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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 12852
Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza fiscal n.º 1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de 2020 acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al no haberse presentado alegaciones, se hace público el texto íntegro en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“art.5.3.4 Se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del suelo, durante los 3 años siguientes a la instalación.

La solicitud de la bonificación tendrá que presentarse durante el primer trimestre de cada ejercicio. Esta bonificación no tendrá carácter retroactivo.

La bonificación estará condicionada por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que la instalación produzca un mínimo de 3 Kw.

- Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

- Que la instalación no sea obligatoria según la normativa específica de la materia.

En la solicitud de bonificación se tendrá que adjuntar Informe de la Conselleria de Industria que certifique la puesta en servicio de la instalación.”

  

Sant Antoni de Portmany, 21 de diciembre de 2020

El alcalde

Marcos Serra Colomar