Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 12826
Resolución de la directora general de Personal Docente de 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2021-2022
Antecedentes
El artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, define a los funcionarios interinos como el personal al servicio de las administraciones públicas que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para que desarrollen funciones propias de los funcionarios de carrera. El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se refiere al carácter temporal del nombramiento legal de los funcionarios interinos, y la disposición adicional decimotercera de esta Ley regula la selección, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente.
Los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española establecen los principios que informan el acceso a la función pública: igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El apartado 2 del artículo 10 del TRLEBEP y el apartado 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, indican que los procedimientos de selección de los funcionarios interinos tienen que respetar los principios anteriores, pero también los de agilidad y celeridad.
Dentro de este marco, la continuidad en la prestación de la función docente a los centros educativos es uno de los elementos que inciden en la calidad y mejora de la enseñanza. Así, es importante que, en la medida de lo posible, este procedimiento garantice la estabilidad del profesorado en los centros educativos y, a la vez, sea ágil para atender las necesidades del sistema educativo, que exige una cobertura rápida y urgente de las plazas.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé la posibilidad de establecer la obligación de relacionarse con la Administración, en cuanto a determinados procedimientos y colectivos, por medios electrónicos; además, determina la obligación de los empleados públicos a relacionarse con la Administración para los trámites y actuaciones que realicen con ella por razón de su condición de empleado público. Es evidente que el uso de los medios electrónicos contribuye a la agilidad del procedimiento.
Además, este procedimiento selectivo debe garantizar que los aspirantes dispongan de la capacitación específica necesaria para las funciones docentes concretas a las cuales hace referencia el apartado segundo de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). De lo dispuesto en los artículos 92 a 99 de la LOE en cuanto a la capacitación del profesorado en las diferentes enseñanzas, y teniendo en cuenta el margen de discrecionalidad con que cuenta la Administración pública a la hora de ejercer su potestad de autoorganización y, por tanto, a la de determinar los requisitos y condiciones que tienen que cumplir los aspirantes para ocupar las plazas que se pretendan cubrir, el requisito de la capacitación docente se acredita, como regla general, estando en posesión de las titulaciones académicas previstas en el anexo 4 de esta Resolución.
Pese a ello, a lo largo de los años, las sucesivas convocatorias han establecido excepciones puntuales en la exigencia de este requisito para ocupar plazas de determinadas especialidades y funciones siempre que el solicitante cumpliera las condiciones que se establecían. La fundamentación de estas excepciones es, en esencia, la misma: las convocatorias, de un año a otro, han sufrido modificaciones en las titulaciones exigidas, lo cual habría originado que aspirantes con una experiencia docente presumiblemente satisfactoria en especialidades a las cuales, por su titulación, pudieron acceder, dejarían de ser admitidos en dichas especialidades. Por eso, las diferentes excepciones procuran valorar esta experiencia docente desarrollada en periodos concretos y equipararla al requisito de titulación, eso sí, impidiendo que nuevos aspirantes sin titulación accedan a una especialidad que ya no admite como requisito de capacitación una titulación concreta. Este punto se completa con la voluntad de la Administración de limitar, reducir y finalmente extinguir, progresivamente, las excepcionalidades y se mantienen períodos transitorios para que los aspirantes afectados puedan obtener una titulación adecuada o se reconduce a los aspirantes en especialidades o funciones para las cuales sí tienen la titulación requerida.
Otro requisito de capacitación consiste en el conocimiento adecuado de la lengua catalana. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por el Decreto 169/2003, regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente. Esta regulación se concreta en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la excepción de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana. (BOIB nº 38, de 27 de marzo).
Además, el artículo 101 de la LOE establece que el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se tiene que desarrollar bajo la tutoría de profesores experimentados.
La disposición adicional decimotercera de la Ley 3/2007, de 23 de marzo, determina que el personal funcionario interino docente se tiene que seleccionar mediante convocatorias.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2019, de 2 julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.
Finalmente, mediante Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de septiembre de 2019 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la directora general de Personal Docente (BOIB nº 129, de 21 de diciembre), se delega en la directora general de Personal Docente, entre otras competencias administrativas, las de convocar y resolver los procedimientos de selección de personal funcionario interino docente; los de adjudicación de destinos provisionales; las de nombrar el personal funcionario interino docente y disponer el cese, el nombramiento de los funcionarios en prácticas, y establecer el procedimiento de tutorización.
Fundamentos de derecho
1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
3. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Modificado por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
6. Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el cual se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
7. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Modificado por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero.
8. Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el cuerpo de inspectores de educación de funcionarios docentes, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero.
9. Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
10. Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el cual se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que ejercen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Modificado por el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre.
11. Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
12. Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la cual se establecen los requisitos para verificar los títulos universitarios oficiales que habilitan para ejercer las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas. Modificada por la Orden EDU/3424/2009, de 11 de diciembre y la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre.
13. Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la cual se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.
14. Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la cual se modifica la orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la cual se establece la formación a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.
15. Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.
16. Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
17. Decreto 45/2016 de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.
18. Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB nº 34, de 12 de marzo).
19. Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones requeridas para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la excepción de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB nº 38, de 27 de marzo).
20. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimiento de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB nº 115, 26 de agosto).
21. Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
22. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2015 por el cual se establece que, en determinados supuestos, los profesores ausentes sean sustituidos antes de diez días lectivos desde el inicio de la ausencia cuando esta no se pueda cubrir con los recursos ordinarios del centro sin perjudicar gravemente el derecho a la educación de los alumnos.
23. Acuerdo marco para la recuperación de los derechos sociolaborales del sector de la enseñanza pública de 30 de septiembre de 2015, ratificado en la Mesa Sectorial de Educación de 9 de octubre de 2015.
24. Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 3 de julio de 2014 por la cual se determinan los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras: alemán, inglés y francés, que se consideran acreditativos del nivel exigido para impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos en lengua extranjera en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, así como en los centros privados que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación secundaria y formación profesional (BOIB nº 91, de 5 de julio de 2014).
25. Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de septiembre de 2019 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la directora general de Personal Docente (BOIB nº 129, de 21 de diciembre).
26. Resolución de la directora general de Personal Docente de 9 de julio de 2020 por la que se establece el procedimiento de tutorización de los funcionarios interinos para el curso 2020-2021 (BOIB nº 122, de 11 de julio de 2020), modificada por la Resolución de la directora general de Personal Docente de 20 de octubre de 2020 (BOIB núm. 182, de 24 de octubre de 2020).
Por todo esto, habiendo negociado previamente con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, para el curso 2021-2022, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears. Las bases de esta convocatoria figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Establecer que la participación en los procesos que se deriven de esta Resolución se tienen que llevar a cabo telemáticamente y, que, en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, de participación obligatoria en los términos que establece el anexo 1 de esta Resolución, en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, de participación voluntaria, y en el procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones, de participación voluntaria, las plazas se tienen que asignar de forma automática.
Tercero
Disponer que las diferentes aplicaciones informáticas, necesarias para participar en los procesos que se deriven de esta Resolución, se encuentren al alcance de los participantes en la página web de la Dirección General de Personal Docente <dgpdocen.caib.es>.
Cuarto
Aprobar el anexo 2 de esta Resolución, que contiene la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones de los aspirantes que participan en esta convocatoria.
Quinto
Aprobar el baremo de méritos, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
Sexto
Aprobar las tablas de titulaciones que capacitan para ocupar, como funcionario interino, las plazas correspondientes a las diferentes especialidades y funciones docentes, así como para acceder a determinadas plazas con perfiles. Estas tablas figuran en el anexo 4 de esta Resolución.
Séptimo
Aprobar el modelo de certificado de la experiencia docente en centros privados o privados concertados, que figura como anexo 6 de esta Resolución.
Octavo
Aprobar el modelo de certificado de la experiencia docente en escuelas infantiles de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) de titularidad pública o privada, que figura como anexo 7 de esta Resolución.
Noveno
Publicar esta Resolución y los anexos que se adjuntan en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 16 de diciembre de 2020
La directora general de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez
ANEXO 1 Bases
1. Objeto
El objeto de estas bases es regular la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, para el curso 2021-2022, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears.
2. Requisitos para poder ser admitido en la bolsa
2.1. Para poder ser admitido en la bolsa, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales siguientes:
2.1.1. Ser ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquier otro estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
También pueden aspirar a participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, como también sus descendientes y los de los cónyuges que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.
Igualmente pueden aspirar a participar, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, las parejas de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que mantengan una unión análoga a la conyugal que esté inscrita en un registro público establecido a tal efecto, en un estado miembro de la Unión Europea, así como los descendentes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.
2.1.2. Tener dieciséis años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
2.1.3. No sufrir ninguna dolencia ni estar afectado por ninguna limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.
2.1.4. No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para ocupar cargos públicos, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.
En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en una situación equivalente, ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.
2.1.5. Estar en posesión de las titulaciones académicas que, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución, capacitan para ocupar, como funcionario interino, plazas correspondientes a las diferentes especialidades y funciones docentes.
2.1.6. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este requisito es exigible para ocupar plazas de las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, y de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
2.1.6.1. Para acreditar este requisito es necesario estar en posesión del máster universitario que acredita la formación pedagógica y didáctica para ocupar plazas de las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores de educación secundaria obligatoria y bachillerato, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Se exceptúa la exigencia del máster universitario que acredita la formación pedagógica y didáctica para ocupar plazas de las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores de educación secundaria obligatoria y bachillerato, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, en los casos en que se acredite que se cumple, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de calificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.
b) Estar en posesión del título de maestro; o de licenciado en pedagogía o psicopedagogía; o tener una licenciatura, o titulación equivalente, que incluya formación pedagógica y didáctica de al menos 180 créditos de estas enseñanzas a que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006.
c) Haber prestado servicios docentes de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, durante dos cursos académicos completos o, si no, durante 12 meses en periodos continuos o discontinuos, a centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados.
2.1.6.2. Los títulos oficiales de máster correspondientes a la especialidad de orientación educativa, que acrediten la adquisición de las competencias recogidas en el anexo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, modificada por la Orden EDU/3498/2011 de 16 de diciembre, serán reconocidos como equivalentes al título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas en la especialidad de orientación educativa.
2.1.6.3. Los aspirantes a ocupar plazas de las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, 0591201, 0591203, 0591204, 0591209, 0591211, 0591217, 0591218, 0591223, 0591226, que solo estén en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia y, por lo tanto, afectados por lo dispuesto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013 de 7 de junio, tienen que acreditar que están en posesión del Curso oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente.
Se exceptúa la exigencia del Curso oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente, para ocupar plazas de las especialidades de los cuerpos de profesores técnicos de formación profesional,0591201, 0591203, 0591204, 0591209, 0591211, 0591217, 0591218, 0591223, 0591226, a aquellos aspirantes que están en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia y, por lo tanto, afectados por el que dispone la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013 de 7 de junio, y que acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, si no, durante 12 meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y las enseñanzas correspondientes.
2.1.6.4. La obligación de acreditar este requisito queda diferida para los profesores de enseñanzas artísticas profesionales hasta que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no haya regulado esta formación.
2.1.7. Tener un conocimiento adecuado de la lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, y la normativa que lo desarrolla.
2.2. El cumplimiento de los requisitos y las condiciones anteriores se tienen que acreditar en la forma que se determina en el anexo 2 de esta Resolución, y se tienen que mantener durante la vigencia del nombramiento.
3. Excepciones transitorias al cumplimiento del requisito de la titulación académica y de la formación pedagógica y didáctica
3.1. De manera excepcional, para ocupar plazas de las especialidades y funciones del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional se exceptúa la exigencia de la titulación a los aspirantes de este cuerpo siempre que el solicitante cumpla todas las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de la titulación de técnico especialista o de técnico superior de una especialidad de formación profesional perteneciente a la familia profesional de la especialidad o función solicitada en esta convocatoria.
b) Haber formado parte de las listas de aspirantes admitidos para interinidades del curso 2009-2010.
c) Acreditar al menos un día de servicio prestado hasta el 31 de agosto de 2010 como funcionario interino o especialista en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de una especialidad o función que pertenezca a la familia profesional del título alegado para acceder a la especialidad o función solicitada en esta convocatoria.
d) Haber prestado servicios en las especialidades o funciones de esta excepción durante el curso 2020-2021.
e) No haber sido sancionado nunca mediante procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave.
Los aspirantes que cumplan las condiciones mencionadas y quieran acogerse a esta excepción tienen que seleccionar, en la solicitud de participación en esta convocatoria, las especialidades o funciones en que quieren ser admitidos por aplicación de esta excepción. También tienen que seleccionar todas las especialidades o funciones en que pueden ser admitidos de acuerdo con su titulación según el anexo 4. Y en el caso de no seleccionarlas todas la Administración lo hará de oficio.
Además, en el proceso de adjudicación de destinos provisionales deben seleccionar, en primer lugar, todas las plazas disponibles a que puedan optar, de acuerdo con las especialidades o funciones e islas en que figuran como admitidos en la bolsa por aplicación del anexo 4, y con respecto a las opciones elegidas en la solicitud por lo que se refiere a plazas de media jornada, itinerantes o compartidas, i/o de especial dificultad. En el caso de no seleccionarlas todas, la Administración lo hará de oficio por orden ascendente del código de plaza. En segundo lugar, deben seleccionar todas las plazas a que puedan optar por aplicación de esta excepción.
Solo en el supuesto de que en este proceso el aspirante no obtenga ninguna de las plazas seleccionadas para tener la titulación exigida en el anexo 4, se le adjudicará una plaza en las especialidades o funciones objeto de esta excepción, siempre que le corresponda por orden de puntuación en la bolsa.
Si en este proceso no se obtiene ninguna plaza, en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones puede seleccionar, si participa, plazas a que puede optar, ya sea por aplicación de la excepción o ya sea por aplicación del anexo 4.
En el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones se le ofrecerán todas las plazas a qué pueda optar.
Los docentes incluidos en este subapartado tienen un periodo transitorio que finaliza el 30 de abril de 2022, para acreditar una de las titulaciones académicas, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución, que capacitan para ocupar, como funcionario interino, plazas correspondientes a la especialidad o función de esta excepción.
3.2. De manera excepcional, para ocupar plazas de cualquier especialidad o función, con excepción de las especialidades lingüísticas, se exceptúa la exigencia del requisito de la titulación, siempre que el solicitante cumpla todas las condiciones siguientes:
a) Haber sido nombrado funcionario interino docente de la Administración educativa de las Illes Balears entre los años 1989 y 2013 de la especialidad en que solicita ser admitido, y haber prestado servicios en esta especialidad por un periodo mínimo de 12 meses.
b) Haber formado parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes del curso 2012-2013, y haber prestado servicios, durante dicho curso o el inmediatamente anterior, en la especialidad en qué solicita ser admitido.
c) Haber prestado servicios en las especialidades o funciones de esta excepción durante el curso 2020-2021.
d) No haber sido sancionado nunca mediante un procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave.
Los aspirantes que cumplen las condiciones mencionadas y quieren acogerse a esta excepción tienen que seleccionar, en la solicitud de participación en esta convocatoria, las especialidades o funciones en que quieren ser admitidos por aplicación de esta excepción. También tienen que seleccionar todas las especialidades o funciones en que pueden ser admitidos de acuerdo con su titulación, según el anexo 4 y, en el caso de no seleccionarlas todas, la Administración lo hará de oficio.
Además, en el proceso de adjudicación de destinos provisionales tienen que seleccionar, en primer lugar, todas las plazas disponibles a que pueden optar, de acuerdo con las especialidades o funciones e islas en que figuran como admitidos en la bolsa por aplicación del anexo 4, y con respecto a las opciones elegidas en la solicitud en cuanto a las plazas de media jornada, itinerantes o compartidas, y/o de especial dificultad. En el caso de no seleccionarlas todas, la Administración lo hará de oficio por orden ascendente del código de plaza. En segundo lugar, tienen que seleccionar todas las plazas a que pueden optar por aplicación de esta excepción.
Solo en el caso que en este proceso el aspirante no obtenga ninguna de las plazas seleccionadas por tener la titulación exigida en el anexo 4, se le adjudica una plaza en las especialidades o funciones objeto de esta excepción, siempre que les corresponda por orden de puntuación en la bolsa.
Si en este proceso no obtiene ninguna plaza, en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones puede seleccionar, si participa, plazas a las que puede optar, ya sea por aplicación de la excepción o ya sea por aplicación del anexo 4.
En el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones se le ofrecerán todas las plazas a que pueda optar.
Los docentes incluidos en este subapartado tienen un periodo transitorio que finaliza el 30 de abril de 2022, para acreditar una de las titulaciones académicas, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución, que capacitan para ocupar, como funcionario interino, plazas correspondientes a la especialidad o función de esta excepción.
3.3. De manera excepcional, para ocupar plazas de las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, se exceptúa la exigencia del requisito de la formación pedagógica y didáctica siempre que el solicitante cumpla todas las condiciones siguientes:
a) Haber prestado servicios como funcionario interino docente de la Administración educativa de las Illes Balears en alguna especialidad o función del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional durante el curso 2020-2021.
b) No haber sido sancionado nunca mediante un procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave.
Los docentes incluidos en este subapartado tienen un periodo transitorio que finaliza el 1 de septiembre de 2022, para acreditar el requisito de la formación pedagógica y didáctica.
4. Bolsa única
4.1. Se constituirá una única bolsa de trabajo para todas las especialidades y funciones de los siguientes cuerpos docentes: 0590 Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, 0591 Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, 0592 Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, 0594 Cuerpo de profesores de música y artes escénicas, 0595 Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, 0596 Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño y 0597 Cuerpo de maestros.
4.2. El hecho de formar parte de la bolsa comporta el compromiso del aspirante de aceptar cualquier vacante o sustitución que, de acuerdo con las opciones seleccionadas, se le adjudique en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en los procedimientos ordinario y urgente de adjudicación de sustituciones, o se le ofrezca en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones, salvo las causas de renuncia justificada previstas en las bases de esta convocatoria, así como la obligación de tomar posesión de la plaza correspondiente en los plazos establecidos, salvo los casos excepcionales debidamente acreditados.
5. Trámite de conformación de la bolsa
5.1. Entre el 19 de enero de 2021 y el 23 de marzo de 2021, se conformará la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso escolar 2021-2022.
5.2. La bolsa se tiene que conformar de la forma siguiente:
a. Integración automática de los aspirantes que formaron parte de la bolsa del curso 2020-2021:
- Los aspirantes que figuren cómo admitidos en la bolsa del curso escolar 2020-2021, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria en el momento de llevar a término la integración, se integran automáticamente en la bolsa del curso siguiente, en las especialidades en que figuren admitidos y con las opciones que consten seleccionadas en el momento de la integración.
- Los aspirantes que figuren como excluidos en la bolsa del curso escolar 2020-2021 en alguna especialidad por no acreditar, exclusivamente, el conocimiento adecuado de lengua catalana o el requisito de la formación pedagógica y didáctica o ambos requisitos, se integran automáticamente en la bolsa del curso siguiente, como excluidos en estas especialidades, y con las opciones que consten seleccionadas en el momento de la integración.
b. Presentación de nuevas solicitudes de participación: el resto de los aspirantes tienen que presentar la solicitud de participación de forma telemática.
5.3. Dentro del plazo mencionado en el punto 5.1, los aspirantes integrados automáticamente, podrán, mediante un trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y en relación con el curso 2021-2022:
a) Manifestar la voluntad de no ser integrados a la bolsa en ninguna especialidad.
b) Comprobar los datos personales, los requisitos y los méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente y que se muestran en el trámite.
c) Actualizar los datos personales, las especialidades o funciones seleccionadas, así como las opciones siguientes: islas de preferencia; voluntad de aceptar plazas a media jornada, diferenciada por islas; voluntad de aceptar plazas itinerantes o compartidas, y/o plazas de especial dificultad.
d) Actualizar titulaciones y méritos.
5.4. Solo se tendrán en cuenta los méritos completados de acuerdo con la fecha que figura en el anexo 3 de esta Resolución y los requisitos completados hasta el 23 de marzo del 2021.
5.5. Los requisitos y los méritos que no aparezcan en el trámite telemático el día en que el interesado quede integrado en la bolsa o en el que tramite telemáticamente la solicitud, no se deben tener en cuenta a la hora de determinar si cumple los requisitos o a la de valorar los méritos, salvo que presente nueva documentación antes del 23 de marzo de 2021, fecha en que finaliza el trámite de conformación de la bolsa.
5.6. Los aspirantes que formen parte de la bolsa conformada tienen que participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.
6. Instrucciones para rellenar, tramitar y formalizar la solicitud
6.1. La solicitud de participación se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es>.
Para poder rellenar y tramitar la solicitud se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:
- Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.
- DNI electrónico o certificado digital reconocido
- Código de usuario de personal docente CAIB
La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo cual se obtiene un número de registro.
6.2. Las personas interesadas tienen que rellenar los diferentes apartados de la solicitud siguiendo las instrucciones de la aplicación: datos personales; datos a los efectos de notificación y comunicación; opción de islas de preferencia; opción de especialidades o funciones; voluntad de aceptar plazas a media jornada, diferenciada por islas; voluntad de aceptar plazas itinerantes o compartidas.
6.3. Aspirantes con discapacidad
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen que hacer constar esta condición, si procede, en la casilla correspondiente de la solicitud de participación. También tienen que adjuntar a la solicitud un certificado acreditativo de la discapacidad expedido con posterioridad al día 1 de enero de 2015 por la Dirección General de Atención a la de Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro órgano competente para expedir las certificaciones mencionadas, en el cual se indique el grado de discapacidad y la vigencia.
6.4. La documentación referida a las actividades de formación permanente (apartado 3 del baremo de méritos) de la cual se haya solicitado reconocimiento con anterioridad a este trámite o ya presentada en anteriores trámites de interinos no se debe presentar nuevamente. La documentación referida a actividades formativas se tiene que dirigir, única y exclusivamente y de manera expresa, al Servicio de Formación Homologada y Capacitación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa mediante la solicitud publicada a tal efecto en el sitio web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación <http://sfhc.caib.es>, junto con toda la documentación exigida para su validación y con un número de registro independiente de cualquier otra solicitud librada. No se tendrá en cuenta esta documentación si no se presenta de manera independiente a la solicitud de participación en la convocatoria y siguiendo las instrucciones anteriores.
6.5. En el caso de haber tramitado más de una solicitud solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
6.6. El plazo para presentar las solicitudes es del 19 de enero de 2021 y finaliza el 23 de marzo de 2021, ambos incluidos.
7. Normas específicas para la selección de especialidades y opciones
7.1. Es obligatorio elegir, al menos, una especialidad o función y una isla, sin perjuicio de aquello que se establece en los puntos 3.1 y 3.2 de este anexo.
7.2. La selección de las opciones de islas, de plazas a media jornada y de plazas itinerantes o compartidas es voluntaria, sin perjuicio de aquello que se establece en el punto 7.1.
7.3. Las especialidades o funciones y las opciones elegidas son las que se tienen en cuenta en el proceso de adjudicación de destinos provisionales y en el procedimiento de adjudicación de sustituciones extraordinario.
7.4. En el procedimiento de adjudicación de sustituciones ordinario el aspirante solo está vinculado a las especialidades o funciones seleccionadas, pero no a las opciones elegidas.
8. Publicación de las listas de admitidos y excluidos
8.1. Una vez finalizado el plazo de conformación de la bolsa, la directora general de Personal Docente tiene que dictar una resolución para aprobar:
a) La lista provisional de aspirantes a funcionarios interinos docentes admitidos a la bolsa
b) La lista provisional de aspirantes excluidos.
c) La lista provisional de aspirantes excluidos exclusivamente por no acreditar los conocimientos adecuados de catalán.
El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es>.
8.2. Se tiene que abrir un plazo de reclamaciones de 7 días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas provisionales para que los interesados puedan enmendar la causa de exclusión y aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Los méritos no alegados o los alegados pero no acreditados documentalmente antes de que finalice el plazo para presentar las solicitudes no se pueden alegar o acreditar dentro del plazo de presentación de las reclamaciones. Tampoco se pueden modificar, dentro de este plazo, las opciones seleccionadas.
Durante el periodo de reclamaciones, la Administración tiene que rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.
8.3. Acabado el plazo a que hace referencia el punto anterior, y enmendados los errores detectados y las causas de exclusión, si corresponde, la directora general de Personal Docente tiene que dictar una resolución para aprobar las listas definitivas correspondientes.
El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es>.
8.4. Las listas provisionales y definitivas deben tener el contenido siguiente:
La lista de admitidos tiene que indicar las especialidades y funciones en las cuales el aspirante está admitido.
Las listas de excluidos tienen que indicar las especialidades y funciones en las cuales el aspirante está excluido, así como la causa de exclusión.
En la lista específica de aspirantes excluidos exclusivamente por no haber acreditado tener los conocimientos adecuados de lengua catalana, se tienen que aplicar los criterios de ordenación a que hace referencia la base 11.
Todas las listas tienen que indicar la valoración de los méritos del aspirante o, si corresponde, los criterios de ordenación a la bolsa.
8.5. Las listas definitivas se actualizarán a efectos de lo previsto en el apartado 4 del anexo 3 de esta Resolución una vez publicada la lista con la puntuación global obtenida en la fase de oposición y concurso correspondiente al proceso selectivo convocado en el año 2020.
9. Plazas reservadas a aspirantes con discapacidad
9.1. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación reservará un número de puestos de trabajo igual al de plazas que no se han cubierto por el turno de reserva por aspirantes con discapacidad en la última convocatoria de pruebas selectivas de ingreso a los cuerpos docentes, para que sean cubiertas entre personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
9.2. Los aspirantes con discapacidad, tanto si se les adjudica una plaza con reserva para discapacidades, como otra, tienen que acreditar las condiciones personales de aptitud necesarias para ejercer las funciones propias de la plaza adjudicada, mediante un dictamen expedido por los equipos multiprofesionales competentes de la Dirección General de Atención a la Dependencia, que tiene que certificar que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la plaza adjudicada. En todo caso, se entenderá que la discapacidad es incompatible con las funciones propias de la plaza adjudicada en el supuesto que, para desarrollarlas, el aspirante a funcionario interino necesite de la asistencia de otro docente dentro del aula.
9.3. La forma en que se tienen que adjudicar las plazas con reserva para discapacitados, así como la forma y el plazo para presentar el dictamen de la Dirección General de Atención a la Dependencia se establecerán en la resolución que convoque el proceso de adjudicación de destinos provisionales y que apruebe las instrucciones que rijan el proceso de sustituciones.
10. Normas generales para el proceso de adjudicación de destinos provisionales
10.1. Una vez conformada la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes, se tiene que convocar el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2021-2022 mediante una resolución de la directora general de Personal Docente que tiene que aprobar las instrucciones que lo regirán.
La Resolución mencionada puede establecer requisitos específicos para los aspirantes a efectos de cubrir determinadas plazas.
10.2. En este proceso se ofrecen las plazas vacantes, si bien también se pueden ofrecer sustituciones de una duración prevista de todo el curso escolar. Se define como plaza vacante: la plaza en una determinada isla y de una determinada especialidad o función que no tiene titular.
10.3. Están obligados a participar en este proceso, además de los colectivos que indique la resolución que lo convoque, todos los aspirantes a funcionarios interinos docentes que figuren en situación de disponibles a la bolsa del curso correspondiente, excepto que se especifique otra cosa.
10.4. Estos aspirantes están obligados a seleccionar todas las plazas correspondientes a las especialidades o funciones seleccionadas y las opciones elegidas, sin perjuicio de aquello que dispone cada excepción en los puntos 3.1 y 3.2, si bien no podrán seleccionar plazas correspondientes a opciones no elegidas. En el caso de no seleccionarlas todas, la Administración lo hace de oficio por orden ascendente del código de plaza.
11. Orden de adjudicación de las plazas en el proceso de adjudicación de destinos provisionales
11.1. En el proceso de adjudicación de destinos provisionales las plazas se tienen que adjudicar en la orden siguiente:
a) En primer lugar, a los aspirantes admitidos, según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria, con preferencia de los aspirantes tutorizados respecto de los no tutorizados.
b) En segundo lugar, a los aspirantes excluidos únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana procedentes del trámite de conformación de la bolsa, ordenados según el nivel de conocimiento de catalán acreditado y, para cada nivel, ordenados según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria.
11.2. Si por aplicación de los criterios anteriores hay empates entre aspirantes, se tienen que aplicar, sucesivamente, los criterios de desempate siguientes:
- Mejor nota del expediente académico de entre las titulaciones alegadas para acceder a todas las especialidades o funciones seleccionadas que han sido admitidas por titulación.
- Fecha de nacimiento (de mayor a menor edad).
12. Normas generales para el proceso de adjudicación de sustituciones
12.1. La directora general de Personal Docente dictará la resolución por la que se aprueban las instrucciones que rigen, para el curso escolar 2021-2022, el proceso de adjudicación de sustituciones, que se debe ajustar a lo dispuesto en los puntos siguientes.
12.2. Este proceso debe ser ágil a fin de lograr, siempre que sea posible, cubrir inmediatamente las plazas para dar continuidad al servicio público educativo y a la atención a los alumnos.
12.3. Los aspirantes que, habiendo participado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, no hayan obtenido una plaza quedarán en la bolsa en situación de disponibles para el proceso de adjudicación de sustituciones.
12.4. En este proceso se ofrecen las plazas no adjudicadas en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, las vacantes sobrevenidas y las sustituciones, incluidas las que se prevé que duren todo el curso escolar, en los términos que se definen a continuación:
a. Una vacante sobrevenida es una plaza –en una determinada isla y de una determinada especialidad o función– que, con posterioridad al proceso de adjudicación de destinos provisionales, deja de tener titular o surge como vacante por razones de planificación educativa, o una plaza vacante adjudicada a un funcionario interino que este deja de ocupar de forma definitiva por defunción, jubilación, renuncia o cualquier otra causa, siempre que, en los casos anteriores, se adjudique con posterioridad al 31 de agosto de un año y antes del 15 de enero del año siguiente.
b. Una sustitución es una plaza -en una determinada isla y de una determinad especialidad o función- que se ofrece, para ser adjudicada, a un aspirante a funcionario interino docente para que cubra la ausencia temporal del titular de la plaza, o de la persona que la ocupa, de forma provisional.
c. Una sustitución que se prevé que dure todo el curso escolar, exclusivamente para este proceso, es aquella en que la incorporación del aspirante se produce antes del 16 de septiembre y se prevé que se extienda hasta el 31 de agosto.
13. Procedimientos de oferta y adjudicación de sustituciones
13.1. Se establecen tres procedimientos de oferta y de adjudicación de sustituciones:
a) Procedimiento ordinario
El procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones se hará semanalmente, de forma telemática y la adjudicación de las plazas es automática. Los aspirantes disponibles pueden participar en este procedimiento voluntariamente.
b) Procedimiento extraordinario
Se debe aplicar cuando las plazas ofrecidas en el procedimiento ordinario y en el urgente, si este hubiera sido necesario, queden sin cubrir por cualquier causa.
En este procedimiento, los aspirantes disponibles están obligados a aceptar las plazas que la Dirección General de Personal Docente les ofrezca, de acuerdo con las opciones que hayan seleccionado y con independencia de las plazas que hubieran seleccionado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.
Cuando, de acuerdo con el punto anterior, no sea posible cubrir una plaza, esta se tiene que ofrecer al resto de aspirantes disponibles en la especialidad, a pesar de que no hubieran seleccionado el tipo de plaza (media jornada, itinerante o compartida, o especial dificultad) o la isla donde se ubica la plaza. En este caso, la aceptación de la plaza es voluntaria para el aspirante.
c) Procedimiento urgente
Cuando, para evitar un perjuicio grave en la prestación de los servicios educativos esenciales, sea urgente la cobertura de una plaza, se abrirá un trámite de adjudicación en la página web de la Dirección General de Personal Docente.
El procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones se realiza de forma telemática y la adjudicación de la plaza es automática.
No pueden participar en este procedimiento los aspirantes siguientes:
- los aspirantes excluidos, excepto: aquellos cuya exclusión sea, únicamente, por no haber acreditado unos conocimientos adecuados de lengua catalana; aquellos excluidos únicamente por no acreditar la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, y aquellos excluidos por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana y el requisito de la formación pedagógica y didáctica.
- los excluidos por algunas de las causas de la base 20.
- los aspirantes no disponibles.
Los aspirantes que no formen parte de la bolsa y participen en este procedimiento no se integrarán en la bolsa, con independencia que se les adjudique o no la plaza, y quedarán disponibles únicamente por si fuera necesario volver a cubrir esta plaza.
13.2. Las adjudicaciones de plazas realizadas por cualquier de los procedimientos anteriores se tienen que publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente.
14. Orden de adjudicación de las plazas en el proceso de adjudicación de sustituciones
14.1. En el procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones, la adjudicación se hará al primer aspirante que acepte la plaza y cumpla el requisito de titulación, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución, y con el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica. En caso de que ninguno de los aspirantes que haya aceptado la plaza esté en posesión de la formación pedagógica y didáctica, la plaza se adjudicará al primer aspirante que la acepte y cumpla el requisito de titulación, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución.
14.2. En el procedimiento ordinario y en el procedimiento extraordinario de sustituciones, las plazas se tienen que adjudicar y se tienen que ofrecer, respectivamente, a los aspirantes en este orden:
a) En primer lugar a los aspirantes admitidos, según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria, con preferencia de los aspirantes tutorizados respecto de los no tutorizados.
b) En segundo lugar los aspirantes excluidos únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana procedentes del trámite de conformación de la bolsa, ordenados según el nivel de conocimiento de catalán acreditado y, para cada nivel, según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria.
En caso de empate, se tienen que aplicar los criterios de desempate previstos en la base 11.
15. Renuncia justificada a la plaza adjudicada u ofertada, con o sin reserva de plaza
15.1. Los aspirantes a quienes la Dirección General de Personal Docente les haya adjudicado u ofrecido una plaza en los diferentes procesos pueden renunciar a ella por alguna de las causas siguientes:
a) Encontrarse en periodo de embarazo.
b) Encontrarse, uno de los progenitores, dentro de las dieciséis primeras semanas posteriores a la fecha del parto (o dentro del periodo en que el neonato esté hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales en caso de parto prematuro, o en las situaciones en las cuales el neonato tiene que permanecer hospitalizado a continuación del parto), o desde la adopción o desde la guarda con finalidad de adopción o desde la acogida.
c) Tener un hijo menor de tres años.
d) Sufrir una dolencia o incapacidad temporal que impida ejercer la tarea docente.
e) Alegar una causa sobrevenida de fuerza mayor o circunstancias excepcionales sobrevenidas, que serán apreciadas por la Dirección General de Personal Docente.
f) Exclusivamente en el procedimiento extraordinario de sustituciones el aspirante puede renunciar a la plaza ofrecida, sin necesidad de alegar ningún motivo.
15.2. La renuncia a la plaza se debe llevar a cabo mediante el trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente, dentro de los plazos siguientes:
a) Para las plazas adjudicadas en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de adjudicaciones o, en situaciones sobrevenidas, hasta el 31 de agosto de cada año.
b) Para las plazas adjudicadas u ofertadas en los procedimientos de adjudicación de sustituciones, en el plazo de un día hábil contado desde el día siguiente de aquel en que se adjudique la plaza en los procedimientos ordinario y urgente de adjudicación de sustituciones, o en de aquel en que se ofrezca la plaza en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.
Una vez el aspirante ha renunciado a la plaza dispone de tres días hábiles para presentar, ante la Dirección de Personal Docente, la documentación que acredite que se encuentra en alguno de los supuestos de renuncia justificada.
15.3. Si el aspirante alega alguna de las circunstancias previstas en las letras a), b), c) o d) del punto 15.1 debe optar, en el momento en que renuncie, para que se le reserve, o no, la plaza.
En este caso, cuando la plaza reservada se vuelva a ofrecer en el correspondiente procedimiento de sustituciones, el aspirante al cual se le adjudique permanecerá mientras no se incorpore la persona que la tiene reservada.
15.4. La plaza se reservará únicamente hasta que finalice la causa que dio lugar a la reserva, momento en el cual el aspirante tiene que incorporarse a la plaza.
En el caso de reserva de plaza por la causa prevista en la letra c), el aspirante puede optar por incorporar a la plaza reservada al inicio de cada trimestre escolar.
En el caso de reserva de plaza por la causa prevista en la letra d), el aspirante puede optar por incorporarse a la plaza reservada hasta el primer día lectivo del último trimestre escolar incluido. A partir de ese día las renuncias por esta causa no permiten optar a reservar la plaza.
15.5. La renuncia justificada se podrá realizar un máximo de dos veces durante el curso escolar y siempre por causas distintas de entre las previstas en el punto 15.1.
En el supuesto de que el motivo alegado sea el embarazo, la renuncia, con o sin reserva de plaza, se entiende prorrogada automáticamente hasta que se cumplan las dieciséis semanas desde el parto, excepto que el aspirante comunique a la Dirección General de Personal Docente, en el plazo de diez días hábiles desde el alta hospitalaria, su voluntad de incorporarse a la plaza tras el parto. Este caso se entenderá como una única renuncia.
15.6. La renuncia se considerará como injustificada en los casos siguientes:
a) Las renuncias que no se fundamenten en alguna de las causas previstas en el punto 15.1.
b) Las renuncias realizadas o acreditadas fuera de los plazos establecidos o las no acreditadas.
15.7. No se puede renunciar, por ninguna causa, a la plaza adjudicada por el procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones.
16. Consecuencias de las renuncias
16.1. Los aspirantes que renuncien a una plaza de forma justificada por las causas a), b), c), d) y e) del punto 15.1 se mantendrán en la bolsa en situación de no disponibles y conservarán la puntuación y el orden en la misma.
Los aspirantes que renuncien a una plaza de forma justificada por la causa f) del punto 15.1 se mantendrán en la bolsa en situación de disponibles y conservarán la puntuación y el orden en esta.
16.2. Aquellos aspirantes que renuncien de forma injustificada o los que no se incorporen a la plaza reservada una vez finalizada la causa de renuncia justificada, serán objeto de exclusión de la bolsa, de acuerdo con la base 20.
16.3. A los aspirantes a quienes se les haya reservado la plaza por las causas a) y b) del punto 15.1 se les computará el tiempo en que la plaza haya estado reservada a efectos de servicios prestados y de experiencia docente, excepto que, finalizado el plazo de reserva no cumpla la obligación de incorporarse a la plaza reservada.
16.4. En caso de que el aspirante se acoja a la causa e) del punto 15.1 la Dirección General tiene que dictar una resolución de la cual se informará a la Mesa Sectorial de Educación.
17. Situación de los aspirantes en la bolsa
17.1. Los aspirantes que forman parte de la bolsa pueden estar en situación de disponibles o de no disponibles a efectos de adjudicarles o de ofrecerles una plaza.
17.2. Solo se deben adjudicar plazas a los aspirantes que se encuentren en situación de disponibles.
17.3. Están en situación de no disponibles:
a) Los integrantes de la bolsa que presten servicios como funcionarios interinos docentes o como personal laboral docente para la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
b) Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del punto 16.1 de este anexo.
c) Los aspirantes excluidos, excepto que la única causa de exclusión sea la de no acreditar unos conocimientos adecuados de la lengua catalana.
d) Los aspirantes admitidos que no participen en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.
e) Los aspirantes que se sitúen voluntariamente como no disponibles.
17.4. Los aspirantes en situación de no disponibles pasan a la situación de disponibles, y vuelven a ocupar en la bolsa el orden que les corresponde a efectos de ofrecerles y adjudicarles plazas, en los casos siguientes:
a) Cuando cesen como funcionarios interinos. En el caso del personal laboral docente cuando se extinga, por cualquier causa, el contrato de trabajo o cuando el trabajador se sitúe en excedencia voluntaria, excepto por cuidado de familiar.
b) Cuando hayan renunciado a la plaza adjudicada u ofrecida de forma justificada, sin reserva de plaza, y soliciten pasar a la situación de disponibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del punto 16.1.
c) Cuando los aspirantes excluidos únicamente por no acreditar la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, y los aspirantes excluidos de manera exclusiva por el hecho de no acreditar los conocimientos adecuados de lengua catalana y el requisito de la formación pedagógica y didáctica, enmienden la causa de exclusión en el plazo excepcional que establece esta convocatoria.
d) Cuando los aspirantes obligados a participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales no hayan participado y soliciten pasar a la situación de disponible.
En el caso establecido en el apartado a) y en el apartado c), la Administración situará de oficio como disponible al aspirante. Así mismo, la Administración situará de oficio como disponibles a los aspirantes que hayan renunciado a la plaza por la causa prevista en el apartado e) del punto 15.1, una vez finalizada la causa sobrevenida de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales sobrevenidas que dieron lugar a la renuncia.
17.5. Los aspirantes disponibles pueden situarse como no disponibles en cualquier momento a través del programa telemático habilitado a tal efecto, sin necesidad de alegar ninguna causa justificada, excepto que se les haya adjudicado una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en el procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones, que hayan participado en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o que se les haya ofrecido una plaza en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.
17.6. Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza por las causas previstas en los apartados a), b), c) y d) del punto 15.1 y no la hayan reservado, los aspirantes que están obligados a participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales no hayan participado y los aspirantes que se han situado voluntariamente como no disponibles, podrán pasar a la situación de disponible mediante el programa telemático habilitado al efecto con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha de finalización del trimestre escolar en cuestión. De este modo pueden participar a partir del primer procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones de cada trimestre escolar.
Si el aspirante no lo comunica con la antelación prevista, la opción de considerarse como no disponible se tiene que entender hecha para el trimestre escolar siguiente, y así sucesivamente.
Al único efecto de lo que dispone esta base, las fechas en que se inician y finalizan los trimestres escolares para el curso 2021-2022 serán las siguientes:
- Primer trimestre escolar: del 1 de septiembre de 2021 al 23 de diciembre de 2021.
- Segundo trimestre escolar: del 24 de diciembre de 2021 al 13 de abril de 2022.
- Tercer trimestre escolar: del 14 de abril de 2022 al 30 de junio de 2022.
18. Toma de posesión, incorporación efectiva, nombramientos y ceses
18.1. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes a quienes en el proceso de adjudicación de destinos provisionales se les haya adjudicado una plaza tienen que ser nombrados con efectos desde el 1 de septiembre del curso correspondiente.
Si en este proceso se adjudica una vacante, el cese del funcionario interino nombrado se produce el 31 de agosto.
Si se adjudica una sustitución cuya duración se prevea para todo el curso escolar, el cese del funcionario interino nombrado se produce cuando se incorpora a la plaza quién la ocupaba, o el 31 de agosto si este no se incorpora durante el curso escolar.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, si el aspirante se acogió a una renuncia justificada con reserva de plaza, tiene que cesar el 31 de agosto siempre que los efectos de su nombramiento sean anteriores al 15 de enero, sin perjuicio, en el supuesto del párrafo anterior, que la persona sustituida se incorpore antes del 31 de agosto. En caso contrario, tiene que cesar el 30 de junio.
La forma y plazo en qué deben tomar posesión de la plaza e incorporarse de forma efectiva se regula por Resolución de la directora general para este proceso.
18.2. La adjudicación de la plaza en el proceso de sustituciones determina el nombramiento con efectos desde el día en que se produzca la toma de posesión y la incorporación efectiva a la plaza adjudicada en los términos que regule la Resolución de la directora general de Personal Docente para este proceso.
Si en dicho proceso se adjudica una vacante sobrevenida, el cese del funcionario interino nombrado para esta plaza se produce el 31 de agosto. Si la vacante se adjudicó después del 14 de enero no tiene la consideración de vacante sobrevenida, de forma que el cese se produce el 30 de junio.
Si el aspirante al cual se adjudica una vacante sobrevenida se ha acogido a una renuncia justificada con reserva de plaza, tiene que cesar el 31 de agosto, siempre que los efectos de su nombramiento sean anteriores al 15 de enero. En caso contrario, tiene que cesar el 30 de junio.
Si lo que se adjudica es una sustitución, el cese se produce o bien cuando se incorpora a la plaza quién la ocupaba o bien cuando desaparece la necesidad urgente y extraordinaria de cubrirla (lo que suceda primero). En todo caso, el funcionario interino tiene que cesar el 30 de junio.
Si la toma de posesión y la incorporación efectiva no se producen el día que corresponda y no hay ninguna causa que lo justifique, la adjudicación y el nombramiento quedarán sin efectos y se excluirá al aspirante de la bolsa.
18.3. Los nombramientos y ceses del personal funcionario interino estarán al alcance de la persona interesada en el Portal del personal a efectos de notificación.
18.4. En el supuesto de que se adjudique una plaza con más de una especialidad, el nombramiento solo recogerá el centro principal, así como la especialidad o función principal, y no los otros centros ni las otras especialidades o funciones que se le encomienden, tanto a efectos de valoración de méritos como a efectos de cumplimiento de requisitos para el acceso a las especialidades o funciones.
19. Violencia de género y discapacidad grave
19.1. La Administración tiene que adoptar las medidas necesarias en el supuesto de que la plaza ofrecida o adjudicada a un aspirante víctima de violencia de género sea incompatible con su situación a fin de hacer efectiva la protección de la víctima y/o el derecho a la asistencia social integral.
19.2. Así mismo, la Administración tiene que garantizar que las personas con una discapacidad calificada como grave, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, ocupen lugares de trabajo adaptados a su situación, siempre que su discapacidad comporte dificultades de movilidad y sea compatible con el ejercicio de las tareas docentes.
19.3. Ambas circunstancias deben ser acreditadas documentalmente.
20. Exclusión de la bolsa
20.1. Serán excluidos de la bolsa los aspirantes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando se compruebe, de forma sobrevenida, que el aspirante no cumplía alguno de los requisitos exigidos por la base 2.
b) Cuando haya quedado acreditada la falsedad de la documentación presentada para acreditar los requisitos o los méritos o para justificar la renuncia.
c) Cuando el aspirante haya renunciado, injustificadamente, a la plaza adjudicada u ofertada o cuando no se haya incorporado a la plaza reservada una vez finalizada la causa de renuncia justificada.
d) Cuando el aspirante no acepte la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones, excepto que renuncie justificadamente.
e) Cuando se haya falseado la declaración responsable de la toma de posesión en cuanto a las situaciones de incompatibilidades de los empleados públicos o se incumplan los compromisos que se contienen.
f) Cuando el aspirante no haya tomado posesión de la plaza y/o no se incorpore efectivamente al lugar de trabajo en los plazos establecidos y no haya una causa justificada.
g) Cuando el aspirante renuncie a la plaza una vez haya tomado posesión. Sin embargo, se admitirá esta renuncia si se acredita la concurrencia de una causa sobrevenida de fuerza mayor o circunstancias excepcionales sobrevenidas, que serán apreciadas por la Dirección General de Personal Docente.
De la Resolución que se dicte se informará a la Mesa Sectorial de Educación.
h) Cuando el funcionario interino haya sido declarado no apto dos veces consecutivas en el proceso de tutorización.
i) Cuando el funcionario interino haya sido sancionado, mediante una resolución firme en vía administrativa, por la comisión de una falta disciplinaria.
j) Cuando el funcionario haya sido objeto de un reconocimiento médico por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que declare la no aptitud definitiva para la función docente.
20.2. En el supuesto de que la exclusión se produzca por la letra a) se dejará sin efecto tanto el nombramiento como la adjudicación de la plaza.
Los excluidos por alguna de las causas previstas en las letras b), c), d), e), f) g) y h) anteriores tampoco podrán formar parte de la bolsa de aspirantes para el curso siguiente.
En cuanto a la causa prevista en la letra i), la exclusión se producirá:
a) En el caso de faltas leves, excepto las que hayan sido sancionadas con una amonestación, en la bolsa del curso siguiente a aquel en qué haya adquirido firmeza la resolución.
b) En el caso de faltas graves, en la bolsa de los dos cursos siguientes a aquel en qué haya adquirido firmeza la resolución.
c) En el caso de faltas muy graves, en la bolsa de los cuatro cursos siguientes a aquel en qué haya adquirido firmeza la resolución.
La exclusión también se tiene que producir en la bolsa del curso escolar en qué haya adquirido firmeza la resolución sancionadora, en el supuesto de que durante el curso mencionado se produzca el cese del funcionario interino sancionado.
En cuanto a la causa prevista en la letra j), se dejará sin efecto tanto el nombramiento como la adjudicación de la plaza. La exclusión de la bolsa será definitiva si la no aptitud tiene carácter definitivo y no podrá formar parte de ninguna bolsa futura.
21. Plazos excepcionales para enmendar determinadas causas de exclusión
21.1. Los aspirantes excluidos que dentro del plazo establecido en la convocatoria no puedan acreditar un conocimiento adecuado de lengua catalana pueden aportar la documentación a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por la cual se aprueba y se hace pública la lista definitiva de adjudicaciones de destinos provisionales y hasta el día anterior al día en que se publique la convocatoria de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2022-2023.
21.2. Los aspirantes excluidos en esta convocatoria por el hecho de no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006 pueden aportar la documentación a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por la cual se aprueba y se hace pública la lista definitiva de adjudicaciones de destinos provisionales y hasta el día anterior al día en que se publique la convocatoria de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2022-2023.
22. Tutorización
22.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Educación, el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se tiene que desarrollar bajo la tutoría de docentes experimentados.
22.2. El proceso de tutorización, propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consiste en llevar a cabo actividades de inserción en el lugar de trabajo mediante el ejercicio de la función docente tutelada.
22.3. Se consideran tutorizados los aspirantes siguientes
a) Aquellos que hayan sido declarados aptos en el proceso de tutorización.
b) Aquellos que hayan formado parte de la lista de admitidos en la bolsa en el curso 2013-2014 y hayan acreditado, entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de mayo de 2014, al menos treinta días de servicio como personal docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
c) Aquellos que hayan acreditado al menos treinta días de servicio como personal docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación durante los cursos 2014-2015 y 2015-2016 siempre que no hayan sido sancionados mediante procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave durante los cursos escolares mencionados.
22.4. Se consideran exentos del proceso de tutorización los funcionarios interinos a que se refiere la base primera de la resolución del director general de Personal Docente, de 18 de abril de 2008 (BOIB n.º 62, de 06/05/2008), por la cual se regulan las bases y los procedimientos para gestionar las listas de interinidades con el fin de cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears.
También se consideran exentos de este proceso de tutorización los funcionarios de carrera docentes de un cuerpo que presten servicios como funcionarios interinos docentes de otro cuerpo.
22.5. El proceso de tutorización se determinará y desarrollará en los términos que disponga la resolución de la directora general de Personal Docente que se dicte a tal efecto.
23. Sistema de notificación y de comunicación
23.1. La participación en la convocatoria supone aceptar que se notifiquen a través del Portal del personal los actos administrativos que se derivan de la relación funcionarial.
23.2. Para el resto de las notificaciones y comunicaciones se tienen que emplear los últimos datos aportados por el solicitante.
24. Utilidades informáticas
El Portal del docente interino (http://portaldeldocentinteri.caib.es) contiene varias utilidades que apoyan al profesorado en las gestiones relativas a esta convocatoria (consultar la posición en las listas, participar en los procesos de adjudicación, gestionar la renuncia a la plaza o la situación de disponibilidad, realizar el trámite previo a la toma de posesión, autorizar la cesión de datos a centros concertados con el fin de recibir ofertas de trabajo, etc.).
25. Publicidad de las actuaciones
Esta Resolución, así como todas las actuaciones que se deriven, se pueden consultar en la página web <http://dgpdocen.caib.es>.
26. Información sobre Protección de datos
26.1. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes con acceso al Portal del personal pueden consultar su expediente en la web http://portaldelpersonal.caib.es>, en la cual figuran los datos personales, las titulaciones, el nivel de conocimiento de lengua catalana, la nota media del expediente académico acreditado, las actividades de formación registradas, la experiencia docente reconocida y los nombramientos.
26.2. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la legislación vigente en materia de protección de datos, los solicitantes tendrán que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante la cumplimentación del Anexo 5, por lo cual se informa de los siguientes aspectos:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar tanto la inclusión en la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes de la Dirección General de Personal Docente como los procesos que se deriven para cubrir plazas vacantes o sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2019-2020, de acuerdo con el artículo 6.1, b y c del Reglamento General de Protección de datos.
b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente (Consejería de Educación, Universidad e Investigación), con domicilio en calle del Ter, 16, 1º (Polígono de Son Fuster), 07009, Palma.
c) Destinatarios de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el RGPD.
En todo caso, previa autorización de los participantes en esta convocatoria obtenida telemáticamente mediante un trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación podrá ceder determinados datos personales a los centros concertados que lo soliciten, a efectos de comunicar a los aspirantes ofertas de trabajo para funciones docentes.
d) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación aquello que dispone la normativa de archivos y documentación.
Los datos económicos se conservarán de acuerdo con aquello que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
e) Existencia de decisiones automatizadas: El tratamiento de los datos tiene que posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.
f) Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.
g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si se tercia, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento mencionado anteriormente, mediante el procedimiento “Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (www.caib.es). También se puede presentar una solicitud en los diferentes lugares especificados en el punto 4.4 de este anexo.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondida en el plazo de un mes, puede presentar la “Reclamación de tutela de derechos” ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
h) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad (Paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es
ANEXO 2 Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones para participar en esta convocatoria
Los aspirantes a que hace referencia la base 9 del anexo 1 tienen que presentar los documentos justificativos que acrediten que cumplen los requisitos para poder participar en la convocatoria.
1. Documentos para acreditar los requisitos relativos a la nacionalidad y a la edad
I. En caso de no ser nacional español, una fotocopia del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
II. En caso de ser el cónyuge de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea u otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Una fotocopia de la página correspondiente del libro de familia.
b) Una fotocopia del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad del cónyuge (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
III. En caso de ser la pareja de hecho de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea u otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Una fotocopia del certificado emitido por el registro civil en que se acredite esta relación.
b) Una fotocopia del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad de la pareja de hecho (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
IV. En caso de ser el descendiente de una persona con nacionalidad de uno de los estados miembro de la Unión Europea u otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o de su cónyuge o pareja de hecho, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) En caso de no ser nacional español, una fotocopia del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b) En caso de ser mayor de 21 años, un certificado de convivencia y dependencia económica.
2. Titulación
I. Se puede acreditar la titulación exigida en cada una de las funciones solicitadas mediante cualquier de los documentos siguientes:
a) Fotocopia del título o de los títulos necesarios para impartir las especialidades o funciones elegidas en la solicitud.
b) Fotocopia del resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.
c) Certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se considera documento justificativo el simple extracto académico.
II. Si la titulación no se ha obtenido en el Estado español, hay que adjuntar la homologación correspondiente:
a) Si el título es de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o credencial, o de la homologación con el título equivalente, o de la equivalencia, en conformidad con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
b) En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar copia de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Tanto si el título es de un estado miembro de la Unión Europea como si es del extranjero, se tiene que aportar la documentación exigida en el punto 2.1 del anexo 3 a fin de tener en cuenta la nota mediana del expediente académico.
III. En caso de aportar un título de primer ciclo, este se puede acreditar mediante cualquier de los documentos siguientes:
a) Fotocopia del título de primer ciclo.
b) Fotocopia del resguardo que acredite la obtención del título de primer ciclo y el pago de las tasas académicas.
c) Certificado académico oficial en que conste que se ha superado el primer ciclo o que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título de primer ciclo y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.
Sin embargo, no se tienen en cuenta los primeros ciclos que han sido vehiculares a la hora de conseguir una licenciatura, o viceversa.
IV. Exclusivamente para las funciones de las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, y en el supuesto de que no se acredite estar en posesión del título de diplomado o equivalente necesario para impartir estas funciones, las personas interesadas, a efectos de acreditar el título requerido, tienen que presentar, junto con el título de técnico superior o equivaliendo, alguno de los documentos siguientes:
a) Fotocopia del contrato o de los contratos de trabajo correspondientes y un certificado original de vida laboral en que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud.
b) Certificado emitido por el jefe de personal de la empresa (excepto que se acredite la imposibilidad de aportar el certificado por desaparición de la misma) en qué hayan prestado servicios en el que se especifique la duración de estos y la tarea desarrollada, y un certificado original de vida laboral en que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud.
c) Caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia (autónomos), la experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud se acredita aportando la documentación siguiente:
- Declaración jurada con la descripción de la actividad desarrollada y con indicación del tiempo durante el cual se ha llevado a cabo.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
- Copia del documento que acredite haber estado de alta del IAE como mínimo desde el inicio de los dos años que se aleguen.
- Copia de la declaración-liquidación trimestral del IVA, o copia de la declaración del resumen anual de todas las liquidaciones trimestrales o mensuales que se hayan presentado durante el ejercicio o, si corresponde, el certificado de estar exento.
V. Exclusivamente para las funciones 0591201, 0591203, 0591218, 0591226 del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, las personas interesadas, excepto aquellas que acrediten estar en posesión de un título de técnico superior o equivalente, que tengan que presentar los documentos que se detallan en el punto IV de este apartado, a efectos de justificar el título requerido, además del título especificado en el anexo IV deben acreditar mediante la documentación que se establece a continuación, que cumplen uno de los requisitos siguientes:
1. Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional correspondiente, que se acredita mediante alguno de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del contrato o de los contratos de trabajo correspondientes y un certificado original de vida laboral que acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud.
b) Certificado emitido por el jefe de personal de la empresa (excepto que se acredite la imposibilidad de aportar el certificado por desaparición de la misma) en qué haya prestado servicios en el que se especifique la duración de estos y la tarea desarrollada, y certificado original de vida laboral que acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud.
c) En el caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos), la experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud se acredita aportando la documentación siguiente:
- Declaración jurada con la descripción de la actividad desarrollada y con indicación del tiempo durante el cual se ha llevado a cabo.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
- Copia del documento que acredite haber estado de alta del IAE como mínimo desde el inicio de los dos años que se aleguen.
- Copia de la declaración-liquidación trimestral del IVA, o copia de la declaración del resumen anual de todas las liquidaciones trimestrales o mensuales que se hayan presentado durante el ejercicio o, si corresponde, el certificado de estar exento.
2. Un mínimo de un año de experiencia docente, como funcionario interino o profesor especialista, en la familia profesional de la función a la que quiera acceder, en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación), que se acredita mediante los siguientes documentos, siempre que no conste en el Portal del Personal:
Fotocopia compulsada de los nombramientos y ceses como funcionario interino en que conste la especialidad, la fecha de toma de posesión y de cese y el número de registro personal. En el caso de profesores especialistas tienen que aportar los contratos de trabajo en que conste el centro de trabajo, la especialidad y las fechas de inicio y finalización del contrato.
3. Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional correspondiente, que se acredita mediante cualquier de los documentos siguientes:
a) Fotocopia del título.
b) Fotocopia del resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.
c) Certificado académico oficial en que conste que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.
3. Documentos para acreditar la formación pedagógica y didáctica
I. Esta formación se puede acreditar mediante alguno de los documentos siguientes:
a) Fotocopia del máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.
Si la titulación se ha obtenido en el extranjero, se tiene que presentar el correspondiente reconocimiento o credencial expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de conformidad con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de calificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
b) Fotocopia del título profesional de especialización didáctica, del certificado de calificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica, obtenidos con anterioridad al 1 de octubre de 2009.
c) Fotocopia del título de maestro, de licenciado en pedagogía o psicopedagogía o de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos con anterioridad al 1 de octubre de 2009. En el caso de haber cursado las enseñanzas a que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y acredite tener cursados 180 créditos de las enseñanzas de pedagogía o psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009, tiene que presentar fotocopia de la certificación en que conste la superación de estos 180 créditos.
d) Acreditación de haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos, o durante 12 meses en periodos continuos o discontinuos, con anterioridad al 1 de octubre de 2009 o al 1 de septiembre de 2014, según corresponda, a centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados de los niveles y enseñanzas las especialidades docentes de los cuales se regulan en el Real Decreto 1834/2008. La acreditación se tiene que hacer mediante la documentación siguiente:
- Si la experiencia docente que se acredita corresponde a un centro público, se tiene que aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el secretario del centro con el visto bueno del director o, que indique, expresamente, el nivel, las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.
- Si la experiencia docente que se acredita corresponde a un centro privado o privado concertado, se tiene que aportar un certificado original de vida laboral y certificado expedido por el director del centro (excepto que se acredite la imposibilidad de aportarlo por desaparición de la empresa), con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa, que indique expresamente el nivel y las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.
4. Lengua catalana
I. Para formar parte de la lista de admitidos, se tiene que acreditar un conocimiento adecuado de lengua catalana mediante fotocopia de uno de los certificados siguientes:
a) Para las funciones del cuerpo de maestros, el certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación infantil y primaria o uno equivalente, de acuerdo con el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB nº 114, de 22 de septiembre), y la Orden del consejero de Educación y Universidad de 18 de marzo de 2018.
b) Para las funciones de los otros cuerpos, el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria o equivalente, de acuerdo con el Decreto 115/2001, y la Orden del consejero de Educación y Universidad de 18 de marzo de 2018.
En ningún caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2001, el certificado C1 por sí mismo (o equivalente, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud) es suficiente para acreditar que se cumple este requisito.
II. A fin de cumplir con la base 11 del anexo 1 y poder ordenar a los aspirantes excluidos según el nivel más alto de conocimientos de catalán, si un aspirante no puede acreditar el requisito de conocimientos de catalán exigido para formar parte de la lista de admitidos, tiene que aportar, junto con su solicitud, alguno de los títulos, diplomas y certificados que figuran en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.
5. Documentos para acreditar el grado de discapacidad
Certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33% expedido con posterioridad al 1 de enero de 2015 por la Dirección General de Dependencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro órgano competente para expedir las certificaciones mencionadas, en el cual se indique el grado de discapacidad y la vigencia.
6. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
Los aspirantes pueden, en la solicitud de participación, autorizar a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para que solicite esta certificación. En el supuesto de que el aspirante no lo autorice, tendrá que presentar la certificación negativa mencionada en la forma y los plazos que indique la resolución que convoque, para el curso 2021-2022, el proceso de adjudicación de destinos provisionales, y que apruebe las instrucciones que lo tienen que regir, así como también las instrucciones que tienen que regir, para el curso 2021-2022, el proceso de adjudicación de sustituciones.