Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12879
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que vigirán en la isla de Formentera de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020
Mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, se definió y concretó el contenido práctico del concepto de nivel de alerta sanitaria, entendido como estadio o sucesión de estadios de gestión de la crisis sanitaria aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo que determine la autoridad sanitaria y que en cada caso determinan la adopción de unas medidas proporcionadas al nivel de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2.
Estos indicadores, fundamentados a su vez en el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 21 de octubre de 2020 por el que se aprobaron las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, tienen en cuenta el tamaño, territorio y características de la población del ámbito territorial que se evalúa, basándose en información detallada de los casos que permita interpretar las dinámicas de transmisión.
El Acuerdo de 27 de noviembre estableció cinco niveles de alerta sanitaria en los que puede situarse un territorio (cada una de las islas o áreas geográficas inferiores) como consecuencia de la evaluación del riesgo, que van des de un primer nivel (nivel de alerta 0) correspondiente a la situación de nueva normalidad, en la que hay casos esporádicos y con buena trazabilidad y donde no se identifica que haya transmisión comunitaria, hasta un nivel 4, caracterizado por la concurrencia de una situación de transmisión comunitaria generalizada, no trazable y que pone en riesgo la capacidad de respuesta del sistema sanitario. A cada uno de estos niveles de alerta (0, 1, 2, 3 y 4) corresponden unas medidas gradualmente más restrictivas en función del riesgo evaluado y de la evidencia generada sobre la eficiencia para bajar la transmisión de la COVID-19.
Asimismo, se estableció que la declaración del nivel de alerta sanitaria requería el previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, con la previa evaluación del riesgo sanitario y de la proporcionalidad de las medidas que implica, así como del riesgo inminente y extraordinario para la salud pública.
El pasado día 14 de diciembre el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo y previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, determinó los niveles de alerta sanitaria que regirían desde la fecha de publicación del Acuerdo hasta el día 29 de diciembre (Mallorca, nivel de alerta 4; Menorca, nivel 3; Eivissa, nivel 2 y Formentera, nivel 1).
Ahora bien, a pesar de que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 27 de noviembre de 2020 dispuso que las determinaciones por parte del Consejo de Gobierno de los niveles de alerta por islas tendrían ordinariamente una eficacia de 14 días naturales desde su publicación, el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas ha emitido informe en fecha de 18 de diciembre, del que resulta que a raíz del continuo seguimiento y la evaluación del riesgo sanitario que realiza, se pone de manifiesto que la isla de Formentera ha sufrido un empeoramiento repentino y manifiesto de su situación epidémica que hace preciso modificar al alza su nivel de alerta sanitaria, con el consecuente incremento de la intensidad de las medidas de prevención y contención de la COVID-19 que supone.
Así pues, cabe tener presente que la IA14 de la isla de Formentera ha pasado de 74 casos por 100.000 habitantes el día 11 de diciembre a la cifra de 330 casos por 100.000 habitantes el día 17 de diciembre, lo que supone un incremento en seis días de más del 450 % de casos con 35 nuevos casos en siete días (de los que 30 han sido en los tres últimos) y, por otro lado, las tasas de positividad han pasado del 8,57 % a 19,55 % en el mismo lapso temporal.
Resulta especialmente preocupante que los casos han afectado de forma importante a un colectivo de elevado riesgo, como es el de mayores de 65 años, presentando una incidencia en este grupo de 273,4 casos por 100.000 habitantes, cuando a día 11 de diciembre la incidencia era de 0 casos, y que, para concluir, se ha observado también un pérdida de la trazabilidad de los contagios, que se acercaba al 60 % día 11 de diciembre mientras que a día 17 de diciembre este indicador ha bajado hasta el 50 %.
En consecuencia, habida cuenta de lo expuesto y visto el informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 21 de diciembre de 2020, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Disponer que los niveles de alerta sanitaria para la isla de Formentera será el nivel 2. Este nivel será efectivo desde que la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 29 de diciembre de 2020.
Segundo. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, al Consejo Insular de Formentera y al Ayuntamiento de Sant Francesc Xavier, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.
Corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, a efectos de garantizar su efectividad. A tal efecto, dichas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.
Tercero. Publicar el presente Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 21 de diciembre de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Rosario Sánchez Grau (Por suplencia, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears)