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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 12886
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historicoartístico del Consejo Insular de Eivissa, de 21 de diciembre de 2020, de aprobación definitiva de la Modificación puntual nº7 de las Normas subsidiarias de Sant Josep de la Talaia, de ejecución de la sentencia 876 de 21/09/2001 del TSJIB en Can Salines

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico (CIOTUPHA) del Consell Insular de Eivissa, en sesión de fecha 21 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo que seguidamente se transcribe:

«(…)

B) MATERIAS DE TERRITORIO Y URBANISMO

... / ...

2.- Expedientes de Planeamiento

Aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 7 de las Normas subsidiarias de Sant Josep de la Talaia, de ejecución de la sentencia 876 de 21/09/2001 del TSJIB en Can Salines. Exp. 2020/00011437E

... / ...

ACUERDO

I.- APROBAR DEFINITIVAMENTE la Modificación puntual número 7 de las NNSS de Sant Josep de sa Talaia.

II.- NOTIFICAR el presente acuerdo al Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia.

III.- PUBLICAR íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) este acuerdo, las normas urbanísticas y la cartografía normativa de la presente Modificación puntual, así como el plano con las coordenadas de la parcela que se clasifica como suelo urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el artículo 134 del Reglamento de planeamiento urbanístico, el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y en el artículo 65.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears; una vez introducidas por los servicios técnicos del Servicio de Territorio del Consell de Eivissa las enmiendas y prescripciones que se derivan de este acuerdo.»

En cumplimiento del artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público también que el Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia hará pública la modificación de planeamiento definitivamente aprobada en la dirección electrónica siguiente: https://www.santjosep.org/es/tu-municipio/urbanismo/. Asimismo, hay que dejar constancia de que el informe ambiental estratégico de la referida modificación puntual se publicó en el BOIB núm. 49, de 2 de abril de 2020 (Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, per la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la propuesta de la Modificación puntual número 7 de les NNSS de Sant Josep de Sa Talaia, relativa a la ejecución de la sentencia del TSJIB número 876 en la que se clasifican como suelo urbano terrenos en el núcleo de Can Salines y se adecuan al PRUG del Parque desclasificando 3 parcelas (239e/2018)).

La transcripción de este acuerdo se hace a reserva de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Contra dicho acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOIB. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Seguidamente, en el anexo adjunto, se reproducen las normas urbanísticas y la cartografía normativa de la presente Modificación puntual, así como el plano con las coordenadas de la parcela que se clasifica como suelo urbano.

 

Eivissa, 21 de diciembre de 2020

La jefa de servicio de Territorio Maite Torres Torres

 

 

ANEXO:

Normas urbanísticas, plano de clasificación del suelo, plano de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Ibiza y plano de coordenadas de la parcela que se clasifica como suelo urbano.

«4.9) NÚCLEO DE CAN SALINES

1 En los terrenos incorporados a la delimitación del suelo urbano del núcleo de Can Salines por la Modificación puntual número 7 de las NNSS deberán llevarse a cabo todas las actuaciones en materia de autoprotección y prevención de incendios forestales que resulten exigibles en virtud de la normativa sectorial aplicable.

2 En el plano que se contiene en el Anexo 4 de la citada Modificación puntual, se grafían las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Ibiza que afectan a dicho núcleo, las cuales determinan las alturas respecto al nivel del mar que no debe sobrepasar ninguna construcción, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., modificaciones del terreno u objeto fijo, postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc., así como el gálibo de viario o vía férrea.»

Documentos adjuntos