Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12862
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2020 por el que se aprueba la modificación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El proyecto de modificación puntual de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondiente al personal funcionario, ha sido elaborado por las consejerías afectadas, con el asesoramiento y la coordinación de la Consejería Administraciones Públicas y Modernización, de acuerdo con las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno, y se negoció con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las sesiones del día 4 de febrero y del día 4 de diciembre de 2020
Por otra parte, el artículo 31.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de les Illes Balears, dispone que, cuando las modificaciones sean consecuencia de una reestructuración orgánica, la modificación se debe llevar a cabo automáticamente y requiere únicamente la aprobación del Consejo de Gobierno y la publicación.
Se consideran los artículos 5.2 e, 31 y 91.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en la sesión de día 21 de diciembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar la modificación puntual de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se adjunta como anexo 1 a este Acuerdo.
Segundo. Publicar este Acuerdo y el anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero. Disponer que este Acuerdo produzca efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 21 de diciembre de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Rosario Sánchez Grau (Por suplencia de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de les Illes Balears)