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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 12884
Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad por la que se nombran al registrador del Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Palma de Mallorca I y al registrador del Registro de Maó y Registro Mercantil de Maó, en el ámbito de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de 21 de octubre (BOE núm. 285, de 28 de octubre de 2020), la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia convocó un concurso ordinario para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Entre las plazas ofrecidas había las vacantes de registros correspondientes en el ámbito de las Illes Balears, según la relación anexa a la documentación enviada.

2. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resolvió el concurso mediante la Resolución de 27 de noviembre 2020 (BOE núm. 317, de 4 de diciembre de 2020) y, en el ámbito de las Illes Balears, proveyó los registros siguientes:

— Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Palma de Mallorca I ,vacante por jubilación, que se adjudicó al señor Santiago Molina Minero.

— Registro de Maó y Registro Mercantil de Maó, vacante por traslado, que se adjudicó al señor Joaquín José Rodríguez Hernández.

Fundamentos de derecho

1. El apartado 2 del artículo 99 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que corresponde a la comunidad autónoma la facultad de nombrar a los registradores que deben prestar sus servicios en las Illes Balears. Con el fin de cumplir este precepto legal, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha remitido a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el expediente del concurso mencionado.

2. El artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que si alguna disposición atribuye competencia a una administración pública, sin especificar el órgano que la debe ejercer, se entiende que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia. En virtud del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, por medio de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, es competente en cuanto a las relaciones con los operadores jurídicos.

3. En fecha 16 de diciembre de 2020, el director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento ha hecho la propuesta de resolución de estos nombramientos.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Nombrar al señor Santiago Molina Minero registrador del Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Palma de Mallorca I.

2. Nombrar al señor Joaquín José Rodríguez Hernández registrador del Registro de Maó y Registro Mercantil de Maó.

3. Dar traslado de estos nombramientos a las personas interesadas y a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

4. Disponer la publicación de estos nombramientos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  

Palma, 18 de diciembre de 2020

La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad

Pilar Costa i Serra