Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 12893
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 30.11.2020, relativo a la cuarta y última concesión de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la Covid-19: Línea 2 (exp. 03140-2020-000001)
1. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de fecha 8 de junio de 2020, aprobó la convocatoria y las bases de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 (BOIB n.º 105 de 9 de junio de 2020).
Estas ayudas se enmarcan en lo que establece el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos y declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 a través de la Decisión SA.56851 (2020/N).
2. El objeto de estas ayudas es ayudar a impulsar el reinicio o la continuidad de la actividad económica de Menorca, para poder mantener el tejido productivo, social y asociativo, otorgando liquidez a determinadas empresas y entidades de la isla, en forma de subvenciones directas, con el fin de contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y de los puestos de trabajo, amortizando de esta manera la reducción drástica de los ingresos. Estas medidas de apoyo, conferidas al amparo del régimen establecido en el Marco Nacional Temporal, únicamente se pueden conceder a partir del 02 de abril de 2020.
Las bases de estas ayudas prevén que las solicitudes se pueden presentar a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOIB y hasta el 30 de septiembre de 2020, o hasta que se agote el crédito disponible. Las solicitudes presentadas antes del séptimo día hábil desde la publicación de la convocatoria en el BOIB no se tendrán en cuenta.
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. En cuanto al sistema de selección de beneficiarios, se trata de una convocatoria de concesiones directas y se otorgan todas las ayudas solicitadas que cumplen los requisitos de la convocatoria, aunque no haya finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, por riguroso orden de registro de entrada, con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases y hasta que haya crédito disponible.
Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes que finalice el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas por resolución publicada en el BOIB.
En el caso de que el solicitante no presente toda la documentación requerida en las bases y se le tenga que hacer un requerimiento, el orden de registro de entrada que se tendrá en cuenta será el del último registro que se presente en el Consejo Insular de Menorca para completar el expediente.
La finalidad de las ayudas es la conservación del tejido productivo y asociativo de Menorca para ayudar a una mejor reactivación de este sector para poder volver a la etapa que había antes de la pandemia. Por este motivo, el Consejo Insular de Menorca , en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año de la convocatoria, quiere apoyar la actividad económica de Menorca que, como consecuencia del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha visto su actividad paralizada o reducida.
3. En el marco de estas ayudas se establecen 4 líneas de ayudas directas. Una de estas líneas de ayudas es la Línea 2. Sector industrial y artesanal, que establece una ayuda directa temporal para paliar los efectos de la crisis de la COVID-19 para los fabricantes, productores y artesanos de Menorca, para ayudar a atender los gastos corrientes de las empresas (promoción, digitalización, gastos de planes de seguridad, material de seguridad sanitaria, gastos de personal, alquileres entre otros) ante la falta de liquidez o por el hecho que los resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a causa de la COVID-19.
Así mismo, esta línea también prevé una ayuda para las asociaciones empresariales, las agrupaciones de asociaciones empresariales y las confederaciones de asociaciones empresariales de ámbito insular de Menorca o similares.
4. El importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario de la línea 2 es:
- Partida 5.43900.4790001 Ayudas sector productivo COVID-19
- Cantidad máxima: 400.000 euros
5. La base 6 dice que los beneficiarios de la línea 2 tienen que cumplir uno de los requisitos siguientes:
a) Ser personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan el domicilio social y un establecimiento operativo en Menorca, que sean fabricantes, productores y asociaciones o agrupaciones empresariales, que estén dados de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente, y que se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos como consecuencia de la crisis de la COVID-19.
Los artesanos autónomos que están dados de alta únicamente durante la temporada de verano y que, como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, no estén dados de alta día 1 de abril de 2020, también pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas. En este caso tienen que demostrar que han tenido como mínimo 4 meses de actividad desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma del 14 de marzo de 2020.
Quedan excluidos de esta línea:
La actividad de comercio y venta ambulante
El sector de la restauración
b) Ser asociaciones empresariales, agrupaciones de asociaciones empresariales y confederaciones de asociaciones empresariales de ámbito insular de Menorca o similares.
Por otro lado, la base 14 c dice que los beneficiarios están obligados a mantener la actividad durante al menos un plazo mínimo de medio año a contar desde la presentación de la solicitud y, en el caso de las líneas 2, 3 y 4, también debe mantenerse durante este periodo el número de trabajadores.
También dice que los trabajadores autónomos que únicamente estén dados de alta durante la temporada de verano y que, como consecuencia de la crisis de la COVID-19, no lo estén en el momento de presentar la solicitud, tienen que estar de alta durante un mínimo de 2 meses antes de día 31 de diciembre de 2020.
6. No se puede conceder la ayuda a las empresas que ya estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOI 187 de 26/06/2014), el 31 de diciembre de 2019 (de acuerdo con el punto 12 de la Modificación de Marco Temporal Comunitario de 4 de abril de 2020).
7. Según la base 8.2 el importe de la ayuda fija individual máxima de la línea 2 es de 6.000 € según el número de trabajadores con que cuenten:
- Autónomo o 1 trabajador asalariado: 2.000 €
- De 2 a 5 trabajadores asalariados: 4.000 €
- 6 o más trabajadores asalariados: 6.000 €
Las asociaciones o agrupaciones empresariales tendrán una ayuda fija individual de 2.000€ por asociación.
La base 9 nos indica que la ayuda directa temporal es para paliar los efectos de la crisis derivada de la COVID-19, a fin de ayudar a atender los gastos corrientes de las empresas y entidades de Menorca (promoción, digitalización, gastos de planes de seguridad, material de seguridad sanitaria, gastos de personal, alquileres, entre otros) ante la falta de liquidez o por el hecho de que los resultados económicos se hayan visto afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a causa de la COVID-19.
8. La ayuda solicitada, por su naturaleza específica, está sometida a la Comunicación de la Comisión Europea relativa a Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 23 de marzo de 2020, en concreto a la sección 3.1.22 y por tanto el solicitante no puede recibir más de 800.000€ en un año. Para poder realizar este cómputo, el solicitante tiene que presentar una declaración de responsable -anexo IV- relativa a las ayudas recibidas en el contexto del brote de COVID-19.
9. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 27 de julio de 2020, aprobó la primera concesión de las ayudas, por un importe de 210.000 € (BOIB n.º 145 de 22 de agosto de 2020).
El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 28 de septiembre de 2020, aprobó la segunda concesión de las ayudas, por un importe de 76.000 € (BOIB n.º 180 de 20 de octubre de 2020).
El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 26 de octubre de 2020, aprobó la tercera concesión de las ayudas, por un importe de 110.000 € (BOIB n.º 194 de 26 de octubre de 2020).
10. La instructora de la línea 2 de las ayudas del CIM con motivo de la COVID-19, día 23 de noviembre de 2020 ha emitido el cuarto y último informe de concesión y pago por un importe total de 134.000 € de la partida 5.43900.4790001 del presupuesto del CIM para el año 2020. Este informe se ha realizado sobre 56 expedientes. De estos expedientes, 33 cumplen los requisitos de la convocatoria, 8 se han desestimado, 14 se han dado por desistidos de la solicitud presentada y 1 no se ha admitido a trámite.
11. Día 30 de septiembre de 2020 finalizó el plazo de presentación de solicitudes. Las líneas L3. Sector turístico y L4. Entidades del Tercer Sector, no agotaron el importe establecido en la convocatoria. Vista la situación actual que se vive en todo el mundo, y en particular en Menorca, a raíz de la crisis provocada por la COVID-19, se ha considerado prioritario que el CIM continúe apoyando la reactivación de la economía menorquina e incremente la dotación presupuestaria inicial establecida, entre otras, por la línea 2, con un importe de 130.000 € para poder conceder todas las ayudas solicitadas en plazo y que hayan obtenido el informe favorable de los técnicos responsables de esta convocatoria.
12. Las ayudas totales concedidas en la Línea 2 son:
|
Dotación presupuestaria inicial |
Número de expedientes |
Importe propuesto concesión y pago |
Crédito disponible |
---|---|---|---|---|
Primera concesión (CEX 27-7-2020) |
400.000 € (inicial) |
56 |
210.000 € |
190.000 € |
Segunda concesión (CEX 28-9-2020) |
|
25 Total tramitados 81 |
76.000 € (Total concedido y pagado 286.000 €) |
114.000 € |
Tercera concesión (CEX 26-10-2020) |
|
30 Total tramitados 111 |
110.000 € ( Total concedido y pagado 396.000 €) |
4.000 € |
Propuesta cuarta y última concesión |
130.000 € (incremento dotación) |
56 33 de ellos se han informado favorablemente (Total tramitados 167) |
134.000 € (Total concedido y pagado 530.000 €) |
0 € |
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el acuerdo siguiente:
Primero. Incrementar el crédito presupuestario de la Línea 2, partida 5.43900.4790001, de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 con un importe de 130.000 €, vista la situación actual que se vive en todo el mundo, y en particular en Menorca; y teniendo en cuenta que las líneas L3, Sector Turístico y L4, Entidades del Tercer Sector, no agotaron el crédito establecido en la convocatoria que se publicó en el BOIB n.º 105 de 9 de junio de 2020, y que se considera prioritario que el CIM continúe apoyando la reactivación de la economía menorquina.
Segundo. Conceder y tramitar el cuarto y último pago de las ayudas siguientes, por un total de 134.000 € de la partida 5.43900.4790001 del presupuesto del CIM para el año 2020 a 33 solicitantes de la Línea 2 de ayudas con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 (BOIB n.º 105 de 9 de junio de 2020):
|
Solicitante |
Registro de entrada |
Fecha inicio |
Exp. |
Justificación |
Nº. trabajadores |
Concesión y pago |
|
1 |
FUSTERIA RUIZ, SL |
GE2020017347 |
06/08/20 |
530 |
presentada |
6 o más trabajadores asalariados |
6.000,00 € |
|
2 |
CAPÓ TRIAY, SL |
GE2020018061 |
17/08/20 |
532 |
presentada |
6 o más trabajadores asalariados |
6.000,00 € |
|
3 |
MANUFACTURAS GUELMI, SC |
GE2020018907 |
26/08/20 |
535 |
- |
Autónomo o 1 trabajador asalariado |
2.000,00 € |
|
4 |
GUILLÉN SÁNCHEZ, ENRIQUE |
GE2020019027 |
27/08/20 |
222 |
- |
Autónomo o 1 trabajador asalariado |
2.000,00 € |
|
5 |
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JESSICA |
GE2020019440 |
02/09/20 |
540 |
- |
Autónomo o 1 trabajador asalariado |
2.000,00 € |
|
6 |
CASTELL MASSANET, SL |
GE2020020066 |
09/09/20 |
559 |
presentada |
6 o más trabajadores asalariados |
6.000,00 € |
|
7 |
ANSA PER ANSA MENORCA, SL |
GE2020020462 |
15/09/20 |
570 |
- |
Autónomo o 1 trabajador asalariado |
2.000,00 € |
|
8 |
VERD NEIX, SL |
GE2020020557 |
15/09/20 |
571 |
presentada |
6 o más trabajadores asalariados |
6.000,00 € |
|
9 |
GOÑALONS SARRIS, XAVIER |
GE2020020712 |
17/09/20 |
283 |
- |
Autónomo o 1 trabajador asalariado |
2.000,00 € |
|
10 |
URIS FERNÁNDEZ, JUAN JOSÉ |
GE2020020753 |
17/09/20 |
248 |
- |
Autónomo o 1 trabajador asalariado |
2.000,00 € |
|
11 |
DUCHISELA INDÚSTRIA CÀRNICA, SL |
GE2020020763 |
17/09/20 |
572 |
presentada |
De 2 a 5 trabajadores asalariados |
4.000,00 € |
|
12 |
FUSTERIA BENITO MASCARÓ, SL |
GE2020020789 |
17/09/20 |
339 |
presentada |
De 2 a 5 trabajadores asalariados |
4.000,00 € |
|
13 |
HIJOS DE PONS FEMENIAS, SL |
GE2020020863 |
18/09/20 |
573 |
presentada |
6 o más trabajadores asalariados |
6.000,00 € |
|
14 |
JAIME MASCARÓ, SA |
GE2020020881 |
18/09/20 |
574 |
presentada |
6 o más trabajadores asalariados |
6.000,00 € |
|
15 |
IDEES MENORQUINES SOCIETAT LIMITADA |
GE2020021080 |
22/09/20 |
328 |
presentada |
6 o más trabajadores asalariados |
6.000,00 € |
|
16 |
MÁRMOLES SIREROL, SL |
GE2020021184 |
23/09/20 |
583 |
presentada |
6 o más trabajadores asalariados |
6.000,00 € |
|
17 |
QUESO QUINTANA, SL |
GE2020021219 |
23/09/20 |
584 |
no presentada |
De 2 a 5 trabajadores asalariados |
4.000,00 € |
|
18 |
FUSTERIA MANUEL ROMERO, SL |
GE2020021327 |
24/09/20 |
369 |
presentada |
6 o más trabajadores asalariados |
6.000,00 € |
|
19 |
FANER SALORD, PEDRO |
GE2020021696 |
29/09/20 |
389 |
- |
Autónomo o 1 trabajador asalariado |
2.000,00 € |
|
20 |
DAMIAN VINENT, SL |
GE2020021585 |
28/09/20 |
586 |
- |
Autónomo o 1 trabajador asalariado |
2.000,00 € |
|
21 |
SUNXAVI SOCIEDAD LIMITADA |
GE2020021639 |
28/09/20 |
200 |
presentada |
De 2 a 5 trabajadores asalariados |
4.000,00 € |
|
22 |
TALLERES MASCARÓ FLORIT, SL |
GE2020021681 |
29/09/20 |
587 |
presentada |
6 o más trabajadores asalariados |
6.000,00 € |
|
23 |
CARPINTERIA METALICA GRANJA Y GOÑALONS, SLL |
GE2020021814 |
30/09/20 |
380 |
- |
Autónomo o 1 trabajador asalariado |
2.000,00 € |
|
24 |
BINIGARBA QUESOS, SL |
GE2020022673 |
07/10/20 |
376 |
no presentada |
De 2 a 5 trabajadores asalariados |
4.000,00 € |
|
25 |
JUAN DOBLAS CAMPS |
GE2020022827 |
08/10/20 |
409 |
- |
Autónomo o 1 trabajador asalariado |
2.000,00 € |
|
26 |
CREA-LOOK, CB |
GE2020022841 |
08/10/20 |
480 |
- |
Autónomo o 1 trabajador asalariado |
2.000,00 € |
|
27 |
BOLLERIA Y PANADERIA MARUJA, SL |
GE2020022976 |
10/10/20 |
408 |
presentada |
6 o más trabajadores asalariados |
6.000,00 € |
|
28 |
BEN ESTUDIATS ARTICLES SL |
GE2020023308 |
15/10/20 |
484 |
- |
Autónomo o 1 trabajador asalariado |
2.000,00 € |
|
29 |
FUSTERIA ELIAS, SL |
GE2020023763 |
20/10/20 |
589 |
presentada |
6 o más trabajadores asalariados |
6.000,00 € |
|
30 |
MODEL GRÀFIC, SL |
GE2020023767 |
20/10/20 |
588 |
presentada |
6 o más trabajadores asalariados |
6.000,00 € |
|
31 |
MÀRMOLS OLIVERA, SL |
GE2020023764 |
20/10/20 |
585 |
presentada |
De 2 a 5 trabajadores asalariados |
4.000,00 € |
|
32 |
MUEBLES ALLÈS FERRERIES, SL |
GE2020024462 |
26/10/20 |
541 |
presentada |
6 o más trabajadores asalariados |
6.000,00 € |
|
33 |
MARQUÈS PONS, BÀRBARA |
GE2020026534 |
13/11/20 |
479 |
- |
Autónomo o 1 trabajador asalariado |
2.000,00 € |
|
|
IMPORTE CONCESIÓN |
|
|
|
|
|
134.000,00 € |
Estas ayudas se rigen por la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la modificación de Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 4 de abril de 2020 y por el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamo y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 27 de marzo de 2020, aprobado por la Comisión Europea por Decisión SA.56851 (2020/N)
Tercero. Dar por desistidos de sus solicitudes:
|
Solicitante |
Registro de entrada |
Fecha inicio |
Exp. |
Motivo |
---|---|---|---|---|---|
1 |
GARCIA TALTAVULL, MARÍA ÁNGELES |
GE2020011780 |
18/06/20 |
153 |
Base 7.6: No presenta la documentación requerida |
2 |
DOMUS MAINTENANCE SERVICES, SL |
GE2020011951 |
19/06/20 |
228 |
Base 7.6: No presenta la documentación requerida |
3 |
ENRICH BARBER, NATALIA |
GE2020011991 |
19/06/20 |
242 |
Base 7.6: No presenta la documentación requerida |
4 |
ACABATS TÓBAL BOSCH, SL |
GE2020012046 |
19/06/20 |
274 |
Base 7.6: No presenta la documentación requerida |
5 |
MESQUIDA GARCÍA, MIQUEL |
GE2020012079 |
19/06/20 |
290 |
Base 7.6: No presenta la documentación requerida |
6 |
MONTON NÚÑEZ, ÓSCAR |
GE2020012082 |
19/06/20 |
291 |
Base 7.6: No presenta la documentación requerida |
7 |
CASTRO MORENO, EVA |
GE2020012086 |
19/06/20 |
292 |
Base 7.6: No presenta la documentación requerida |
8 |
ODRIOZOLA CALVO, JOSEBA MIKEL |
GE2020012120 |
21/06/20 |
315 |
Base 7.6: No presenta la documentación requerida |
9 |
VIVES LUQUE, MARÍA |
GE2020012305 |
22/06/20 |
343 |
Base 7.6: No presenta la documentación requerida |
10 |
PÉREZ CORRAL, JOSÉ MANUEL |
GE2020012573 |
24/06/20 |
372 |
Base 7.6: No presenta la documentación requerida |
11 |
NADIA RABOSIO SEDAS Y JOYAS, SLL |
GE2020012629 |
25/06/20 |
377 |
Base 7.6: No presenta la documentación requerida |
12 |
GARCÍA SAMPEDRO FERRERO, IGNACIO ANTONIO |
GE2020013398 |
01/07/20 |
453 |
Base 7.6: No presenta la documentación requerida |
13 |
BUILS TORRIJOS, JESÚS MARÍA |
GE2020013551 |
02/07/20 |
458 |
Base 7.6: No presenta la documentación requerida |
14 |
MELIÀ FORTUNY, FRANCISCO |
GE2020014242 |
08/07/20 |
477 |
Base 7.6: No presenta la documentación requerida |
Cuarto. Desestimar las solicitudes presentadas por:
|
Solicitante |
Registro de entrada |
Fecha inicio |
Exp. |
Motivo |
1 |
LÓPEZ DE LA REINA JAIME, MARÍA JOSÉ |
GE2020012106 |
20/06/2020 |
000313 |
Base 6.a: No presenta actividad productiva. Quedan excluidos de esta línea la actividad de comercio y venta ambulante. |
2 |
MERCADAL ALLÉS, GABRIEL |
GE2020011624 |
18/06/2020 |
000015 |
Bases 6.a: Mínimo 4 meses de actividad desde un año antes. Quedan excluidos de esta línea la actividad de comercio y venta ambulante. |
3 |
NAVARRO ARIZA, VERÓNICA |
GE2020011755 |
18/06/2020 |
000133 |
Bases 6.a: Mínimo 4 meses de actividad desde un año antes. Quedan excluidos de esta línea la actividad de comercio y venta ambulante. |
4 |
TRIAY RIUDAVETS, MAGDALENA |
GE2020011642 |
18/06/2020 |
000060 |
Bases 6.a: Mínimo 4 meses de actividad desde un año antes. Quedan excluidos de esta línea la actividad de comercio y venta ambulante. |
5 |
PALOMA ABAD RAMOS |
GE2020011744 |
18/06/2020 |
000125 |
Bases 6.a: Mínimo 4 meses de actividad desde un año antes. Quedan excluidos de esta línea la actividad de comercio y venta ambulante. |
6 |
JOSEP ANTONI PONS CARRERAS |
GE2020011738 |
18/06/2020 |
000123 |
Bases 6.a: Mínimo 4 meses de actividad desde un año antes. Quedan excluidos de esta línea la actividad de comercio y venta ambulante. |
7 |
SÁNCHEZ VERDAGUER, SUSANA |
GE2020015928 |
23/07/2020 |
000510 |
Base 6.a: No presenta actividad productiva. Quedan excluidos de esta línea la actividad de comercio y venta ambulante. |
8 |
JANER FLORIT, MARÍA CARMEN |
GE2020012595 |
24/06/20 |
000375 |
Base 6.a: No presenta actividad productiva. Quedan excluidos de esta línea la actividad de comercio y venta ambulante. |
Quinto. No admitir a trámite la siguiente solicitud:
Solicitante |
Registro de entrada y fecha |
Motivo de la no admisión |
JOAN PONS PONS |
GE/0241101/2020 de 22/10/2020 |
La solicitud se ha presentado fuera de plazo |
Sexto. Informar los beneficiarios de ayudas iguales o superiores a 4.000 € que no hayan presentado la justificación junto con la solicitud -anexo V y memoria (base 13.3)-, que tienen un plazo de un mes desde el día que se publique la concesión de la ayuda en el BOIB para justificar los gastos objeto de subvención.
Séptimo. Recordar que las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que mantener la actividad durante al menos un plazo mínimo de medio año a contar desde la presentación de la solicitud, y también deben mantener durante este periodo el número de trabajadores. En caso contrario se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual se concede la subvención.
Los trabajadores autónomos que únicamente estén dados de alta durante la temporada de verano y que, como consecuencia de la crisis de la COVID-19, no lo estén en el momento de presentar la solicitud, tienen que estar de alta durante un mínimo de 2 meses antes de día 31 de diciembre de 2020. En caso contrario se los podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual se concede la subvención.
Octavo. Recordar a los beneficiarios la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control posterior por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Noveno. Comunicar estos acuerdos a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las Islas Baleares, para que tengan los efectos que correspondan
Interposición de recursos
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
Maó, 17 de diciembre de 2020
Por delegación de la presidenta,
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB n.º 97 de 16-7-2019)