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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12892
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 30.11.2020, relativo a la rectificación de la segunda concesión y el pago de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la Covid-19: Línea 3, sector turístico (exp. 03140 2020 00001)

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Texto

1. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca (CIM), en la sesión de 8 de junio de 2020, aprobó la convocatoria y las bases de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la Covid-19 (BOIB n.º 105 de 9 de junio de 2020).

2. De acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, se establecía que se otorgarán todas las ayudas que cumplan los requisitos de la convocatoria por riguroso orden de registro de entrada, con los límites fijados en la convocatoria y en las bases, y hasta que haya crédito disponible. Si la persona solicitante no presenta toda la documentación que exigen las bases, será requerida para que complete la solicitud; en este caso, el orden de registro de entrada que se tendrá en cuenta será el del último registro que haya presentado en el CIM para completar el expediente.

3. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante, al menos, un plazo mínimo de medio año, a contar desde la presentación de la solicitud, y también mantendrán, durante este periodo, el número de personas trabajadoras; el personal autónomo, únicamente de alta durante la temporada de verano y que, como consecuencia de la crisis de la Covid-19, no lo esté en el momento de presentar la solicitud, deberá estarlo durante un mínimo de 2 meses antes del día 31 de diciembre de 2020. Para ambas situaciones y en caso de incumplimiento, se podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se concedió la subvención.

4. En el marco de esta convocatoria se establecen cuatro líneas de ayudas directas. La Línea n.º 3 corresponde al sector turístico y se pueden beneficiar, entre otros, los que cumplan los requisitos señalados en la base 6.ª: Línea 3. Sector turístico:

- Establecimientos, empresas o actividades turísticas recogidas en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares (LTIB), y el Decreto 20/2015, de 17 de abril, dictado en despliegue del anterior, y debidamente inscritas en el Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Menorca.

- Los solicitantes tienen que contar, como máximo, con 4 trabajadores.

- Los autónomos dados de alta únicamente durante la temporada de verano y que, como consecuencia de la crisis derivada de la Covid-19, no lo estén día 1 de abril de 2020, también pueden ser beneficiarios de esta línea; en este caso, tienen que demostrar que han tenido como mínimo 4 meses de actividad desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

5. Según el punto c de la base 8ª y en función de la singularidad de la empresa o actividad, el importe de la ayuda fija individual máxima de la línea 3 es de 2.000 €: guías turísticos 700 €; autónomos o un trabajador asalariado 1.500 €; de 2 a 4 asalariados 2.000 €.

6. Por su naturaleza específica, la ayuda solicitada está sometida a la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote del Covid-19 de 23 de marzo de 2020, concretamente, en la sección 3.1.22, por tanto, el solicitante no puede recibir más de 800.000€ en un año.

Por otra parte, la ayuda recibida de otras administraciones es una declaración del beneficiario que, desde esta administración, no puede comprobarse; por ello, se trasladará el acuerdo de concesión de estas ayudas al Gobierno de las Islas Baleares para que conste en su registro las ayudas concedidas por el CIM.

7. El 22 de julio de 2020 (GE/015893/2020), MASCARÓ ASSESSORS, SL (B57250367), actuando en representación del señor José M. González Muñoz, solicitó una ayuda de la Línea 3 de 700 € para su cliente con inscripción n.º GT 103 ME como guía turístico.

8. Una vez revisada la documentación, el 30 de julio de 2020 (GS/011106/2020) se notifica el oportuno requerimiento de enmienda, porque en el expediente de referencia (0314 2020 00505) faltaba acreditar documentalmente la representación; requerimiento que no fué atendido por incomparecencia en sede electrónica.

9. En fecha 28 de septiembre de 2020 el Consejo Ejecutivo del CIM acordó la aprobación de la segunda propuesta en relación con la concesión y el pago de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la Covid-19: Línea 3, sector turístico. En la mencionada aprobación (publicada en el BOIB n.º 177 de 15 de octubre de 2020), la solicitud del señor González Muñoz fue desestimada por haber desistido de sus peticiones al no atender los requerimientos de enmienda (punto 6 de la base 7.ª).

10. El 17 de noviembre de 2020, a instancia del representante del interesado y después de consultar con el técnico informático de SILME, SA, el instructor del expediente comprueba que en la notificación del requerimiento, si bien contaba con la dirección electrónica del interesado, no se incluyó la cuenta de correo del representante. Por lo tanto, el representante no recibió el aviso correspondiente y, al no disponer el interesado de acceso a Carpeta Ciudadana ni de certificado digital, no le fué posible comparecer en sede electrónica.

11. El mismo día se incorpora al expediente n.º 0314 2020 00505 el documento de representación voluntaria para actuar ante el CIM; y en fecha 18 de noviembre de 2020 el instructor emite informe favorable porque la solicitud cumple los requisitos exigibles y la documentación aportada es la preceptiva.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Dejar sin efecto el acuerdo del Consejo Ejecutivo del CIM de 28 de septiembre de 2020 en relación con la segunda propuesta de concesión y pago de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la Covid-19: Línea 3, sector turístico, que fue publicada en el BOIB n.º 177 de 15 de octubre de 2020, en cuanto al desistimiento de la ayuda solicitada por el señor José M. González Muñoz.

Segundo. Conceder y tramitar el pago de la ayuda, por un total de 700 € de la partida 1.43200.4790001 del presupuesto del CIM para el año 2020, al señor José M. González Muñoz como beneficiario de una ayuda de la Línea 3 del CIM con motivo de la crisis derivada de la Covid-19 (BOIB n.º 105 de 9 de junio de 2020).

Estas ayudas se rigen por la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la modificación de Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 de 4 de abril de 2020 y por el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamo y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 de 27 de marzo de 2020, aprobado por la Comisión Europea por Decisión SA. 56851 (2020/N).

Tercero. El beneficiario tiene la obligación de mantener la actividad durante un mínimo de medio año, a contar desde la presentación de la solicitud, y también de mantener durante este periodo el número de trabajadores. El personal autónomo únicamente de alta durante la temporada de verano y que, como consecuencia de la crisis de la Covid-19, no lo estaba en el momento de presentar la solicitud, tiene que estarlo durando un mínimo de 2 meses antes del 31 de diciembre de 2020. En ambos casos, el incumplimiento podrá comportar la exigencia de devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual fue concedida.

Cuarto. A pesar de que la base 13.ª de la convocatoria permita la justificación de gastos inferiores a 3.000 € mediante una declaración formal, recordar al beneficiario la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos (incluso los documentos electrónicos), susceptibles de ser objeto de actuaciones de comprobación y control posterior por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Quinto. Con esta propuesta de concesión se da por finalizada la concesión de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la Covid-19 para la Línea 3, sector turístico (BOIB n.º 177 de 15 de octubre de 2020), para que el remanente resultante (214.100,00 €) pueda ser destinado a otras líneas de la misma convocatoria.

Sexto. Comunicar este acuerdo a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las Islas Baleares, para que tenga los efectos que correspondan.

Séptimo. Remitir este acuerdo a la Base de datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el art. 20.8 de la Ley general de subvenciones y, a efectos de notificación, publicarlo en el BOIB según el art. 45.1 b de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Interposición de recursos

Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

 

Maó,  17 de diciembre de 2020

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB n.º 97 de 16-7-2019)