Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 12855
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 21 de diciembre de 2020, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 21 de diciembre de 2020, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales.
«Visto el expediente contradictorio de caducidad de la autorización de declaración de interés general otorgada mediante acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico en fecha 27 de octubre de 2005, para la construcción de una estación de servicio en la parcela situada en la carretera de Palma al Port de Alcúdia, Km.10.9, del municipio de Marratxí.
Dado que en el trámite de audiencia practicado no se han presentado alegaciones que hayan desvirtuado los motivos por los cuales se dio inicio al expediente de caducidad, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 37.4 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, en atención al largo periodo de tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la declaración de interés general sin que se haya obtenido la licencia de obras y por lo tanto, tampoco se ha implantado la estación de servicio.
En base a todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda declarar la caducidad de la declaración de interés general otorgada de acuerdo con el establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio del suelo rústico de las Islas Baleares, mediante acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca adoptado en sesión de fecha 27 de octubre de 2005, para la construcción de una estación de servicio situada en la carretera de Palma en el Puerto de Alcúdia, Km.10.9, del término municipal de Marratxí; atendiendo el largo periodo de tiempo transcurrido sin que se haya ejecutado la actividad, todo eso de acuerdo con el informe de la técnica jurídica urbanista de día 26 de noviembre de 2020 que forma parte integrante de este acuerdo.»
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
011/2016-IG |
PROMOTOR: |
SES JARDINES, CB |
ASUNTO: |
legalización de construcciones anexas a estación de servicio |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 12, PARCELAS 84-85-121 |
MUNICIPIO: |
MONTUÏRI |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción a las siguientes condiciones:
- Se tiene que dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de día 24 de septiembre de 2019.
- Se tienen que atender las observaciones indicadas en el informe de la Dirección General Política Industrial de fecha 12 de septiembre de 2019.
- Con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal se tendrá que obtener la autorización de la Dirección Insular de Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca.
2º) Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley del suelo rústico, del cumplimiento del parámetro de superficie máxima construida exigido en el título IV de la mencionada Ley 6/1997.
3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
4t) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad.»
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.
Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Palma, 21 de diciembre de 2020
El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana