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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 12817
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Vivienda, por la que se rectifican los errores materiales de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 8 de setiembre de 2020 por la que se rectifican los errores materiales de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 11 de junio de 2020, por la que se deniegan determinadas solicitudes de ayuda para el alquiler de viviendas, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019 (Plan Estatal de Vivienda 2018-2021)

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Texto

En fecha 18 de noviembre de 2020, el director general de Vivienda ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 2 de septiembre de 2019, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó la Resolución por la que se convocaron las ayudas para el alquiler de viviendas del año 2019, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º121, de 3 de septiembre de 2019).

2. El 8 de septiembre de 2020, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó la Resolución por la que se rectifican los errores materiales de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 11 de junio de 2020, por la que se deniegan determinadas solicitudes de ayuda para el alquiler de viviendas durante el año 2019, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019 por la que se convocan las ayudas del año 2019 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

En el anexo 1 de la mencionada Resolución se relacionaban los beneficiarios de las ayudas y la cuantía de la correspondiente ayuda.

3. La persona interesada en el expediente individual PAV 2019 n.º 4867 de ayudas para el alquiler de viviendas del año 2019 ha formulado su respectiva reclamación mediante la que alega que no se le reconoció el total de la cuantía de la ayuda que le corresponde en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, y solicita la rectificación de la resolución de concesión y el pago de la cantidad pendiente de cobro.

Expediente

DNI

Importe que legalmente corresponde conceder

Importe concedido y abonado en la Resolución 08/09/2020

Importe pendiente

PAV-4867/2019

42949067V

2.133,94 €

1.600,45 €

400,00 €

 

 

 

Total

400,00 €

4. Los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda han comprobado que se han producido errores materiales en los cálculos que comportan diferencias entre la cuantía de la ayuda para el alquiler concedida y reconocida al beneficiario y la cuantía que legalmente le corresponde según las bases de la convocatoria mencionada.

5. En consecuencia, realmente queda pendiente de concesión y de percibir la cantidad que se expresa en el listado del punto 3 de este apartado donde se señala el expediente individual afectado, la persona interesada, el importe concedido, el importe percibido y el importe pendiente de percibir.

6. De acuerdo con la Instrucción 1/2008, de 10 de junio, de la Intervención General y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que regula los pagos de subvenciones de escasa cuantía a un número significativo de perceptores, el interventor general, mediante la autorización del día 26 de noviembre de 2018, ha autorizado para este expediente la utilización del procedimiento de pago de subvenciones de escasa cuantía a una pluralidad de perceptores en la tramitación de ayudas para el alquiler.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el sentido que las administraciones públicas podrán rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.

2. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019 por la que se convocan las ayudas del año 2019 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 121, de 3 de septiembre de 2019).

3. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 8 septiembre de 2020 por la que se rectifican los errores materiales de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 11 de junio de 2020, por la que se deniegan determinadas solicitudes de ayuda para el alquiler de viviendas durante el año 2019 y se reconoce la obligación a favor de los beneficiarios señalados en el anexo de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019 por la que se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas del año 2019, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

4. El artículo 9 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

6. El artículo 15.6 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Rectificar el error material existente en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 11 de junio de 2020, modificada por la Resolución de 8 de septiembre de 2020, por la que se deniegan determinadas solicitudes de ayuda para el alquiler de viviendas durante el año 2019, en el sentido de incluir el expediente PAV-4867/2019 y proponer el pago en cuanto a la cantidad concedida y justificada que está pendiente de percibir, según se expresa en el cuadro siguiente:

Expediente

DNI

Importe que legalmente corresponde conceder

Importe concedido y abonado en la Resolución 08/09/2020

Importe pendiente

PAV-4867/2019

42949067V

2.133,94 €

1.600,45 €

400,00 €

 

 

 

Total

400,00 €

2. Autorizar un gasto por importe de 400,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 78000 (FF 18030), en concepto de ayudas pendientes de percibir para el alquiler de viviendas del año 2019, de acuerdo con lo que dispone la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019 por la que se convocan las ayudas del año 2019 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regular el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

3. Disponer un gasto por un importe de 400,00 € (cuatrocientos euros) a favor del beneficiario que aparece en el cuadro anterior y por el importe que figura en el mismo.

4. Reconocer la obligación de las características señaladas en el punto tercero.

5. Proponer a la directora general del Tesoro y Política Financiera el pago de las diferencias aritméticas de las ayudas pendientes de pago al beneficiario señalado por un importe de 400,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 78000 (FF 18030), que se realizará utilizando el sistema de transferencia masiva.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 17 de diciembre de 2020

El secretario general

Francesc Ramis Oliver

Por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda

(BOIB n.º 92, de 9 de julio de 2019)

El director general proponente

Eduardo Robsy Petrus