Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 12845
Resolución de concesión, reconocimiento y liquidación de la obligación derivada de la convocatoria de Galardones de Turismo Sostenible 2020
BDNS Identif.: 521681 (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index)
El consejero ejecutivo de Turismo y Deportes, en fecha 21 de diciembre de 2020, ha dictado la resolución siguiente:
“Antecedentes
1. El día 27 de agosto de 2020 el consejero ejecutivo de Turismo y Deportes dictó la resolución de aprobación de la convocatoria pública de Galardones de Turismo Sostenible por un importe total de 12.000,00 € a cargo de la aplicación presupuestaria 30.43210.48100, con el objeto de conceder tres galardones (de 6.000,00 €, 4.000,00 € y 2.000,00 €) a los tres mejores proyectos de estudio originales e inéditos de turismo que desarrollen los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.
2. El día 26 de noviembre de 2020 se reunió el Jurado para emitir el resultado de la valoración de la candidatura presentada, de la cual se levantó la correspondiente acta, y decidió conceder el primer galardón de 6.000,00 € al proyecto Foravila.Rural Experiences presentado con el seudónimo: Noa Devi, y que ha sido realizado por Mónica García González con dni 78217075D. Los otros dos galardones de 4.000,00 € y 2.000,00 €, respectivamente quedaron desiertos por falta de candidaturas.
3. En la partida presupuestaria 30.43210.48100 del presupuesto de este año hay crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto derivado del reconocimiento de la obligación económica, en concepto de primer galardón de la convocatoria de Galardones de Turismo Sostenible 2020 por importe de 6.000,00 €, documento contable DON en provisional nº. 920200017085.
4. El secretario técnico de Turismo y Deportes, el 27 de noviembre de 2020, ha emitido certificado de acuerdo con el artículo 48.5 del OGS y el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
5. El secretario técnico de Turismo y Deportes, el 27 de noviembre de 2020, ha emitido informe en que consta que la persona beneficiaria cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder acceder al primer galardón.
6. El día 27 de noviembre de 2020 la técnica jurídica ha emitido un informe jurídico favorable sobre la propuesta que nos ocupa.
7. En fecha 17 de diciembre de 2020 la Intervención delegada del Centro de la Misericordia ha emitido informe de fiscalización favorable a la concesión, reconocimiento y liquidación de la obligación.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 10 a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca de 9 de diciembre de 2019 por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca modificado por el decreto de día 6 de marzo de 2020 y por el decreto de día 22 de mayo de 2020 (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB nº. 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB nº. 95, de 28 de mayo de 2020) dispone que son atribuciones del Departamento de Turismo y Deportes, entre otros, las relativas a la información y la promoción turística.
2. Las bases reguladoras de la concesión de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 9.2 y 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son las establecidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB, nº. 96 de 04.08.2018), y supletoriamente para la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, General de subvenciones y para la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el resto de normativa que esté aplicable.
3. Cumplimiento del punto 6 de la convocatoria y la disposición adicional primera, punto 3, en cuanto al anonimato de las personas concursantes a la convocatoria.
4. El punto 10 de la convocatoria de Galardones de Turismo Sostenible, de acuerdo con la disposición adicional primera, apartado 6, dispone que los galardones se adjudican después de la decisión del jurado y que la resolución del concurso junto con el acta del jurado tiene todos los efectos administrativos con respecto a la justificación de los galardones.
5. El punto 7 de la convocatoria y el artículo 18 del OGS, en cuanto a la competencia del secretario técnico de Turismo y Deportes, como órgano instructor, de elevar como propuesta el veredicto del jurado al consejero ejecutivo de Turismo y Deportes, para dictar la resolución de concesión de los galardones especificando nombre, apellido y dni de las personas ganadoras y el importe económico de los galardones.
6. Los artículos 9 y 15 del OGS, en cuanto a las obligaciones de la persona beneficiaria de los galardones y la difusión de la publicidad del otorgamiento del galardón por parte de la CIMA .
7. Base 23.5 de las de ejecución del presupuesto de gastos vigente del Consejo de Mallorca, en cuanto a la competencia que tienen los consejeros ejecutivos para disponer gastos de cuantía igual o inferior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €).
8. Base 24.1 de las de ejecución de 2020 en relación con el artículo 39.2h) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, en cuanto a la competencia del consejero ejecutivo de Turismo y Deportes, para acordar el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos legalmente adquiridos.
9. Artículo 5 d) apartado 3 del Decreto de organización vigente, en relación con la Base 27.2 de las de ejecución del presupuesto vigente, en cuanto a la competencia del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública para ordenar el pago correspondiente contra la Tesorería de la corporación.
10. El expediente de gasto está sometido al régimen de fiscalización e intervención limitada previa de acuerdo con el acuerdo de Pleno del Consejo de Mallorca de 12 de diciembre de 2019 y los extremos que el órgano interventor tiene que comprobar son los establecidos en la ficha 4.1) del Anexo 1 de este acuerdo.
En virtud de todo lo que se ha expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder el Primer Galardón de la convocatoria de Galardones de Turismo Sostenible 2020 por importe de 6.000,00 € a Mónica García González con dni 78217075D para su proyecto Foravila. Rural Experiences, y consiguientemente, disponer, reconocer y liquidar la obligación de 6.000,00 € a su favor a cargo de la aplicación presupuestaria 30.43210.48100, documento contable DON nº. 920200017085.
2. Declarar desierto el segundo y tercer galardón por importe de 4.000,00 € y 2.000,00 €, respectivamente, y por lo tanto anular la diferencia entre el importe autorizado por esta convocatoria (12.000,00 €) y el importe dispuesto (6.000,00 €) revirtiendo el crédito sobrante (6.000,00 €) a la aplicación presupuestaria 30.43210.48100, documento contable A/nº. 920200017088.
3. Proponer al consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública el pago de 6.000,00 € a Mónica García González con dni 78217075D a cargo de la aplicación presupuestaria 30.43210.48100, como ganadora del Primer Galardón de Turismo Sostenible 2020.
4. Notificar esta resolución a la interesada y a la Intervención General.
5. Ordenar la publicación de esta resolución de concesión, reconocimiento y liquidación de la obligación derivada de la convocatoria pública de la convocatoria de Galardones de Turismo Sostenible 2020 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores des del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede , cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Palma, 21 de diciembre de 2020
El secretario técnico de Turismo y Deportes
(Por delegación del consejero ejecutivo de Turismo y Deportes
Resolución de 30 de julio de 2019, BOIB nº. 109, de 8 de agosto)
Joan Gaspar Vallori Guayta