Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12876
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2020 por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2020 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), dispone que «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal […]». Por otra parte, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 47.1, determina que «constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria […]».
El artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2018, en el punto 3 del apartado 1, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, fija la tasa de reposición en el 100 % en aquellas administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que no hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de regla de gasto.
El artículo 19.7 de esta Ley explica que para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se debe aplicar sobre la diferencia que resulte entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se incorporaron en el ejercicio mencionado, por cualquier causa, excepto los procedentes de oferta de ocupación pública, o reingresados desde situaciones que no lleven emparejada la reserva de puestos de trabajo. Añade que, a estos efectos, se deben computar los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, muerte, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o cualquier otra situación administrativa que no suponga reserva del puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la administración en la que cesa. Igualmente se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones públicas.
Por otro lado, el punto 9 del apartado 1 del artículo 19, especifica que, además de lo que establece el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de la ocupación temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica, así como otros servicios públicos.
Las ofertas de ocupación que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicar en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los departamentos ministeriales competentes.
De acuerdo con el punto 1 del apartado seis del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018 que establece que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios, también se incluyen en esta oferta 54 plazas cedidas de la oferta pública para el año 2020 correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales.
Asimismo, el artículo 11 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, establece que, con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la oferta de ocupación pública, o instrumento similar de las administraciones públicas y de los procesos de estabilización de ocupación temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2017 y en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2018, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos regulada en el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021.
Esta delimitación de la legislación básica se debe completar con el artículo 18 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, que dispone lo siguiente:
1. Durante el año 2020, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2020, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2020, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2020, no computan en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que derivan de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán el informe previo y favorable de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, que se tiene que pronunciar sobre los aspectos de legalidad aplicables, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
En conformidad con el artículo 134 de la Constitución Española de 1978, corresponde al Gobierno elaborar los presupuestos generales del Estado y a las Cortes Generales examinarlos y aprobarlos. Sin embargo, si la ley de presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta que se aprueben los nuevos.
En el BOIB núm. 29, de 7 de marzo de 2020, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno mediante el cual se aprueba la Relación de puestos de trabajo de carácter permanente correspondiente al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El punto 1.i) de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 15 de julio de 2019 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal docente (BOIB núm. 100, de 20 de julio) delega en el consejero competente en materia de función pública docente la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta pública de empleo del personal docente.
Así pues, es necesario aprobar la oferta pública de empleo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente a los cuerpos docentes no universitarios para el año 2020, aunque, de acuerdo con lo que establece el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la ejecución de esta oferta debe desarrollarse en un plazo improrrogable de tres años.
Por todo ello, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación en la sesión de 10 de diciembre de 2020, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación, Universidad e Investigación, en la sesión de 21 de diciembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar la oferta pública de empleo para el año 2020 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuantificada en un total de 1216 plazas, 262 plazas correspondientes a la tasa de reposición, 900 plazas en el marco del proceso de estabilización y 54 plazas cedidas de la oferta pública para el año 2020 correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales, en los términos que figuran en el anexo 1, en el anexo 2 y en el anexo 3 del presente Acuerdo.
Segundo. Acumular las plazas correspondientes a la oferta pública de empleo para el año 2020 a las que puedan corresponder a ejercicios posteriores.
Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en los términos y de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como de acuerdo con los artículos 4.2 y 42.2 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuarto. Publicar este Acuerdo y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la publicación de este Acuerdo, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la publicación de este Acuerdo, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 21 de diciembre de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno
Rosario Sánchez Grau
(Por suplencia de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de les Illes Balears)
ANEXO 1
Especialidades por islas de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño, maestros e inspectores de educación correspondientes a la tasa de reposición
1. Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590)
Mallorca
Código |
Especialidad |
Nro. plazas |
590001 |
Filosofía |
1 |
590003 |
Latín |
3 |
590004 |
Lengua castellana y literatura |
4 |
590005 |
Geografía e historia |
9 |
590006 |
Matemáticas |
8 |
590007 |
Física y química |
5 |
590008 |
Biología y geología |
2 |
590009 |
Dibujo |
2 |
590011 |
Inglés |
4 |
590012 |
Alemán |
1 |
590014 |
Lengua y literatura catalanas |
9 |
590016 |
Música |
1 |
590017 |
Educación física |
1 |
590018 |
Orientación educativa |
10 |
590019 |
Tecnología |
3 |
590061 |
Economía |
2 |
590101 |
Administración de empresas |
1 |
590107 |
Informática |
1 |
590109 |
Navegación e instalaciones marinas |
1 |
590111 |
Organización y procesos de mantenimiento de vehículos |
1 |
590117 |
Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos |
1 |
TOTAL |
70 |
Menorca
Código |
Especialidad |
Nro. plazas |
590006 |
Matemáticas |
1 |
590017 |
Educación física |
2 |
590018 |
Orientación educativa |
2 |
590019 |
Tecnología |
1 |
TOTAL |
6 |
Eivissa
Código |
Especialidad |
Nro. plazas |
590003 |
Latín |
1 |
590004 |
Lengua castellana y literatura |
1 |
590008 |
Biología y geología |
1 |
590012 |
Alemán |
1 |
590014 |
Lengua y literatura catalanas |
2 |
TOTAL |
6 |
2. Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 591)
Mallorca
Código |
Especialidad |
Nro. plazas |
591204 |
Fabricación e instalación de carpintería y mueble |
1 |
591206 |
Instalaciones electrotécnicas |
1 |
591209 |
Mantenimiento de vehículos |
2 |
591218 |
Peluquería |
1 |
591220 |
Procedimientos sanitarios y asistenciales |
1 |
591222 |
Procesos de gestión administrativa |
2 |
591225 |
Servicios a la comunidad |
3 |
591226 |
Servicios de restauración |
1 |
591227 |
Sistemas y aplicaciones informáticas |
3 |
TOTAL |
15 |
Menorca
Código |
Especialidad |
Nro. plazas |
591209 |
Mantenimiento de vehículos |
1 |
TOTAL |
1 |
3. Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 592)
Mallorca
Código |
Especialidad |
Nro. plazas |
592011 |
Inglés |
1 |
TOTAL |
1 |
Eivissa
Código |
Especialidad |
Nro. plazas |
592011 |
Inglés |
1 |
TOTAL |
1 |
4. Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 595)
Mallorca
Código |
Especialidad |
Nro. plazas |
595507 |
Dibujo artístico y color |
2 |
TOTAL |
2 |
5. Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 596)
Menorca
Código |
Especialidad |
Nro. plazas |
596615 |
Técnicas de joyería y bisutería |
1 |
TOTAL |
1 |
6. Cuerpo de maestros (cuerpo 597)
Mallorca
Código |
Especialidad |
Nro. plazas |
597PRI |
Educación primaria |
76 |
597EI |
Educación infantil |
15 |
597FI |
Lengua extranjera: inglés |
6 |
597AL |
Audición y lenguaje |
3 |
597EF |
Educación física |
3 |
597PT |
Pedagogía terapéutica |
19 |
597MU |
Música |
1 |
TOTAL |
123 |
Menorca
Código |
Especialidad |
Nro. plazas |
597PRI |
Educación primaria |
8 |
597EI |
Educación infantil |
2 |
597FI |
Lengua extranjera: inglés |
1 |
TOTAL |
11 |
Eivissa
Código |
Especialidad |
Nro. plazas |
---|---|---|
597PRI |
Educación primaria |
15 |
597FI |
Lengua extranjera: inglés |
2 |
597AL |
Audición y lenguaje |
1 |
597EF |
Educación física |
1 |
597PT |
Pedagogía terapéutica |
2 |
TOTAL |
21 |
Formentera
Código |
Especialidad |
Nro. plazas |
597PRI |
Educación primaria |
1 |
597EI |
Educación infantil |
1 |
TOTAL |
2 |
7. Cuerpo de inspectores de educación (cuerpo 510)
Código |
Isla |
Nro. plazas |
510 |
Mallorca |
2 |
TOTAL |
2 |
8. Resumen y totales
Código |
Cuerpo |
Nro. plazas |
510 |
Inspectores de educación |
2 |
590 |
Profesores de enseñanza secundaria |
82 |
591 |
Profesores técnicos de formación profesional |
16 |
592 |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas |
2 |
595 |
Profesores de artes plásticas y diseño |
2 |
596 |
Maestros de taller de artes plásticas y diseño |
1 |
597 |
Maestros |
157 |
TOTAL |
262 |
ANEXO 2
Plazas por cuerpos en el marco del proceso de estabilización
Código |
Cuerpo |
Nro. plazas |
590 |
Profesores de enseñanza secundaria |
458 |
591 |
Profesores técnicos de formación profesional |
71 |
592 |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas |
46 |
594 |
Profesores de música y artes escénicas |
13 |
595 |
Profesores de artes plásticas y diseño |
9 |
596 |
Maestros de taller de artes plásticas y diseño |
3 |
597 |
Maestros |
300 |
TOTAL |
900 |
ANEXO 3
Plazas cedidas de la oferta pública correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales
Código |
Cuerpo |
Nro. plazas |
590 |
Profesores de enseñanza secundaria |
21 |
591 |
Profesores técnicos de formación profesional |
8 |
592 |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas |
4 |
594 |
Profesores de música y artes escénicas |
1 |
597 |
Maestros |
20 |
TOTAL |
54 |