Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 12887
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 10 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para apoyar a proyectos de investigación científica y tecnológica para el periodo 2020-2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (identificador): 540284

Hechos

1. Los conocimientos científico y tecnológico son una de las principales riquezas de las sociedades contemporáneas y resultan elementos indispensables para impulsar el desarrollo económico y social. La prosperidad de las sociedades queda asociada, por lo tanto, al valor que añaden estos conocimientos a los productos y a los servicios que se ofrecen a los ciudadanos.

2. El sistema de ciencia, tecnología e innovación de la comunidad autónoma de las Illes Balears se enfrenta a un entorno cada vez más competitivo, que exige la generación de nuevo conocimiento científico y de nuevos cambios tecnológicos con objeto de gestionarlos y aplicarlos a la producción, a la explotación racional de recursos naturales, a la mejora del sector de la salud, a los sectores de la alimentación y de la educación, y a otros requerimientos sociales.

3. En este contexto, a pesar de que las Illes Balears han vivido en los últimos años un momento de expansión de la producción científica, continúa siendo un reto poner en marcha mecanismos apropiados para la generación de nuevo conocimiento para situar, así, la investigación de las Illes Balears en la vanguardia de la ciencia y la tecnología.

4. Por otra parte, para superar la actual situación de crisis sanitaria originada por la COVID-19 es más necesario que nunca el impulso de la investigación sobre esta crisis y sobre otras que puedan llegar. La investigación contribuirá en este marco a un mayor conocimiento sobre nuestro entorno y gracias a la información generada seremos capaces de buscar soluciones para la lucha de las crisis que se presenten, como es el caso de la COVID-19.

5. El Gobierno de las Illes Balears no es ajeno a esta situación y apuesta por una segunda convocatoria de proyectos de investigación científica y tecnológica que promuevan y generen nuevo conocimiento, tanto científico como tecnológico, y que promuevan también una investigación de excelencia. Esta convocatoria se enmarca en el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible, de acuerdo con lo que aprobó el Consejo de Gobierno de las Illes Balears en la sesión de 20 de octubre de 2017.

6. La alineación de esta convocatoria con el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible contribuirá a un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y, decididamente, a la internacionalización del sistema de innovación de las Illes Balears. Así mismo, los objetivos de la convocatoria también se enmarcan en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022.

7. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears tiene entre otras, la misión de dirigir y focalizar la producción de conocimiento hacia las necesidades y problemáticas sociales y ambientales de las Illes Balears. En este sentido la temática de los proyectos será guiada hacia los siete retos de la sociedad de las Illes Balears estipulados en el Plan.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo tecnológico.

3. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

8. El Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible.

9. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).

10. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

11. Los principios internacionales y la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, y protección de datos, a los que se debe ajustar la realización de los proyectos objeto de las ayudas de esta convocatoria. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por el cumplimiento de estas normas.

Por todo ello, habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria para los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y el informe de la Dirección General de Presupuestos, después de la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para apoyar a proyectos de investigación científica y tecnológica con resultados que supongan un avance significativo del conocimiento, con las especificaciones y los requisitos que establece el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar las bases de esta convocatoria, que se especifican en el anexo 1 i en anexo 2, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El recurso potestativo de reposición se debe entender desestimado, si no se ha dictado y notificado la resolución en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la interposición de este. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el mismo artículo 46 de la Ley 29/1998. Todo ello, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

 

Palma, 10 de diciembre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí Xavier March i Cerdà

 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

I. Objetivos y características

Primero

Finalidad de la convocatoria

La finalidad de esta convocatoria es apoyar a proyectos de investigación científica y tecnológica, que se deben desarrollar en centros públicos y privados sin ánimo de lucro de las Illes Balears. El objetivo principal es promover la generación de conocimiento científico y tecnológico, y la investigación de calidad, evidenciada, tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de los resultados, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad de las Illes Balears.

Los proyectos se pueden presentar de acuerdo con las modalidades siguientes:

a) Modalidad 1: proyectos individuales, gestionados por una única entidad y ejecutados en su totalidad por un único equipo de investigación.

b) Modalidad 2: proyectos coordinados, formados por dos subproyectos, cada uno gestionado independientemente, y ejecutados por equipos de investigación diferentes.

 

Segundo

Características de los proyectos

1. En cuanto al tipo de actividades:

Pueden ser actuaciones objeto de los proyectos los trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos.

Así mismo, también tienen cabida las actuaciones de investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes, que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

2. En cuanto a la definición de los proyectos y la participación en ellos:

Se persigue financiar proyectos de investigación que sean relevantes, ambiciosos, con alto impacto socioeconómico y de clara proyección internacional, fomentando las sinergias y la asociación de equipos en un proyecto.

En el momento de la solicitud se debe indicar si el proyecto se ejecutará y gestionará de manera individual (modalidad 1) o de manera coordinada (modalidad 2), de acuerdo con las características siguientes:

a) Modalidad 1, proyecto individual: un único proyecto, un único investigador principal, un único equipo de investigación, que deberá ejecutar todo el proyecto, y una única entidad beneficiaria, que deberá gestionar todos los gastos del proyecto.

b) Modalidad 2, proyecto coordinado: formado por dos sujetos, dos investigadores principales, que deberán dirigir cada uno de los dos subproyectos, y dos equipos de investigación, que deberán ejecutar cada uno de los dos subproyectos.

La gestión de los gastos en esta modalidad 2 se debe hacer separadamente para cada subproyecto, independientemente de que los investigadores principales estén vinculados a una misma entidad o a entidades diferentes (en este último caso habrá dos entidades beneficiarias). Ambos investigadores principales tienen la misma consideración a todos los efectos, pero tan sólo uno de ellos debe asumir las funciones de coordinación, a efectos de ejercer las funciones de interlocución y relación con la administració.

3. En cuanto a la temática, el área temática estratégica de gestión del proyecto debe ser única y debe ser la seleccionada por el investigador principal (modalidad 1) o por el coordinador (modalidad 2) en la solicitud. En este sentido, los objetivos de los proyectos deberán estar integrados, principalmente, en los retos de la sociedad de las Illes Balears indicados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022:

1. Salud, cambio demográfico y bienestar.

2. Bioeconomía y economía circular: actividad agraria y pesquera productiva, sostenible y de calidad; sostenibilidad de los recursos naturales.

3. Energía sostenible, eficiente y limpia.

4. Transporte inteligente, sostenible e integrado.

5. Acciones por el cambio global: eficiencia en la utilización de recursos y materias primeras.

6. Sociedad cambiante, innovadora y segura.

7. Economía, sociedad y cultura digitales.

4. En cuanto a la duración de los proyectos (y de los subproyectos que los forman) debe ser de tres años: los proyectos se deben iniciar y finalizar de acuerdo con las fechas establecidas en la resolución definitiva de la ayuda.

II. Beneficiarios y procedimiento de solicitud

Tercero

Entidades beneficiarias

1. Los tipos de entidades beneficiarias pueden ser:

a) Centro público de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación (reconocidos en la Ley 14/2011), entidades sanitarias públicas o de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las diferentes administraciones públicas.

b) Otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.

2. Pueden tener la condición de beneficiarias, de las especificadas en el apartado 3.1, aquellas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en el Estado español y, al menos, una representación en las Illes Balears.

3. No pueden obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

4. La entidad beneficiaria se debe corresponder con la entidad a la que esté vinculado el investigador principal (modalidad 1) o los investigadores principales (modalidad 2). Si los investigadores principales (modalidad 2) están vinculadas a entidades diferentes habrá dos entidades beneficiarias, una para cada subproyecto.

Cuarto

Requisitos y características del equipo de investigación, del investigador principal y del investigador coordinador

1. Pueden ser miembros del equipo investigador los doctores y el personal con categoría de titulado superior. Pueden ser colaboradores del equipo los diplomados y técnicos de apoyo.

Ni ningún miembro del equipo investigador ni ningún colaborador pueden constar en más de un proyecto o subproyecto en esta convocatoria. El incumplimiento de este requisito determina la comunicación de esta circunstancia a los investigadores principales o coordinadores correspondientes, que se deben manifestar y deben acordar el mantenimiento de la persona en un solo proyecto o subproyecto. Si no hay acuerdo en este sentido, se debe proceder a la exclusión del miembro en todos los proyectos o subproyectos solicitados en los que figure.

2. El investigador o los investigadores principales y, por lo tanto, el investigador coordinador, deben ser doctores y deben estar vinculados a la entidad beneficiaria de la ayuda como personal investigador activo, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral. Ningún investigador principal no puede constar en más de un proyecto o subproyecto en esta convocatoria. El incumplimiento de este requisito determina directamente la exclusión de los proyectos.

3. En el caso de proyectos coordinados (modalidad 2), los dos investigadores principales pueden estar vinculados a una misma entidad o cada uno de ellos a una entidad diferente. Ambos investigadores principales tienen la misma consideración a todos los efectos, pero tan sólo uno de ellos debe asumir las funciones de coordinación, a efectos de ejercer las funciones de interlocución y relación con la administración.

4. El resto de los miembros del equipo investigador o personal colaborador puede mantener una relación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal) con la entidad beneficiaria o con otra entidad que cumpla los requisitos del punto 3.1. El porcentaje mínimo de personal vinculado (relación funcionarial o laboral) con la entidad beneficiaria respecto del total del personal del proyecto debe ser del 50 %.

5. El investigador o los investigadores principales deben tener una vinculación desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de finalización del periodo de ejecución del proyecto. La firma de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación y el compromiso de la entidad de mantener la mencionada vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de las solicitudes hasta la fecha de fin del periodo de ejecución del proyecto.

6. Si el proyecto se ha presentado con dos investigadores principales y uno de ellos es excluido por no tener los requisitos establecidos en esta convocatoria, se puede admitir a trámite la solicitud con un único investigador principal, siempre que este cumpla los requisitos y que el proyecto sea gestionado como un proyecto individual y no coordinado. El otro investigador principal debe pasar a formar parte del equipo investigador, siempre que cumpla los correspondientes requisitos exigidos.

7. El órgano instructor puede requerir en cualquier momento del procedimiento de concesión la documentación que considere necesaria con objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones descritas en los párrafos anteriores (como el contrato o documento de vinculación acreditativo del investigador principal y resto de miembros del equipo vinculados con la entidad beneficiaria).

III. Presentación de solicitudes, plazos y documentación

Quinto

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas se iniciará el día 25 de enero del 2021 y finalizará el día 28 de febrero del 2021.

Sexto

Presentación de la documentación

1. El investigador principal (modalidad 1) o el investigador coordinador (modalidad 2) debe presentar la documentación recogida en este apartado de forma electrónica mediante el trámite ubicado en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es). A continuación, se detalla la documentación que se debe rellenar y presentar mediante el trámite adecuado:

a) El formulario de solicitud. En este formulario se debe indicar la modalidad del proyecto para el que se solicita la ayuda y se debe rellenar de acuerdo con las directrices y características siguientes:

  • Modalidad 1, proyecto individual. Se debe rellenar sólo la parte correspondiente a los datos generales del proyecto, las del investigador principal, las de la entidad solicitante y las del presupuesto (primera hoja del formulario).
  • Modalidad 2, proyecto coordinado. Se debe rellenar, tanto la parte del proyecto conjunto, con indicación del nombre del investigador coordinador, la entidad solicitante coordinadora y el presupuesto total del proyecto, como las dos hojas siguientes, con los datos de los subproyectos 1 y 2.

Deben firmar este formulario, tanto el investigador o los investigadores principales, como los representantes legales de la entidad o las entidades participantes.

b) Un informe científico-técnico (impreso 1). El informe científico-técnico debe ser único, lo debe firmar el investigador principal o el coordinador (modalidad 2) y debe tener los contenidos siguientes adaptados de acuerdo con la modalidad seleccionada:

  • Resumen de la propuesta: título del proyecto, resumen ejecutivo del proyecto (máximo 250 palabras), descripción de las personas o equipos que participan en él y equilibrio y complementariedad. Si se trata de un proyecto coordinado (modalidad 2), el informe debe incluir una explicación de los dos subproyectos que configuran el proyecto.
  • Contenido del proyecto: objetivos científicos y tecnológicos del proyecto, estudio del estado del arte, contenido y alcance del proyecto, descripción de la metodología, fases y tareas, plan de trabajo y cronograma.
  • Recursos y presupuesto del proyecto: detalle de los recursos de que dispone y equipo de investigación. Se debe justificar el presupuesto solicitado (gastos de personal, subcontratación y asistencias técnicas, material fungible, gastos de amortización del instrumental y equipamiento, y otras ayudas u otros gastos necesarios). La cuantificación del presupuesto y de los conceptos indicados no se debe hacer en este informe, sino en el impreso 2.
  • Descripción de los resultados e impacto del proyecto: explotación y difusión de los resultados, impacto económico, impacto social y medioambiental, y proyección internacional.

c) El currículum del equipo investigador que participa en el proyecto.

d) El cuestionario de los datos económicos del proyecto (impreso 2) que contenga el presupuesto total del proyecto desglosado por partidas y, en el caso de la modalidad 2, el desglose de los dos subproyectos.

El presupuesto del proyecto y de los subproyectos (modalidad 2) se debe especificar por partidas y con el IVA desglosado. El proyecto no puede estar cofinanciado por otras ayudas.

En el supuesto de que se incluya el IVA en el presupuesto como cantidad solicitada, para que sea subvencionable, se debe documentar adecuadamente. La documentación necesaria consiste en:

  • En el caso de exención total, debe presentarse un certificado de la Agencia de Administración Tributaria.
  • En el caso de prorrata, debe presentarse:

o  Si se trata de prorrata general: certificado de la Agencia de Administración Tributaria o copia de las declaraciones anuales, según los modelos 390 o 392.

o  Si se trata de prorrata especial: certificado de la Agencia de Administración Tributaria o acreditación mediante el modelo 390 o algún otro que lo pueda sustituir (regla de prorrata).

Si no se presenta esta documentación, la cantidad correspondiente al IVA se debe descontar de la cantidad total concedida.

e) Un informe explicativo del investigador principal o del coordinador sobre la adecuación de los objetivos de la propuesta presentada a los siete retos de la sociedad de las Illes Balears estipulados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears y la integración en estos retos (impreso 3).

f) Una declaración firmada por la persona que representa legalmente la entidad solicitante en que se declare expresamente (impreso 4):

  • Que no ha obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad y tareas, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada.
  • Que la entidad a la que representa no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.
  • Que se cumplen las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, como también las que establece el punto decimoquinto de las bases de esta convocatoria.
  • Que la entidad solicitante se encuentra al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social y con las haciendas públicas estatal y autonómica y, así mismo, autoriza al órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitante a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las haciendas públicas estatal y autonómica. Si no autoriza que se haga la consulta, se deberá presentar una declaración de desautorización y la correspondiente documentación de acreditación.
  • Que se adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y considerados para la concesión de la subvención.
  • Que aporta datos verdaderos tanto en el formulario de solicitud como en los documentos que lo acompañan, asume las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en los mencionados documentos, y es conocedor y responsable de toda la información de la solicitud.
  • Que cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario detallados en el unto tercero de estas bases (ubicación y objetivos de la entidad, etc.).
  • Que presenta un proyecto de investigación que cumple con todos los principios bioéticos detallados en el punto 11 de los fundamentos de derecho de esta Resolución.

2. El formulario de solicitud o el resto de documentos firmados mediante firma electrónica deben cumplir los requisitos y las especificaciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Si la solicitud no se ha formulado mediante los impresos normalizados o bien se ha presentado sin adjuntar debidamente toda la documentación mencionada en los apartados anteriores, se debe requerir al interesado para que en el plazo de diez días enmiende estas carencias. Si no lo hace, se considera que desiste de la petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que fija el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La reclamación de documentación se realizará mediante la publicación en la página web de la Dirección General, y supondrá todos los efectos de notificación practicada, o de forma individual mediante la plataforma habilitada para la gestión de las notificaciones y comunicaciones por parte de la Administración autonómica de las Illes Balears (@notifica o equivalente).

4. El resto de acciones derivadas de los trámites de notificación de la reclamación de documentación, como es el caso de envío de información adicional para aclarar dudas, etc., se podrá realizar por correo electrónico. Así mismo, la presentación por las personas interesadas de cualquier tipo de solicitud o respuesta a estos trámites deberá hacerse por registro electrónico .

5. El órgano instructor puede requerir, en cualquier momento del procedimiento de concesión, la documentación que considere necesaria con objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos o la veracidad de la documentación y declaraciones presentadas. Esta documentación adicional a efectos de comprobación será presentada de forma electrónica y, excepcionalmente (en el supuesto de que sea necesario confrontar una documentación original, o alguna otra circunstancia justificada adecuadamente), se podrá presentar en cualquier otra de las formas recogidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

​​​​​​​IV. Financiación, cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación

Séptimo

Financiación, intensidad de la ayuda y criterios para su determinación

1. La aportación de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación para apoyar a los proyectos debe ser como máximo de 1.500.000 euros y tiene carácter quinquenal (2020-2024).

2. La distribución máxima por anualidades debe ser la siguiente:

― Año 2020: 0 euros.

― Año 2021: 250.000 euros:

• 150.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00.

• 20.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00.

• 20.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00.

• 20.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00.

― Año 2022: 500.000 euros:

• 300.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00.

• 80.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00.

― Año 2023: 500.000 euros:

• 300.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00.

• 80.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00.

― Año 2024: 250.000 euros:

• 150.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00.

• 20.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00.

• 20.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00.

• 20.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00.

3. Este es un expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2021 según una resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de día 30 de julio del 2020.

4. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias que son aplicables.

5. La subvención máxima que se puede otorgar a cada proyecto es de 120.000 euros.

6. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % del presupuesto solicitado en las propuestas presentadas.

7. La cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias.

8. Excepcionalmente, en caso de que se prevea que el volumen del importe de solicitudes pueda ser significativamente superior al importe global máximo destinado a las ayudas y no suponga ninguna alteración de los requisitos y condiciones fijadas, se podrá admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resule del exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a las ayudas.

Octavo

Conceptos susceptibles de ayuda

1. Las ayudas previstas en esta Resolución se deben destinar a cubrir hasta el 100 % de los gastos solicitados relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades del proyecto de investigación para el que se hayan concedido.

2. Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan necesarias y se imputan dentro del periodo de ejecución de la misma:

a) Gastos de personal. Personal contratado. No son subvencionables las retribuciones del personal vinculado funcionarialmente, estatutariamente o contractualmente al organismo beneficiario en cuanto a complemento salarial y horas extras, ni indirectamente por un contrato de servicios.

El personal contratado puede incorporarse al proyecto durante todo el tiempo que dure o sólo durante una parte, con dedicación parcial o total. Este personal se debe incorporar al proyecto por medio de cualquier programa de adscripción temporal, de acuerdo con la normativa vigente y las normas a las que esté sometido el centro beneficiario, sin que la adscripción temporal al centro implique ninguna relación laboral posterior. En los procedimientos de contratación de personal ejecutados por la entidad beneficiaria y derivados de esta convocatoria debe participar una persona designada a tal efecto por la Dirección General de Política Universitaria e Investigación. Se permiten la renovación, las prórrogas de los contratos iniciados y los contratos de profesores asociados, siempre que los estatutos de la entidad beneficiaria o resto de normativa que es de aplicación lo permitan. En los casos de suspensión del contrato por maternidad, como también en los supuestos análogos previstos en la legislación laboral, no se puede sustituir la persona que está de baja por otro trabajador e imputar los dos costes de la Seguridad Social.

Los gastos de personal pueden referirse a doctores, titulados superiores, diplomados y técnicos de apoyo. No son subvencionables los gastos de personal realizadas con anterioridad a la fecha aprobada en el inicio del plazo de ejecución del proyecto.

b) Gastos de adquisición de equipos, instrumentos, aparatos y otro material inventariable científico-técnico indispensable para llevar a cabo el proyecto (material bibliográfico, páginas web, programas de ordenador de carácter técnico, etc.). No es subvencionable la totalidad del equipamiento adquirido durante el periodo de elegibilidad de esta convocatoria, sino los costes de amortización del material correspondiente al periodo comprendido entre la adquisición y la finalización del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. En el informe del proyecto debe detallarse el método o cálculo seguido para determinar las cuotas de amortización y si este método cumple con las normas de contabilidad pertinentes. No son subvencionables los gastos de amortización de equipos adquiridos ya usados (segunda mano). Los bienes amortizados debe ser instalados en centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Otros gastos justificados adecuadamente para ejecutar de manera correcta el proyecto:

  • Los de creación y diseño de material (bibliográfico, software, etc.).
  • El material fungible. Se consideran elegibles los costes de materias primeras y otros aprovisionamientos de natura fungible o consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.
  • Los desplazamientos (viajes, quilometraje, etc.), alojamiento y dietas (por manutención, por alojamiento o dieta entera) del personal con dedicación al proyecto y, siempre que figure en el plan de trabajo o en los informes presentados, del personal complementario colaborador. El gasto de alojamiento y la dieta por alojamiento no son compatibles para un mismo concepto o desplazamiento. Estos gastos tan sólo se deben contabilizar en el supuesto de que se justifique el desplazamiento de la persona fuera de la localidad donde trabaja habitualmente. El máximo de las dietas es lo regulado de forma oficial por cada entidad. En el caso de no existir esta regulación, no se pueden superar los máximos establecidos en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razones de servicio del Gobierno de las Illes Balears.
  • Las estancias cortas (máximo de tres meses) en otros laboratorios para hacer tareas relacionadas con el proyecto, así como los gastos derivados de las visitas y estancias de investigadores invitados, por periodos cortos (máximo de tres meses), en relación directa con el proyecto.
  • Las colaboraciones externas. Siempre que en el informe del proyecto quede suficientemente justificada la necesidad de recurrir a personal complementario para ejecutar un trabajo específico o con dificultad técnica y puntual, se pueden contabilizar los gastos de viaje y alojamiento o las dietas de este personal complementario en iguales condiciones que se aplican a los gastos de la misma naturaleza ocasionados por el personal del proyecto.
  • Las subcontractaciones, asistencias técnicas y consultorías destinadas de manera exclusiva a la actividad de investigación así como actividades propias de los proyectos (asistencias tecnológicas, servicios de transferencia, análisis de muestras, pruebas de laboratorio, informes técnicos, etc.).
  • Los de internacionalización de la actividad y actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacionales.
  • Los de publicación y difusión de resultados. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos, gastos de publicación en revistas científicas y otras revistas, publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas en el proyecto y gastos de asistencia, inscripción y participación en actos de difusión. En todos los casos hace falta que las publicaciones deriven directamente de la actividad científica desarrollada en el proyecto y que se haga constar la referencia del proyecto y de la financiación con fondo de la Dirección General y del Impuesto del Turismo Sostenible.

3. En concepto de costes indirectos, las entidades beneficiarias pueden imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 10 % de los costes directos de personal válidamente justificados y subvencionables.

4. En ningún caso no son subvencionables los gastos siguientes:

  • Los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores, portátiles, impresoras). En el supuesto de que sean necesarios por los requerimientos técnicos del proyecto, se debe justificar adecuadamente.
  • El mobiliario y material de oficina.
  • Los consumibles informáticos que tienen la consideración de uso general; no se financian como costes directos.
  • Las cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales.
  • Los impuestos indirectos, si la entidad beneficiaria los puede recuperar o compensar, e impuestos personales sobre la renta.
  • Los financieros o bancarios.
  • Los relacionadas con la solicitud de patentes.
  • Los complementos salariales y las horas extras.
  • Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, en el presupuesto no son elegibles gastos de comidas y otras atenciones de carácter protocolario (por ejemplo, las realizadas una vez finalizadas las sesiones de trabajo).
  • Los de asistencia o participación a congresos, jornadas u otros actos de difusión, si no se demuestra la difusión del proyecto subvencionado.
  • Los derivados de encargos de gestión.

5. La Comisión de Selección encargada de seleccionar las solicitudes, una vez realizada la evaluación externa, puede limitar los conceptos o las cantidades máximas subvencionables en las partidas que considere oportuno, lo cual debe quedar reflejada en el acto de la reunión correspondiente a la concesión de las ayudas.

Noveno

Subcontratación, asistencia técnica y consultoría

1. El presupuesto global de la actividad subcontratada, las asistencias técnicas y las consultorías en conjunto no puede ser superior al 25 % del presupuesto total del proyecto subvencionado, que puede incrementarse en casos debidamente justificados y después de la solicitud previa motivada, sin superar el límite del 80 %.

2. En ningún caso no pueden subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de ésta.

3. No puede subcontratarse con las mismas entidades que forman parte del proyecto. En todo caso, se deben respetar los límites y las condiciones que establecen los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. De acuerdo con el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en ningún caso el beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención.

Décimo

Entidades colaboradoras

En conformidad con lo que disponen los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en la fase de evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora una entidad evaluadora de prestigio reconocido y de derecho público (AGAUR, AVAP, AQUIB, AEI o alguna otra similar), con la que se debe formalizar un convenio o un contrato para concretar los términos de la colaboración.

Undécimoas

Compatibilidad con otras ayud

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Duodécimo

Instrucción y órganos competentes

1. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación es el órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de las ayudas de esta convocatoria.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es el consejero de Educación, Universidad e Investigación, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.1.a ) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimotercero

Procedimiento de evaluación y selección de las solicitudes

1. El procedimiento de evaluación y selección de los proyectos se debe hacer en dos fases: una primera fase de evaluación científico-técnica externa y una segunda fase de selección de las propuestas.

2. El área de evaluación del proyecto debe ser única. La debe seleccionar el investigador principal (modalidad 1) o el investigador coordinador (modalidad 2) en la solicitud del proyecto de entre los códigos de la UNESCO (anexo 2).

3. La fase de evaluación científico-técnica externa debe ser realizada por una entidad de acuerdo con las características especificadas en el punto décimo de esta convocatoria o por un panel de evaluadores independientes designados por la Dirección General de Política Universitaria e Investigación. Los criterios de la evaluación externa y las puntuaciones máximas por criterio son las siguientes:

Criterios de evaluación externa 

Puntuación

Calidad del proyecto. Se deben evaluar la adecuación de los objetivos planteados y el avance del conocimiento científico y tecnológico que supone el desarrollo del proyecto respecto al estado del arte actual. Se deben valorar la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para su desarrollo. Se debe valorar la adecuación de los recursos y presupuestos a los objetivos y la metodología prevista.

Máximo 50 puntos

Capacidad científico-técnica. Se deben valorar la capacidad y la experiencia del equipo de investigación para llevar a cabo las actividades propuestas

Máximo 30 puntos

Resultados e impactos del proyecto. Se deben valorar la capacidad y los recursos del equipo para la explotación de los resultados y el plan de difusión de los resultados. Se deben valorar el impacto y las repercusiones económicas, sociales y medioambientales del proyecto, el efecto de arrastre y la proyección internacional.

Máximo 20 puntos

 4. Los criterios de selección con la ponderación correspondiente se detallan a continuación:

Criterios de selección 

Ponderación (%)

Valoración científico-técnica  

80

Grado de alineación a la LIET  

 20

5. La fase de selección de las propuestas, la debe llevar a cabo la Comisión de Selección. Esta Comisión, a la vista de los informes de evaluación externa, debe valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el punto 13.4 y determinar el presupuesto concedido. Finalmente, esta Comisión es la encargada de elaborar:

a) Una relación priorizada (en función de la puntuación y la ponderación) de los proyectos que se consideren financiables, detallando la financiación, que debe ser determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos. En el caso de los proyectos gestionados de forma coordinada, si cualesquiera de los subproyectos que conforman el proyecto coordinado no se proponen para la aprobación, tampoco se debe proponer el que los complementaba.

b) Una relación de los proyectos considerados no financiables.

 

Decimocuarto

Composición de la Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección es única y tiene la composición siguiente:

  • El director general de Política Universitaria e Investigación, que actúa como presidente.
  • Cinco expertos nombrados por el consejero de Educación, Universidad e Investigación.
  • La jefa del Servicio de I+D.
  • La directora/gerente de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) o persona en quien delegue.
  • Un funcionario de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, que actúa como secretario y sin la condición de miembro actúa con voz pero sin voto.

2. En la Comisión de Selección se debe procurar la paridad entre hombres y mujeres.

3. Lo que no esté previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras sobre el funcionamiento de la Comisión de Selección se debe regir por el establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinto

Procedimiento de concesión, notificación y comunicación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas debe ser el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos, señalados por el artículo 6.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. Realizada la evaluación y selección de las solicitudes en la forma prevista en la presente convocatoria (puntos decimotercero y decimocuarto), el órgano instructor debe formular las propuestas de resolución oportunas. Los interesados disponen de un plazo máximo de diez días desde la notificación para manifestar la aceptación o el desistimiento de la ayuda propuesta o para exponer las alegaciones que consideren necesarias.

3. En el documento de aceptación de la ayuda (impreso 5), se debe certificar que la cantidad total concedida en la propuesta de resolución es suficiente para llevar a cabo el proyecto sin que no se desvirtúe su finalidad y que, en consecuencia, se corresponde con el importe total del proyecto. En este sentido, el importe total para justificar debe coincidir con la cantidad total concedida.

4. En el mismo documento de aceptación (impreso 5), se debe incluir el reconocimiento sobre la obligación que tienen las entidades beneficiarias de gestionar los gastos del proyecto de acuerdo con el contenido de la ley de contratos del sector público vigente, y de tramitar, siempre que así lo determine la ley, los expedientes de contratación necesarios para gestionar los proyectos. Junto con el modelo de aceptación de la ayuda se debe presentar la siguiente documentación:

a) Documentos relativos a la parte institucional de las entidades solicitantes (en el caso de proyectos coordinados —modalidad 2—, uno por cada entidad solicitante):

  • En el caso de entidades públicas, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o el reconocimiento de la entidad, como también la acreditación de la representación que ejerce quién firma la solicitud. Si ya consta en la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, basta con una manifestación en este sentido.
  • En el caso de personas jurídicas no incluidas en los párrafos anteriores, el documento constitutivo de la entidad, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, y la acreditación de la representación que ejerce quien firma la solicitud.

b) Un certificado o una acreditación de la existencia de una cuenta bancaria cuya titularidad recae en el beneficiario de la subvención. Si ya consta en la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, basta con una manifestación en este sentido (impreso 6).

c) El contrato o documento de vinculación acreditativo de la vinculación del investigador principal con la entidad beneficiaria.

5. Si no se presenta la aceptación de la ayuda ni se formula ninguna alegación o hay un desistimiento expreso en el mencionado plazo, se entiende que se desiste de la solicitud y de la ayuda propuesta.

6. El procedimiento finaliza con la propuesta de resolución definitiva, que se volverá resolución sin más trámites.

7. En virtud de lo que se prevé en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de los trámites de propuesta de resolución y de resolución se realizarán mediante publicación en la página web de la Dirección General (http://dgrdi.caib.es), y supondrá todos los efectos de notificación practicada, o bien de forma individual mediante la plataforma habilitada para la gestión de las notificaciones y comunicaciones por parte de la Administración autonómica de las Illes Balears (@notifica o equivalente).

8. El resto de acciones derivadas de los trámites de notificación de las propuestas de resolución y resoluciones, como es el caso de un aviso, el envío de información complementaria de la evaluación, el envío de una ficha económica del proyecto y plazos anuales de justificación, etc., se podrá realizar por correo electrónico.

9. La presentación por parte de las personas interesadas de cualquier tipo de solicitud o respuesta a estos trámites (como la aceptación de la ayuda, la entrega de documentación adicional o las alegaciones a los trámites) deberá hacerse por registro electrónico. De forma excepcional, en el supuesto de que sea necesario confrontar una documentación original o se dé alguna otra circunstancia justificada adecuadamente, se podrá presentar la documentación en cualquier otra de las formas recogidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. El documento de resolución de concesión debe fijar con carácter definitivo el periodo de ejecución y justificación de los proyectos, la cantidad total concedida y la cantidad total que se debe justificar. Este documento se podrá complementar con las fichas económicas e informativas necesarias. La resolución también debe contener los datos indicados en el punto 12.1 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Decimosexto

Plazo para resolver y recursos

1. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses, contadores desde la fecha de presentación de la solicitud. La persona o la entidad interesada puede entender desestimada la solicitud si, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde que la presentó, no se le ha notificado ninguna resolución.

2. El plazo para resolver puede ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el periodo de evaluación, así como en el utilizado para la enmienda de deficiencias y la aportación de documentos.

3. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución es expresa, o de tres meses, si no lo es, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, si procede, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución es expresa, o de seis meses, si no lo es, de acuerdo con los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Decimoséptimo

Modificación de la resolución de concesión

1. Los proyectos se deben ejecutar en el tiempo y la forma que se determine en las resoluciones de concesión y documentación complementaria. Sin embargo, si hay circunstancias concretas que alteran las condiciones técnicas o económicas, la resolución de concesión se puede modificar siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda ni a los aspectos fundamentales de ésta o que hayan sido decisivos para concederla, y que no altere la determinación del beneficiario ni dañe los derechos de terceros. Tan sólo se pueden autorizar modificaciones con relación a la determinación del beneficiario en el caso de fusión o absorción entre entidades que continúen ubicadas en las Illes Balears. En este caso, la nueva entidad adquiere la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución de concesión.

b) Que la solicitud de modificación sea autorizada previamente por el órgano instructor del procedimiento, el cual debe emitir un informe y debe proponer la modificación de la resolución de concesión al órgano competente para que resuelva.

c) Que tanto la solicitud de modificación como la autorización se produzcan antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en la resolución de concesión.

d) Que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

e) Que no implique un aplazamiento del plazo de ejecución estipulado.

2. La solicitud de modificación se debe acompañar de un informe en el que se deben exponer los motivos de los cambios y se debe justificar, tanto la imposibilidad de cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión, como el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior.

3. El cambio del investigador o investigadores principales es posible, siempre que el nuevo investigador principal cumpla con los requisitos establecidos en esta convocatoria. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, tan solo se admite este cambio como consecuencia de la pérdida de vinculación con la entidad beneficiaria del investigador principal que figuraba en la solicitud de la ayuda u otras circunstancias que no se pueden evitar o prever.

4. Las solicitudes de modificación se deben presentar con tiempo suficiente para aprobar los cambios y, como fecha límite, tres meses antes de la fecha máxima de fin del proyecto.

5. Los trasvases entre las partidas no necesitan autorización siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que el aumento en una de las partidas existentes en la resolución de concesión se compense con la disminución de otra partida también existente, de forma que no se altere el importe destinado al proyecto concedido ni se introduzcan partidas con conceptos nuevos.

b) Que no se modifique la naturaleza de la actuación y no suponga alteraciones de los objetivos y condiciones esenciales para los que se concedió la ayuda.

c) Que el importe trasvasado no supere el 10 % del total subvencionado para cada proyecto (puesto que la justificación económica se hace por separado).

d) Que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio entre partidas en un escrito de seguimiento o en las memorias de justificación.

6. De acuerdo con el punto vigésimo de estas bases, el beneficiario debe informar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación de la intención de introducir cualquier cambio en los términos de la concesión, a fin de que esta Dirección General lo autorice o lo deniegue.

Decimoctavo

Periodo de inversión, ejecución y justificación de las ayudas

1. Las inversiones se deben haber ejecutado en el periodo que va desde la fecha de inicio del proyecto hasta la fecha de justificación final de la ayuda; ambas fechas se indican en la resolución de concesión.

2. Las fechas finalmente asignadas como fecha de inicio y fecha de fin deben ser las estipuladas en la resolución de concesión de la ayuda. Las fechas de justificación de cada periodo, la distribución presupuestaria anual y los importes mínimos a justificar para cada periodo serán igualmente comunicadas a los interesados una vez sea concedido el proyecto. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior al 1 de septiembre de 2024.

3. Los importes mínimos que se deben justificar para cada periodo de justificación deben coincidir con el 100 % de la cantidad adjudicada y concedida para dicho periodo. No se avanzará ningún pago, es decir, no se realizará previamente el pago de una cantidad no justificada adecuadamente.

4. En el supuesto de que no se justifique en su totalidad el importe mínimo adjudicado para un periodo de justificación (de acuerdo con las fechas máximas de justificación e importes por periodo determinados en la resolución de concesión), pero se haya cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, ésta se debe revisar y aminorar proporcionalmente.

5. Se entiende que no hay incumplimiento de los objetivos previstos si en la última justificación se ha ejecutado correctamente el 70 % del presupuesto del proyecto o de cada subproyecto (en el caso de un proyecto coordinado). En el supuesto de que haya incumplimiento se debe iniciar el procedimiento de reintegro del total de la ayuda concedida por proyecto.

6. En el supuesto de superarse la justificación de los importes concedidos en la primera, segunda y tercera justificaciones, la diferencia respecto al mínimo a justificar se debe acumular y contabilizar en futuras justificaciones o tener en cuenta en la justificación y regularización final del proyecto.

7. Es obligatorio justificar la subvención en los términos establecidos y con la documentación detallada en el punto siguiente. La no justificación o la justificación insuficiente conlleva la obligación de reintegrar la subvención a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Se debe presentar conjuntamente un informe técnico del investigador principal o coordinador del proyecto y una memoria económica por cada una de las entidades beneficiarias (en el caso de la modalidad 2 se presentarán un total de dos memorias económicas).

9. El contenido del informe técnico y memorias económicas para la primera, segunda y tercera justificaciones será el siguiente:

a) En cuanto a la memoria técnica (impreso 7):

  • Una descripción del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, el impacto de los resultados, y, si procede, la justificación de las desviaciones producidas con relación a las actuaciones para las cuales se ha concedido la subvención, así como el resto de información que incorpore el impreso correspondiente.

La memoria técnica final debe incorporar, entre otros, información de acuerdo con el impreso correspondiente, en lo referente a: una copia de todas las publicaciones, los programas de actos, los documentos de publicidad, etc., que hayan derivado del proyecto, con las imágenes y las obligaciones detalladas en el punto 20.1.f) de esta convocatoria.

b) En cuanto a la memoria económica:

  • Un certificado de los gastos realizados. Este certificado ha de contener un resumen de los gastos realizados durante el periodo para justificar.
  • Una copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda. Todas las facturas y los documentos justificativos que tengan este mismo valor deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, relativo a las obligaciones de facturación. Entre estos requisitos se debe destacar la presencia de la información siguiente: la fecha de expedición de la factura; la identificación, con el NIF y el domicilio, tanto del proveedor como de la entidad beneficiaria (a cuyo cargo se deben emitir todas las facturas); la descripción de las operaciones con la fecha en que se han llevado a cabo, y el IVA. Ninguna factura puede ir a otro nombre que no sea el de la entidad beneficiaria.

Las facturas originales pueden ser requeridas para ser comprobadas y para verificar que no han sido ni serán objeto de ninguna otra subvención. Las facturas originales, una vez comprobadas, se deben devolver al beneficiario.

  • Los documentos que acrediten los pagos de las facturas. Los pagos de las facturas presentadas se pueden acreditar mediante una fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario que dé fe del pago, en el que deben figurar la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quienes lo ordena y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. En este documento se debe adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el cual debe figurar el cargo de la transferencia.

Los pagos también se pueden acreditar mediante una copia de un cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el total del extracto bancario no coincide con el total de la factura presentada (porque al mismo proveedor se le ha transferido el pago conjunto de varias facturas), se debe aportar un desglose de las facturas que forman parte del extracto. Así mismo, en el supuesto de que el certificado de pago se presente en una moneda diferente de la de la factura, se debe presentar el documento bancario que hace la conversión entre las divisas.

Los pagos en efectivo de cantidades superiores a 500,00 euros no son subvencionables. Para los pagos en efectivo de importes inferiores a 500,00 euros se debe presentar el recibo del pago firmado por el proveedor. Tan sólo se aceptan tiques de caja para importes inferiores a 100,00 euros.

  • Un certificado de la Administración tributaria estatal y otro de la Tesorería General de la Seguridad Social en que se indique que la persona beneficiaria está al corriente de los pagos de sus obligaciones ante estos organismos. En el supuesto de que la persona beneficiaria sea una entidad pública, estos certificados se deben sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante en que se indique que la entidad se encuentra al corriente del pago de estas obligaciones.
  • Los documentos que acrediten que se mantiene una contabilidad separada o un código contable específico para todas las transacciones relacionadas con la operación.
  • En el caso de la justificación de gastos de personal, se debe presentar la documentación específica siguiente: el contrato afectado al proyecto; las nóminas; un justificante del pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria, o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente del perceptor y, en el caso de un pago conjunto de diferentes personas, un documento compulsado desglosado por perceptores, que debe coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados; un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante del pago bancario correspondiente; un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social; los modelos 111 (retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) con una copia compulsada del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación, y una copia compulsada del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se deben presentar la primera hoja de datos generales y las correspondientes a las personas declaradas.

No se aceptará ningún documento justificativo de personal que no se documente mediante nóminas.

  • En el caso de la justificación de gastos de viajes, se debe presentar la documentación específica siguiente: la factura y la tarjeta de embarque (en el caso de justificarse desplazamientos en un medio de transporte en el cual no consta la tarjeta de embarque, se debe presentar, en sustitución, el billete correspondiente).

Todos los tiques de los gastos derivados de un desplazamiento con medios propios (gasolina, peajes, etc.) gestionados directamente por el equipo de investigación o equipo de trabajo se deben presentar en una hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmado por el investigador principal y con el visto bueno de la entidad beneficiaria, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tiques que permitan justificar estos consumos o servicios.

  • En el caso de la justificación de gastos de manutención, se debe presentar la documentación específica siguiente: la hoja de indemnización de servicios firmada por el investigador principal con el visto bueno de la entidad beneficiaria o, en el caso de personal complementario, una hoja de liquidación, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tiques que permitan justificar estos consumos o servicios. No se aceptan tiques sin las hojas de liquidación correspondientes.
  • En el caso de la justificación de gastos de alojamiento, se debe presentar la documentación específica siguiente: la factura del hotel y, si procede, de un gasto avanzado por el investigador, la hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmado por el investigador y por la entidad beneficiaria, con una copia de la factura a nombre del investigador y el justificante del pago.
  • En el caso de haber sido necesaria la tramitación de un expediente de contratación, según el contenido de la ley de contratos del sector público vigente, se debe presentar con la documentación de justificación la documentación necesaria para la comprobación del expediente tramitado.

10. En la cuarta y última justificación (para realizar antes del 1 de septiembre de 2024) se debe presentar el informe final, que debe incluir la misma documentación detallada en el punto anterior (con las particularidades de la memoria final), además de una cuenta justificativa (impreso 8) para cada proyecto o subproyecto, con los gastos realizados durante todo el periodo de ejecución y toda la documentación acreditativa contemplada al respeto para las memorias económicas anuales.

11. Si, una vez transcurrido el plazo establecido, no se ha presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este debe requerir al beneficiario que la presente en el plazo improrrogable de diez días, con la advertencia de que, si no la presenta, se le exigirá el reintegro del importe percibido y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

12. Si, por causas sobrevenidas que no puedan haber sido previstas en el momento de la concesión, el proyecto se debe interrumpir y se produce la renuncia expresa de todos los miembros a una o varias anualidades, se debe presentar una memoria técnica acreditativa de los objetivos logrados y justificativa de las causas que han impedido la ejecución total del proyecto. La evaluación de la memoria por parte de la Comisión de Selección determinará si se inicia el procedimiento de reintegro del total de la ayuda concedido.

13. Se pueden dictar instrucciones de ejecución y justificación complementarias para desplegar lo que dispone esta Resolución. Estas instrucciones, una vez aprobadas, se deben publicar en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es).

14. Si la solicitud no se ha formulado mediante los impresos normalizados, o bien se ha presentado sin adjuntar debidamente toda la documentación mencionada en los apartados anteriores, se debe requerir al interesado para que en el plazo de diez días enmiende estas carencias. Si no lo hace, se considera que desiste de la justificación de esta parte de la petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que fija el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La reclamación de documentación se realizará mediante la publicación en la página web de la Dirección General, y supondrá todos los efectos de notificación practicada, o de forma individual mediante la plataforma habilitada para la gestión de las notificaciones y comunicaciones por parte de la Administración autonómica de las Illes Balears (@notifica o equivalente).

15. El resto de acciones derivadas de los trámites de notificación de la reclamación de documentación, como es el caso de envío de información adicional para aclarar dudas, etc., se podrá realizar por correo electrónico. Así mismo, la presentación por las personas interesadas de cualquier tipo de solicitud o respuesta a estos trámites deberá hacerse por medio de registro electrónico.

16. El órgano instructor puede requerir en cualquier momento del procedimiento de concesión la documentación que considere necesaria con objeto de comprobar la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada. Esta documentación adicional a efectos de comprobación será presentada de forma electrónica y, excepcionalmente (en el supuesto de que sea necesario confrontar una documentación original, o alguna otra circunstancia justificada adecuadamente), se podrá presentar en cualquier otra forma de las recogidas en el artículo 16 de la Ley 9/2015, de 1 de octubre.

Decimonoveno

Pago de las ayudas

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución se deben entregar a favor de la entidad beneficiaria a la que esté adscrito el investigador principal o el coordinador, en el caso de haber dos. Corresponde a esta entidad gestionar el importe total destinado al proyecto.

2. La ayuda se debe fraccionar en cuatro pagos. Los importes máximos por anualidad de la convocatoria se detallan en el punto 7.2. La distribución de los importes máximos de pago por anualidades de cada proyecto se calcularán de forma individual en el momento de la concesión del proyecto (o de cada subproyecto, en el caso de modalidad 2) y está condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

3. El pago de la primera anualidad y de las sucesivas queda condicionado a la justificación previa y al hecho de que haya constancia de que el beneficiario cumple los requisitos exigidos en el artículo 11.f) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En el supuesto de que no conste la situación del beneficiario respecto a estas obligaciones, se le debe requerir que en el plazo máximo de diez días, contadores desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, aporte los certificados pertinentes.

Vigésimo

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deben cumplir las obligaciones fijadas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como las establecidas en esta Resolución. Estas obligaciones se detallan a continuación:

a) Acreditar ante la Dirección General de Política Universitaria e Investigación que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas, como también justificar las ayudas en la forma y con la documentación que se detallan en el punto decimoctavo de esta convocatoria y de acuerdo con la normativa vigente sobre subvenciones, contratos, etc.

b) Comunicar a la Dirección General de Política Universitària e Investigación cualquier cambio que se introduzca en el detalle de los conceptos presupuestados en la solicitud (tipo de equipamiento, destino de los viajes, etc.) y otras posibles modificaciones, de acuerdo con el punto decimoséptimo, para que esta Dirección General los autorice o los deniegue. Los cambios deben estar suficientemente motivados y no deben afectar ni los objetivos del proyecto ni las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

d) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

e) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de la contratación, las subvenciones, la contabilidad, la publicidad, el medio ambiente y la igualdad de oportunidades.

f) Hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, los contratos de personal, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención el patrocinio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se debe incorporar la imagen corporativa de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y una mención a la financiación con el fondo del Impuesto del Turismo Sostenible de Gobierno de las Illes Balears (para más información véase la guía de divulgación). Una copia de estas publicaciones se debe enviar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

g) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidas los gastos de la operación.

h) Adoptar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión administrativa que corresponda con objeto de evitar sobrefinanciación o doble financiación con otras subvenciones comunitarias, estatales, o autonómicas u otros programas o periodos de programación, fraccionamiento del gasto, etc. En este sentido, se debe informar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación sobre las solicitudes de otras ayudas para las mismas inversiones o actividades cursadas ante cualquier otra administración u organismo, público o privado, y, si procede, si se han concedido y por qué cuantía.

i) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada.

j) En el caso de renunciar a la ayuda otorgada, comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la persona beneficiaria lo debe reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de quince días y debe aportar una copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

k) Avisar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, con una antelación mínima de diez días hábiles, de cualquier acto público relacionado con el proyecto que tenga previsto llevar a cabo.

l) Participar en el acto inicial y final de las jornadas de divulgación de los proyectos que organice la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (punto 21.3).

m) Utilizar un lenguaje no sexista y transmitir mensajes en que el papel de ambos sexos no esté estereotipado.

n) Hacer que las actuaciones subvencionables sean respetuosas con la protección y la conservación del medio ambiente y compatibles con un desarrollo sostenible, siempre respetando la normativa medioambiental vigente.

o) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En particular, cada entidad participante debe responder a las obligaciones de reintegro o a las sanciones que se puedan imponer como consecuencia de incumplimiento de los compromisos.

2. Los deberes que comportan la realización y la justificación de la actividad subvencionada constituyen una obligación personalizada en el beneficiario que no puede ser encomendada a un tercero, como recoge el artículo 68 del Reglamento de despliegue de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006), salvo lo que se establece respecto a la subcontratación en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el punto 5.5 de las bases de esta convocatoria.

Vigesimoprimero

Seguimiento y actuaciones de control

1. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación debe establecer los procedimientos adecuados y debe designar, si procede, los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. En el seguimiento, se debe valorar el grado de cumplimiento de las actividades programadas, mediante el informe justificativo que se establece en el punto decimoctavo.

3. Las entidades beneficiarias y equipos de investigación de los proyectos concedidos deben participar en las jornadas de divulgación de los proyectos que organice la Dirección General de Política Universitaria e Investigación. El objetivo de las jornadas será la divulgación del contenido y los resultados de los proyectos y se desarrollarán en diferentes momentos de la ejecución del proyecto (presentación inicial y finalización).

4. El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la acción o de no justificarla puede dar lugar a revocar la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio que se aplique el régimen sancionador que establece el título V de esta norma.

5. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria se deben someter al régimen de fiscalización, control e inspección que establecen los artículos 41 y 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

6. Corresponde al consejero de Educación, Universidad e Investigación decidir sobre la modificación de la resolución de concesión, con los efectos que correspondan, que incluyen la devolución de las cantidades percibidas, con los intereses pertinentes, y la eventual aplicación del régimen sancionador establecido legalmente, si en el seguimiento de la aplicación de la ayuda se observa alguna de las circunstancias siguientes:

  • El incumplimiento o la desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.
  • La falsedad, la inexactitud o la omisión de datos.
  • Una desviación clara en cuanto a la calidad científico-técnica de los procesos seguidos y de los resultados esperados.
  • La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades diferentes de aquellas para las que se concedió la ayuda inicialmente.
  • La obtención, con posterioridad a la presentación de la solicitud, otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actividad.

7. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación cualquier eventualidad en la actividad subvencionada cuando afecte al cumplimiento de la actividad según los términos de la concesión de la ayuda.

Vigesimosegundo

Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones del personal investigador beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en esta convocatoria.

Documentos adjuntos