Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 12824
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Vivienda, por la que se rectifican errores materiales de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de mayo de 2020, por la que se aprueba la tercera concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2019 y se reconoce la obligación a favor de 520 beneficiarios de la ayuda, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019 (Plan Estatal de Vivienda 2018-2021)
En fecha 18 de noviembre de 2020, el director general de Vivienda ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 2 de septiembre de 2019, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó la Resolución por la que se convocaron las ayudas para el alquiler de viviendas del año 2019, en el marco del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 121, de 3 de septiembre de 2019).
2. El 15 de mayo de 2020, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó la Resolución por la que se aprueba la tercera concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2019 y se reconoce la obligación a favor de 520 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019, por la que se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2019, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
En el anexo 1 de la mencionada Resolución se relacionaban los beneficiarios de las ayudas y la cuantía de la correspondiente ayuda.
3. Las personas interesadas en los expedientes individuales PAV 2019 n.º 0175, 0388, 1062 y 1440 de ayudas para el alquiler de viviendas del año 2019 han formulado su respectiva reclamación mediante la que alegan que no se les reconoció el total de la cuantía de la ayuda que les corresponde en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, y solicitan la rectificación de la resolución de concesión y el pago de las cantidades pendientes de cobro.
Expediente |
DNI |
Importe que legalmente corresponde conceder |
Importe concedido y abonado en la Resolución 15/05/2020 |
Importe pendiente
|
PAV-0175/2019 |
50923249F |
2.340,00 € |
1.950,00 € |
390,00 € |
PAV-0388/2019 |
47252378M |
2.700,00 € |
2,160,00 € |
540,00 € |
PAV-1062/2019 |
44731520Q |
3.000,00 € |
2.000,00 € |
1.000,00 € |
PAV-1440/2019 |
23784485R |
2.400,00 € |
2.200,00 € |
200,00 € |
|
|
|
Total |
2.130,00 € |
4. Los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda han comprobado que se han producido errores materiales en los cálculos que comportan diferencias entre la cuantía de la ayuda para el alquiler concedida y reconocida a los beneficiarios y la cuantía que legalmente les corresponde según las bases de la mencionada convocatoria.
5. En consecuencia, realmente quedan pendientes de concesión y de percibir las cantidades que se expresan en el listado del punto 3 de este apartado donde se señalan los expedientes individuales afectados, las personas interesadas, los importes concedidos, los importes percibidos y los importes pendientes de percibir.
6. De acuerdo con la Instrucción 1/2008, de 10 de junio, de la Intervención General y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que regula los pagos de subvenciones de escasa cuantía a un número significativo de perceptores, el interventor general, mediante la autorización del día 26 de noviembre de 2018, ha autorizado para este expediente la utilización del procedimiento de pago de subvenciones de escasa cuantía a una pluralidad de perceptores en la tramitación de ayudas para el alquiler.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el sentido que las administraciones públicas podrán rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existen en sus actos.
2. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019 por la que se convocan las ayudas del año 2019 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 121, de 3 de septiembre de 2019).
3. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de mayo de 2020 por la que se aprueba la tercera concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2019 y se reconoce la obligación a favor de 520 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019, por la que se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas del año 2019, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
4. El artículo 9 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.
6. El artículo 15.6 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Propuesta de resolución
Por todo lo expuesto, propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Rectificar los errores materiales existentes en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de mayo de 2020, por la que se aprueba la tercera concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2019 y se reconoce la obligación a favor de 520 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, y proponer el pago de los importes concedidos y justificados, en cuanto a las cantidades concedidas y justificadas que están pendientes de percibir, según se expresa en el siguiente cuadro:
Expediente |
DNI |
Importe que legalmente corresponde conceder |
Importe concedido y abonado en la Resolución 15/05/2020 |
Importe pendiente
|
PAV-0175/2019 |
50923249F |
2.340,00 € |
1.950,00 € |
390,00 € |
PAV-0388/2019 |
47252378M |
2.700,00 € |
2,160,00 € |
540,00 € |
PAV-1062/2019 |
44731520Q |
3.000,00 € |
2.000,00 € |
1.000,00 € |
PAV-1440/2019 |
23784485R |
2.400,00 € |
2.200,00 € |
200,00 € |
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Total |
2.130,00 € |
2. Autorizar un gasto por un importe de 2.130,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 78000 (FF 18030), en concepto de ayudas pendientes de percibir para el alquiler de viviendas del año 2019, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019 por la que se convocan las ayudas del año 2019 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
3. Disponer un gasto por un importe de 2.130,00 € (dos mil ciento treinta euros ) a favor de los beneficiarios que aparecen en el cuadro anterior y por los importes que figuran en el mismo.
4. Reconocer la obligación de las características señaladas en el punto tercero.
5. Proponer a la directora general del Tesoro y Política Financiera el pago de las diferencias aritméticas de las ayudas pendientes de pago a los beneficiarios señalados por un importe de 2.130,00€, con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 78000 (FF 18030), que se realizará utilizando el sistema de transferencia masiva.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 19 de diciembre de 2020
El secretario general Francesc Ramis Oliver Por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda (BOIB n.º92, de 9 de julio de 2019)
El director general proponente Eduardo Robsy Petrus