Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 12861
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2020, por el que se prorroga la suspensión de otorgamiento de autorizaciones de transporte regular de vehículos y mercancías en el puerto de Sant Antoni de Portmany (Ibiza)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, en la sesión de 16 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:

1. En fecha 28 de febrero de 2019 (BOIB n.º 27, de 2 de marzo de 2019) el Consejo de Gobierno acordó suspender la concesión de autorizaciones para el atraque de embarcaciones de transporte regular de vehículos y mercancías en el puerto de Sant Antoni de Portmany hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la aprobación del Plan General de Puertos, si esta aprobación se produjera antes, en el resto de términos de la propuesta del Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears de 21 de febrero de 2019.

2. En abril de 2020 ha sido elaborado, a instancias de Puertos de las Illes Balears, un informe de evaluación del tráfico comercial en el puerto de Sant Antoni de Portmany con propuesta de actuaciones complementarias para la mejora ambiental de la bahía y de la eficiencia del puerto de Sant Antoni de Portmany, que ha sido puesto a disposición de las instituciones y organizaciones afectadas; actualmente pendiente de recibir sus observaciones respecto a este documento. Se adjunta este informe.

3. En este momento el Plan General de Puertos de las Illes Balears está todavía en fase de redacción.

Por lo anterior el vicepresidente eleva a la consideración del Consejo de Administración la siguiente propuesta de Acuerdo:

Proponer al Consejo de Gobierno que acuerde prorrogar por dos meses, a partir del 1 de enero de 2021, la vigencia de la medida provisional de suspensión de la concesión de autorizaciones para el atraque de embarcaciones de transporte de vehículos y mercancías en el puerto de Sant Antoni de Portmany..

De acuerdo con el anexo 1 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Puertos de las Illes Balears se adscribe a la Consejería de Movilidad y Vivienda.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, en la sesión de día 21 de diciembre de 2020, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Prorrogar por dos meses, a partir del 1 de enero de 2021, la vigencia de la medida provisional de suspensión de la concesión de autorizaciones para el atraque de embarcaciones de transporte de vehículos y mercancías en el puerto de Sant Antoni de Portmany, a los efectos de continuar el proceso de diálogo y participación con las instituciones y agentes afectados, previamente a la adopción de la decisión definitiva adecuada.

Segundo. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hacer constar que contra el mismo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.2, 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma. 21 de diciembre de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno Rosario Sánchez Grau (Por suplencia de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de les Illes Balears)