ayudas al Gobierno de las Islas Baleares para que conste en su registro la ayuda concedida por el Consejo Insular de Menorca .

10. Según la base 8.2, el importe máximo de la ayuda fija individual de la línea 1 es de 2.000€ por explotación o solicitante del sector de la pesca profesional.

11. La dotación presupuestaria de esta convocatoria para la Línea 1 quedó agotada con la concesión de los primeros 150 expedientes:

 

Dotación presupuestaria inicial

Importe concesión

Crédito disponible

Primera concesión

CEX 13-7-2020 (BOIB nº. 140 de 13-8-2020)

300.000,00 €

60.000,00 €

240.000,00 €

Segunda concesión

CEX 27-7-2020 (BOIB nº. 142 de 18-8-2020)

240.000,00 €

122.000,00 €

118.000,00 €

Tercera concesión

CEX 21-9-2020 (BOIB nº. 174 de 10-10-2020)

118.000,00 €

118.000,00 €

0 €

12. Día 30 de septiembre de 2020 finalizó el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 (BOIB n.º 105 de 9 de junio de 2020). Las líneas L3. Sector turístico y L4. Entidades del Tercer Sector, no agotaron el importe establecido en la convocatoria. Vista la situación actual que se vive en todo el mundo, y en particular en Menorca, a raíz de la crisis provocada por la COVID-19, se ha considerado prioritario que el CIM continúe apoyando la reactivación de la economía menorquina e incremente la dotación presupuestaria inicial establecida, entre otras, para la Línea 1, con un importe de 120.000 €, para poder conceder todas las ayudas solicitadas en plazo y que han obtenido el informe favorable de los técnicos responsables de esta convocatoria.

13. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 27 de julio de 2020 (BOIB n.º 142 de 18 de agosto de 2020), desestimó la ayuda solicitada por el señor Sebastià Pons Pons por incumplimiento del requisito establecido en la base 6a al no contar con un agricultor profesional. El solicitante, día 19 de agosto de 2020 (GE/018310/2020), presentó alegaciones en las cuales indicó que se había cometido un error en la actividad indicada y aportó un documento de vida laboral de fecha 19 de agosto de 2020 en el cual se puede comprobar que el solicitante cumple los requisitos exigidos en la base 6 a.

14. La instructora de la Línea 1 de las ayudas del CIM con motivo de la COVID-19, día 23 de noviembre de 2020 ha emitido el último informe de concesión y pago, por un importe total de 120.000 €, de la partida 5.41000.4790000 del presupuesto del CIM para el año 2020, en el cual constan 60 expedientes que cumplen los requisitos de la convocatoria y que, por lo tanto, obtienen informe favorable para ser beneficiarios de las ayudas, 1 expediente que se desestima y 4 expedientes que se dan por desistidos de la solicitud presentada.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

Después de que la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social se abstenga en este asunto, el Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los siete miembros presentes, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Incrementar el crédito presupuestario de la Línea 1 partida 5.41000.4790000 de las ayudas del CIM con motivo de la crisis de la COVID-19 con un importe de 120.000 € vista la situación actual que se vive en todo el mundo, y en particular en Menorca, teniendo en cuenta que las líneas L3, Sector Turístico y L4, Entidades del Tercer Sector no agotaron el crédito establecido en la convocatoria que se publicó en el BOIB n.º 105 de 9 de junio de 2020, y que se considera prioritario que el CIM continúe apoyando la reactivación de la economía menorquina.

Segundo. Retrotraer la desestimación de la ayuda solicitada por el señor Sebastià Pons Pons (DNI 41496413C) según el acuerdo del Consejo Ejecutivo del CIM de día 27 de julio de 2020 (BOIB n.º 142 de 18 de agosto de 2020) en relación con la segunda concesión y el pago de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 (BOIB n.º 105 de 9 de junio de 2020).

Tercero. Conceder y tramitar el pago de las ayudas siguientes, por un total de 120.000,00 € de la partida 5.41000.4790000 del presupuesto del CIM para el año 2020, a los solicitantes que se indican de las ayudas de la Línea 1 del CIM con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 (BOIB n.º 105 de 9 de junio de 2020):

Nº. expediente

Solicitante

Fecha registro de entrada

Nº registro de entrada

Determinación del importe de subvención

Propuesta de concesión

03140-2020-000039

PONS PONS, SEBASTIÀ

18/06/2020

11623

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000330

PONS FLORIT, JOSÉ ANTONIO

23/06/2020

12232

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000331

REYNES FABREGAS JUAN FRANCISCO

23/06/2020

12237

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000332

MATA GOÑALONS, MARTÍN

23/06/2020

12243

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000335

JORDÁN SERILO, JOSÉ MANUEL

23/06/2020

12250

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000333

BINIXABÓ, SRM

23/06/2020

12256

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000334

SON PIRIS, SRM

23/06/2020

12261

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000340

MARTÍ PONS, MIGUEL ÁNGEL

23/06/2020

12269

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000305

SON JOVER I ALGENDARET, SRM

23/06/2020

12386

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000345

ALQUERIA BLANCA, SRM

23/06/2020

12393

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000347

LLINÀRITX VELL, SRM

23/06/2020

12399

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000349

BARBATXÍ DES MERCADAL, SRM

23/06/2020

12405

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000353

VERDURES GENER, SRM

23/06/2020

12426

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000358

GALMÉS TORRES, ÀNGEL

23/06/2020

12451

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000374

BINICANÓ, SRM

25/06/2020

12592

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000378

BOSCH LLORENS, ISAAC

25/06/2020

12643

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000391

ORFILA PONS, MARIA DE GRÀCIA

25/06/2020

12703

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000406

BINIARROGA NOU, SRM

26/06/2020

12710

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000543

BINIALCALÀ, SRM

26/06/2020

(000117)19492

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000420

PORT LLANSÀ, CB

29/06/2020

12845

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000003

SALORD FLORIT, PAU

18/06/2020

12849

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000422

GONZÁLEZ BENITO, JOSÉ ANTONIO

29/06/2020

12935

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000036

SON SIVINETA, SRM

18/06/2020

12942

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000434

TORRALBET Y OTROS SRM

30/06/2020

13034

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000432

FASTFOR, SA

30/06/2020

13068

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000431

L'ENZELL, SL

30/06/2020

13094

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000437

CABEZAS VALLE, JUAN

30/06/2020

13175

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000439

BINIUMAYA, SRM

30/06/2020

13204

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000440

RAFAL FORT, SRM

30/06/2020

13215

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000037

HARAS DEL MAR, SRM

18/06/2020

13501

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000460

VINYES BINITORD DE MENORCA, SL

03/07/2020

13645

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000468

SOLA MONFREDI, MANUELA

06/07/2020

13919

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000115

ALGENDARET NOU, SRM

18/06/2020

14314

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000485

LA TRINIDAD, SRM

09/07/2020

14415

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000487

ENRICH SEGUÍ, BASILI

10/07/2020

14532

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000348

SA CANOVA VELLA, SRM

23/06/2020

14721

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000350

SAN SEBASTIÁN, SRM

23/06/2020

14723

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000146

MOLL MARQUÈS, ANTONI

18/06/2020

14779

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000491

SES COSTES, SRM

14/07/2020

14970

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000498

TORRALBA AGÍICOLA, SL

16/07/2020

15278

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000176

PONSETÍ SERVERA, MIQUEL

18/06/2020

15431

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000216

FIOL TORRES, JUAN LUIS

19/06/2020

15743

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000513

SANTA CECÍLIA-FERRERIES, SRM

23/07/2020

15986

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000514

SON VIDAL DE GRANADA, SRM

23/07/2020

15988

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000223

PREDIO BINIJAMÓ, SRM

19/06/2020

16057

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000284

GOMILA BAGUR, MIGUEL ÁNGEL

22/06/2020

16673

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000190

BINIMEL·LÀ, SRM

19/06/2020

16792

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000312

SON FEBRER DES CAMÍ VELL, SRM

22/06/2020

16881

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000492

ALGAIARENS, SRM

15/07/2020

16898

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000310

TORRE NOVA DEL REI, SRM

22/06/2020

17274

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000531

MERCADAL MASCARÓ, CICERÓN

18/08/2020

18103

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000557

SUÑÉ CARRANO, CLEMENTINA DOLORES

03/09/2020

19581

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000567

VERDURES MOLINER, SC

21/09/2020

20884

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000575

S'ARGOSSAM, SRM

25/09/2020

21382

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000576

CARRERAS SON ARROSA, SRM

25/09/2020

21421

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000582

ALMUDAINA, SRM

30/09/2020

21755

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000476

SON BONAVENTURA, SRM

08/07/2020

23454

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000459

RUIZ GENER, ANDRÉS

02/07/2020

24550

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000539

BINIANCOLLET, SRM

02/09/2020

24898

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000473

PONS ROTGER, SEBASTIÁN

07/07/2020

25501

2.000,00 €

2.000,00 €

Estas ayudas se rigen por la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la modificación del Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 4 de abril de 2020 y por el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamo y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 27 de marzo de 2020, aprobado por la Comisión Europea por Decisión SA.56851 (2020 / N).

Cuarto.- Desestimar la solicitud presentada por:

Nº. expediente

Solicitante

fecha

Reg. entrada

Motivo

03140-2020-000513

PONS PRAT, ANTONIA

27/07/2020

016282

Beneficiaria línea 1- SECTOR PESQUERO

Base 8.2 «cada solicitante puede presentar únicamente una solicitud y se podrá acoger a una sola de las líneas”.

Quinto.- Dar por desistidos de sus solicitudes:

Nº. expediente

Solicitante

fecha

Reg. entrada

Motivo

03140-2020-000370

MARIANO VADELL, CRISPÍN

25/06/2020

012540

Base 7.6: No presenta la documentación requerida

03140-2020-000493

FONT SANTA, SRM

15/07/2020

015101

Base 7.6: No presenta la documentación requerida

03140-2020-000494

SON FELIP, SRM

15/07/2020

015111

Base 7.6: No presenta la documentación requerida

03140-2020-000528

MERCADAL MASCARÓ, ARISTÓTELES

17/08/2020

018078

Base 7.6: No presenta la documentación requerida

Sexto.- Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante al menos un plazo mínimo de medio año a contar desde la presentación de la solicitud y también deben mantener durante este periodo el número de trabajadores. En caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Séptimo- Recordar a los beneficiarios la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control posterior por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Octavo- Comunicar este acuerdo a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de las Islas Baleares, para que tenga los efectos oportunos.

Noveno.- Remitir a la BDNS este acuerdo en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1b del LPACAP).

Interposición de recursos

Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

  

Maó, a 17 de diciembre de 2020

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB n.º 97 de 16-7-2019)