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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 12854
Acuerdo de la aprobación definitiva con prescripciones del Catálogo de elementos y espacios protegidos del termino municipal de Valldemossa

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Texto

Acuerdo de la aprobación definitiva con prescripciones del Catálogo de elementos y espacios protegidos del termino municipal de Valldemossa.

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 21 de diciembre de 2020, ha tomado el acuerdo siguiente:

“Visto el expediente relativo a la formulación del Catálogo de elementos y espacios protegidos del municipio de Valldemossa, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Catálogo de elementos y espacios protegidos del municipio de Valldemossa, en el trámite previsto en el artículo 164.2.a) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, sujetándose a las siguientes prescripciones:

1. En la ficha AR05, el apartado de “zona de protección”, queda sustituida la frase, “sin zona de protección”, por “el entorno de protección es el que aparece en la delimitación gráfica”.

2. En relación a la grafía de la delimitación de los elementos en el plano de la ficha: se hace la siguiente aclaración: la línea roja grafiada en los planos incluidos dentro del plano de la ficha tiene, como único significado, que se distinga claramente el ámbito catalogado en los casos que, por superposición de muchas grafías, haya posible confusión al averiguar los límites del elemento.

3. Todas las directrices pasan de estar en condicional, a estar en imperativo. Por ejemplo:  en la BA08 donde dice “se tendrían que revisar y restaurar las fachadas de algunas de las casas como las nº. 1, 12, 20, que presentan revocos en mal estado,” pasará a ser: “se tienen que revisar y restaurar las fachadas de algunas de las casas como las nº. 1, 12, 20, que presentan revocos en mal estado”. Se tiene que regular qué fachadas o características de fachadas se tienen que conservar.

4. El código válido de identificación del inmueble de la calle de la Rosa 32, y del inmueble de la Plaza de na Búger 1, es el que aparece en la ficha y no en el  documento de subsanación de deficiencias.

5. Con respecto a las fichas pertenecientes al ámbito del CH de Cartuja:

a. En la ficha AC072, el contenido del apartado “Protección legal específica” queda sustituido “Sin protección específica” por “Incluido dentro del entorno de protección del BIC Conjunto Histórico de Cartuja. Decreto de 8 de julio de 1971 (BOE núm.179, de 28 de julio)

b. En la ficha BA40, Bosc des Frares. Ya que este no se encuentra dentro del entorno de protección del BIC del Conjunto Histórico de la Cartuja, queda eliminada esta referencia.

6. Ficha AC072. En el índice queda añadido que se trata de un BIC. Conjunto Histórico.

7. En las fichas BC40 (Camino 58, Comellar de ses Sitges- Coll de Sa Foradada) y BC42 (Pas de Sa Creu), en el apartado “Protección legal específica”, queda incluida la frase: “Elemento incluido en el Catálogo de Bienes Inmuebles del BIC Lugar Histórico Possessions de l'Arxiduc”.

8. Ficha BA06. Queda corregido el índice en la columna correspondiente con la especificación "BIC. Lugar Histórico”.

9. En la ficha AC031( immueble de la calle de la Rosa 14) queda corregida la referencia catastral por 7859009DD6975N0001UO.

10. Ficha de Can Toni de la Buma: mientras no se aporte documentación acreditativa que justifique la falta de valor de esta edificación y se apruebe expresamente su supresión, este elemento se considera protegido según la ficha contenida en el documento de aprobación provisional por el Ayuntamiento en fecha 31-03-2015 (ficha AC40/B).

11. En los caminos que forman parte de la ruta de piedra en seco correspondientes a las fichas BC09, BC10, BC11, BC20, BC24, BC25, BC27, BC28, BC29, BC30, BC32, BC33, BC40, BC42, BC44, BC47, BC53, BC54, BC55, BC56, el entorno de protección queda fijado en 10m a ambos lados del camino.

12. Ficha JA25/A (Sa Talaia/Es Bosc des Moro). En la foto aérea que acompaña la ficha queda sustituido el nombre del yacimiento y la referencia “JA29/A” por “JA25/A”.

13. Se consideran protegidos el segundo molino de S'Estret, el molino de Son Salvat y el molino de Son Brondo.

14. Hasta que no se complete la ficha del Sistema hidráulico de la Tornera (BE84/A) quedan protegidos todos los elementos ligados a este sistema.

15. En la ficha BE42/A, Font de Son Moragues-Na Noguera quedan incorporadas como “Elementos más destacados a conservar” las canalizaciones.

16. Se consideran protegidos los “torrentons” empedrados de Pastoritx, Son Olesa, Vistamar y Son Ferrandell. Todos estos “torrentons” se encuentran referenciados en el libro La gestión tradicional del agua en Valldemossa: Son Ferrandell, Son Olesa, Vistamar, de Nicolau Cañellas y Serrano y Joan Tortella i Ararque (Colección Gorg Blau nº 1, EMAYA, 1992).

17. Se considera protegido el elemento del puente del camino de Son Puig, que se encuentra en el camino de Son Puig, y que comunica estas casas con la carretera de Valldemossa.

18. Se consideran protegidos los elementos siguientes: dos hornos de cal de sa Font Figuera y tres en Son Moragues (recogidos en el Inventario de ingeniería popular-CdM) y uno de los dos del bosque de sa Baduia.

19. Se deja constancia que la coordenada del mirador de Son Olesa es incorrecta.

20. En las fichas de las casas de nieve, en la “zona de protección” queda definido que “el entorno de protección es el que aparece en la delimitación gráfica”.

21. El ámbito del área paisajística de s'Hort de sa Cova, se extiende más allá del área de bancales, e incluyendo hasta la línea costera. Mientras no se modifique la ficha, se considera que esta área paisajística llega hasta la línea costera.

22. En la ficha del torrente des Llí se tiene que modificar la grafía a fin de que se incluya hasta la unión con el torrente des Salt. Mientras no se modifique la ficha, se considera que este ámbito llega hasta la unión con el torrente des Salt.

23. En la Mola de Son Pac, la muela propiamente dicha, se considera incluida dentro de la zona protegida. Mientras no se modifique la ficha para grafiar la zona de la muela dentro del ámbito de la ficha, se considera que la muela queda protegida.

24. La casa de nieve de los cartujos se considera sólo consta en la ficha correspondiente a sa Comuna.

25. Prescripción aclaradora: el campo “escala” del apartado “identificación espacial” de las fichas, hace referencia a la escala en la cual está el plano donde se sitúa el elemento, y no en la escala del plano de la ficha (el cual no dispone de escala por ser una captura).

26. Se deja constancia que las coordenadas de las siguientes fichas no son correctas: AC030 (Son Viscos), AC044 (Torre de Can Costa), BE05 (Aljibe de Cartuja/Aljibe de Llambies, BE27 (Molino papelero de Son Viscos), BE19 (Molino de agua de Son Viscos), JA02 (es Foradins), JA23 (Son Maixella/Sementer de sa carretera). Se tendrán que corregir las coordenadas de los siguientes miradores: AC088 Mirador des Garriguer, AC089 Mirador des Tudons, AC090 Mirador des Miradors, AC091 Mirador des Pla de s'Ullastre, AC092 Mirador des Port, AC093 Mirador des Puig de sa Moneda, AC094 Mirador des Ses Puntes, AC095 Mirador de Na Torta, AC096 Mirador de sa Capella, AC097 Mirador de sa Font de s'Ermitanet, AC098 Mirador de sa Font Figuera, AC099 Mirador de sa Punta Seca, AC0100 Mirador de sa Volta de S'Escolta, AC0101 Mirador de sa Vorera, AC0102 Mirador de s'Erassa, AC0103 Mirador de ses Basses, AC0104 Mirador de ses Filadores, AC0105 Mirador de ses Pites, AC0106 Mirador de s'Hostatgeria, AC0107 Mirador de Son Ferrandell, AC0108 Mirador Nou, AC0109 Mirador de Son Gual, AC0110 Mirador de Miramar, AC0111Mirador des Barranc, AC0112 Mirador des Creuer, AC0113 Mirador des Figueral.

27. Ficha BC18 (camino de S'Escolta). Se mantiene como protección el trazado original del catálogo de caminos del término Valldemossa (nº. 29).

28. El entorno de protección de la ficha EM03, queda definido incluyendo toda la parcela.

29. Ante cualquier desajuste en la representación de las líneas de delimitación de las zonas afectadas por la Ley de Costas, prevalecerán los datos de los planos de delimitación sobre los recogidos en el planeamiento.

30. El último párrafo del artículo 5, referido al obligado cumplimiento de la Ley de Costas, allí donde dice “dentro del límite de servidumbre de protección de costas”: tiene que decir dentro de la delimitación del dominio público marítimo-terrestre y zonas de servidumbre de tráfico y protección”:.

31. En la ficha BC45/A (Camino de sa Barrera de Sa Marina) en el apartado “Protección legal especifica” queda incluida la referencia “Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento”.

32. Queda introducida dentro de la parte normativa del Catálogo la siguiente disposición adicional, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana: en el ámbito del paraje natural de la Sierra de Tramuntana se tendrá que dar cumplimiento a los artículos 67 y 69 del Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana.

33. En tanto no se corrija el plano de la ficha BE022/C Molino de Viento de Son Mossènyer, este elemento se considera incluido dentro del ámbito del Conjunto Histórico de la Cartuja.

34. En el apartado 4.5.2 de la Memoria justificativa, allí donde dice “artículo 16” tiene que decir “artículo 17”.

35. En el apartado 2 del artículo 17, Medidas de protección de las Rutas de interés paisajístico, allí donde dice “1 metro”, tiene que decir “10 metros”.

36. Queda añadido al último punto del primer párrafo del artículo 11: “Siempre que el conjunto resultante no altere, interfiera o desmerezca los valores del elemento que se protege”.

37. Queda suprimido el apartado 2 del artículo 10, relativo a la posibilidad de reconstrucción.

38. Queda suprimida del artículo 15 (antes 14) la posibilidad de reconstrucción en todos los casos, en concordancia con los artículos 10 y 11.

39. En el apartado 2.2 de la Memoria justificativa, queda añadido un nuevo apartado c) Normas subsidiarias de Valldemossa (con la excepción del Capítulo IV, el cual queda desplazado por este catálogo).

40. Queda integrada dentro de la parte normativa del Catálogo la siguiente disposición derogatoria: A la entrada en vigor de este Catálogo, queda derogado el Capítulo IV, Protección del patrimonio Histórico o Arquitectónico (artículos 107 a 119 incluidos) de las vigentes Normas subsidiarias de planeamiento de Valldemossa, aprobadas definitivamente con prescripciones para la CIUM el 27/10/1995, con cumplimentación de prescripciones y corrección de errores de 22/03/1996.

41. Toda referencia a las “normas” 9, 10 y 11 del apartado de “Directrices de Intervención” de las fichas, queda sustituida por “normas del Catálogo”.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 164.5 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, arriba mencionado, las prescripciones anteriores se tienen que introducir en el catálogo mediante la refundición correspondiente de la documentación de contenido normativo a que se ha hecho referencia, que se tiene que remitir a esta Comisión Insular por el Ayuntamiento. Eso matizado con las peculiaridades de los presentes acuerdos, en los términos que se indican en el apartado siguiente.

SEGUNDO.- Señalar y hacer la advertencia expresa al Ayuntamiento de Valldemossa que la aprobación del catálogo a que se refiere el apartado anterior, en ningún caso supone considerar su adaptación completa a las determinaciones en materia de catálogos municipales que contiene el Plan Territorial Insular de Mallorca, y de acuerdo con los requerimientos formales y materiales que determinan las normas sobre catálogos de protección del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca; motivo por el cual tiene que dar cumplimiento a las deficiencias derivadas del acuerdo de Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca de 20/11/2019, y del informe del Servicio Técnico de Urbanismo de 3 de diciembre de 2020, que acto seguido se indican;  considerando que se tienen que someter a nuevo trámite de exposición pública las nuevas fichas que se puedan incorporar:

1. Se tiene que rellenar en las fichas que todavía faltan, de forma específica y concreta para cada elemento, el campo de “directrices de intervención”, más allá de una simple remisión al articulado de la norma.

2. Se tendrán que describir y regular en la parte textual los entornos de protección de las fichas AC021, AC039, AC072, EM03, AR04, AR05.

3. En las calles que se catalogan con fichas denominadas BA, como el BA03, se tienen que completar las directrices de intervención, y hacer referencia también a letreros, toldos, materiales de exposición y venta en la calle, así como pavimentos, colores, etc.

4. Se tiene que grafiar en la planimetría y referir a fichas correspondientes BC09, BC10, BC11, BC20, BC24, BC25, BC27, BC28, BC29, BC30, BC32, BC33, BC40, BC42, BC44, BC47, BC53, BC54, BC55, BC56, el entorno de protección de 10m. a ambos lados del camino.

5. Se tendrá que revisar la ficha JA 11/A (Puig de na Fàtima – Pastoritx) para modificar la incoherencia entre texto e imagen.

6. Se tienen que incluir fichas de las acequias de distribución más importantes, por las motivaciones que figuran en el cuerpo del informe técnico del Servicio de Patrimonio de día 11/11/2019.

7. Se tiene que incluir una ficha para el segundo molino de S'Estret, una ficha del molino de Son Salvat y se tiene que mantener en el catálogo, el molino de Son Brondo, ya que no se considera justificado el motivo de su exclusión “en la actualidad está completamente embebido en una nueva edificación”.

8. Se tiene que completar el sistema hidráulico de la Tornera (BE84) y, en el sistema hidráulico de Son Moragues (BE42) las canalizaciones se consideran se tienen que incluir las canalizaciones como uno de los elementos más destacados a conservar. Se tienen que señalar en la cartografía los elementos protegidos.

9. Se tienen que incluir la mayoría de los “torrentons” empedrados de Pastoritx, Son Olesa, Vistamar y Son Ferrandell. Todos estos “torrentons” se encuentran referenciados en el libro La gestión tradicional del agua en Valldemossa: Son Ferrandell, Son Olesa, Vistamar, de Nicolau Cañellas y Serrano y Joan Tortella i Ararque (Colección Pozo Azul nº 1, EMAYA, 1992).

10. Se tiene que incorporar el puente del camino de Son Puig, que se encuentra en el camino de Son Puig, y que comunica estas casas con la carretera de Valldemossa.

11. Se tiene que incluir uno de los dos hornos de cal de sa Font Figuera y tres en Son Moragues (recogidos en el Inventario de ingeniería popular-CdM) y uno de los dos del bosque de sa Baduia.

12. Se tiene que corregir la coordenada del mirador de Son Olesa con el fin de situar correctamente este mirador.

13. Se tienen que definir las directrices de intervención en las fichas de casas de nieve.

14. Se tienen que hacer fichas paisajísticas ambientales de Sa Marina y de s'Estret.

15. Se tendrán que corregir las coordenadas de las fichas: AC030 (Son Viscos), AC044 (Torre de Can Costa), BE05 (Aljibe de Cartuja/Aljibe de Llambies, BE27 (Molino papelero de Son Viscos), BE19 (Molino de agua de Son Viscos), JA02 (Es Foradins), JA23 (Son Maixella/Sementer de sa carretera). Se tendrán que corregir las coordenadas de los siguientes miradores: AC088 Mirador des Garriguer, AC089 Mirador des Tudons, AC090 Mirador des Miradors, AC091 Mirador des Pla de s'Ullastre, AC092 Mirador des Port, AC093 Mirador des Puig de sa Moneda, AC094 Mirador des Ses Puntes, AC095 Mirador de Na Torta, AC096 Mirador de sa Capella, AC097 Mirador de sa Font de s'Ermitanet, AC098 Mirador de sa Font Figuera, AC099 Mirador de sa Punta Seca, AC0100 Mirador de sa Volta de S'Escolta, AC0101 Mirador de sa Vorera, AC0102 Mirador de s'Erassa, AC0103 Mirador de ses Basses, AC0104 Mirador de ses Filadores, AC0105 Mirador de ses Pites, AC0106 Mirador de s'Hostatgeria, AC0107 Mirador de Son Ferrandell, AC0108 Mirador Nou, AC0109 Mirador de Son Gual, AC0110 Mirador de Miramar, AC0111Mirador des Barranc, AC0112 Mirador des Creuer, AC0113 Mirador des Figueral.

16. Se tiene que suprimir el error gráfico consistente en que todavía aparecen muchos nombres repetidos que señalan elementos (por ejemplo: mirador, aljibe, barraca...).

17. Se tiene que incluir una nueva ficha del cementerio en la cual se identifiquen las tumbas y elementos históricos, artísticos y paisajísticos que tienen que ser preservados.

18. Las líneas de la delimitación del dominio público marítimo-terrestre y de las zonas de servidumbre de tráfico, de protección y de acceso al mar y la zona de influencia del expediente de delimitación DL-97-PM, aprobado por orden Ministerial de 12 de diciembre de 2008, se tienen que recoger en la planimetría de suelo urbano afectada.

19. Se tiene que revisar la planimetría de las Fichas afectadas por la delimitación y servidumbres de la Ley de Costas (AC099, BC45...) en el sentido de recoger estas delimitaciones.

20. Se mantiene la deficiencia 2 del informe del Servicio de Territorio de 9/09/2016, relativa a la norma 47 del PTM.

21. Se tiene que corregir la planimetría de la ficha BE022/C Molino de Viento de Son Mossènyer indicando correctamente la delimitación del conjunto histórico de la Cartuja.

22. En los casos que resulte justificada la posibilidad de reconstrucción de elementos con protección parcial B, se tiene que incluir esta posibilidad en la ficha correspondiente.

En consecuencia, se acuerda que por aplicación del artículo 15 de la Ley 14/2000, de Ordenación Territorial, subsiste el deber de adaptación a las determinaciones del Plan Territorial, así como a las determinaciones del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, por aplicación de su disposición transitoria segunda.»

Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas

CAPÍTULO 1

Aspectos generales

 

Artículo 1

Ámbito de aplicación y alcance del Catálogo

1. Dando cumplimiento a la Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo (BOIB núm. 43 de 29.03.2014) las presentes normas de protección y conservación del Catálogo de elementos y espacios protegidos de Valldemossa (en adelante simplemente Catálogo) tienen por objeto prever los bienes como monumentos, inmuebles o espacios de interés histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, formaciones geológicas y elementos geomorfológicos singulares, arqueológico, etnográfico, ecológico o científico que, bien en función de sus características singulares, bien según la legislación sobre bienes de valor cultural de las Islas Baleares (Ley 12/1998, de patrimonio histórico de las Islas Baleares), deben ser objeto de preservación, estableciendo el grado de protección adecuada y los tipos de intervención que en cada caso se permiten.

2. El presente Catálogo es un documento complementario al planeamiento municipal y tiene entre sus fines la conservación de los elementos señalados en el apartado 1 anterior.

3. El Catálogo identifica los bienes objeto de protección, aporta la información física y jurídica necesaria en relación con estos bienes y establece el grado de protección al que están sujetos y los tipos de intervenciones o actuaciones posibles, de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley 12/1998, de patrimonio histórico de las Islas Baleares, el Decreto 14/2011 de 25 de febrero por el que se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares, el Plan Territorial insular de Mallorca y la Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo.

4. El patrimonio catalogado viene regulado mediante una protección individualizada que aparece en la ficha normativa particularizada de cada inmueble o elemento, y por una protección genérica que depende de la calificación de protección que indica el tipo de obras e intervenciones permitidos como se indica en los artículos siguientes.

5. Las presentes normas serán de aplicación conjunta, directa y complementaria con las disposiciones de la legislación vigente en materia de patrimonio histórico.

Artículo 2

Revisión y modificación del Catálogo

1. El Catálogo será susceptible de ser revisado o modificado por inclusiones o exclusiones, por alteración del nivel de protección, o por modificaciones del contenido de las fichas individualizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística vigente.

Artículo 3

Ficha particularizada

1. Para cada uno de los elementos catalogados existe una ficha normativa particularizada. Esta ficha consta de seis apartados que se resumen en dos partes: una identificativa y otra normativa propiamente dicha. Esta última se desarrolla según los criterios de regulación genérica de las diferentes categorías de protección, precisando sobre elementos concretos como incide la protección, su alcance y el tipo de actuaciones permitidas.

2. Todas las prescripciones incluidas en el apartado normativo de directrices de intervención serán de aplicación al bien catalogado a que hagan referencia.

 

Artículo 4

Zona de protección

1. Para algunos elementos catalogados se determina una zona de protección que viene grafiada en los planos correspondientes, ya sea dirigida a la preservación de visuales o de la propia integridad del elemento catalogado. Cada ficha particularizada determinará detalladamente las limitaciones que en el ámbito de la zona de protección se establecen en la construcción de edificaciones.

2. En las zonas de protección de un bien catalogado la concesión de licencia municipal de obras u orden de ejecución estará condicionada al cumplimiento de las prescripciones que se especifican de la correspondiente ficha normativa y en las presentes Normas.

3. La solicitud para obras sujetas a licencia urbanística municipal o comunicación previa a efectuar en las zonas de protección de un bien catalogado incluirá además de lo especificado en las Normas Urbanísticas del planeamiento municipal, una descripción gráfica que permita apreciar el correcto cumplimiento de las prescripciones aplicables al caso concreto

Artículo 5

Grados de protección

Los niveles de protección A, B, C, corresponden a los tres niveles o grados de protección que define la norma 47.1.b del PTIM, tal y como siguen:

A. Nivel de protección integral

Se refiere a aquellos edificios, partes de edificios, construcciones o elementos calificables de singulares por sus valores históricos, arquitectónicos, estéticos o tipológicos, así como a los elementos o edificios incoados o declarados Bien de Interés Cultural (BIC). La preservación de los elementos objeto de esta protección debe ser integral o total.

B. Nivel de protección parcial

Para aquellos casos distintos de los anteriores que, con el límite de la conservación íntegra de su volumetría, estructura, tipología, condiciones ambientales y elementos interiores permitan la ejecución de obras.

En los casos expresamente indicados en cada una de las fichas individualizadas la protección  B extenderá a elementos concretos, tanto del interior como del exterior.

C. Nivel de protección ambiental.

Se refiere a aquellos edificios, parte de edificios, construcciones o elementos que sin presentar singularidades históricas o arquitectónicas merecen su preservación, fundamentalmente, por su valor tipológico y ambiental. Su conservación admitirá intervenciones de mayor alcance que las del grado de protección anterior.

Concretamente quedan englobadas en este nivel las remodelaciones que afectan a la totalidad del espacio interior de las edificaciones, manteniendo las protecciones de fachada y la volumetría existente en el faldón correspondiente a la misma, a fin de que su protección sea realmente efectiva, todo de acuerdo a la propuesta de cada ficha individualizada.

En los casos expresamente indicados en cada una de las fichas individualizadas la protección ambiental C se extiende a las fachadas o volumetría correspondiente al segundo faldón de las edificaciones, a las edificaciones auxiliares, a otros elementos como cisternas, arcos, bodegas, columnas, escalones, bancos de piedra, emparrados, chimeneas, suelos, aceras, panadería, y a espacios exteriores tal como calleas, jardines, muros de cierre o barreras de hierro.

También se incluyen en esta protección:

- La preservación de determinados espacios o tramos urbanos conformados por una agrupación, más o menos homogénea de construcciones urbanas, dadas las peculiares características de estos espacios o tramos urbanos que le otorgan un suficiente valor histórico, arquitectónico o artístico. Esta agrupación presenta una coherencia suficiente para constituir una unidad susceptible de delimitación y su valor se refiere especialmente al conjunto que forman las edificaciones y no necesariamente al valor individual de cada una de ellas y atiende sobre todo a los elementos exteriores de los edificios, fachadas y cubiertas, y la configuración de los espacios urbanos.

- En espacios paisajístico de interés se pretende establecer medidas de protección de unos determinados espacios que presentan valores destacados desde el punto de vista ambiental y paisajístico, ya sea por sus destacados valores naturales (orografía, hidrografía, flora y fauna) y / o porque forman un conjunto de elementos naturales, humanizados (cultivos agrícolas) y construcciones (arquitectura, elementos etnológicos) de relevante interés.

Los elementos catalogados del Plan Especial de Protección del Sitio histórico de las posesiones del Archiduque Luis Salvador se han incorporado al presente Catálogo con un código diferenciado y manteniendo el grado asignado por el Plan Especial (A1, A2 y A3):

1. Protección Integral Total (arquitectónica, constructiva y / o ambiental): A1

Abarca los inmuebles, elementos, jardines, etc. incoados o declarados BIC.

Abarca aquellos bienes de valoración equivalente a los BIC y que, en consecuencia, deben ser protegidos y conservados en su totalidad.

De forma concreta, además de algunos inmuebles, afecta a la totalidad de capillas y miradores promovidos por el Archiduque.

Los rasgos evaluados para esta protección han sido: el interés histórico, arquitectónico, constructivo y ambiental / paisajístico.

2. Protección Integral Parcial (arquitectónica, constructiva y / o ambiental): A2

Es la categoría de los elementos que sin alcanzar un valor excepcional, para la memoria histórica del Archiduque, o por los valores arquitectónicos y antropológicos en general tienen un interés especial por la significación y definición del lugar donde se insertan y por los valores tipológicos y constructivos que conllevan. Deben ser conservados en sus características fundamentales, tanto, y en su caso, con respecto a los exteriores como en lo que pertenece a los interiores.

3. Protección estructural: B

Deben conservar los elementos básicos que definen sus condiciones de volumen, estructura tipológica, definición formal y características ambientales, aunque se pueden hacer obras de readaptación interior, o, excepcionalmente, exterior compatibles con los elementos que originaron su protección, y que figuran en la ficha individualizada.

Independientemente del grado de protección que establezca el Catálogo, las edificaciones e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas están sujetos al régimen establecido en la Disposición transitoria cuarta de dicho texto legal, estando solamente permitidas obras de reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. Asimismo, las edificaciones catalogadas situadas en dominio público marítimo-terrestre les será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

Es de obligado cumplimiento la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento General, y se deberán tener en cuenta las limitaciones en los elementos catalogados dentro

de la delimitación del dominio público maritimoterrestre y zonas de servidumbre de tránsito y protección.

• La utilización del dominio público marítimo-terrestre se regulará según lo que especifica el título III de la Ley de Costas, debiendo tener en cuenta en todo caso que las actuaciones que se planeen en estos terrenos deberán contar con el correspondiente título habilitante.

• Los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona, con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

• Garantizar el respeto de las servidumbres de tránsito y acceso al mar que establecen los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas, respectivamente.

• Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en zona de dominio público o de servidumbre, se regularán por lo especificado en la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas.

Ante cualquier desajuste en la representación de las líneas de delimitación de las zonas afectadas por la Ley de Costas, prevalecerán los datos de los planos de limitación sobre los recogidos en el planeamiento.

CAPÍTULO 2

Normas de intervención

 

Artículo 6

Normas generales de intervención en los bienes catalogados

1. Las obras a realizar en los bienes catalogados no podrán desmerecer al bien catalogado en ninguno de los valores que han motivado su inclusión en el Catálogo. Se deberán conservar los elementos a los que radican sus valores tipológicos y estilísticos.

2. En los edificios catalogados no será de obligado cumplimiento la normativa del Planeamiento municipal general relativa a condiciones de dimensionamiento, higiene e instalaciones para el diseño y la habitabilidad de las viviendas existentes ni de los locales en obras de ampliación, cambio de uso u obras que afecten a su distribución, sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las normas de seguridad que afecten a la actividad de acuerdo a su normativa específica.

El proyecto técnico que se acoja al presente artículo para no cumplir la normativa aquí citada deberá identificar y justificar los incumplimientos de la normativa general mediante un anexo específico. Los informes técnicos deberán pronunciarse específicamente sobre la procedencia de la inaplicación de la norma general y el órgano competente para otorgar la licencia reflejará a su acuerdo la motivación de la inaplicación de la norma general.

3. Se prestará especial atención a las redes de instalaciones vistas por la fachada de un elemento catalogado y se considerará la posible eliminación visual de la instalación con el fin de adecuarla a las condiciones históricoambientales del elemento protegido.

Artículo 7

Tipo de obras e intervenciones

1. A los efectos de este Catálogo, se definen los siguientes tipos de intervenciones sobre los elementos catalogados que se podrán permitir, en función del grado de protección que se establezca y de las prescripciones contenidas en cada ficha individualizada.

2. Tipo de intervención en los bienes catalogados:

Las obras a realizar en los inmuebles existentes pueden variar en orden creciente de su nivel de intervención transformadora del edificio o inmueble original según la siguiente graduación y definición:

2.1. Conservación. Son obras para el mantenimiento de todas las condiciones estructurales y elementos del edificio en perfecto estado de salubridad y ornato exterior e interior, es decir, obras cuya finalidad es la de cumplir las obligaciones de la propiedad en cuanto se refiere a las ya mencionadas condiciones de ornato e higiene a la edificación. Se consideran dentro de este apartado las eventuales reparaciones de todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado (cubierta, bajantes, instalaciones sanitarias, etc.) y estrictas obras de mantenimiento como reparaciones de alicatado, revoco o pinturas.

2.2. Restauración. Son obras cuya finalidad es la de reponer o devolver al edificio o una parte de él sus características originales, científicamente conocidas tanto en sus estructuras, como en sus elementos, acabados y decoraciones, de tal manera que el proceso sea reconocible. Comporta la utilización, en la medida de lo posible, los sistemas constructivos y materiales originales.

2.3. Consolidación. Son obras de recuperación de elementos de las estructuras resistentes, o su refuerzo o reparación con eventual sustitución parcial de éstas, para asegurar la estabilidad del edificio y de sus partes resistentes. En los edificios de protección integral las obras deberán realizarse con los mismos materiales y sistemas constructivos utilizados originariamente siempre que sea posible, debiendo quedar reconocibles.

2.4. Rehabilitación. Son obras de adecuación, mejora de condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso las características estructurales del edificio (estructura portante) y los aspectos fundamentales (no de forma mimética) de la tipología. Este tipo de obra podrá suponer la adecuación de los usos bajo cubierta actuales, modificación de patios interiores o huecos que no sean fachada, apertura de patios interiores y huecos de escaleras que no afecten a la estructura portante y la ocupación de patios interiores cuando éstos tengan dimensiones notoriamente inferiores a las permitidas como mínimas por las ordenanzas municipales, no estuvieran protegidos en las fichas de catálogo o no fueran un elemento fundamental de la tipología (patio central o vestíbulo).

En rehabilitación, no se podrá aumentar la volumetría del edificio.

2.5. Reestructuración. Son obras de adecuación o transformación del espacio interior del edificio, incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución parcial de elementos estructurales. Sólo se podrá afectar la fachada en aquellos casos en los cuales las nuevas aperturas sigan los ritmos compositivos de la tipología de huecos del lienzo de fachada. El caso extremo de la obra de reestructuración será el vaciado del edificio, entendiendo por tal la demolición interior generalizada con el mantenimiento de la fachada o fachadas exteriores y sus remates.

2.6. Reconstrucción. Son obras cuya finalidad es levantar una construcción de nueva planta sobre un solar o espacio no construido que reproduzca el edificio o construcción que le precedió en la ocupación de dicho solar o espacio. Las obras de reconstrucción, al estar vinculadas a las condiciones de un edificio preexistente, se ajustarán a aquellas, al menos en cuanto a los elementos definitorios de las características arquitectónicas, tipológicas o ambientales esenciales que determinaron su protección.

En la reconstrucción se eliminarán los añadidos que desvirtúen la tipología edificatoria, según las definiciones contenidas en las Normas.

2.7. Ampliación. Son obras de incremento de la superficie edificada o del volumen o altura existentes.

2.8. Obra nueva. Son obras de construcción de nueva planta sobre solares existentes o los que puedan surgir como resultado de la sustitución de edificios conforme a la ordenación del planeamiento urbanístico municipal.

3. Tipo de intervención a los bienes de interés paisajístico y ambiental:

3.1. Conservación del paisaje. Es la intervención que tiene por finalidad impedir la degradación de los diferentes elementos que conforman el espacio, manteniendo las condiciones originales, sin alterar los valores.

3.2. Restauración del paisaje. Esta intervención pretende el mantenimiento de los diferentes elementos del espacio, mediante la reparación de partes o componentes dañadas.

3.3. Rehabilitación del paisaje. Es la intervención física que tiene por objeto la adecuación, mejora, limpieza, repoblación, o la reposición de las partes o condiciones de los elementos del espacio con mantenimiento de sus características tipológicas.

3.4. Restitución tipológica del paisaje. Intervención consistente en la renovación del espacio, incluyendo la sustitución o eliminación de elementos discordantes, para restituir la coherencia de acuerdo con los valores ambientales y paisajísticos que le son propios.

Artículo 8

Régimen de usos

1. Con carácter general el régimen de usos se corresponde con la calificación de suelo RÚSTICO o la zona de suelo urbano en la que se encuentra el bien catalogado, si bien la ficha puede restringir el abanico de usos posibles.

2. En ningún caso el uso de los bienes catalogados podrá alterar las características fundamentales que motivaron la protección del elemento, perjudicar su conservación o conllevar riesgo de degradación.

Artículo 9

Regulación de la protección integral (A)

Este tipo de protección implica una preservación íntegra del bien protegido, es decir, sin ninguna posibilidad de cambio que comporte una modificación en su estructura, distribución y acabados. Sólo se permiten obras de conservación, restauración, consolidación y, en casos excepcionales, de recuperación de alguna de sus características originales.

Esta categoría contempla elementos construidos y elementos ambientales y paisajísticos. En los ambientales se podrán realizar las obras conservación del paisaje, restauración del paisaje y rehabilitación del paisaje.

Artículo 10

Regulación de la protección parcial (B)

1. Las obras permitidas en los bienes catalogados en la categoría B serán: conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y, excepcionalmente, reestructuración a partes no básicas del edificio y anexos que pudieran existir, si así se indica en la ficha individual.

Artículo 11

Regulación de la protección ambiental (C)

1. En la categoría C contempla elementos construidos y elementos ambientales y paisajísticos. En los elementos construidos se podrán realizar las obras de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y reestructuración sólo en el interior. También se permitirán obras de ampliación y nueva construcción siempre que no afecten a la fachada y el volumen del primer faldón, y siempre que el conjunto resultante no altere, interfiera o desmerezca los valores del elemento que se protege.

En los ambientales se podrán realizar las obras conservación del paisaje, restauración del paisaje, rehabilitación del paisaje y restitución tipológica del paisaje.

2. Las intervenciones en los conjuntos urbanos deberán mantener o potenciar la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística. Excepcionalmente, se permitirán las sustituciones de inmuebles siempre y cuando contribuyan a la mejora de la conservación y armonía del conjunto. En estos conjuntos se permiten obras de restauración, conservación, consolidación, rehabilitación y reestructuración. Las obras de ampliación vendrán condicionadas por el volumen y alturas característicos de cada uno de los conjuntos catalogados.

3. Las intervenciones en los espacios paisajísticos de interés deberán mantener y potenciar los valores que son propios de cada espacio. Se permitirán las intervenciones que tengan por objeto la mejora, limpieza, repoblación de estos espacios, de acuerdo con las condiciones especificadas en cada una de las fichas de estos espacios, sin perjuicio de la preceptiva aplicación de las normas e instrumentos de ordenación que resulten aplicables en cada caso y de la necesidad de obtener las autorizaciones y / o informes preceptivos.

Para poder autorizar cualquier tipo de intervención sometida a licencia urbanística municipal o comunicación previa, se deberá realizar un estudio previo adecuado a las características concretas de la intervención en el que se pueda comprobar que las intervenciones que se proponen no perjudican o alteran las características y valores que son propios de cada espacio en concreto.

En cuanto a los árboles singulares, no se pueden cortar, ni arrancar total o parcialmente, ni dañar por cualquier medio.

Condiciones de paisaje y composición:

El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los conjuntos ambientales catalogados no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del conjunto.

Para poder autorizar obras de edificación y de urbanización que afecten a las fachadas o en los espacios exteriores en las zonas con protección de conjunto ambiental, se deberá realizar un estudio previo de las fachadas y volumetrías resultantes con las actuaciones propuestas. Con este estudio se pudo comprobar que la totalidad de las actuaciones no alteran el carácter arquitectónico y paisajístico del área catalogada con protección del conjunto.

Artículo 12

Regulación de la protección A1, A2 y B del PEPLHALS

1. Las regulaciones de los elementos incluidos en el Plan Especial de Protección del sitio histórico del Archiduque Luis Salvador (PEPLHALS) son las que éste determina junto con las directrices de intervención que marca cada ficha individualizada.

2. La relación de fichas incluidas en el PEPLHALS es la que aparece en la memoria justificativa.

Artículo 13

Elementos a preservar en la unidad catalogada

1. En cada ficha se establecen en concreto los diferentes tipos de elementos a preservar pertenecientes a la unidad catalogada, sin perjuicio de la protección general y de las intervenciones permitidas inherentes a la categoría de protección asignada.

2. En general, los diferentes tipos de elementos a preservar recogidos cada ficha se refieren a:

- Volumetría exterior. La preservación conlleva el mantenimiento tanto de la relación entre los diferentes cuerpos edificados existentes, como los parámetros dimensionales de cada cuerpo.

- Fachadas. Su preservación conlleva el mantenimiento de la composición, proporción y dimensión de los huecos existentes y los acabados superficiales.

- Sistemas estructurales originales. Su preservación se hará sin perjuicio de la posibilidad de intervención con otras soluciones técnicas y constructivas actuales siempre que sean necesarias para el mantenimiento del elemento catalogado.

- Interiores. Conlleva el mantenimiento de la distribución y acabados superficiales verticales y horizontales que se consideren valiosos.

- Ingenios mecánicos. Comporta su conservación y, cuando sea posible, el mantenimiento de la ubicación original.

- Elementos muebles. Comporta su preservación integral.

 

Artículo 14

Intervenciones preferentes y admisibles

1. En cada ficha del catálogo se establecen, en su caso, las intervenciones preferentes y admisibles.

2. Se consideran intervenciones admisibles todas las permitidas según la regulación de la categoría de protección correspondiente.

3. Las intervenciones admisibles que afecten con carácter global del elemento catalogado o en su mayor parte (60%) de superficie total construida o, si fuera necesario, que supongan un aumento de más del 10% de esta superficie, deberán conllevar simultáneamente la ejecución de las intervenciones preferentes establecidas.

 

Artículo 15

Resumen, tipo de obras y categorías de protección

 

Tipos de obras y intervenciones

Categoría de protección

 

A

B

C

Elementos construidos

2.1 Conservación

*

*

*

2.2 Restauración

*

*

*

2.3 Consolidación

*

*

*

2.4 Rehabilitación

-

*

*

2.5 Reestructuración

-

*(1)

*

2.6 Reconstrucción

-

-

-

2.7 Ampliación

-

-

*(2)

2.8 Nueva construcción

-

-

*(2)

Elementos ambientales y paisajísticos

3.1 Conservación del paisaje

*

-

*

3.2 Restauración del paisaje

*

-

*

3.3 Rehabilitación del paisaje

*

-

*

3.4 Restitución tipológica del paisaje

-

-

*

* Permitido

(1) Sólo en partes no básicas del edificio y anexos que pudieran existir

(2) Que no afecten a la fachada y el volumen del primer faldón.

(3) Sólo en caso de ruina y se trate de un uso permitido por las Normas Subsidiarias, y siempre que se obtenga la correspondiente licencia

Artículo 16

Medidas de protección de las Rutas de interés cultural

1. De acuerdo con las determinaciones del Plan territorial se establece una protección específica la Cartuja, elemento integrante de la ruta del Barroco (según PTIM ruta nº4) que discurre por la carretera Ma-10 (Pollença-Andratx).

2. Se ha establecido un Bien ambiental que incluye el conjunto monástico y el entorno inmediato que incluye, plazas, calles, jardines y otros inmuebles que formaban parte históricamente del conjunto monástico alrededor de la Cartuja tal y como viene grafiado en la planimetría.

3. En el ámbito de la ruta se podrán llevar a cabo actuaciones de seguridad, gestión forestal y prevención de incendios a fin de preservar el entorno de los elementos o rutas de interés paisajístico.

Artículo 17

Medidas de protección de las Rutas de interés paisajístico

1. De acuerdo con las determinaciones del Plan territorial se establece una protección

específica para la Ruta la Piedra en Seco (Ruta nº5)

2. Se ha establecido una zona de protección de 10 metros a ambos lados del límite exterior de los caminos que conforman la Ruta, que garantice la calidad paisajística del itinerario y sus valores patrimoniales y naturales

3. La regulación de los usos de esta ruta son los que se establecen en el Plan especial de ordenación y de protección de la Ruta de Piedra en Seco (PERPS) publicado en el BOIB Núm. 93 del 25 de junio de 2015.

4. En el ámbito de la ruta se podrán llevar a cabo actuaciones de seguridad, gestión forestal y prevención de incendios a fin de preservar el entorno de los elementos o rutas de interés paisajístico. 

CAPÍTULO 3

Régimen de concesión de licencias en los bienes catalogados

 

Artículo 18

Disposiciones preliminares

1. Las licencias se concederán a reserva de hallazgos arqueológicos y paleontológicos. En caso de que se produzcan dichos hallazgos se procederá a la inmediata paralización de las obras, aplicando lo previsto en la legislación vigente sobre protección del patrimonio.

Artículo 19

Documentos para la solicitud de licencias

Para realizar obras en elementos situados en los ámbitos catalogados, además de la documentación genérica prevista por los proyectos de obras, se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Justificación de la integración en el entorno con el plano de fachadas de los edificios contiguos, a escala 1: 100.

b) Documentación fotográfica exhaustiva del tramo de calle o del conjunto en el que se pueda enmarcar la actuación, debiéndose sustituir dicha documentación fotográfica por un levantamiento planimétrico del estado actual de las fachadas del tramo de la calle o del conjunto en que se enmarque, en los casos en que su anchura imposibilite una visión completa y verídica de las edificaciones.

c) Descripción de los materiales utilizados, señalando su idoneidad respecto al entorno.

d) Documentación gráfica conteniendo las tomas de los servicios con sus dimensiones y situación exacta.

f) Cuando haya obras de demolición deberá quedar patente y claro su alcance y la zona afectada.

g) En caso de que se trate de obras parciales de reforma, croquis de detalle de los elementos singulares, tales como balcones, patios interiores, ventanas, pavimentación, etc., indicando en todos ellos los materiales utilizados. Tanto la documentación del estado inicial como la del estado final serán las suficientes para la definición del proyecto.

 

Disposición adicional

Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana

En el ámbito del paraje natural de la Sierra de Tramuntana se tendrá que dar cumplimiento  a los artículos 67 y 69 del Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Tramuntana.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de este Catálogo, queda derogado el Capítulo IV, Protección del Patrimonio Histórico o Arquitectónico (artículos 107 a 119 incluidos) de las vigentes Normas subsidiarias de planeamiento de Valldemossa, aprobadas definitivamente con prescripciones por la CIUM el 27/11/1995, con cumplimentación de prescripciones y corrección de errores de 22/03/1996.

Fichas urbanísticas

CODIGO

DENOMINACIÓN

SUELO

LOCALIZACIÓN

POL.

PAR.

NIVEL

BIC

AC001/A

Palau del Rei Sanç- C.H.Cartoixa

URBANO

Plaza Cartoixa, s/n. Plaza Rubén Darío.

 

 

A

BIC MONUMENT

AC002/B

Ajuntament Vell/Biblioteca

URBANO

Plaza de la Constitució

 

 

B

 

AC003/C

Calle de la Constitució 16

URBANO

Calle de la Constitució nº16

 

 

C

 

AC004/B

Son Ronqueto. Can Mas

URBANO

Calle Rei Sanxo 31

 

 

B

 

AC005/B

Can Marió

URBANO

Calle Uetam, 8

 

 

B

 

AC006/B

Ca s'Hereu

URBANO

Calle Constitució, 10

 

 

B

 

AC007/B

Calle Pare Francesc Frau, 9

URBANO

Calle Pare Francesc Frau, 9

 

 

B

 

AC008/B

Ca na Goris

URBANO

Calle Pare Castanyeda, 14-14A

 

 

B

 

AC009/B

Ca madò Pipa

URBANO

Calle Pare Castanyeda, 16

 

 

B

 

AC010/B

Ca madò Margalida Bruneta

URBANO

Calle Vell, 14

 

 

B

 

AC011/B

Ca na Bardina

URBANO

Catalina Homar, 4

 

 

B

 

AC012/B

Can Salvà

URBANO

Calle de la Rosa, 35

 

 

B

 

AC013/B

Ca n'Antònia Darder secretari

URBANO

Plaza Gallard 3

 

 

B

 

AC014/B

Can Mariano

URBANO

Calle de na Búger 7-7B

 

 

B

 

AC015/PE-A1

Claustre i jardí de Miramar

RÚSTICO

 

1

1

PE-A1

 

AC016/B

Ca madò Margalida de Son Batista

URBANO

Calle de na Búger, 6

 

 

B

 

AC017/B

Cal Sen Mig,  Ca na Francesca Cegues

URBANO

Calle de na Búger, 8

 

 

B

 

AC018/B

Son Calafat

RÚSTICO

 

4

2

B

 

AC019/B

Escola Vella

URBANO

Calle ermità Joan Mir- Calle Pins

 

 

B

 

AC020/A

Casa de la Rectoria

URBANO

Calle Rectoria, 1

 

 

A

 

AC021/A

Torre de Son Mas (Pla del Rei)

RÚSTICO

 

1

12

A

 

AC022/A

Celler de Cartoixa

URBANO

Calle Jovellanos, 6D-6E

 

 

A

 

AC023/B

Jardins de la Cartoixa/Jardins de Can Bonsoms

URBANO

Jardins de Joan Carles I

 

 

B

 

AC024/B

Es Celler/Petit Hotel

URBANO

Calle Uetam, 1

 

 

B

 

AC025/B

Ca don Toni "es metge"

URBANO

Calle Uetam, 2

 

 

B

 

AC026/A

Apotecaria de Cartoixa/Ca don Joan

URBANO

Plaza Rubén Darío, 3

 

 

A

 

AC027/B

Ca l'amo en Bernat

URBANO

Placa Pública, 1

 

 

B

 

AC028/B

Convent de les Franciscanes

URBANO

Calle de la Rosa, 30-30A

 

 

B

 

AC029/B

Casa dels Uruguaïos

URBANO

Plaza Bartomeu Estaràs, 2-2A

 

 

B

 

AC030/B

Son Viscos

RÚSTICO

 

24

3

B

 

AC031/B

Ca n'Aina Peluda Calle de la Rosa

URBANO

Calle de la Rosa, 14

 

 

B

 

AC032/B

Can Gotzo

URBANO

Calle de la Rosa, 19-19A

 

 

B

 

AC033/B

Cas Pagès

URBANO

Calle Rei Sanxo, 13

 

 

B

 

AC034/B

Cas Mosson

URBANO

Calle Rei Sanxo, 11

 

 

B

 

AC035/B

Can Pacs

URBANO

Calle Rei Sanxo, 26-26A

 

 

B

 

AC036/C

Clot del calle Rei Sanxo

URBANO

Calle Rei Sanxo 42-46

 

 

C

 

AC037/PE-A2

Sínia de Son Moragues

RÚSTICO

 

1

77

PE-A2

 

AC038/B

Cas Magins

URBANO

Calle Pare Castanyeda, 32

 

 

B

 

AC039/PE-A1

Torre de Son Galceran

RÚSTICO

 

1

8

PE-A1

BIC MONUMENT

AC040/C

Plaza de na Búger, 1-1A

URBANO

Plaza de na Búger, 1-1A

 

 

C

 

AC041/B

Ca madò crosseta, Can Talí

URBANO

Calle Ramón Gual des Mur, 3

 

 

B

 

AC042/B

Can Raio

URBANO

Calle Ramón Gual des Mur, 5

 

 

B

 

AC043/B

Cas Sabater Coix

URBANO

Calle Vell, 1

 

 

B

 

AC044/PE-A2

Sa Torre de Can Costa

RÚSTICO

 

1

13

PE-A2

 

AC045/PE-A1

Mirador des Niu des Corbs

RÚSTICO

 

1

4

PE-A1

 

AC046/B

Es convent/Sa Vicaria

URBANO

Calle Pare Castanyeda 3, 3A

 

 

B

 

AC047/PE-A1

Caseta de la Talaia Vella

RÚSTICO

 

3

163

PE-A1

 

AC048/C

Can Calamandre

URBANO

Calle de la Dragonera, 7

 

 

C

 

AC049/PE-A1

Jardins de Son Moragues

RÚSTICO

 

1

163

PE-A1

BIC JARDÍ HISTÒRIC

AC050/B

Hotel Chopin/Hotel del artista

URBANO

Plaza Bartomeu Estaràs, 3

 

 

B

 

AC051/B

S'Hostal, Can Déu, Posada dels ermitans

URBANO

Plaza Pública, 5A-5C

 

 

B

 

AC052/PE-A1

Jardí de sa Torre des Moro

RÚSTICO

 

1

1

PE-A1

 

AC053/C

Cal sen Pere Bessó. Ca na Conxa

URBANO

Calle de ses Filoses, 25

 

 

C

 

AC054/B

Hotel la Cartuja/ Ca l'amo en Biel/ Capuccino

URBANO

Plaza Ramon Llull, 5

 

 

B

 

AC055/B

Hotel Turismo/Can Reüll

URBANO

Via Blanquerna, 2

 

 

B

 

AC056/PE-B

Cases de Font Figuera

RÚSTICO

 

1

10

PE-B

 

AC057/PE-A1

Capella del beat Ramon Llull

RÚSTICO

 

1

4

PE-A1

 

AC058/B

Cal sabater Biela

URBANO

Calle de la Plaza, 3-3A

 

 

B

 

AC059/B

Son Maixella

RÚSTICO

 

3

217

B

 

AC060/C

Son Puig dels Llorers

RÚSTICO

 

3

900

C

 

AC061/B

Son Pacs

RÚSTICO

 

9

1

B

 

AC062/B

Son Brondo

RÚSTICO

 

2

86

B

 

AC063/B

Son Matge

RÚSTICO

 

2

85

B

 

AC064/B

Son Salvat

RÚSTICO

 

8

2

B

 

AC065/B

Sa Baduia

RÚSTICO

 

2

88

B

 

AC066/B

Son Morro

RÚSTICO

 

3

147

B

 

AC067/B

Pastoritx

RÚSTICO

 

3

145

B

 

AC068/B

Son Verí

RÚSTICO

 

3

319

B

 

AC069/B

Es Mirabò

RÚSTICO

 

3

137

B

 

AC070/B

Sa Coma

RÚSTICO

 

3

100

B

 

AC071/PE-A2

Son Gual

RÚSTICO

 

 

 

PE-A2

BIC MONUMENT

AC072/B

Son Mossènyer

URBANO

 

 

 

B

 

AC073/B

Son Batista

RÚSTICO

 

2

7

B

 

AC074/B

Ca sa Madona/Tafona de Cartoixa

URBANO

Plaza de Ramon Llull, 1

 

 

B

 

AC075/B

Son Bauçà

RÚSTICO

 

2

26

B

 

AC076/PE-A1

Son Moragues

RÚSTICO

 

3

163

PE-A1

 

AC077/A

Son Mas del Pla del Rei

RÚSTICO

 

1

12

A

BIC MONUMENT

AC078/B

Vistamar

RÚSTICO

 

2

16

B

 

AC079/B

Son Olesa

RÚSTICO

 

1

106

B

 

AC080/PE-A2

Son Ferrandell

RÚSTICO

 

5

1

PE-A2

 

AC081/PE-A2

Can Costa

RÚSTICO

 

2

5

PE-A2

 

AC082/C

Son Homar

RÚSTICO

 

3

161

C

 

AC083/PE-A2

S'Estaca

URBANO

 

9

12

PE-A2

 

AC084/PE-B

Son Galceran

RÚSTICO

 

3

2

PE-B

BIC MONUMENT

AC085/PE-A1

Miramar

RÚSTICO

 

1

1

PE-A1

 

AC086/PE-B

Ses Ermites Velles

RÚSTICO

 

3

2

PE-B

 

AC087/B

Sa Cova

RÚSTICO

 

1

116

B

 

AC088/PE-A1

Mirador des Garriguer

RÚSTICO

 

3

2

PE-A1

 

AC089/PE-A1

Mirador des Tudons

RÚSTICO

 

1

1

PE-A1

 

AC090/PE-A1

Mirador des Miradors

RÚSTICO

 

1

1

PE-A1

 

AC091/PE-A1

Mirador des Pla de S'Ullastre

RÚSTICO

 

3

1

PE-A1

 

AC092/PE-A1

Mirador des Port

RÚSTICO

 

1

11

PE-A1

 

AC093/PE-A1

Mirador des Puig de Sa Moneda

RÚSTICO

 

1

127

PE-A1

 

AC094/PE-A1

Mirador de Ses Puntes

RÚSTICO

 

3

163

PE-A1

 

AC095/PE-A1

Mirador de Na Torta

RÚSTICO

 

3

163

PE-A1

 

AC096/PE-A1

Mirador de sa Capella

RÚSTICO

 

1

1

PE-A1

 

AC097/PE-A1

Mirador de sa Font de s'Ermitanet

RÚSTICO

 

1

4

PE-A1

 

AC098/PE-A1

Mirador de sa Font Figuera

RÚSTICO

 

1

11

PE-A1

 

AC099/PE-A1

Mirador de sa Punta Seca

RÚSTICO

 

1

3

PE-A1

 

AC100/PE-A1

Mirador de sa Volta de s'Escolta

RÚSTICO

 

1

11

PE-A1

 

AC101/PE-A1

Mirador de sa Vorera

RÚSTICO

 

1

12

PE-A1

 

AC102/PE-A1

Mirador de s'Erassa

RÚSTICO

 

1

4

PE-A1

 

AC103/PE-A1

Mirador de Ses Basses

RÚSTICO

 

3

8

PE-A1

 

AC104/PE-A1

Mirador de ses Filadores

RÚSTICO

 

1

1

PE-A1

 

AC105/PE-A1

Mirador de ses Pites

RÚSTICO

 

1

4

PE-A1

 

AC106/PE-A1

Mirador de s'Hostatgeria

RÚSTICO

 

1

4

PE-A1

 

AC107/PE-A1

Mirador de Son Ferrandell

URBANO

 

 

 

PE-A1

 

AC108/PE-A1

Mirador Nou

RÚSTICO

 

1

4

PE-A1

 

AC109/PE-A1

Mirador de Son Gual

RÚSTICO

 

1

8

PE-A1

 

AC110/PE-A1

Mirador de Miramar

RÚSTICO

 

1

119

PE-A1

 

AC111/PE-A1

Mirador des Barranc

RÚSTICO

 

1

48

PE-A1

 

AC112/PE-A1

Mirador des Creuer

RÚSTICO

 

1

1

PE-A1

 

AC113/PE-A1

Mirador des Figueral

RÚSTICO

 

1

4

PE-A1

 

AC114/B

Posada de Son Matge

URBANO

Calle de la Rosa, 32- Calle Vell 2

 

 

B

 

AC115/A

Ermita de Sant Joan

 

 

 

 

A

 

AC116/A

Mirador de Son Olesa

RÚSTICO

 

 

 

A

 

AC117/C

Ca madò Damiana Borina

URBANO

Calle de la Rectoria, 14

 

 

C

 

AC118/C

Ca madò Mansa

URBANO

Calle Vell, 10

 

 

C

 

AC119/B

Ca mestre Joan Lladó

URBANO

Calle Canonge, 18

 

 

B

 

AC120/C

Ca na Margalida,  Can Mianos

URBANO

Calle de la Carnisseria, 14

 

 

C

 

AC121/B

Ca na Parrineta

URBANO

Calle Nicolau Calafat, 10

 

 

B

 

AC122/C

Ca n'Aina Rossa, Can Joan Ros

URBANO

Calle Pare Castanyeda 20-20A

 

 

C

 

AC123/C

Ca ses Bessones

URBANO

Calle de la Carnisseria, 12

 

 

C

 

AC124/C

Can Cutxo

URBANO

Calle Vell, 12

 

 

C

 

AC125/C

Can Feliu Xucla, Can Toni  Majorala, Can Pere Punyetes,  Ca l'Artanenca

URBANO

Calle Rei Sanç, 17-19-21-23

 

 

C

 

AC126/B

Can Garrit, Cas Vicari

URBANO

Calle Chopin, 4

 

 

B

 

AC127/C

Calle Canonge, 6

URBANO

Calle Canonge, 6

 

 

C

 

AC128/C

Cas Sastre, Can Mateu Pepa

URBANO

Calle Vell, 20

 

 

C

 

AC129/C

Casa de l'hort des Cós

URBANO

Calle de Catalina Homar, 6-6A

 

 

C

 

AC130/B

Caseta de Son Mossènyer

URBANO

Calle Uruguay, 2

 

 

B

 

AC131/C

Es cantó des monjo, Ca na Bet

 

Calle Bartomeu Torres, 11

 

 

C

 

AR01/A

Esglèsia, capelles i sala capitular - Cartoixa

URBANO

Plaza de la Cartoixa, s/n

 

 

A

 

AR02/PE-A1

Capella des Puig des Verger

RÚSTICO

 

3

2

PE-A1

 

AR03/A

Esglèsia parroquial de Sant Bartomeu

URBANO

Plaza Santa Catalina Thomàs

 

 

A

 

AR04/A

Ermita de la Santíssima Trinitat

RÚSTICO

 

17

8

A

 

AR05/PE-A1

Capella de Sant Vicenç Ferrer

URBANO

 

 

 

PE-A1

 

AR06/PE-A1

Capella de la Trinitat (Miramar)

RÚSTICO

 

1

1

PE-A1

 

AR07/A

Casa de la Beata Catalina Tomàs

URBANO

 

 

 

A

 

AR08/A

Corredors, claustre de les murteres i cel·les -C.H.Cartoixa

URBANO

Plaza de la Cartoixa, s/n

 

 

A

 

BA01/A

Conjunt Històric Cartoixa de Valldemossa

URBANO

 

2

9008

A

 

BA02/C

Calle Bartomeu Torres, músic

URBANO

Calle de Bartomeu Torres Músic

 

 

C

 

BA03/C

Via Blanquerna

URBANO

Via Blanquerna

 

 

C

 

BA04/C

Calle Vell

URBANO

Calle Vell

 

 

C

 

BA05/C

Calle de Chopin

URBANO

Calle de Chopin

 

 

C

 

BA06/A

Lloc Històric Possessions de l'Arxiduc

RÚSTICO

 

 

 

A

BIC MONUMENT

BA07/C

Calle de la Beata

URBANO

Calle de la Beata

 

 

C

 

BA08/C

Calle de la Constitució. Costa de l'Església

URBANO

Calle de la Constitució

 

 

C

 

BA09/C

Calle de la Dragonera

URBANO

Calle de la Dragonera

 

 

C

 

BA10/C

Calle de la Rectoria

URBANO

Calle de la Rectoria

 

 

C

 

BA11/C

Calle de la Rosa

URBANO

Calle de la Rosa

 

 

C

 

BA12/C

Calle Pare Castanyeda

URBANO

Calle Pare Castanyeda

 

 

C

 

BA13/C

Calle de na Búger

URBANO

Calle de na Búger

 

 

C

 

BA14/C

Calle de Nicolau Calafat

URBANO

Calle de Nicolau Calafat

 

 

C

 

BA15/C

Calle de Ramon Gual Desmur

URBANO

Calle de Ramon Gual Desmur

 

 

C

 

BA16/C

Calle de sa Carnisseria

URBANO

Calle de sa Carnisseria

 

 

C

 

BA17/C

Calle de Sebastià Trias Mercant-Calle de la Plaza

URBANO

Calle de Sebastià Trias Mercant

 

 

C

 

BA18/C

Calle de ses Filoses

URBANO

Calle de ses Filoses

 

 

C

 

BA19/C

Calle del Canonge

URBANO

Calle del Canonge

 

 

C

 

BA20/C

Es caló de s'Estaca

RÚSTICO

 

 

 

C

 

BA21/C

Calle Uetam

URBANO

Calle Uetam

 

 

C

 

BA22/C

Es Clot

URBANO

Calleó de la Constitució

 

 

C

 

BA23/C

Camí de la Beata

URBANO

Camí de la Beata

 

 

C

 

BA24/C

Calleó de la Rosa

URBANO

Calleó de la Rosa

 

 

C

 

BA25/C

Calleó de l'Amargura

URBANO

Calleó de l'Amargura

 

 

C

 

BA26/C

Passatge de l'Amargura

URBANO

Passatge de l'Amargura

 

 

C

 

BA27/C

Passatge de la Beata

URBANO

Passatge de la Beata

 

 

C

 

BA28/C

Passatge de la Plaza Pública

URBANO

Passatge de la Plaza Pública

 

 

C

 

BA29/C

Calle Rei Sanxo, Calle Reial, Camí Reial

URBANO

Calle rei Sanxo

 

 

C

 

BA30/C

Plaza de la Dragonera

URBANO

Plaza de la Dragonera

 

 

C

 

BA31/C

Plaza de na Búger

URBANO

Plaza de na Búger

 

 

C

 

BA32/A

Plaza de Ramon Llull

URBANO

Plaza de Ramón Llull

 

 

A

 

BA33/C

Calle Rei Sanxo passatge

URBANO

Calle Rei Sanxo passatge

 

 

C

 

BA34/C

Plaza Gallard

URBANO

Plaza Gallard

 

 

C

 

BA35/C

Plaza Pública/Plaza de Can Déu

URBANO

Plaza Pública/Plaza de Can Déu

 

 

C

 

BA36/C

Torrent des Salt

 

 

 

 

C

 

BA37/C

Torrent des Lli

 

 

 

 

C

 

BA38/C

Mola de Son Pacs

 

 

 

 

C

 

BA39/C

Sa Comuna

 

 

 

 

C

 

BA40/C

Bosc des Frares

 

 

 

 

C

 

BA41/C

Puig de na Fàtima

 

 

 

 

C

 

BC01/A

Camí de Son Gallard/Camí de Valldemossa a Son Gallard

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC02/A

Camí dels Cingles de Son Rul·lan

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC03/A

Camí de ses Fontanelles

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC04/A

Camí de sa Talaia Vella

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC05/A

Camí de Ses Basses

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC06/A

Camí de Bunyola / de Pastoritx / de Raixa

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC07/A

Camí des Puig de Sa Moneda

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC08/A

Camí de s'Abeurada a Son Moragues

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC09/A

Camí del Puig de Na Fàtima (A)

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC10/A

Camí de Sa Baduia a s'Hort

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC11/A

Camí a Sa Comuna

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC12/A

Camí de s'Ermita a Ca Madó Pilla

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC13/A

Camí de Sa Font Figuera

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC14/A

Camí de la Mar/ des Guix

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC15/A

Camí de la Mar (a Sa Foradada)

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC16/A

Camí Nou de s'Estaca

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC17/A

Camí de ses Vinyes

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC18/A

Camí de s'Escolta

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC19/A

Camí de S'Arxiduc

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC20/A

Camí de Ciutat / des Torrent Davall / de ses Roques Llises

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC21/A

Camí de ses Ermites Velles/Camí des Bosc

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC22/A

Camí de Sa Comuna de Valldemossa

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC23/A

Camí de Son Moragues

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC24/A

Pas de s'Escaleta

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC25/A

Camí de Sa Marina

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC26/A

Camí des Teix/Des Cairats/de Sa Coma des Cairats

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC27/A

Camí des Puig de Fàtima (B)

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC28/A

Camí de ses Rotes d'en Cotó

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC29/A

Camí de Son Verí a la Moleta de Pastoritx

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC30/A

Camí de Son Moragues a s'Hort de s'Ermita

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC31/A

Camí de s'Ermita a la creu de l'ermità Nofre

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC32/A

Es Caragol (Son Matge)

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC33/A

Camí de Sa Baduia (A) / des Bosc dels Frares

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC34/A

Camí des Caragol

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC35/A

Camí des Barranc

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC36/A

Camí de Son Olesa / de Ses Campaneres a sa Cova/de Sa Cova/ de s'Hort de Sa Cova

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC37/A

Camí de sa Cova del Beat Ramon

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC38/A

Camí de sa Capella del Puig del Verger

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC39/A

Camí de ses Coves de Ponent

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC40/A

Camí 58 (Comellar de ses Sitges-Coll de Sa Foradada)

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC41/A

Camí de Miramar

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC42/A

Pas de Sa Creu

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC43/A

Camí de Miramar a Can Caló

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC44/A

Camí de Son Mas a Sa Fidevera

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC45/A

Camí de sa Barrera de Sa Marina / camí Vell de s'Estaca

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC46/A

Ramal del camí de Ses Ermites Velles

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC47/A

Camí de Son Olesa a Sa Marina

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC48/A

Camí de sa Muntanya

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC49/A

Camí des Pont

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC50/A

Camí de Sa Torre

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC51/A

Camí de Miramar a s'Hostatgeria

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC52/A

Camí de na Torta

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC53/A

Camí al mirador de Dalt

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC54/A

Camí de Ses Alzines de Ca'n Bardí

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC55/A

Camí de La Mola de Son Pacs/ Pas Nou

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BC56/A

Camí al comellar de n'Engravat

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BE001/A

Abeurador de la Creu de Dalt

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BE002/PE-A2

Abeurador i rentadors de Son Moragues

RÚSTICO

 

 

 

PE-A2

 

BE003/A

Forn de calç_La Font Figuera

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BE004/A

Ranxo de carboner_La Font Figuera I

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BE005/A

Aljub de Cartoxia /Aljub de na Llambies

RÚSTICO

 

2

26

A

 

BE006/A

Pou de neu de Pastoritx-inferior

RÚSTICO

 

3

145

A

 

BE007/A

Casa de neu de Pastoritx-superior

RÚSTICO

 

3

145

A

 

BE008/A

Ranxo de carboner-Son Moragues

RÚSTICO

 

3

8

A

 

BE009/A

Casa de neu de Son Moragues

RÚSTICO

 

3

8

A

 

BE010/A

Casa de neu dels Cartoixans

RÚSTICO

 

2

100

A

 

BE011/B

Caseta del delme de Son Gual

URBANO

 

 

 

B

 

BE012/A

Ranxo de carboner_Font Figuera II

RÚSTICO

 

1

9015

A

 

BE013/B

Escar de la Cova

RÚSTICO

 

1

116

B

 

BE014/B

Escars de Sa Marina

URBANO

 

165

1

B

 

BE015/B

Escars de S'Estaca

RÚSTICO

 

1

3

B

 

BE016/A

Cova de l'ermità Guillem

RÚSTICO

 

3

8

A

 

BE017/A

Molí d'aigua de s'Estret

RÚSTICO

 

3

146

A

 

BE018/A

Marges de sa Font de sa Noguera

RÚSTICO

 

3

163

A

 

BE019/A

Molí d'aigua de Son Viscos (I)

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BE020/A

Cova del Beat Ramon

RÚSTICO

 

3

2

A

 

BE021/A

Marges de s'Hort de Cartoixa

RÚSTICO

 

2

31

A

 

BE022/C

Molí de vent de can Mossenyer

RÚSTICO

 

 

 

C

 

BE023/A

Molí de vent de la Beata/Molinet de la Beata

RÚSTICO

 

2

99

A

 

BE024/A

Molí de vent de Son Mas

RÚSTICO

 

1

68

A

 

BE025/A

Molí de vent de Son Pacs

RÚSTICO

 

2

92

A

 

BE026/A

Marges de Ca'n Poquet

RÚSTICO

 

3

163

A

 

BE027/A

Molí d'en Canyís

RÚSTICO

 

2

77

A

 

BE028/A

Marges de S'Estaca

RÚSTICO

 

1

3

A

 

BE029/A

Font de sa Cova

RÚSTICO

 

1

163

A

BIC ARXIDUC

BE030/A

Font Coberta

RÚSTICO

 

3

1

A

 

BE031/A

Font de sa Cova de s'Aigua

RÚSTICO

 

3

8

A

 

BE032/A

Marges de Sa Bassa Llarga

RÚSTICO

 

3

163

A

 

BE033/A

Marges de les Roques de Can Tenral

RÚSTICO

 

3

218

A

 

BE034/A

Marges de s'Hort de Son Homar

RÚSTICO

 

3

162

A

 

BE035/A

Font de s'Estret-Son Morro

RÚSTICO

 

3

144

A

 

BE036/A

Font de la Beata -Son Batista-

RÚSTICO

 

2

9008

A

 

BE037/A

Font de Mirabó

RÚSTICO

 

3

137

A

 

BE038/A

Font de na Baixa

RÚSTICO

 

1

124

A

 

BE039/A

Font de na Búger

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BE040/A

Font de na Llambies

RÚSTICO

 

2

26

A

 

BE041/A

Forn de calç de Son Moragues

RÚSTICO

 

3

8

A

 

BE042/A

Font de Son Moragues- Na Noguera

RÚSTICO

 

3

163

A

BIC ARXIDUC

BE043/A

Font de na Mas

URBANO

Calle de na Mas

 

 

A

 

BE044/A

Font de Pastoritx (Ses Cuinetes)

RÚSTICO

 

3

145

A

 

BE045/A

Font de Pastoritx/Font dels Polls

RÚSTICO

 

3

145

A

 

BE046/A

Font de sa Capelleta

RÚSTICO

 

2

86

A

 

BE047/A

Font de sa Coma/Font Nova

RÚSTICO

 

3

97

A

 

BE048/A

Marges de s'Hort de Sa Noguera

RÚSTICO

 

3

163

A

 

BE049/A

Marges de Son Jeroni

RÚSTICO

 

2

35 i 39

A

 

BE050/A

Font de s'Abeurada

RÚSTICO

 

3

8

A

BIC ARXIDUC

BE051/A

Font de s'Aigueta

RÚSTICO

 

3

140

A

 

BE052/A

Font de ses cases de Sa Coma

RÚSTICO

 

3

100

A

 

BE053/A

Font de ses cases de Son Brondo

RÚSTICO

 

2

87

A

 

BE054/A

Font de s'Estaca

RÚSTICO

 

2

87

A

BIC ARXIDUC

BE055/A

Marges de Ses Cuinetes (Pastoritx)

RÚSTICO

 

3

145

A

 

BE056/A

Marges de Na Catany

RÚSTICO

 

2

92

A

 

BE057/A

Font de Son Brondo

RÚSTICO

 

9

3

A

 

BE058/A

Font de Son Font

RÚSTICO

 

1

125

A

 

BE059/A

Font de Son Galceran

RÚSTICO

 

3

2

A

BIC ARXIDUC

BE060/A

Font de Son Matge

RÚSTICO

 

2

85

A

 

BE061/A

Font de Son Moragues

RÚSTICO

 

3

163

A

 

BE062/A

Marges de s'Hort de Son Galceran

RÚSTICO

 

3

2

A

 

BE063/A

Marges de Sa Rota (de Miramar)

RÚSTICO

 

1

1

A

 

BE064/A

Font de s'Ermitanet

RÚSTICO

 

1

5

A

 

BE065/A

Gruta de Son Verí/Font de Son Verí

RÚSTICO

 

3

139

A

 

BE066/A

Marges de Sa Vinya

RÚSTICO

 

2

28

A

 

BE067/A

Font de Vistamar

RÚSTICO

 

1

102

A

 

BE068/A

Font del Beat Ramon

RÚSTICO

 

3

1

A

BIC ARXIDUC

BE069/A

Marges d'el Pla des Pou

RÚSTICO

 

2

92

A

 

BE070/A

Font dels Obits

RÚSTICO

 

2

86

A

 

BE071/A

Font dels Polls -camí de sa Coma dels Cairats-

RÚSTICO

 

3

8

A

 

BE072/A

Font dels Polls -Son Ferrandell-

RÚSTICO

 

2

1

A

BIC ARXIDUC

BE073/A

Font des Verger

RÚSTICO

 

2

115

A

 

BE074/A

Font Tapada

RÚSTICO

 

2

1

A

BIC ARXIDUC

BE075/A

Ranxo de carboner_Sa Coma des Cairats

RÚSTICO

 

1

5

A

 

BE076/A

Marges de s'Hort de Pastoritx

RÚSTICO

 

3

145

A

 

BE077/A

Marges de Sa Font de na Massot

RÚSTICO

 

2

26

A

 

BE078/A

Marges d'Es Verger de Son Olesa

RÚSTICO

 

2

115

A

 

BE079/A

Marges del Pla de ses Piotes

RÚSTICO

 

1

125

A

 

BE080/A

Marges de s'Hort de Sa Cova

RÚSTICO

 

1

163

A

 

BE081/A

Marges de s'Hort Nou de Son Salvat

RÚSTICO

 

2

7

A

 

BE082/A

Marges de s'Hort de Sa Baduia

RÚSTICO

 

2

88

A

 

BE083/A

Marges de Sa Baduia

RÚSTICO

 

2

88

A

 

BE084/A

Sistema hidràulic de la Tornera

 

 

 

 

A

 

BE085/A

Molí paperer d'En Canyís

 

 

 

 

A

 

BE086/A

Font de la Beata, Font d'Avall

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BE087/A

Molí de Son Salvat

 

 

 

 

A

 

BE088/A

Safareig dels Tres Cantons

 

 

 

 

A

 

BE089/A

Safareig de Sa Casa Blanca

 

 

 

 

A

 

BE090/A

Bassa des Porcs

 

 

 

 

A

 

BE091/A

Bassa de Son Verí

 

 

 

 

A

 

BE092/A

Bufador dels ermitans

 

 

 

 

A

 

BE093/A

Forn de calç-Bosc des Frares

 

 

 

 

A

 

BE094/A

Forn de calç de Sa Figuera

 

 

 

 

A

 

BE095/A

Pou- Pla des Pouet

 

 

 

 

A

 

BE096/A

Sitja i forn de calç-Es Mirabò

 

 

 

 

A

 

BE097/A

Forn de calç-Sa Baduia

 

 

 

 

A

 

BE098/A

Aljubs Mola de Son Pacs

 

 

 

 

A

 

BE099/A

Ranxo de carboner Mola de Son Pacs

 

 

 

 

A

 

BE100/A

Font de s'Almangra

 

 

 

 

A

 

BE101/A

Aljub des Penyalot

 

 

 

 

A

 

BE102/A

Barraca-Bosc d'en Gotzo

 

 

 

 

A

 

BE103/A

Porxo de sa Cisterneta

 

 

 

 

A

 

BE104/A

Torrentó-Pastoritx

 

 

 

 

A

 

BE105/A

Sistema hidràulic de la Font de Mestre Pere

RÚSTICO

 

 

 

A

 

BE106/A

Sínia de Can Feliu

 

 

 

 

A

 

BE107/A

Sínia des Camp d'en Maltès

 

 

 

 

A

 

BE108/A

Sínia de la Tanca de Can Bardí

 

 

 

 

A

 

BE109/A

Sínia de Ses Campaneres

 

 

 

 

A

 

BE110/A

Sínia de Can Ribas

 

 

 

 

A

 

BE111/A

Gual empedrat_camí Son Maixella

 

 

 

 

A

 

BE112/A

Sínia de la caseta de Son Mossènyer

 

Calle Uruguay, 2

 

 

A

 

EC01/A

Aqüeducte de Pastoritx

RÚSTICO

 

3

145

A

 

EC02/A

Aqüeducte de na Llambies

RÚSTICO

Camí de son Mossènyer

 

 

A

 

EC03/A

Pont de s'Estret

RÚSTICO

 

2

88

A

 

EC04/B

Tafona de Can Costa

RÚSTICO

 

1

225

B

 

EC05/B

Tafona de Mirabó

RÚSTICO

 

3

137

B

 

EC06/B

Tafona de Pastoritx

RÚSTICO

 

3

145

B

 

EC07/B

Tafona de Son Verí

RÚSTICO

 

3

139

B

 

EC08/B

Tafona de Son Brondo

RÚSTICO

 

2

86

B

 

EC09/B

Tafona de Son Mas

RÚSTICO

 

1

12

B

 

EC10/B

Tafona de Son Matge

RÚSTICO

 

2

85

B

 

EC11/B

Tafona de Son Salvat

RÚSTICO

 

2

87

B

 

EC12/B

Tafona de Son Puig

RÚSTICO

 

3

9000

B

 

EC13/A

Aqüeducte de Son Maixella

 

 

 

 

A

 

EC14/A

Pont del camí Son Maixella

 

 

 

 

A

 

EM01/A

Creu de la Vila de Dalt

URBANO

Calle del Rei Sanc-Calle Catalina Homar

 

A

BIC MONUMENT

EM02/A

Creu d'Avall

URBANO

 

 

 

A

BIC MONUMENT

EM03/A

Cor de Jesús

URBANO

 

 

 

A

 

EM04/A

Grup escultòric Catalina Homar

RÚSTICO

 

3

163

A

 

EM05/A

Cenotafi a la memòria de Wyborny

RÚSTICO

 

1

1

A

 

JA01/A

Restes prehistòriques de Son Matge

RÚSTICO

 

2

90

A

BIC MONUMENT

JA02/A

Es Foradins

RÚSTICO

 

3

145

A

 

JA03/A

Talaiot de Son Olesa/Rota de Son Sabater/Talaiot del Dimoni

RÚSTICO

 

1

124

A

BIC MONUMENT

JA04/A

Conjunt prehistòric  Son Ferrandell/Ses Costes

RÚSTICO

 

1

124

A

BIC MONUMENT

JA05/A

Son Ferrandell-Olesa

RÚSTICO

 

1

124

A

 

JA06/A

Son Ferrandell/Puig de Sa Moneda

URBANO

 

 

 

A

BIC MONUMENT

JA07/A

Santuari de Son Mas /El Pla del Rei

RÚSTICO

 

1

90

A

BIC MONUMENT

JA08/A

Sa Tanca des Frares (Son Mas)

RÚSTICO

 

1

102

A

 

JA09/A

Ses Cases (Son Mas)

RÚSTICO

 

3

163

A

 

JA10/A

Talaiot de Son Olesa/Sa Planeta des Verger

RÚSTICO

 

2

2

A

BIC MONUMENT

JA11/A

Puig de na Fàtima-Pastoritx

RÚSTICO

 

3

212

A

 

JA12/A

Talaiot de Pastoritx/Son Pretxana

RÚSTICO

 

3

145

A

BIC MONUMENT

JA13/A

Talaiot de Sa Coma/Ses Castanyeres

RÚSTICO

 

3

97

A

BIC MONUMENT

JA14/A

Sa Coma/Sementer de Ca s'Hereu

RÚSTICO

 

3

115

A

BIC MONUMENT

JA15/A

Cova de Son Puig/Sa Gravillera

RÚSTICO

 

3

146

A

BIC MONUMENT

JA16/A

Talaiot de Son Puig/S'abeurador dels Bous

RÚSTICO

 

3

146

A

BIC MONUMENT

JA17/A

Talaiot de Son Puig/Sa Rota del Pou

RÚSTICO

 

3

146

A

BIC MONUMENT

JA18/A

Es Puig de sa Creu – Son Salvat

RÚSTICO

 

2

112

A

 

JA19/A

Cova de Son Salvat/Sa Gruta

RÚSTICO

 

2

86

A

BIC MONUMENT

JA20/A

Son Salvat-Son Salvat

RÚSTICO

 

2

112

A

 

JA21/A

Conjunt històric de Son Ferrandell/Na Palerm

RÚSTICO

 

1

125

A

BIC MONUMENT

JA22/A

Fortificació de Son Olesa/Penya de Sa Rota de Son Sabater

RÚSTICO

 

1

124

A

BIC MONUMENT

JA23/A

Son Maixella/Sementer de sa carretera

RÚSTICO

 

3

217

A

BIC MOMUMENT

JA24/A

Cova de Miramar/ Ses Coves de sa Torre des Moro

RÚSTICO

 

1

1

A

BIC MONUMENT

JA25/A

Restes prehistòriques de Sa Talaia/El Bosc des Moro

RÚSTICO

 

2

86

A

BIC MONUMENT

JA26/A

Restes prehistòriques de Son Pax

RÚSTICO

 

2

92

A

BIC MONUMENT

JA27/A

Cova de Ses Coves Negres

RÚSTICO

 

1

103

A

BIC MONUMENT

JA28/A

Coves des Pas de s'Escaleta–Son Olesa

RÚSTICO

 

1

149

A

 

 

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Palma, 21 de diciembre de 2020

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana