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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 12815
Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 17 de desembre de 2020 por la que se actualizan las tarifas del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en la isla de Mallorca y se establece la obligación de que los vehículos autorizados para esta actividad estén provistos de los medios necesarios para el pago del servicio por parte de los usuarios mediante tarjeta bancaria

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Texto

1. El sector del taxi solicitó la actualización de los precios de las tarifas del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, el establecimiento de nuevas tarifas y la modificación de los conceptos de alguna de las existentes, así como que el usuario pueda pagar el servicio mediante tarjeta bancaria.

2. En fecha 16 de noviembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 156 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 6 de noviembre de 2019 por la que se actualizan las tarifas del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en la isla de Mallorca y se establece la obligación de que los vehículos autorizados para esta actividad estén provistos de los medios necesarios para el pago del servicio por parte de los usuarios mediante tarjeta bancaria, contra la que se interpusieron dos recursos de alzada.

3. Les resoluciones del consejero de Movilidad y Vivienda mediante las que se resuelven los recursos de alzada, ambas, existiendo un vicio de forma, ordenan la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la firma de la resolución impugnada y, además, disponen en términos idénticos la anulación del inciso del apartado 1.2, que establece nuevas rutas para el suplemento de montaña, y la anulación del último inciso del apartado 2, que modifica el documento anexo a la Resolución del director general de Transportes de 27 de febrero de 2012, en la parte que incluye las nuevas rutas para el suplemento de montaña.

4. Formalizado el trámite de audiencia y participación, es el director general de Movilidad y Transporte Terrestre, como órgano que tiene la facultad para autorizar la modificación de las tarifas como también cualquier otra actuación de planificación y ordenación de carácter no reglamentario relativa al transporte interurbano en vehículos de turismo, quien dicta la resolución en los términos que determinan las resoluciones de los recursos.

5. El régimen tarifario del servicio público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en la isla de Mallorca se rige por la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de enero de 2012 sobre el régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT) que se desarrollan íntegramente en el territorio de la isla de Mallorca (BOIB n.º 13, de 28 de enero de 2012), modificada por la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 17 de abril de 2013 (BOIB n.º 56, de 27 de abril de 2013) y la Resolución del director general de Transportes de 27 de febrero de 2012 por la que se interpreta la aplicación de los suplementos para las poblaciones de montaña y del suplemento de aeropuerto y puertos dependientes de la Autoridad Portuaria y del puerto de Cala Rajada, de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de enero de 2012 (BOIB n.º 35, de 6 de marzo de 2012).

6. El artículo 68.2.b) de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, determina que la actividad de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo se somete al establecimiento de tarifas obligatorias o de referencia dirigidas a asegurar el equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio, y que, reglamentariamente, se elaborará un modelo de estudio económico para la mejor gestión de la actualización de las tarifas que equilibre los ingresos y costes del servicio.

7. A pesar de no disponer por ahora del modelo de estudio económico previsto en la normativa, dado el tiempo que ha pasado desde la última actualización de tarifas ―en 2013―, con el consiguiente incremento de los costes de los combustibles y recambios, los seguros, las tasas y los impuestos, se considera que, para mantener el equilibrio del servicio, es necesario llevar a término la revisión del precio de las tarifas vigentes; si bien la introducción de nuevas tarifas o la modificación de los conceptos de las ya existentes requiere, en todo caso, el estudio económico previsto en la Ley.

8. De acuerdo con el informe aportado por la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre elaborado sobre los criterios de actualización ―septiembre 2012/julio 2019― de los precios de las diferentes partidas relativas a consumibles, seguros e impuestos, se modifican las cuantías de la tarifas relativas al precio del kilómetro recorrido, la bajada de bandera, la hora de espera, los suplementos de puertos y aeropuerto, radioteléfono y maletas, así como de los suplementos de poblaciones de montaña .

9. En cuanto a la petición relativa al hecho de que los vehículos destinados a esta actividad estén provistos de los medios necesarios para el pago del servicio mediante tarjeta bancaria, dado que el pago por medios telemáticos es habitual entre los usuarios, y más ahora con la incidencia de la COVID-19, y al mismo tiempo se trata de una herramienta de modernización de este sector, se considera no solo deseable sino necesario que todos los vehículos provistos de autorización de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT) en la isla de Mallorca estén en disposición de aceptar el pago, a elección del usuario, en efectivo o mediante tarjeta bancaria, por lo que aquellos que no dispongan de estos medios deberán instalarlos lo antes posible.

Fundamentos de derecho

1. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 6 de noviembre de 2019 por la que se actualizan las tarifas del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en la isla de Mallorca y se establece la obligación de que los vehículos autorizados para esta actividad estén provistos de los medios necesarios para el pago del servicio por parte de los usuarios mediante tarjeta bancaria (BOIB n.º 156, de 16 de noviembre de 2019).

2. La Resolución del director general de Transportes de 27 de febrero de 2012 por la que se interpreta la aplicación de los suplementos para las poblaciones de montaña y del suplemento de aeropuerto y puertos dependientes de la Autoridad Portuaria y del puerto de Cala Rajada, de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de enero de 2012 sobre el régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT) que se desarrollen íntegramente en el territorio de la isla de Mallorca (BOIB n.º 35, de 6 de marzo de 2012).

3. La Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 19 de enero de 2012 sobre el régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT) que se desarrollan íntegramente en el territorio de la isla de Mallorca (BOIB n.º 13, de 28 de enero de 2012).

4. La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 17 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de enero de 2012, sobre el régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, que se desarrollen íntegramente en el territorio de la isla de Mallorca (BOIB n.º 56, de 27 de abril de 2013).

5. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears (BOIB nº. 88, de 28 de junio de 2014).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Determinar que las tarifas, los suplementos y los parámetros de programación de aplicación al servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en la isla de Mallorca serán los siguientes:

1.1. Tarifas

― Tarifa 3

Precio por kilómetro recorrido o fracción tarifa diurna: 0,55 €

Precio por hora de espera tarifa diurna: 18,56 €

Suplemento de radioteléfono tarifa diurna: 1,06 €

Bajada de bandera tarifa diurna: 3,15 €

― Tarifa 4

Precio por kilómetro recorrido o fracción tarifa nocturna o de día festivo: 0,63 €

Precio por hora de espera tarifa nocturna o de día festivo: 18,05 €

Suplemento de radioteléfono tarifa nocturna o de día festivo: 1,06 €

Bajada de bandera tarifa nocturna o de día festivo: 4,04 €

1.2. Suplementos

― Suplemento de aeropuerto y puertos dependientes de la Autoridad Portuaria y del puerto de Cala Rajada: 2,93 €.

― Suplementos de montaña:

a) Suplemento de 4,05 € para todos los servicios de carácter interurbano con origen o destino en Banyalbufar, Estellencs, Deià

por Sóller, Cala Deià, Sa Marina de Valldemossa i Escorca.

b) Suplemento de 8,10 € para todos los servicios de carácter interurbano con origen o destino Sa Calobra o Cala Tuent.

1.3. Parámetros de programación

― Tarifa 3

Valor del salto: 0,20 €

Metros por salto: 181,82 metros

Segundos por salto: 38,79 segundos

Velocidad límite: 16,87 km/h

― Tarifa 4

Valor del salto: 0,20 €

Metros por salto: 158,73 metros

Segundos por salto: 39,89 segundos

Velocidad límite: 14,33 km/h

2. Establecer que todos los vehículos residenciados en la isla de Mallorca autorizados para el servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT) tienen que circular provistos de los medios necesarios para el pago del servicio, a elección de los usuarios, en efectivo o mediante tarjeta bancaria o cualquier otro medio electrónico compatible con el dispositivo terminal punto de venta (TPV).

En el supuesto de que el titular de la autorización no acepte determinados medios electrónicos de pago, tiene que especificar cuáles son los mismos y, de la manera que considere más adecuada, esta información deberá estar al alcance de los usuarios del servicio cuando accedan al vehículo.

En todo caso, el titular de la autorización tendrá derecho a exigir al usuario el pago en efectivo en el supuesto de que no se pueda lleva a cabo el pago por medios electrónicos compatibles con el dispositivo terminal punto de venta (TPV), ya sea por deterioro de la tarjeta bancaria, la falta de cobertura para la operatividad del medio electrónico o por cualquier otra causa que imposibilite el pago electrónico.

 

Palma, 17 de diciembre de 2020

El director general de Movilidad y Transporte Terrestre

Jaume Mateu Lladó