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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12793
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas de minimis para el fomento de la intercooperación y la concentración de las cooperativas del año 2020

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Texto

La Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears, establece en el capítulo I del título II la necesidad de adoptar medidas de fomento y apoyo a las cooperativas para que puedan cumplir sus objetivos.

A raíz de la transición política y la llegada de la democracia, entre los años 75 y 80, se constituyen la mayoría de las cooperativas que tenemos hoy en día, aunque alguna se remonta a inicios del siglo xx. Las cooperativas agrarias se constituyeron sobre todo en torno a una producción muy local y con unas necesidades que han cambiado, pero el papel destacado e imprescindible en el sector agroalimentario de las Illes Balears se mantiene, teniendo en cuenta su vinculación íntima con el territorio, y se convierte en un agente dinamizador de las zonas rurales, sin voluntad de deslocalizarse y contribuyendo a que el valor añadido generado en la transformación y la comercialización revierta en el propio sector y en el territorio.

Este hecho confiere a la cooperativa agraria un arraigo con el territorio, donde en muchos pueblos es la principal empresa del sector agroalimentario, aporta transparencia al mercado, sirve de referencia al resto de operadores económicos y evita la opacidad en los mercados, que es la que acaba provocando distorsiones y oligopolios.

El fomento de la capacidad comercializadora y económica del sector productor, en particular mediante la integración de las cooperativas y otras formas jurídicas del asociacionismo agrario, permite conseguir a un modelo asociativo empresarial generador de valor, más rentable, competitivo y profesionalizado. El fortalecimiento de las estructuras asociativas facilita la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías a las estructuras agrarias, aumenta la productividad y eficiencia y, en definitiva, la capacidad de mantener la actividad agraria en el territorio.

En consecuencia, se considera conveniente establecer ayudas para incentivar la concentración y la intercooperación de las cooperativas agrarias y otras entidades asociativas agrarias con el objetivo de que puedan alcanzar unas dimensiones económicas y sociales que las hagan competitivas dentro del mundo rural actual.

El Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, introduce una norma de minimis que fija el total de la ayuda por empresa a efectos de considerar inaplicable el apartado primero del artículo 107.

El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de la notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

El 17 de marzo del 2005 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que incluyen entre sus objetivos, en el artículo 1.2.i, el asociacionismo agrario y pesquero.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece, en su artículo 2.a, que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, desde el 1 de enero del 2006, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero.

Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis para el fomento de la intercooperación y la concentración de las cooperativas agrarias de las Illes Balears, del año 2020, destinadas a dar apoyo a los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre), y el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre).

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de cien mil euros (100.000,00 €), a cargo de los presupuestos del año 2020 del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).

2. El importe de esta convocatoria se distribuirá en:

- 50.000,00 € para beneficiarios del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

- 50.000,00 € para beneficiarios del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

3. El crédito que se destina a esta convocatoria puede incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

Tercero

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el punto 1.1 del apartado cuarto de esta convocatoria las cooperativas agrarias constituidas legalmente, los grupos cooperativos y las cooperativas de segundo grado y ulterior que cumplan, en la fecha de cierre del plazo de solicitudes, a menos que a continuación se establezca otra fecha, los siguientes requisitos:

a. Estar debidamente inscritos en el Registro de cooperativas de las Illes Balears y cumplir las obligaciones formales de actualización y entrega de los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2003, de 20 de marzo. Este requisito se comprobará de oficio.

En el caso de creación de cooperativas de segundo grado y ulterior o de grupos cooperativos será suficiente haber iniciado el proceso de integración en los términos previstos en el punto 1.1 del apartado cuarto.

b. Disponer del Acuerdo de la asamblea, o del órgano de dirección, de la cooperativa o, si procede, de la asamblea constituyente, acreditativo de la decisión colectiva para emprender las actuaciones previstas y, si corresponde, la designación del socio promotor que actuará como representante de la entidad. En el caso de que el acuerdo sea del órgano de dirección, deberá presentarse la ratificación por la asamblea junto con la solicitud de pago.

c. No tener como objetivo prioritario la gestión de las explotaciones agrarias y que, por lo tanto, no sean realmente productores.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el punto 1.2 del apartado cuarto las sociedades cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación (SAT) que se incorporen como socias a cualquier entidad que pueda ser beneficiaria de las actuaciones previstas en el punto 1.1 del apartado cuarto o, si ya son socias, que participen en la ampliación de capital correspondiente. Además, las SAT deben tener por objeto la actividad agrícola, ganadera o forestal y un volumen de facturación del último ejercicio fiscal cerrado superior a 1.000.000,00 €.

3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el punto 1.3 del apartado cuarto las sociedades cooperativas agrarias inscritas, en la fecha de cierre del plazo de solicitudes, en el Registro de cooperativas de las Illes Balears y que cumplan las obligaciones formales de actualización y entrega de los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2003, de 20 de marzo.

4. Cuando se trate de grupos sin personalidad jurídica propia, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se deberá aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, en calidad de beneficiaria, corresponden a la agrupación. Además, esta no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en el artículo 57 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. Los requisitos generales establecidos deben mantenerse durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución por la que se concede la ayuda.

6. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones deberá efectuarse de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 de la Ley de subvenciones.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito deberá efectuarse mediante la presentación de los certificados previstos en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Podrán ser subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo y se paguen en el periodo previsto en el punto 1 del apartado décimo, siempre que estén relacionadas con:

1.1. La concentración de la oferta cooperativa para favorecer y consolidar procesos de integración de cooperativas agrarias, de acuerdo con los siguientes modelos:

- Creación y/o consolidación de cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos mediante la integración de otras cooperativas o SAT en funcionamiento.

- Fusión de cooperativas en funcionamiento mediante la absorción de una o varias o la creación, por fusión, de una cooperativa nueva.

En todo caso, el proceso de integración debe haber empezado, como mínimo, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y debe haber finalizado antes de hacer el pago establecido.

A estos efectos, se considerará que se ha empezado el proceso:

- En el caso de creación de cooperativas de segundo grado y ulterior: cuando la asamblea constituyente haya adoptado el acuerdo pertinente en los términos previstos en la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Islas Baleares.

- En el caso de integración: cuando las asambleas de las cooperativas participantes hayan adoptado el acuerdo de integración correspondiente.

- En el caso de fusión: cuando los consejos rectores de cada una de las cooperativas que deben fusionarse hayan adoptado la decisión de iniciar el proceso de fusión.

Se considerará que se ha finalizado el proceso:

- En el caso de fusión: cuando estén correctamente inscritas en el Registro de cooperativas de las Illes Balears.

- En el caso de integración: cuando la cooperativa en la que debe realizarse la integración acepte el alta como socia de la cooperativa integrada y se produzca la integración de los socios en el libro correspondiente.

- En el caso de creación de cooperativa de segundo grado y ulterior: cuando estén correctamente inscritas en el Registro de cooperativas de las Illes Balears.

Los conceptos subvencionables serán los gastos que deriven de esta actividad:

a. Gastos relativos a los trabajos preparatorios para constituir la entidad, así como los relativos a la elaboración de la escritura de constitución y de los estatutos.

b. Gastos de personal administrativo, honorarios por servicios y asesoramiento técnico.

c. Gastos correspondientes al material de oficina, incluidos ordenadores, programas informáticos y recursos telemáticos.

d. Gastos generales y gastos legales y administrativos.

e. Gastos de implantaciones y certificaciones de sistemas de calidad (ISO).

1.2. La suscripción y el desembolso de aportaciones dinerarias al capital social y las cuotas de ingreso que se destinen a consolidar, desarrollar y garantizar la cooperativa.

Esta subvención quedará contabilizada en el fondo de reserva obligatorio de la cooperativa y se integrará tal como establece el artículo 82 de la Ley 1/2003, de cooperativas de las Illes Balears.

1.3 La elaboración de diagnosis de la situación jurídica, económica y patrimonial de las cooperativas en funcionamiento que permita valorar la conveniencia de que determinadas entidades transfieran todas o parte de sus facultades, competencias y/o gestión a favor de otra, para la consolidación o creación de grupos cooperativos. Habrá que definir en cada caso el correspondiente plan estratégico, especificando los resultados esperados y los recursos necesarios.

2. En cuanto a los gastos subvencionables, se aplicará, además, lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 €, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales del gasto subvencionable no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación de la subvención o, si procede, con la solicitud de la subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, que deberán justificarse en una memoria cuando la elección no corresponda a la oferta más ventajosa.

Quinto

Tipo y límite de las ayudas

1. Para las actuaciones de los puntos 1.1 y 1.2 del apartado cuarto, la cuantía de las ayudas será del 80 % del gasto aprobado, con los siguientes límites:

a. 15.000,00 € por una facturación total resultante < 1.000.000,00 €

b. 50.000,00 € por una facturación total resultante entre 1.000.000,00 € y 5.000.000,00 €

c. 100.000,00 € por una facturación total resultante > 5.000.000,00 €

La facturación total es el resultado de la suma de la facturación del último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitud de cada una de las entidades que intervienen.

2. Para las actuaciones del punto 1.3 del apartado cuarto, la cuantía de las ayudas será del 90 % del gasto aprobado, con un límite de 3.750,00 € por beneficiario:

La facturación total es el resultado de la suma de la facturación del último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitud de cada una de las entidades que intervienen.

3. De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede superar los 200.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en caso de que la entidad beneficiaria opere en el sector de la producción primaria de productos agrícolas y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá superar los 15.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.

Sexto

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será a partir de la publicación de esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y hasta el día 26 de febrero del 2021.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, correctamente cumplimentadas, en el registro del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en el anexo 1, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho anexo.

Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

b. Fotocopia de los estatutos, del reglamento o de la escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

c. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.

d. Memoria detallada de las actuaciones que deben llevarse a cabo.

e. Presupuesto detallado.

f. Si procede, certificado del Acuerdo de la asamblea de la cooperativa, del órgano de dirección o de la Asamblea Constituyente, acreditativo de la decisión colectiva de emprender las actuaciones previstas y, si corresponde, la designación del socio promotor que actuará como representante de la entidad.

g. Si procede, la documentación que se indica en el punto 1.1 del apartado cuarto para demostrar que se ha empezado el proceso.

h. Para las actuaciones 1.1 y 1.2, proyecto de desarrollo o plan de empresa de las actuaciones que deben llevarse a cabo, en el que se demuestre la viabilidad económica de las actuaciones propuestas y documentación que acredite el importe de la facturación total del último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de la solicitud.

i. En el caso de los grupos sin personalidad jurídica propia, además:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

- Fotocopia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia compulsada del NIF y del documento acreditativo de su representación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada miembro.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI del representante o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentar una declaración responsable de su cumplimiento.

4. En caso de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figura en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, debe requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se deberá dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa aplicable.

Séptimo

Selección de entidades beneficiarias y criterios objetivos y de preferencia

1. Los beneficiarios serán seleccionados mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, serán seleccionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que incluyan la documentación necesaria.

2. En caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el importe que se destina a esta convocatoria, se reducirán todas y cada una de las solicitudes en el mismo porcentaje hasta que se agote el crédito presupuestario.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deberá dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca. Con anterioridad a la emisión de la propuesta, la unidad gestora de este servicio emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

3. El plazo máximo para dictar una resolución expresa y notificarla individualmente a las personas interesadas es de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, las siguientes:

- Mantener la actividad cooperativa durante un periodo de cinco años, contados a partir de la concesión de la ayuda.

- Realizar la actividad para la que se otorga la subvención, así como asumir los compromisos que se incluyen y acreditarlo documentalmente ante el FOGAIBA.

- Facilitar toda la información requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al FOGAIBA y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General del Gobierno Balear, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes.

- En el caso de suscripción y desembolso de aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso destinadas a la consolidación, el desarrollo y la garantía de la cooperativa, contabilizar la subvención en el fondo de reserva obligatorio de la cooperativa, tal como establece el artículo 82 de la Ley 1/2003, de cooperativas de las Illes Balears.

2. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención finaliza el 30 de septiembre del 2021 y son elegibles los gastos efectuados y pagados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de septiembre del 2021.

2. En cuanto a la forma de justificación del gasto efectuado y a los justificantes del gasto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. En el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago, que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, la cual se debe ajustar al modelo del anexo 2 que figura en el web del FOGAIBA, dirigida al FOGAIBA. Se deberán suministrar todos los datos indicados en dicho anexo, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en dicho anexo.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a. Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Documentación justificativa de los gastos efectuados. La justificación del gasto se entenderá efectuada, según el caso, mediante la presentación de:

- Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

- Certificado de la cooperativa acreditativo de la suscripción y el desembolso de aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso y de la contabilización en los términos previstos en el punto 1.2 del apartado cuarto, junto con el documento bancario acreditativo del pago.

- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.

- Documentos RLC  y RNT, junto con una lista en la que figuren de manera detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y justificantes de pago.

- Documento del IRPF y justificante de pago.

Se podrán considerar justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro; la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma de la persona declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa. Este último será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

Esta documentación quedará a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.

No se admitirán pagos en efectivo con un importe igual o superiores a 2.500,00 € en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.

c. Si procede, la documentación que se indica en el punto 1.1 del apartado cuarto para demostrar que se ha finalizado el proceso.

d. Si procede, la indicación de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos (anexo 3).

e. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado la persona beneficiaria, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.

f.  Declaración expresa, si procede, de otras ayudas recibidas para la misma finalidad y aportación de la documentación justificativa de las ayudas recibidas para comprobar los límites previstos en el apartado undécimo de esta convocatoria.

g. Si procede, el acuerdo de la asamblea para ratificar la decisión del órgano de dirección, en los términos previstos en el punto 1.b del apartado tercero de esta convocatoria.

4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que se aplica lo establecido en el punto 2 del apartado noveno de esta resolución.

Undécimo

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, y en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears, así como en los preceptos que sean de aplicación, previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable vigente.

Decimotercero

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  

Palma, 18 de diciembre de 2020

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño